El término “derechos fundamentales del hombre” sugiere que son absolutos e inamovibles. Sin embargo, dentro de todo espectro social y político existen valores que en la práctica se oponen. Gran parte de los principios que condicionan y permiten el adecuado funcionamiento de una sociedad se encuentran continuamente en batalla con su antítesis. Por ello, es relevante cuestionarse, ¿hasta que punto puede uno satisfacer una obligación o ejercitar un derecho sin quebrantar otros principios? y ¿cuándo debe un valor prevalecer sobre otro? Dicha contraposición se da por ejemplo, entre la prueba ilícita y la administración de justicia. Un escenario como tal surge a partir del audio recientemente publicado en relación al caso Chavín de Huantar.
En 1997, se ejecutó la Operación Chavín de Huántar bajo la presidencia de Alberto Fujimori. Se trató de una intervención militar llevada a cabo en la embajada de Japón a fin de rescatar rehenes capturados por el MRTA (Movimiento Revolucionario Túpac Amaru). Pruebas forenses sugieren que los comandos encargados realizaron ejecuciones extrajudiciales y, por ello, se abrió un proceso judicial ahora conocido como el Caso Chavín de Huántar. Luego de varios años, Carmen Rojjasi, la jueza del caso, presentó una sentencia a favor de los comandos procesados, absolviendo así, a Vladimiro Montesinos, Nicolás de Bari Hermoza y Roberto Huamán Azcurra, pues no pudo probarse la cadena de mando que los habría implicado como autores mediatos de la ejecución. Sin embargo, la contingencia no terminó ahí.
El pasado 4 de agosto del presente año, el diario La República publicó la transcripción de un audio que revela una conversación entre distintos funcionarios del Estado sobre el mencionado proceso. Los participantes de la reunión fueron el entonces presidente del Poder Judicial –ahora vocal de la Corte Suprema-, Cesar San Martín; el entonces ministro de justicia –ahora premier-, Juan Jiménez; el ex agente ante la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) -ahora ministro de Defensa-, Pedro Cateriano; y la jueza Carmen Rojjasi. El audio evidencia un diálogo donde los mencionados coordinan cómo la jueza debe manejar el Caso Chavín de Huantar, lo que evidentemente propició que el acto fuese condenado por la opinión pública al tratarse de una clara injerencia del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial, y un atentado contra la separación de poderes.
Dicho esto, es importante destacar que aún no se conoce la procedencia de los audios, por lo cual, se presume que habrían sido obtenidos de manera ilícita. Es decir, sin el consentimiento de quienes fueron grabados y por tanto, infringiendo el artículo 2, inciso 10 de la Constitución Política, el cual expresa que “toda persona tiene derecho al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados”. De haber sido el caso, el individuo quien habría efectuado la grabación habría incurrido en un delito.
De este modo, con la publicación de los audios surge la posibilidad no sólo de anular la sentencia que expidió la jueza Rojjasi en fuero interno, sino además, de ser presentado como prueba adicional por la abogada de la parte civil ante la CIDH, Gloria Cano. Ello pues, alega que el audio tendría una procedencia legal al haber sido grabado por la misma jueza quien se habría sentido presionada por los funcionarios, lo que a su vez, probaría la injerencia del Ejecutivo en el proceso. Es aquí cuando aparece el conflicto respecto a una prueba que, de ser ilegal, carecería de utilidad alguna.
En el Perú la violación de las comunicaciones privadas se ha vuelto un fenómeno común y prueba de ello, es el mencionado audio. Al margen del contenido, eventos como estos ameritan una reflexión respecto a la viabilidad procesal de la prueba ilícita.
En un primer plano, la prueba ilícita es inviable y su obtención la convertiría en inefectiva e inutilizable. La razón es sencilla. El objetivo del Estado es salvaguardar la seguridad y los derechos de su población. Por tanto, el gobierno no puede legitimar una evidencia que transgrede sus propios objetivos. Si lo hace, la estaría justificando y validando en desmedro de los delitos cometidos para su obtención.
Pese a ello, existen corrientes jurídicas alemanas que no están del todo satisfechas con esta respuesta. Cada caso tiene sus particularidades, y es que de vez en cuando surgen situaciones en las que el costo de no admitir la prueba ilícita es demasiado alto. De ahí que, excepcionalmente deba justificarse el uso de ésta. Pero, ¿cómo se determina la viabilidad de la prueba ilícita en un caso concreto?
El límite de un derecho es el comienzo de otro, pero la división es ambigua. Cuando el ejercicio de una obligación o un derecho viola a otro principio es pertinente realizar un Test de Proporcionalidad a fin de decidir sobre dos ideas contrapuestas que, en principio, parecen tener la misma importancia. Para ello ha de considerarse tres criterios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad. En el caso de una prueba obtenida ilegalmente, se contraponen por un lado, la verdad material que se desprende del contenido de ésta y por el otro, la seguridad jurídica y las normas imperantes en un Estado de Derecho. Aquí el primero prevalecería en desmedro del segundo.
En primer lugar, la idoneidad alude a si la prueba ilícita ayuda o no a configurar un fallo más justo. En el caso particular, los audios revelados constituyen información útil, pues determinan la falta de imparcialidad de la jueza Rojjasi para administrar justicia. El siguiente paso es identificar la necesidad de la prueba ilícita, es decir, verificar si existe una medida menos gravosa para garantizar una decisión justa. Nuevamente, para este caso cabe preguntarse si el contenido del audio, es decir, la injerencia del Poder Ejecutivo pudo haberse probado por otros medios menos lesivos que salvaguardasen el derecho a la privacidad de los involucrados. En este caso, no existen otras pruebas de igual magnitud que lo probasen, por lo que es viable utilizar ésta, siendo la única. Finalmente, está el criterio de proporcionalidad. Evidentemente, la consecuencia de utilizar una prueba ilícita tiene efectos negativos en la seguridad jurídica porque justifica un delito, y aquí, una violación del derecho a la privacidad de las comunicaciones. No obstante, frente a una adecuada ponderación, los beneficios que supone son mucho mayores. Es así como en casos meramente excepcionales, el interés público en nombre de la verdad material, debe prevalecer sobre el derecho a la privacidad que ha sido infringido. Cabe mencionar que se trata de funcionarios que ejercen cargos determinantes en la administración de la justicia en el país.
Finalmente, es menester sentar una posición al respecto. En principio, es importante destacar que la presente editorial desaprueba cualquier injerencia del Poder Ejecutivo en las procesos u actividades que se llevan a cabo dentro del Poder Judicial, más aún si involucra procesos en los cuales el Estado figura como parte. Asimismo, cuando una información de tal calibre ha sido obtenida mediante una violación a derechos fundamentales, si bien comprendemos en primer plano su inviabilidad como prueba, también entendemos que existen casos extraordinarios, como este, para los cuales debe admitirse una excepción a la regla, sobre la base siempre de un debido Test de Proporcionalidad.
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