Por Enfoque Derecho
- Introducción
Pronto a cumplir 18 años en prisión, el pasado 20 de agosto, Antauro Humala, hermano del expresidente Ollanta Humala y líder etnocacerista, salió en libertad luego de acogerse al programa de redención de pena a cambio de horas de trabajo y de educación. Condena que cumplía en el penal Ancón 2 a causa de una sentencia por el conocido levantamiento “Andahuaylazo”.
Son diversas las reacciones que este hecho ha suscitado y, precisamente por esta razón, es que desde Enfoque Derecho, en el marco ético del ejercicio ciudadano y en apoyo del paradigma del Estado Constitucional de Derecho que respaldamos y nos caracteriza, tomamos la iniciativa de posicionarnos respecto a esta preocupante situación que evidencia un razonamiento somero en las motivaciones que llevaron a este desenlace: la liberación de Antauro Humala.
En este sentido, motivamos una valoración, sobre el presente caso en concreto, que pone en tela de juicio importantes estructuras como la política penitenciaria del país. Teniendo en cuenta, evidentemente, que hechos como este levantamiento militar constituyeron un peligro para la protección del orden constitucional y el aparato funcional de los órganos del Estado. Por lo tanto, iniciaremos por una breve recapitulación de la ideología que existe detrás de este movimiento, sus orígenes, ideólogos y fundamentos doctrinarios para entender y valorar, de forma apropiada, el análisis penal que desembocó en este hecho coyuntural.
2. Análisis de los hechos
- Etnocaceristas
Por un lado, como término, el “etnocacerismo” anexa dos conceptos: la etnia y el cacerismo, en referencia al expresidente Andrés Avelino Cáceres quien, durante la Guerra con Chile, contó con el apoyo del campesinado para concretar sus estrategias militares, recuperar la soberanía y reforzar con las llamadas “fronteras vivas”. Por otro lado, como movimiento ideológico, se trata de una ideología cuyos planteamientos refieren, básicamente, a la condición étnica como una motivación transversal para el desarrollo de una lucha social. En esta línea, vinculan factores como la cultura andina, el nacionalismo y el ámbito militar; siendo este último un elemento reivindicatorio clave para el movimiento ya que, sería el Ejército el que habría de mantener los designios velasquistas que en algún momento lo caracterizaron por proporcionar una identidad nacional en medio de una política nacionalista. Por la época, recordemos, este buscó legitimarse socialmente estableciendo relaciones análogas, por ejemplo, entre dicho gobernante, como promotor de la propiedad indígena, con la de Túpac Amaru, como «libertador de indios”. De ahí que, las bases del etnocacerismo se anclan en una historia del Perú como nación fragmentada.
Fue Isaac Humala quien, durante la década de 1980, integró estos planteamientos en una ideología de evidente corte nacionalista pero con la particularidad que introdujo el énfasis en el término “raza cobriza”; haciendo alusión al sector indígena americano. Así, Isaac Humala se posicionó como el fundador y referente doctrinario; no obstante, fue recién en 1989 cuando sus hijos -Antauro, Isaac y Ollanta- crearon la organización Militares Etnocaceristas (MEC), cuyo proyecto era observar la realidad peruana y valorarla en clave étnica desde el punto de vista castrense. Sin embargo, en este punto vale la pena preguntarse qué circunstancia del contexto social llevó a que este pensamiento se viera próximo a manifestarse. Sucede que, a ojos de los integrantes del MEC, la estrategia para la lucha contrasubversiva empleada contra Sendero Luminoso era equivocada pues, la llamada “guerra de baja intensidad” era, desde su punto de vista, sinónimo de la intervención estadounidense en asuntos internos del país. De forma que, se enfocaron en vincular el poder militar con el poder político: el denominado “ejército político”; y de ahí, el aprecio por figuras como la de Velasco.
De esta manera, el primer alzamiento que marca la entrada del movimiento etnocacerista en el escenario político nacional, puede ubicarse el 29 de octubre de 2000 cuando, los hermanos Humala, motivados por contrariar el régimen del entonces presidente Alberto Fujimori, encabezaron un levantamiento en el distrito de Locumba, Tacna. Se trató de una sublevación por la que fueron apresados y procesados por los delitos de rebelión, sedición e insulto al superior. Sin embargo, no pasó mucho tiempo hasta que, el 21 de diciembre de ese mismo año, fueron liberados mediante una amnistía otorgada por el entonces Congreso de la República del gobierno de Valentín Paniagua, al cierre del periodo fujimorista.
- Andahuaylazo
El movimiento insurreccional etnocacerista cumple un rol propagandístico que, en palabras del sociólogo Guillermo Nugent, serviría para “tener una mayor participación en las intenciones de voto de los comicios presidenciales”. De ahí que, es posible afirmar que la materialización de las máximas de este movimiento ideológico buscarían la oportunidad para posicionarse en la escena social y política. Así fue, evidentemente, la madrugada del 1 de enero de 2005, cuando a las 4:15 am, 160 etnocaceristas liderados por Antauro Humala, tomaron la comandancia policial de Andahuaylas. Un establecimiento donde solamente 10 policías hacían guardia; ya que, por fiestas de Año Nuevo, los demás funcionarios se encontraban en descanso. Se recuerda, en este contexto, las declaraciones de Antauro Humala cuando mencionaba “Si Toledo se va, deponemos las armas” ya que, este levantamiento militar tenía por objeto exigir la renuncia del entonces presidente Alejandro Toledo.
Al siguiente día, una patrulla policial fue emboscada y 4 policías murieron abatidos. Siendo ellos, el Cap. PNP. Cahuana, el Tnte. PNP. Chávez y los SOT 3ta. Rivera y Cerrón. El 3 de enero de 2005, más de mil pobladores, en apoyo a Antauro Humala, ingresaron en la Plaza de Armas de Andahuaylas donde el ex-mayor del Ejército se reunió con el General de la Policía, Murazzo, tras la declaración de Estado de Emergencia en Andahuaylas. Sin ánimo de conciliar y rendirse, tras esto, dos reservistas cayeron abatidos y dos civiles fueron heridos. Finalmente, Antauro Humala fue arrestado el 4 de enero de 2005, y los 160 etnocaceristas entregaron sus armas por orden del mismo líder etnonacionalista, quien fue sentenciado por homicidio, secuestro y sedición.
3. Análisis Penal
- Tipos penales involucrados
Es bien sabido que la normativa y el marco jurídico penal en el Perú, de un tiempo a esta parte, se ha convertido en un parámetro vulnerable, muy a pesar del legislador y de los redactores del código penal de 1991, mismos que no habrían previsto, en ese momento, la aplicación y la elasticidad de los supuestos jurídicos que son observados en la actualidad.
El caso de Humala Tasso es un claro ejemplo, en vista que su proceso y condena se ciñen por la ejecución de los delitos de homicidio simple, secuestro, daños agravados, arrebato de arma de fuego y rebelión, por los hechos ocurridos en los primeros días de enero de 2005, en el denominado “Andahuaylazo”, con un saldo de cuatro policías del escuadrón verde muertos[1], posterior a la toma de la comisaría de Andahuaylas a manos de Humala, quien lideraba una fuerza de 160 “etnocaceristas”.
Detallados estos delitos y posterior a un proceso judicial, el militar en retiro, fue condenado a 25 años de prisión. Sin embargo, en el 2011, la Corte Suprema revisó su caso y dispuso una reducción de pena a 19 años. Así las cosas, y posterior a cumplir 17 años efectivos guardando carcelería, el Consejo Técnico Penitenciario de la prisión peruana Ancón II otorgó el pasado viernes su libertad, dado el argumento esgrimido por el INPE de “cumplimiento de la condena por redención de la pena por trabajo y educación”.
- Formas de conmutación de pena
Llegado a este punto debemos señalar que la conmutación de pena, es una medida alternativa al cumplimiento de la pena de privación de libertad cuando la misma es analizada y reducida por situaciones específicas, dicha situación tendrá la particularidad que el reo viene cumpliendo la sentencia, pues esta figura es autorizada por el Juez de Cumplimiento, y es basada en la participación consentida del sentenciado en los programas de estudio o trabajo, dentro o fuera del penal, según sea el caso, atendiendo las recomendaciones de la Junta Técnica Penitenciaria y el comportamiento del reo.
Tomando en cuenta lo dicho supra es que, el 8 de julio de 2022, Humala Tasso solicitó su libertad por redención de la pena por trabajo y educación ante la dirección del establecimiento penitenciario al amparo de lo establecido en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento. Es necesario indicar que Humala presentó hasta en tres oportunidades, la solicitud de libertad por redención de pena. Dicha figura judicial fue denegada, dado que la autoridad penitenciaria decidió no otorgarle este beneficio por no cumplir con el plazo correspondiente.
Es en esa medida que Humala Tasso y su defensa postularon que el interno habría trabajado y estudiado durante su permanencia en la cárcel los 3667 días[2], de los cuales se tiene un registro, lo cual le ha permitido redimir su pena en 1 año y siete meses.
- Situación del reo al cumplir su deuda social
En este sentido y ciñéndonos a un análisis netamente procedimental debemos tomar en cuenta la postura del profesor Iván Meini[3], ya que podemos aseverar la importancia que recae en el papel resocializador, tanto desde un aspecto subjetivo como objetivo, dentro del ámbito penal. Esta tarea resulta imperativa en la medida de que el reo será devuelto a un espectro social del cual fue separado, por diversas causas, siendo reinsertado a una realidad dejada por este último durante un lapso considerable de tiempo.
Ahora bien, este proceso busca que, a la par de que el reo pueda reducir su condena por diversos trabajos, también sea consciente de la pena y la culpabilidad de su acción. Es en ese sentido que Garcia – Pablos[4] refiere: “ponen acentos más en las transformaciones cualitativas que ha de experimentar el sujeto a través de la pena -en su propia actitud interna, en su voluntad- que en su reincorporación a la comunidad jurídica una vez cumplida aquella”. Este postulado nos conlleva a delimitar que el proceso resocializador en el caso de Humala fue visto desde un punto de vista cualitativo, situación que, si bien es cierto cumple con la normativa, debió optar por parámetros cuantitativos.
Este postulado es necesario, dado que el caso en particular reviste un tinte político, dada la carga de sus protagonistas y el relieve mediático que tienen. Tomando en cuenta ello es que los órganos competentes deben cumplir con lo establecido con la normativa, sin dejar de lado los pormenores de este caso en particular, mismo que apunta a un relieve mayor, que será analizado en el siguiente acápite.
4. El proyecto de Anderson
- Viabilidad constitucional
Para adentrarnos a este parámetro debemos tener en cuenta a la dignidad como el principio máximo de desarrollo doctrinario, jurisprudencial y de respeto a los Derechos Fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, siempre con una visión antropocéntrica; más aún en el ámbito de poblaciones vulnerables, siendo una de estas, la población carcelaria. Por otro lado, se debe abordar el estricto cumplimiento normativo del postulado “cumplimiento de pena con la sociedad” en la medida de que cuando un reo haya cumplido a cabalidad su condena este debe ser reinsertado socialmente.
En ese entender, el caso de Humala reviste una particularidad, toda vez que, al cumplir con su pena ya se habría cumplido el objetivo de haberla impartido previamente, siendo así una garantía para dicha inserción. Es por ello que, al restituirse sus derechos de libre tránsito, mismos que se veían interrumpidos por su restricción de libertad, también se le son retribuidos los derechos conexos a él. De esa forma y como es bien sabido, se debe legitimar siempre la condición de la dignidad humana, independiente de quien sea su titular.
Por ello, es que los redactores de este Editorial creemos firmemente en el postulado de la dignidad humana, siendo esta restringida por las salas y las cortes, dados los procesos penales y los delitos en los que incurrieron estos sujetos activos; sin embargo, también debemos indicar que las políticas de resocialización, reinserción y readaptación, no son las más idóneas ni adecuadas en nuestro país. Por otro lado, el caso de Humala converge en aristas distintas, en vista al tinte político que este conlleva, por ello es que se debía realizar un análisis detallado y pormenorizado del caso y de la calidad de los elementos educativos y resocializadores que realizó este militar en retiro.
En ese ámbito, no solo debemos prever un análisis sesgado del caso en particular, sino pensar también en los 87 558 reos distribuidos en los 68 centros penitenciarios que administra el INPE[5], a quienes en gran medida y dada la propuesta del congresista Anderson que pasaremos a detallar, se verían afectados.
Posterior a la salida de Humala Tasso, el congresista Carlos Anderson, presentó un proyecto de ley que propone que los sentenciados por los delitos de homicidio y secuestro no puedan postular a la Presidencia de la República, propuesta que si bien es cierto refleja una preocupación latente por cuantificar la capacidad, idoneidad y conducta de un posible candidato a la Presidencia de la República, también se llena de un matiz marcado por un tinte político de bloqueo a la postulación de alguien en particular. Desde esta tribuna creemos que delimitar las condiciones de un posible candidato es algo relevante, toda vez que, mientras la valla sea más alta, tendremos mejores representantes. Sin embargo, este paradigma tiene que ser regulado de manera adecuada y con una visión sistemática e integral, propuesta anteriormente como una reforma en el “Sistema Electoral”, reforma que fue atacada desde el legislativo y que hasta ahora no ve la luz al final del túnel.
- Conclusiones
En suma, este editorial radica su narrativa en el caso Humala tomando en cuenta la defensa de los derechos fundamentales de los reos. Ahora bien, esta particular posición que se propone, debe ser nutrida desde un ámbito de dignidad y respeto a los derechos constitucionales, por ello, no se niega la postura de Anderson; más al contrario, creemos que una observación tan aguda como la propuesta planteada debería ser incluida en la reforma electoral, misma que será un filtro no solo para las candidaturas presidenciales sino también para cualquier tipo de cargo público, conllevando al respeto de todos los derechos fundamentales innatos a la persona humana por su calidad de tal.
Bibliografía:
[1]https://cnnespanol.cnn.com/2022/08/19/sale-de-carcel-antauro-humala-hermano-del-expresidente-de-peru-ollanta-humala-orix/
[2]https://andina.pe/agencia/noticia-inpe-anuncian-otorgamiento-libertad-a-antauro-humala-cumplimiento-condena-906485.aspx
[3] https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32497.pdf
[4] Introducción al Derecho Penal: Instituciones, fundamentos y tendencias del Derecho Penal. García-Pablos pp.83.
[5]https://siep.inpe.gob.pe/Archivos/2022/Informes%20estadisticos/informe_estadistico_febrero_2022.pdf