A continuación se describe la aproximación del World Justice Project al acceso a la justicia que brinda luces sobre la importancia que este tiene para el Estado de Derecho y los diferentes indicadores que lo componen. Luego se describen las barreras al acceso a la justicia desde una lógica doctrinal. Finalmente, se describe la filosofía del premio a las buenas prácticas. Con esta información se busca que el lector pueda comprender las diversas calificaciones que se brindan a las buenas prácticas en cada uno de estos tres niveles.

I.             El World Justice Project y el acceso a la justicia como principio del Estado de Derecho

El World Justice Project busca contribuir a consolidar el Estado de Derecho en el mundo. Para ello, parte de considerar que el Rule of Law se sustenta en cuatro grandes principios[1]:

  • The government and its officials and agents are accountable under the law.
  • The laws are clear, publicized, stable, and fair, and protect fundamental rights, including the security of persons and property.
  • The process by which the laws are enacted, administered, and enforced is accessible,  fair, and efficient
  • Access to justice is provided by competent, independent, and ethical adjudicators, attorneys or representatives, and judicial officers who are of sufficient number, have adequate resources, and reflect the makeup of the ccommunities they serve

Uno de los instrumentos fundamentales para medir si estos principios se cumplen es el Rule of Law Index: una herramienta que brinda conceptos e indicadores para medir la situación del rule of law en cualquier país del mundo. Este Index desagrega estos cuatro principios en nueve factores:

  1. Limited government powers
  2. Absence of corruption
  3. Order and security
  4. Fundamental rights
  5. Open government
  6. Effective regulatory enforcement
  7. Access to civil justice
  8. Effective criminal justice
  9. Informal justice

El principio del acceso a la justicia es comprendido por tres de las nueve dimensiones del Estado Constitucional de Derecho (factores 7, 8 y 9), enfocadas en el sistema de justicia y en los métodos alternativos de solución de conflictos[2].

El primer factor vinculado con el acceso a la justicia es el “acceso a la justicia civil”[3] (Factor 7 del Rule of Law Index), que se descompone en los siguientes Sub  Factores:

7.1   People are aware of available remedies

7.2   People can access and afford legal advice and representation

7.3   People can access and afford civil courts

7.4   Civil justice is free of discrimination

7.5   Civil justice is free of corruption

7.6   Civil justice is free of improper government influence

7.7   Civil justice is not subject to unreasonable delays

7.8   Civil justice is effectively enforced

7.9   ADR systems are accessible, impartial, and effective

El Segundo factor vinculado con el acceso a la justicia es el contar con un “sistema penal efectivo”, que se descompone en los siguientes Sub Factores:

8.1    Crimes are effectively investigated

8.2   Crimes are effectively and timely adjudicated

8.3   The correctional system is effective in reducing criminal behavior

8.4   The criminal justice system is impartial

8.5   The criminal justice system is free of improper influence

8.6   The criminal justice system is free of improper government influence

8.7   The criminal justice system accords the accused due process of law

Finalmente, el tercer factor vinculado con el acceso a la justicia es el de la “justicia informal”, que se descompone en los siguientes sub factores:

9.1   Informal justice is timely and effective

9.2   Informal justice is impartial and free of improper influence

9.3   Informal justice respects and protects fundamental rights

Como puede notarse, el World Justice Project brinda una herramienta concreta y de gran utilidad para medir cómo estamos en el acceso a la justicia. Las buenas prácticas en este blog permiten también saber qué experiencia positivas existen en cada uno de estos sub factores en el Perú.

Finalmente, es interesante advertir que el factor 6 “Effective regulatory enforcement”, tiene dos indicadores que podrían ser, como veremos más adelante, asociados también al acceso a la justicia, como lo son:

6.3   Administrative proceedings are conducted without unreasonable delay

6.4   Due process is respected in administrative proceedings

II.            El premio a las Buenas Prácticas en Gestión Pública (ver página del Premio 2012: http://www.premiobpg.pe/es/)

Como parte de su labor y con el objeto de premiar a quienes hacen las cosas bien en el Estado, CAD Ciudadanos al Día, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, presentan el Premio a las Buenas Prácticas en Gestión Pública, una competencia anual que permitirá dar a conocer y premiar experiencias exitosas de buenas prácticas en el Sector Público orientadas a brindar mejores servicios a la ciudadanía.

Una buena práctica es una actividad o proceso que ha producido destacados resultados en el manejo de una organización y que puede ser replicada en otras organizaciones para mejorar la efectividad, eficiencia e innovación de las mismas en beneficio de su público objetivo.

Con este Premio, se busca generar ejemplos de buenas prácticas de servicio a la ciudadanía que al ser reconocidas públicamente se mantengan y mejoren, y que, a su vez, sirvan como aliciente para impulsar y promover un mejor desempeño por parte de las instituciones estatales, sentando así un referente de acción y práctica correcta.

Las categorías del premio son:

  • Transparencia y Acceso a la Información
  • Servicio de Atención al Ciudadanos
  • Simplificación de Trámites
  • Consulta y Participación Ciudadana
  • Eficiencia en Adquisiciones y Contrataciones
  • Sistemas de Gestión Interna
  • Inclusión Social
  • Promoción del Desarrollo Económico
  • Promoción de la Cultura e Identidad
  • Fiscalización y Cumplimiento de la Ley
  • Predictibilidad de los Procesos Regulatorios
  • Cooperación Público – Privada
  • Incidencia Pública
  • Educación
  • Nutrición materno-infantil
  • Seguridad Vial
  • Seguridad Ciudadana
  • Relación con la Prensa
  • Gestión Ambiental Efectiva

III.           Las barreras del acceso a la justicia

El Manual de Políticas Públicas para el Acceso a la Justicia del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo se señala, respecto al acceso a la justicia, que “este derecho es más que acceso a los tribunales: es el acceso a un remedio eficaz para un problema tutelado por el derecho”, y se agrega que “el acceso a la justicia es un concepto que hace referencia a las posibilidades de las personas de obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas”[4].

Esta postura está relacionada a la del World Justice Project, difiriendo únicamente en la finalidad de la aproximación. Mientras que el World Justice Project ofrece una herramienta con indicadores claros y esenciales para medir el acceso a la justicia en todos países, el PNUD brinda una definición más abstracta que abarca un amplio margen de acciones desde diversas entidades del Estado, que podrían adoptar gobiernos específicos. Así, desde esta mirada, una oficina del Poder Ejecutivo podría brindar acceso a la justicia. Por ello indicamos líneas arriba que los sub factores 6.3 y 6.4 del World Justice Project (asociados al respeto a los derechos en la esfera de la administración) podrían encajar en esta aproximación al acceso a la justicia.

En ese sentido, el derecho de acceso a la justicia se asocia a un conjunto de barreras que impiden que los ciudadanos accedan a la justicia. Algunas de ellas son:

Barreras Institucionales (INS): las barreras institucionales se refieren a deficiencias en las propias entidades públicas encargadas de ofrecer servicios jurídicos a la población. Estas se pueden subdividir en:

–     Barreras Procesales: los procedimientos presentan altos grados burocratización y un formalismo innecesario. Se exigen requisitos innecesarios para iniciar los trámites y se establece un mecanismo complejo para conseguir una respuesta del Estado, lo cual desincentiva a la gente por no comprender el trámite que deben seguir.

–     Barreras Administrativas o Logísticas: las entidades del Estado sufren de bajos niveles de capacitación e infraestructura, por lo que su personal o instalaciones comúnmente son insuficientes para proveer los servicios requeridos por las personas, llevando a una sobrecarga en los despachos y mayor demora.

Barreras Geográficas (GEO): estas se dan cuando la distancia que las personas deben transitar para ejercer algún derecho es tan grande que el beneficio no justifica el costo que implica el viaje. En el Perú, la mayoría de entidades públicas solo cuentan con locales en Lima y en las capitales de departamento, lo cual, sumado a una deficiente infraestructura en transporte y telecomunicaciones puede hacer imposible que ciertos grupos accedan a los servicios jurídicos del Estado.

Barreras Económicas (ECO): el 34.8% de la población peruana se encuentra en un estado de pobreza[5]. Esta escasez de recursos tiene por consecuencia que ciertos grupos no puedan pagar las tasas, viajes y costo de la asesoría que requiere un trámite ante una municipalidad, el Poder Judicial u otra entidad del Estado. Ello, sumado al hecho que en el Perú la defensa legal es cautiva y a que no existen programas adecuados de auxilio judicial, hace a la legalidad inaccesible para muchos.

Barreras Culturales y Lingüísticas (BCL): en el Perú existen 8.5 millones de personas que pertenecen a comunidades campesinas o nativas[6] y que no comparten la cultura o lengua utilizada por la mayoría de operadores jurídicos. Esto presenta barreras tales como:

–     Dificultad en la comunicación: no existe actualmente ningún programa para incorporar funcionarios públicos que hablen las lenguas nativas de la localidad en las que operan las agencias regionales de las entidades públicas o en las municipalidades. Tampoco existe un número adecuado de intérpretes o traductores para que las poblaciones indígenas puedan expresarse en su propio idioma.

–     Falta de peritos: para resolver un conflicto jurídico o un delito cometido por indígenas (por ejemplo para el error de comprensión culturalmente condicionado), muchas veces es necesario comprender la sociedad en la que el sujeto se desenvuelve. Sin embargo, hay una escasez de peritos antropológicos o sociológicos que puedan proveer a los operadores jurídicos con estos datos.

–     Falta de reconocimiento y/o colaboración con comunidades campesinas y nativas: pese a que el artículo 149 de la Constitución reconoce el derecho de las autoridades de las comunidades de administrar justicia, hay poco respeto por parte de las autoridades estatales de los pronunciamientos emitidos por ellas. Esto genera conflictos entre jurisdicciones y, muchas veces, impide que las comunidades ejerzan su derecho a resolver sus propios conflictos.

Barreras Sociales (SOC): estas barreras se dan cuando ciertas personas dentro de un grupo social determinado se encuentran en una situación de desventaja acentuada al momento de acceder a la justicia. Son los llamados grupos vulnerables que, por razones de discriminación o prácticas culturales, son relegados dentro de la sociedad y negados en mayor grado el ejercicio de sus derechos. Estos grupos pueden ser:

–       Mujeres

–       Miembros pertenecientes a comunidades campesinas y nativas

–       Personas con discapacidad

–       Niños y adolescentes

–       Personas de la tercera edad

Barreras de Información (INF): debido a una deficiente educación y la inexistencia de campañas de difusión, la mayoría de personas en la población peruana tiene poco o ningún conocimiento sobre los derechos de los que son titulares y, menos aún, de la existencia de mecanismos para protegerlos. Esta falta de conocimiento tiene por consecuencia que la gente muchas veces soporte vulneraciones de sus derechos que podrían reclamar y enmendar.


[1] The World Justice Project. The Rule of Law Index. World Justice Forum II. Novermber 11-14, 2009, Vienna, Austria. p. 20. Traducción propia.

[2] “These factors measure whether ordinary people can peacefully and effectively resolve their grievances in accordance with generally accepted social norms, rather than resorting to violence or self-help.

Access to civil justice requires that the system be affordable, effective, impartial, and culturally competent. Effective criminal justice systems are capable of investigating and adjudicating criminal offences impartially and effectively, while ensuring that the rights of suspects and victims are protected.

Impartiality includes absence of arbitrary or irrational distinctions based on social or economic status, and other forms of bias, as well as decisions that are free of improper influence by public officials or private interests.

Accessibility includes general awareness of available remedies; availability and affordability of legal advice and representation; and absence of excessive or unreasonable fees, procedural hurdles, and other barriers to access to formal dispute resolution systems. Access to justice also requires fair and effective enforcement.

Finally, factor 9 concerns the role played in many countries by “informal” systems of law – including traditional, tribal, and religious courts, as well as community based systems – in resolving disputes. These systems often play a large role in cultures in which formal legal institutions fail to provide effective remedies for large segments of the population”. AGRAST, Mark; BOTERO, Juan Carlos; PONCE, Alejandro. The World Justice Project. The Rule of Law Index.2011. p.19.

[3] Véase: página web del World Justice Proyect: http://worldjusticeproject.org/rule-of-law-index/factors#anchor7, visitada el 2 de diciembre de 2011.

[4] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Manual de Políticas Públicas para el Acceso a la Justicia. En: http://www.undp.org.ar/docs/Libros_y_Publicaciones/Manual_de_Politicas_Justicia.pdf, visitada el 2 de diciembre de 2011.

[5] Instituto Nacional de Estadística e Información. Medición de la Pobreza en el Perú. En: http://www1.inei.gob.pe/perucifrasHTM/inf-soc/cuadro.asp?cod=8327&name=pob17&ext=gif. Consultado: 15.03.11.

[6] Instituto de Defensa Legal. Obstáculos para el Acceso a la Justicia en las Américas. En: http://www.partnersglobal.org/20th-anniversary-1/Obstaculos%20para%20el%20Acceso%20a%20la%20justicia%20en%20las%20Americas.pdf. Consultado el 15.03.11