- Introducción
Luego de una saturada campaña electoral municipal y regional, rebosante de encuentros ideológicos como también emocionales, es preciso caer en cuenta de que la actividad electoral no culmina el día de las elecciones. Evidentemente, el conteo exacto de los votos y la investigación sobre actos sospechosos son ejemplos de actos importantes cuya consecución excede al día de los comicios. No obstante, es necesario evaluar críticamente un aspecto que -a menudo- pasa desapercibido; esto es, la propaganda electoral. Una situación que supone rastrear, no necesariamente la labor de los organismos encargados de este proceso democrático, sino el accionar de los partidos políticos. Naturalmente, para responder a este objetivo de forma más adecuada es preciso reunir tanto información actualizada de la reciente experiencia, como datos de experiencias pasadas, en anteriores procesos electorales.
Al respecto, no es necesario regresar la mirada hacia atrás, sino sencillamente mirar a los costados. ¿Qué es lo que uno puede observar en los postes, los paneles, las veredas? ¿Permanecen afiches y rostros con frases tentadoras o, acaso, uno ya no las nota por fuerza de la costumbre? Estas observaciones permiten evidenciar que, mientras elaborar elementos propagandísticos es una forma de manifestación de los derechos de quienes militan los partidos políticos; retirarlos responde a un deber que, claro está, ha sido incumplido sistemáticamente en el periodo de elecciones.
Asimismo, no hay que olvidar que cada ciudadano es titular del derecho al sufragio, como parte del buen ejercicio de sus derechos de participación política. De forma que, este ejercicio implica que el Estado garantice un ambiente idóneo para tal finalidad. Esta perspectiva objetiva implica que se cumplan todas las normativas que los organismos competentes han predispuesto. Esto implica abordar diversos momentos, tales como la franja electoral, el silencio electoral y la limpieza electoral.
Desde Enfoque Derecho reconocemos que es imperativo crear medidas que garanticen un marco regulatorio efectivo para el cumplimiento de estos momentos electorales, en pro no solo del óptimo desarrollo de los comicios, sino del cumplimiento de la limpieza de las calles de toda propaganda innecesaria.
2. Sobre la propaganda política: publicidad física y en medios audiovisuales
El nexo que teóricamente se ha plasmado, se proyecta también a nivel material. Por un lado, la propaganda electoral sería, en otros términos, la publicidad política que busca tener un impacto emocional con el objetivo de estimular los actos y decisiones de los ciudadanos. En este sentido, el hecho de lindar con alguna ideología política que se intente propugnar a nivel popular, despierta altos niveles de simpatía desde los electores hacia los candidatos al gobierno. Asimismo, la libertad de ejercer la promoción y divulgación de los planes de gobiernos e ideales que sostienen a los partidos políticos, son parte del ejercicio legítimo de la libertad de expresión de quienes forman parte de los mismos. Asimismo, compete al hecho de que puedan formular críticas y opiniones hacia sus opositores.
En concordancia con lo anterior, se expresa el artículo 181 de la Ley orgánica de Elecciones que establece que la propaganda política es una actividad lícita, toda vez que tiene la finalidad de persuadir, y debe ejercerse dentro de los límites legales. Por ende, emplear letreros, utilizar altavoces y parlantes, emplear medios de comunicación audiovisuales o modos más tradicionales, como los volantes, lapiceros, etc. son formas que encajan adecuadamente. En consecuencia, tanto los partidos que las promueven, los militantes, como los simpatizantes son responsables por los mensajes contenidos en esta. De forma paralela, la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, establece el acceso gratuito a los medios de comunicación, públicos y privados, a favor de los partidos políticos dentro de los treinta días y hasta dos días anteriores a las elecciones (donde también se incluye la conocida franja electoral).
No obstante, es precisamente este punto una situación problemática. El artículo 190 de la Ley Orgánica de Elecciones determina que la propaganda política puede extenderse hasta 24 horas antes del día de las elecciones. Sin embargo, en los últimos comicios la Defensoría del Pueblo detectó aproximadamente 882 locales de votación con propaganda política que no había sido retirada el mismo día de las elecciones. Lo cual supone que ninguno de los partidos políticos implicados acató la Ley Orgánica de Elecciones en el lapso anterior a esta fecha, evidenciando un claro desinterés por el principio de neutralidad.
Sobre ello, en este sentido, si bien un desarrollo de la Ley Orgánica de Elecciones indica que queda prohibido manipular la propaganda para deformarla en un mensaje denigrante a quien la protagoniza, incluso que se encuentra prohibido hacer alusión a temas religiosos o de algún credo; la neutralidad va más allá de estos ámbitos. En un sentido más general, indica también que los funcionarios públicos, sean parte de JNE, la ONPE o cualquier entidad, deben mantenerlo. Pero aquí también se incluyen, evidentemente, a los partidos políticos que están involucrados que, como determina el artículo 190, no pueden extender la propaganda política.
3. Periodo electoral
3.1. Franja electoral
Para efectos de la redacción de este editorial, debemos entender que la Franja Electoral es un beneficio que se le entrega a las organizaciones políticas a nivel nacional que participan en la contienda electoral, en la edición municipal y regional 2022, por la cual el Estado destina fondos públicos para comprar espacios en medios de comunicación, como radio y televisión, con el fin de que los diversos candidatos los utilicen para presentar sus planes de gobierno de manera igualitaria. Por ello, y de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos, los fondos destinados a este fin son administrados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la cual que se hace cargo de la distribución de la franja electoral, de manera equitativa, para con todos los candidatos.
Este espacio que se propaga vía los medios de comunicación, sobre las Elecciones Municipales y Regionales tiene un presupuesto determinado y rotativo en la medida del alcance de las regiones del país. Este presupuesto también considera las elecciones regionales de segunda vuelta, en las regiones que hayan accedido a esta fase del proceso electoral.
Es necesario indicar en este punto que las franjas son contratadas directamente por los entes estatales y los espacios televisivos, dado que no se otorga dinero o algún equivalente similar a las candidaturas, pues el objetivo de estos espacios es informar a la población sobre las propuestas de los candidatos. Es válido también indicar que posterior a las reformas legislativas, ahora se realiza un control mayor y mucho más eficiente de estos espacios siendo equitativos en cuanto a su duración y pauta.
En vista a todo lo citado supra, es que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) vía la Resolución Jefatural N°002968-2022-JN/ONPE, la selección de medios de comunicación para la transmisión de la franja electoral regional, que tuvo su espacio entre el 17 al 29 de septiembre de 2022. Estos espacios televisivos y radiales son elaborados por el equipo técnico especializado de la Subgerencia Técnica Normativa del organismo electoral.
Por otro lado, según lo expuesto en las paginas gubernamentales, el Plan de Medios o presupuesto para la pauta cuenta con un financiamiento de S/ 26’394,514.93, con repercusión en medios de prensa a nivel nacional, donde la coordinación y supervisión para el cumplimiento de tal encargo recaerá en la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, teniendo la finalidad de contribuir con la efectiva fusión de los planes de gobierno regional de las organizaciones políticas.
Así las cosas, y habiendo pasado la campaña electoral en cada una de las regiones del país, el lector habrá podido percibir una alteración en su programación habitual, en radio y televisión, siendo esta financiada por los contribuyentes para que los mismos, consecuentemente, estén informados y conlleven un voto responsable.
3.2. Silencio electoral
En relación al punto previo, debemos entender que el silencio electoral es un mecanismo que busca tutelar es espacio de refracción que tienen los electores, esta figura se conoce también como veda electoral, que es un lapso donde se rigen diversas prohibiciones que tienen conexión a la difusión de propaganda política, encuestas de opción y otras anexas. Teniendo como objetivo, que el elector asuma esos momentos de reflexión y pueda limpiarse de cualquier sesgo de marketing político, al hacer un análisis concienzudo sobre su voto. José Tello, especialista electoral, en una entrevista a un medio de comunicación refiere que: el silencio electoral es obligatorio, está normado en la Ley Orgánica de Elecciones[1], en sus palabras “los candidatos están impedidos de hacer propaganda política antes de la elección”[2].
Vale decir que 48 horas antes también está prohibido las aglomeraciones de personas en todas las manifestaciones políticas, a ello se suma la garantía electoral de la ley seca para evitar todo tipo de excesos, medida que entra en vigencia desde las 08:00 del día previo a la elección hasta las 08:00 del día posterior a las votaciones.
Ahora bien, los redactores del presente editorial debemos mencionar que esta medida resulta anacrónica, pues el dinamismo de las redes sociales y el internet, no contemplan esta medida, pues para cualquier usuario de la red es absolutamente sencillo poder expresar cualquier tipo de propaganda a favor o en contra de los candidatos, no solamente en momentos de silencio electoral, sino antes durante y después de la contienda. Sin duda, esta es una arista poco advertida por el legislador e incluso por los operadores del sistema electoral, en vista que no pueden regular el tráfico de datos dentro de internet, más si en los canales habituales de radio y televisión.
Es en esa medida que creemos necesario extender una sugerencia aterrizada al panorama real de nuestro contexto, para garantizar un voto consciente e informado, al margen de los silencios electorales que resultan ser completamente ineficientes.
4. Acción de los Partidos Políticos
4. 1. Limpieza electoral en Lima
Ahora bien, no es un secreto para nadie que al iniciar una campaña electoral, diversos candidatos de todas las tiendas políticas proliferan su publicidad por el largo y ancho de la ciudad. En vista a ello, los recurrentes firman un sin número de compromisos de campaña para retirar carteles, afiches, pintas y otros. Valgan verdades, vemos que estos compromisos quedan, únicamente, en el tintero, pues en un recorrido realizado por los redactores del presente editorial y habiendo ya pasado una semana desde la contienda electoral, hasta la fecha de la presentación de esta postura, ningún candidato, tanto ganadores como perdedores, han retirado su propaganda. Hechos lamentables, pues el impacto visual es indudable, más aún sabiendo del ingente número de agrupaciones políticas que pintan de diversos colores nuestra ya desordenada ciudad capital.
4. 2. Limpieza electoral en provincia
Panorama similar el que se ve en provincias, los banners y propaganda incluso se convierten en basura pues, los parantes y postes son sustraídos por los transeúntes, quienes los utilizan incluso en construcciones precarias. Este tipo de actitudes, se verán minimizadas, en el caso que los partidos o agrupaciones sean conscientes de los impactos que genera para la colectividad en su amplitud.
Igualmente, este mismo escenario se incrementará, pues ya se viene calentando la campaña de segunda vuelta en las regiones que no alcanzaron el 30% de preferencia de voto por algún candidato para ocupar el sillón regional. En regiones como Cusco o Arequipa[3], esta contienda electoral cobra mayor relevancia, pues las autoridades regionales instituyen una imagen de mayor jerarquía que el alcalde municipal, en esa medida, la pugna por llegar las riendas en las regiones del sur, conlleva a que exista un sin fin de propaganda, en todos los medios, consecuentemente también los mítines y marchas serán visibles en los próximos días. Por lo que vale la pena preguntarnos, ¿existirá un verdadero compromiso por parte de los candidatos en retirar su propaganda una vez pasados los comicios? Con toda seguridad debemos decir que es muy poco probable que ello llegue a ocurrir.
5. Conclusión
En síntesis, La Ley Orgánica de Elecciones (LOE) refiere expresamente que la propaganda electoral es una “actividad lícita desarrollada durante los procesos electorales, que tiene como finalidad persuadir a los ciudadanos a votar en favor de alguna organización política o candidato en contienda”. Evidentemente, se viene registrando un déficit en la limpieza oportuna y reglamentada por la Ley de Partidos Políticos, para el retiro adecuado de la propaganda física electoral, tal como volantes, afiches, pancartas, banderines, gigantografías, etc. y demás materiales análogos. Es preciso mencionar que se han implementado recientes normativas como la publicada en Lambayeque: prohibición para el uso de postes de electricidad y alumbrado público como elementos a ser usados para instalar propaganda política. No obstante, este déficit es más profundo y visible al interior del país, donde la propaganda política de los partidos regionales y distritales tiende a tener distintas formas de materializarse y, además, es común que registren un contenido más extremista. No es, en conclusión, un descuido solo de parte del Estado y de los órganos competentes de la administración para ejercer debidamente el control; sino que indica, adicional pero fundamentalmente, una falta de compromiso desde los partidos políticos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
[1] https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0000/ley-organica-de-elecciones-ley%20n26859.pdf
[2] https://www.ulima.edu.pe/ulima/noticias/en-que-consiste-el-silencio-electoral
[3] https://ojo-publico.com/3708/cusco-candidatos-sin-propuestas-claras-para-reactivar-el-turismo
Editorial escrito por Genaro Ormachea y Mercedes Bueno
Primero, en el primero de muchos <3, que feo 3 no habia una mejor fuente?