Por Enfoque Derecho
- Introducción y hechos
La reciente emergencia sanitaria por el dengue en la costa y oriente peruano ha generado que vuelva a discutirse sobre la pertinencia de la automedicación como medida “eficiente” para combatir los síntomas de la enfermedad, aun cuando el comprador no tenga certeza si realmente se trata de la enfermedad mencionada. En otros casos, el consumo de medicamentos directamente buscaría prevenir la eventual aparición de síntomas. Este razonamiento es igual al que motivó el consumo de ivermectina ante el mínimo indicio sintomatológico de COVID-19, o a modo de “prevención” también en gran medida.
Ciertamente, en Perú existe una cultura de la automedicación que no siempre se ampara en estándares de diligencia. Así, las creencias, preferencias y recursos disponibles llevarían a las personas a automedicarse: “Las principales razones esgrimidas para la práctica de automedicación incluyen: percepción que la enfermedad o síntoma no es suficientemente grave para acudir al médico, falta de tiempo para ver al médico, así como los elevados costos médicos, entre otros” (Pari, Cuba y otros 2021)[1].
Está dinámica, que puede agravar el estado de salud de quien la practica o generar resistencia del patógeno contra los antibióticos consumidos, es la que precisamente el Ministerio de Salud pretende evitar. Ante ello, la viceministra de salud pública, Karim Pardo, declaró que se sancionará a las farmacias que brinden tratamientos sin receta médica contra el dengue: “No hay tratamiento de dengue, solo manejo clínico que se debe realizar en los establecimientos de salud. Se efectuarán operativos inopinados y se reportará a las instancias correspondientes para su respectiva sanción y se denunciará porque esto es un crimen” [2]
Desde Enfoque Derecho, concordamos con la postura planteada por el Ministerio Público y consideramos que son necesarias otras medidas de soporte con tal de generar una regulación prohibitiva eficaz. Ello, en la medida de que la automedicación “constituye un importante problema de salud pública en todo el mundo que ocasiona baja efectividad e inseguridad en los tratamientos, daños a la salud e insatisfacción del paciente, así como el uso inapropiado de los recursos y el aumento de los costos de salud” (Pari, Cuba y otros 2021).
2. Marco jurídico
En Perú, la venta de medicamentos sin prescripción médica está regulada por la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Esta ley establece los requisitos y regulaciones para la comercialización y venta de medicamentos en el país. Según la Ley N° 29459, algunos medicamentos solo pueden ser vendidos bajo receta médica, lo que significa que necesitan una prescripción emitida por un profesional de la salud autorizado para obtenerlos. Estos medicamentos suelen incluir aquellos que presentan mayores riesgos para la salud o que requieren una supervisión médica para su correcto uso.
Además, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) es el organismo encargado de regular y supervisar el mercado de medicamentos en Perú. La DIGEMID establece los criterios para la clasificación de los medicamentos y controla su venta y distribución en el país. En tal sentido, luego de lo anunciado por el Minsa, la entidad recordó a los directores técnicos de las farmacias y boticas de todo el país que “es un deber de estos establecimientos solicitar la presentación de una receta médica antes de comercializar medicamentos cuya condición de venta así lo requiere”[3]
En efecto, el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos D.S. N.º 014-2011-SA en su artículo 142 establece que la multa es de S/ 4,950 (1 UIT) para los establecimientos “por comercializar productos farmacéuticos o dispositivos sin receta médica cuando su condición de venta fuera con receta médica o receta especial vigente”.
Como se aprecia, la regulación expuesta es similar a la vigente en Estados Unidos, donde la venta de medicamentos sin receta se rige principalmente por la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD&C Act), concretamente el Título 21 del Código de Estados Unidos (21 U.S.C.). La Ley FD&C otorga autoridad a la Administración de Alimentos y Medicamentos de EE.UU. (FDA) para supervisar la seguridad y eficacia de los medicamentos, incluida su clasificación como medicamentos con receta o de venta libre (OTC). En virtud de la Ley FD&C, algunos medicamentos se clasifican como medicamentos con receta, lo que significa que sólo pueden obtenerse con una receta válida de un profesional sanitario autorizado. Estos medicamentos suelen tener un mayor nivel de riesgo asociado a su uso y requieren la supervisión de un profesional sanitario para garantizar una administración y un control adecuados.
3. Sobre el deficiente impacto regulatorio
Habiéndose desarrollado la contextualización perfecta respecto a la normativa involucrada en la evolución de este mercado, corresponde explicar por qué consideramos que en nuestro país medidas reiteradas de reducción de venta de medicamentos o tratamientos sin receta médica fracasan. Tal y como se ha expuesto en reiteradas líneas de la presente editorial, en todas las ocasiones medidas vinculadas a atacar prácticas nocivas han fracasado. Lo observamos con el aislamiento obligatorio en épocas de pandemia, lo observamos en la actualidad con enfermedades como el dengue e, inclusive, lo observamos en medidas municipales, como las vinculadas a la prohibición de ambulantes. Todas fracasan, pero ¿por qué?
En nuestra opinión, la clave para entender el problema es una sola: la informalidad. Si bien en el mundo cotidiano, hablar sobre informalidad puede significar relatar respecto a las altas tasas de desempleo, la inflación, entre otros aspectos, cuando la vinculamos al ámbito de la salud, la imposición de este fenómeno en el mercado farmacológico se convierte en nombres declinantes y en cifras de mortalidad ineludibles, las cuales el Gobierno, como ha mencionado explícitamente, trata de reducir.
En dicho sentido, preguntarse por qué fracasan las medidas del gobierno para combatir con prácticas comunes en el mercado farmacológico representa lo mismo que preguntarse por qué, hasta el momento, la efectividad de las medidas relacionadas con combatir con la informalidad a nivel macroeconómico es reducida. Por supuesto, responder dicha pregunta tomaría libros enteros, por lo que en la presente editorial nos limitaremos a explicar por qué el enfoque bajo el que se busca solucionar este prolongado problema es el incorrecto y en qué sentido lo es.
Con ello en mente, en primer lugar, consideramos que la medida es ineficaz debido a que, si bien apoya a la creación de una medida prohibitiva, resulta insuficiente la existencia de una medida individual para combatir el problema. Según Bobbio, el problema de la eficacia de las medidas radica en construir un camino adecuado para llevar a los humanos a generar una serie de comportamientos que conduzcan al ciudadano promedio a una práctica adecuada (2017: 24). En dicho sentido, el combate eficaz contra cualquier suerte de conducta vinculada a la reducción de una práctica tan cotidiana como la de la discutida requiere que los esfuerzos vayan acorde con la dificultad que representaría modificar el comportamiento humano. En dicho sentido, consideramos que, con la intención de promover la eficacia de la prohibición, resulta prioritario crear estrategias que apoyen la cooperación total del Estado con tal de abordar la informalidad de forma integral, implementando programas conjuntos, intercambiando información, recursos, entre otros.
Una prueba clara de la falta de actuación complementaria se encuentra representado en el estrecho vínculo existente entre la dificultad de acceder a medicamentos en el sector esttal de salud que lleva a recurrir a farmacias que consumen y promueven el mercado negro de productos. Para el año 2020, durante la pandemia, se presumía que el porcentaje de delitos contra la salud pública se había multiplicado hasta llegar a un 200% a nivel nacional (El Comercio 2020). Así, ante la falta de medidas que redujeran la escasez de medicamentos eficaces para combatir los síntomas de diversas enfermedades en farmacias del Estado, la población tendía a consumir dichos medicamentos en establecimientos de medicina informales, en los que la venta sin receta médica es una práctica común, puesto que el comercio no es fiscalizado bajo ninguna arista. Esta situación, claramente, es muestra de la deficiente regulación que existe en el país y de que gran parte de las problemáticas actuales se encuentran interconectadas entre sí y, tan solo de forma aparente, no han buscado ser entendidas desde la raíz de los problemas que generan la creación de una ley prohibitiva como la discutida.
Al carecer las medidas de efectividad, la interrogante respecto a qué medidas deben surgir en el ordenamiento jurídico se transforma y se convierte en una interrogante vinculada a cómo solucionar el problema de regulación de forma tal que se la tome en cuenta a determinada regulación como parte del interior de un ordenamiento jurídico entendido como un todo y no como una mera prohibición independiente. Para ello, proponemos que la respuesta se encuentre en la aplicación de una metodología de mejora de la calidad regulatoria existente en nuestro sistema, pero ignorada en gran medida: el Análisis de Calidad Regulatoria (AIR, por sus siglas). Dicho análisis, si bien cuenta con una base legal en el Decreto Legislativo N° 1448 que perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, n grandes sentidos toma en cuenta que la mejora de la calidad regulatoria es un proceso coordinado centrado en el ciudadano y en su desarrollo como persona al interior de un ordenamiento. Para él, como parte de un proceso de fiscalización ex ante, se busca evidencia, racionalidad y una evaluación de sus posibles impactos. A nuestra vista, se requiere que este sea realizado en todas las medidas posibles, especialmente aquellas vinculadas a la salud y vida de las personas.
Editorial escrita por Camila Díaz y César Loyola
[1] Pari-Olarte, Josefa; Cuba-García, Pompeyo y otros (2021). Factores asociados con la automedicación no responsable en el Perú. Revista del Cuerpo Médico Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, 14(1), 29-34. https://dx.doi.org/10.35434/rcmhnaaa.2021.141.867
[2] https://elperuano.pe/noticia/213907-sancionaran-a-farmacias-que-medican-contra-el-dengue
[4]Bobbio, Norberto (1990): Teoría General del Derecho (Debate, Madrid).
[6]https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3775684/MANUAL%20AIR%20EX%20ANTE.pdf.pdf?v=1666278096