Por Enfoque Derecho.
- Introducción
Recientemente el Congreso de la República ha impulsado la propuesta de extender el plazo de vigencia para la inscripción al Registro Integral de Formalización Minera (en adelante, Reinfo) para permitir la incorporación de nuevos mineros. Su justificación radica en la necesidad de la promoción de la formalización de la pequeña minería y minería artesanal. Sin embargo, su finalidad subyacente es eximir de responsabilidad penal a estas empresas por el delito de minería ilegal[1].
Algunos expertos y críticos argumentan que esta nueva apertura del Reinfo podría tener consecuencias negativas. Entre ellos se encuentra el abogado especializado en delitos ambientales, César Ipenza Peralta, quien sostiene que esta iniciativa emplea el Reinfo para facilitar la minería ilegal y, de alguna manera, disfrazarla como una actividad informal. Según él, esto podría resultar en impunidad y la degradación del patrimonio natural de Perú[2].
Cabe señalar que, el proceso de formalización de la pequeña minería y la minería artesanal en Perú ha enfrentado múltiples extensiones a lo largo de las últimas dos décadas, y la más reciente se aprobó en diciembre de 2021. Esta última prórroga extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, y se realizó durante el mandato del presidente Pedro Castillo.
Es menester mencionar que, en principio, este registro se presenta como una herramienta destinada a formalizar las operaciones de estos segmentos mineros con la intención de combatir la minería ilegal, estimular el desarrollo económico de estas empresas y salvaguardar el medio ambiente en áreas naturales protegidas. Simultáneamente, constituye una oportunidad para que las actividades mineras más pequeñas operen dentro del marco legal.
De esta forma, habiendo precisado las principales aristas que enmarcan la cuestión del Reinfo y su uso en la formalización minera en el Perú, abordaremos el por qué consideramos que el dictamen recaído en los Proyectos de Ley 2172, 2519, 3621 y 5171 puede constituir una herramienta que, socavando los esfuerzos realizados para el desarrollo sostenible, aprovecharía la minería ilegal.
2. Propósitos subyacentes al dictamen recaído en los Proyectos de Ley 2172, 2519, 3621 y 5171
El Reinfo es un mecanismo mediante el cual los mineros informales exteriorizan su voluntad de formalizarse, cambiando así su condición de “informal” a “en vías de formalización”. Si bien la eventual ampliación del plazo para acceder a esta herramienta supone un incentivo para que los mineros informales actúen conforme a ley, no se puede ignorar el hecho de que esto no sólo los beneficiaría a ellos, sino también a mineros ilegales que aparenterían ser formales.
El temor a que este riesgo se materialice ya se evidenció en un reporte policial remitido a la fiscal Jennifer Ludeña Meléndez de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad. Este le permitió desarticular a una banda criminal liderada por José Arteaga López que operaba el caserío de El Lajón, en la provincia de Otuzco[3], mafia que incluso involucraba a miembros de la Policía Nacional del Perú, que protegían a los ronderos que cobraban cupos a los mineros.
En dicho reporte, cuya información fue recabada mediante interceptaciones telefónicas, la Policía rastreó los nexos entre la organización criminal “La Gran F.A.” y sus allegados en el Congreso. En estas comunicaciones, un miembro de esta mafia, Pedro Tacanga, expresó que los mineros informales serían los encargados de establecer sus propias reglas[4], por lo que se presume que ciertos congresistas, actúan como intermediarios a disposición de los mineros ilegales. En ese sentido, no resulta extraño que, desde el Congreso, no se esté impulsando uno sino cuatro proyectos de ley que buscan favorecer a esta actividad ilícita. Se trata, específicamente, de los Proyectos de Ley 2172, 2519, 3621 y 5171, los cuales pretenden disfrazar de informales a los ilegales.
Pero, ¿exactamente cómo lo harían?; y, ¿cómo está involucrado el Reinfo? Basta con una rápida búsqueda por las redes sociales, tales como Facebook, para corroborar la mala práctica de algunos mineros que buscan permisos de terceros que sí están inscritos en el Reinfo con los cuales ninguna medida cautelar en su contra implicaría la interrupción o el cese definitivo de su actividad.
Dicha inscripción es rápida y no implica fiscalización[5], por lo que continúan operando sin temor a futuras represalias. Es por ello que se sostiene que aprobar estos proyectos de ley conllevaría a que los pseudo informales sean eximidos penalmente del delito tipificado en el Artículo 307-A°[6] del Código Penal. Estos mineros “en vías de formalización” podrían incurrir en prácticas de la minería ilegal, como por ejemplo, “realizar la actividad extractiva en cuerpos de agua o con maquinaria no autorizada, ya que por estar dentro de un proceso de formalización o inscribirse en el REINFO se le “perdonará” del delito cometido”[7].
Además, la propuesta de permitir la incorporación de nuevos mineros en el Reinfo podría significar que el Estado se vea obligado a formalizarlos, a pesar de que estos nuevos actores deberían seguir el proceso estándar de formalización para operar legalmente.
3. Respuestas
3.1. Pronunciamiento de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios
Ante los Proyectos de Ley enlistados en el acápite anterior, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios (FCEMA-MDD) ha emitido un pronunciamiento en contra de la posible decisión del Congreso sobre reabrir el Reinfo. En el comunicado emitido el pasado junio del presente año, la FCEMA-MDD subraya que esta medida desvirtuaría la naturaleza excepcional y temporal del REINFO, perjudicando la sostenibilidad del país y beneficiando a la minería ilegal.
Desde el año 2002, Perú ha estado inmerso en un proceso de formalización que se ha extendido en el tiempo. En este proceso, los operadores, asesores y representantes de los mineros informales han argumentado la complejidad del proceso como una razón para no formalizarse. Sin embargo, se ha demostrado que algunos mineros han logrado formalizarse con éxito. Asimismo, el comunicado señala que la propuesta de reabrir el Reinfo repite argumentos ya presentados y desincentiva la formalización, lo que, en última instancia, ampara a mineros ilegales bajo la apariencia de formalización.
Según el exconsejero regional, Greco Quiroz[8], si se aprueba este bloque de proyectos, las fiscalías especializadas en materia ambiental se verían limitadas para denunciar el delito de minería ilegal según lo establecido en el Artículo 307-A° del Código Penal. Precisamente, este artículo establece sanciones para quienes realicen actividades mineras sin la debida autorización y causen perjuicio al medio ambiente.
3.2. Pronunciamiento del Ministerio de Energía y Minas
Dado que el Reinfo es un registro administrado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), es menester conocer qué opinan sus autoridades. En ese sentido, cabe remitirnos al viceministro de Minas, Jaime Chávez Rivas, quien, a propósito de la Convención Minera-Perumin 36, se refirió a la necesidad de reformar el Reinfo: “La gente está harta de la minería ilegal, Reinfo presenta varias irregularidades que las terminan beneficiando, se requiere un proyecto de ley para reducir su vigencia que está hasta 2024”[9]. Indicó, asimismo, que es competencia del Congreso reformar esta ley, y no del Ejecutivo.
4. Reflexiones y conclusiones
El debate en torno al Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) en Perú se ha convertido en un asunto de gran relevancia que involucra no solo la formalización de la pequeña minería y la minería artesanal, sino también la lucha contra la minería ilegal y la preservación del medio ambiente. El propósito original del REINFO era facilitar la formalización de actividades mineras y combatir la minería ilegal, con la esperanza de que las empresas operaran dentro del marco legal, contribuyeran al desarrollo económico y protegieran áreas naturales sensibles.
Sin embargo, la discusión reciente en el Congreso para reabrir el REINFO y permitir la incorporación de nuevos mineros ha generado preocupaciones legítimas. Existe una creciente inquietud de que esta medida pueda ser aprovechada por la minería ilegal para disfrazar otras perversas intenciones. Esto principalmente porque el impacto ambiental de la minería ilegal en Perú es innegable. La contaminación del agua, la degradación del suelo y la deforestación son solo algunas de las consecuencias perjudiciales que afectan a las áreas naturales protegidas y la calidad de vida de las comunidades locales. La minería ilegal no solo amenaza el entorno natural, sino que también socava los esfuerzos para el desarrollo sostenible y la protección del patrimonio nacional.
Así, tomando en consideración todo lo argumentado y presentado en el presente editorial, desde Enfoque Derecho concluimos que, la discusión en torno al REINFO y su uso en la formalización minera en Perú es un dilema complejo con implicaciones significativas para el medio ambiente y la lucha contra la minería ilegal. La aprobación de proyectos de ley que podrían fomentar la minería ilegal en lugar de combatirla plantea una seria preocupación. La sociedad peruana debe considerar cuidadosamente las consecuencias a largo plazo de esta decisión y su impacto en la sostenibilidad del país y la protección de su riqueza natural. La minería ilegal no solo es un problema legal, sino un desafío ambiental y social que requiere una respuesta integral y efectiva.
Editorial escrito por Adriana García Montoya y Jackelyn Huayapa
Referencias
[1] https://www.gob.pe/8487-superintendencia-nacional-de-aduanas-y-de-administracion-tributaria-registro-integral-de-formalizacion-minera-reinfo
[2] https://inforegion.pe/reinfo-congreso-debatira-si-aprueba-nuevo-plazo-de-inscripcion/
[3] Rospigliosi, J. (2023, 6 de octubre). Metiendo carbón. Hildebrandt en sus trece.
[4] https://macronorte.pe/2023/10/11/reapertura-del-reinfo-la-gran-f-a-esperaba-ayuda-del-congreso-para-seguir-operando/
[5] https://proactivo.com.pe/minem-pide-al-congreso-reducir-plazo-para-formalizacion-minera/
[6] Artículo 307-A.- Delito de minería ilegal
El que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa.
La misma pena será aplicada al que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos que se encuentre fuera del proceso de formalización, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad, no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.
[7] https://www.actualidadambiental.pe/por-que-la-mineria-ilegal-se-beneficia-con-la-prorroga-del-proceso-de-formalizacion/
[8] https://macronorte.pe/2023/10/11/reapertura-del-reinfo-la-gran-f-a-esperaba-ayuda-del-congreso-para-seguir-operando/
[9] HBA Noticias