Por Enfoque Derecho

«El hombre es un lobo para el hombre»

Thomas Hobbes (1588-1679)

Hace unas semanas, se volvió viral en Internet un cortometraje titulado “Save Ralph”. En él, se narra la vida de Ralph, un conejo que trabaja como “probador” de productos cosméticos. A lo largo del video, Ralph se dirige a la cámara y cuenta cómo es ciego de un ojo y parcialmente sordo. Mientras se prepara para su trabajo, Ralph explica con un tono triste que vale la pena sacrificar su cuerpo para ayudar a los seres humanos.

A los pocos minutos, en un laboratorio, los conejos amigos de Ralph le ruegan al equipo de producción que los liberen de sus pruebas. No obstante, haciendo caso omiso a sus peticiones, Ralph es inyectado con una sustancia química desconocida en su único ojo activo. Ahora completamente ciego, Ralph dice unas palabras finales: Sin la experimentación con animales, estaría en un campo «como un conejo normal»[1].

Este video producido por la Humane Society International, en colaboración con múltiples cineastas y estrellas de Hollywood, nos muestra una cruel realidad, esto es, las pruebas en animales de cosméticos, un mercado muy importante e influyente a nivel mundial. A pesar de que en la actualidad, se han desarrollado otras alternativas “Cruelty Free”, el testeo en animales constituye aún una práctica usada globalmente. Incluso, en algunos países como China, esta práctica constituye un requisito obligatorio para aquellos productos importados que quieren ser comercializados en dicho país[2].

En redes sociales, se han generado múltiples comentarios acerca del testeo en animales, con la finalidad de promover el Cruelty Free. Al respecto, surgen algunas dudas acerca de la posición jurídica que ostentan los animales en Perú, acaso ¿son considerados como objetos o es factible que sean sujetos de derecho? Asimismo, cabe preguntarnos ¿cuál es la actual regulación del testeo en animales tanto a nivel nacional como de Derecho comparado? ¿se prohíben las pruebas en animales?¿existen excepciones? Por último, ante una eventual regulación en nuestro país, ¿resultaría posible sancionar aquellas marcas que testean en animales? ¿existirá otra manera de incentivar a las empresas para no utilizar estos métodos? En el presente editorial, Enfoque Derecho responderá estas dudas. 

¿Es necesario que los animales sean considerados sujetos de derecho para evitar la crueldad que implica el testeo de productos?

En 2017, el Congreso de España debatió una proposición de ley del Partido Popular para que los animales dejen de ser considerados cosas y pasen a ser seres vivos, más en concreto “sintientes” o sujetos de derecho.[3]

Asimismo, dos sentencias recientes en Argentina han revolucionado la visión que tenemos de las criaturas con las que compartimos el mundo. La semana pasada un juzgado concedió a una chimpancé llamada Cecilia el habeas corpus, el derecho humano fundamental que surgió en la Inglaterra medieval: no poder ser privado de libertad sin un motivo. Unos meses antes, otro juzgado había dado otro paso enorme al considerar que una orangutana llamada Sandra era una «persona no humana», esto es, dejaba de ser una cosa para convertirse en un sujeto de derechos.[4]

Por otro lado, uno de los primeros filósofos en tratar el tema de los derechos de los animales seriamente es Jeremy Bentham (1748 – 1832), considerado el fundador del utilitarismo moderno (escuela filosófica que identifica el bien moral con el máximo bienestar para el máximo número). Bentham reivindica la idea de igualdad moral, esto es, afirma que hay que considerar por igual los intereses de todos los afectados por una acción. Pone el acento en la facultad de sentir como la característica capital que le confiere a un ser el derecho a una consideración igual, dado que es esta facultad, y no otra, el requisito ineludible para poder decir que un ser tiene intereses y, en consecuencia, ciertos derechos que protejan esos intereses. Bentham, a pesar de rehuir la noción de “derechos naturales”, sí aboga por la protección legal de esos intereses.[5]

Actualmente, existen posiciones intermedias, las cuales reconocen que los animales deben tener ciertos derechos, sin embargo, no implica reconocerlos como iguales a los seres humanos. En ese sentido, el etólogo Carl Safina señala que: «Los animales nunca serán nosotros, tienen que ser ellos. Deben tener derecho a existir como poblaciones en libertad, viables y conectadas y en cautividad deben ser tratados correctamente». Uno de los problemas más graves que padece la humanidad no son los derechos que puedan tener los animales, sino el peligro real que corren de desaparecer…”[6]

De igual manera, Tom Regan considera a los animales como pacientes morales que, si bien no acaban de cumplir con la tradicional definición de sujeto de derecho, son merecedores de derechos en nuestro ordenamiento jurídico.[7]

Es así que, podemos realizar la siguiente interrogante: ¿Es compatible la protección de los animales sin la necesidad de que éstos sean considerados sujetos iguales de derechos a los hombres y mujeres?

En primer lugar, es necesario mencionar que desde comienzos del siglo XX la industria cosmética realiza pruebas en animales, a raíz de que una mujer quedó ciega tras utilizar una máscara de pestañas, lo que motivó a la Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos a aprobar la Ley Federal de Alimentos y Medicamentos Cosméticos en 1938.

Hoy en día, a nivel mundial más de 500 mil animales mueren cada año como consecuencia de estas prácticas en laboratorios de cosmética. Sin embargo, la prohibición de realizar experimentos en animales existe en 40 países alrededor del mundo y se han unido más de 1.000 compañías denominadas «libres de crueldad animal».[8]

Cabe destacar que, existen otras alternativas que pueden reemplazar estas prácticas reprochables, algunas se encuentran en aplicación, en proceso de validación y otras en desarrollo. Además, revelan un mayor nivel de efectividad, eficiencia y, naturalmente, implicaciones éticas.

Actualmente se están utilizando: cultivos celulares, pruebas in vitro, bacterias, hongos, estudios epidemiológicos, ensayos clínicos, tecnología de imágenes, modelos informáticos, autopsias, recopilación de información, entre otros. Del mismo modo, los simuladores de órganos y sistemas están teniendo importantes avances en el reemplazo del uso de animales. Se puede asegurar que un producto es seguro usando pruebas y métodos validados que no utilizan animales, y utilizando combinaciones de ingredientes ya existentes que son seguros para su uso en humanos.

En concreto, se ha estimado que existen cerca de 15.000 ingredientes que ya han sido probados y declarados seguros. De esta manera, más compañías se suman a evitar la crueldad con los animales, están negándose a probar sus productos y aún así producen productos seguros, efectivos y de alta calidad.[9]

Por tanto, confirmamos que existen otros métodos que pueden ser utilizados para evitar el maltrato y la crueldad animal que se revelan en los testeos de productos en animales. De ese modo, existen países que los han aplicado y no por ello, es necesario, que los animales hayan tenido que ser considerados sujetos de derecho. No obstante, consideramos que son seres sintientes y se les deben reconocer ciertos derechos. 

A partir de lo mencionado anteriormente, cabe preguntarnos acerca de la actual regulación, en nuestro país, de las pruebas de cosméticos en animales. En ese sentido, ¿cuáles son las políticas adoptadas en Perú? Acaso, ¿se prohíbe el testeo en animales o se exigen estas pruebas para certificar las marcas?

Al respecto, la DIGEMID (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas), que es el ente encargado de lograr que la población tenga acceso a medicamentos seguros, eficaces y de calidad y que estos sean usados racionalmente, regula los procedimientos que autorizan la comercialización de productos cosméticos. De ese modo, acerca de las pruebas que exige para otorgar la autorización, esta institución requiere que, para todo producto que se aplique en la piel, se realicen pruebas de alergia (o también conocidas como pruebas de parche) las que pueden ser realizadas en humanos voluntarios o en animales[10].

Con respecto a la Comunidad Andina, en la Decisión 516, la cual abarca la materia de productos cosméticos, tampoco se menciona como requisito esencial las pruebas en animales. No obstante, tampoco prohíbe dichas prácticas[11].

Si bien existen marcas que por la filosofía de su empresa no realizan estas pruebas dentro de nuestro país, resulta evidente que no contamos con una regulación específica sobre la materia. Asimismo, por ejemplo, en Perú tampoco existe un organismo que certifique a las marcas y las catalogue como “Cruelty free”, por lo que queda a criterio de cada empresa utilizar este método para verificar la efectividad de sus productos.

Y, ¿qué sucede a nivel latinoamericano? Al respecto, cabe destacar el caso de Colombia[12] que, en agosto de 2020, se convirtió en el primer país de la región en prohibir las pruebas de cosméticos en animales, a través de la Ley N° 2047[13].

En la mencionada ley se resaltan tres puntos importantes: los estímulos, las sanciones y las excepciones.

Con respecto al primer punto, el gobierno colombiano se compromete a generar incentivos y otorgar facilidades para el fortalecimiento de las capacidades de los laboratorios e instituciones de investigación nacionales que desarrollen y apliquen modelos alternativos para evitar el uso de pruebas en animales en esta industria, validadas por la comunidad científica internacional (por ejemplo, a través de becas de financiación). Esto resulta importante, ya que, a través de becas de financiación, se promueve la aplicación de métodos alternativos al testeo en animales.

Con relación a las sanciones, el artículo 5 menciona que las personas jurídicas o naturales que infrinjan la Ley serán sancionadas con una multa de mínimo ciento treinta y tres (133) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos. En otras palabras, la Ley colombiana admite la posibilidad de hacer efectiva la prohibición mediante la imposición de sanciones pecuniarias, ya sea a personas jurídicas como naturales.

Por último, acerca de las excepciones, la presente Ley contempla dos posibilidades: 1) Cuando un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, por riesgos de salud y/o al ambiente y no existan pruebas alternativas validadas por la comunidad científica internacional; 2) Cuando los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro propósito diferente al cosmético. En ese sentido, estas dos precisiones resultan relevantes porque, en el primer caso, se priman los métodos alternativos al testeo en animales, y, en el segundo caso, se hace una diferenciación con respecto a los fines que se persiguen con las pruebas en animales.

En este punto, cobra vital importancia el concepto de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), el cual se refiere al compromiso social que asume una organización de manera voluntaria y como manifestación de su interés por contribuir con el bienestar de su entorno[14]. En ese sentido, la esencia de la RSE se encuentra en la sostenibilidad; es decir, aquella capacidad que tiene la empresa para crear valor económico y al mismo tiempo respetar los derechos de aquellos con los que se relaciona. Por tanto, una empresa sostenible será aquella que cree valor para sus accionistas, para la sociedad y el medioambiente[15].

Dicho de otro modo, la RSE es una visión de negocios que integra el respeto por las personas, los valores éticos, la comunidad y el medioambiente con la gestión misma de la empresa, independientemente de los productos o servicios que ésta ofrece, del sector al que pertenece, de su tamaño o nacionalidad[16]. Por esa razón, la RSE adquiere una mayor relevancia en el sector de los cosméticos, especialmente en el caso que es materia de análisis en el presente editorial.

Al existir métodos alternativos al testeo en animales, consideramos que las empresas deben priorizar estas pruebas, pues este comportamiento promueve la protección del medio ambiente durante la producción y/o comercialización de sus productos. De esa manera, las empresas demuestran ser conscientes del daño que pueden ocasionar sus acciones con respecto a otros individuos o grupos sociales. Es así que, ante el avance tecnológico, las organizaciones deben replantearse el equilibrio entre el desarrollo económico, social y también ambiental[17].

En esa misma línea, destacamos el caso colombiano que no solo prohíbe y sanciona las pruebas en animales, sino que, además, incentiva a las empresas a usar prácticas socialmente responsables, a través de becas que impulsan el desarrollo de investigaciones.

Dada la problemática situación política del Perú, no es necesario que el cambio del régimen civil de los animales sea un punto de agenda para el Congreso de la República. Sin embargo, consideramos reprochable el testeo de productos en animales, ya que existen otros métodos más eficientes y éticos que pueden reemplazarlo. Finalmente, concluimos que no solo el hombre es un lobo para el hombre, sino que el hombre es un lobo para los animales, puesto que los animales son seres sintientes que deben ser protegidos y nosotros debemos reconocerles ciertos derechos.


[1] https://www.diariosustentable.com/2021/04/save-ralph-el-cortometraje-animado-para-humane-society-international-que-une-a-personajes-de-hollywood-para-la-campana-mundial-que-busca-prohibir-las-pruebas-cosmeticas-en-animales/

[2] https://eljardindeasami.info/china-pone-fin-a-la-experimentacion-con-animales-de-productos-cosmeticos-ya-comercializados-en-el-pais/

[3] https://elpais.com/politica/2017/12/12/actualidad/1513093146_926377.html

[4] https://elpais.com/elpais/2016/11/11/ciencia/1478884564_427071.html?rel=mas

[5] https://www.animanaturalis.org/p/924/el-debate-sobre-los-derechos-de-los-animales-de-bentham-a-francione

[6] https://elpais.com/elpais/2016/11/11/ciencia/1478884564_427071.html?rel=mas

[7] https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/animales-como-sujetos-iguales-de-derecho/

[8] https://circulonatural.com/hablemos-sobre-los-testeos-en-animales/

[9] Idem

[10] https://ongteprotejo.org/pe/noticias/peru-y-sus-politicas-hacia-el-testeo-animal/

[11] http://www.digemid.minsa.gob.pe/upload/uploaded/pdf/decision5166.pdf

[12] https://www.dw.com/es/colombia-proh%C3%ADbe-las-pruebas-de-cosm%C3%A9ticos-en-animales/a-54548226

[13] https://medioambiente.uexternado.edu.co/wp-content/uploads/sites/19/2020/10/LEY-2047-DE-2020.pdf

[14]https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Ius_et_Praxis/article/download/668/644/

[15] http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/innovag/article/view/18749

[16] https://www.cemefi.org/esr/images/stories/pdf/esr/concepto_esr.pdf

[17] https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Ius_et_Praxis/article/download/668/644/


Fuente de imagen: El Universal.