Por Ricardo Elías, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Graduado con mención sobresaliente por la Tesis “Los fines constitucionales de la pena como fundamento para la derogación de las gracias presidenciales. Ex miembro de la Asociación Themis – Revista de Derecho. Asociado en el Estudio Croci, Silva & Cajina.
En estas últimas semanas, las redes sociales de nuestro país han sido agitadas por graves noticias relacionadas al maltrato animal. Así, en los primeros días de febrero se difundió un video en Youtube en el que aparece un joven ahorcando a un pequeño gato y se burla de este acto. Diversos grupos de activistas lograron identificar al responsable y organizaron una manifestación frente a su casa, lo que motivó que el padre del “gaticida” reconociera que fue él quien subió el video a Internet para demostrar cuánto afectan los problemas familiares a los adolescentes. Al poco tiempo, su abogado no sólo justificó su conducta y reprochó la agresión sufrida (golpe en la cabeza con un megáfono), sino que además comparó la actuación de los defensores de los animales con una supuesta frase de Hitler: “Cuanto más amo a mis animales (…) más odio a los seres humanos”. Lamentablemente, el letrado varió la frase pues ésta fue acuñada por el filósofo griego Diógenes de Sinope: “Mientras más conozco a la gente, más quiero a mi perro”.
Una semana después, se difundió un video en el que se ve al Administrador del Club de esparcimiento del Colegio de Abogados de Lima ahorcando a un perro en un árbol pues, según el responsable, sufría de distemper. La Orden respondió rápidamente suspendiéndolo de sus funciones y ordenando se inicie una investigación para determinar la responsabilidad administrativa o penal que sus actos pudiesen generar. Días después, medios de comunicación a nivel mundial denunciaron que pese a la oposición de defensores de animales y valiosas ofertas económicas, en un zoológico de Copenhague (Dinamarca) se sacrificó a una jirafa de 18 meses con un disparo en la cabeza. Tras la muerte, el zoológico realizó la autopsia frente a niños y adultos, empleando la carne para alimentar a las fieras del parque. Este breve recuento nos lleva a la reflexión objeto de este ensayo: ¿Cuál es la función del Derecho Penal Peruano frente a los actos de crueldad animal?
En Perú, los actos de crueldad contra los animales no se encuentran sancionados como delitos sino únicamente como “faltas contra las buenas costumbres”. Desde la promulgación del Código Penal (1991) hasta la modificación incorporada por la Ley No. 27265[1] (22 de mayo de 2000), la única sanción que recibía quien cometía estos actos era el de prestar servicio comunitario por diez a treinta jornadas –el mismo castigo impuesto a quien destruía las plantas que adornan jardines, alamedas, parques y avenidas-. Actualmente, el infractor puede recibir una sanción pecuniaria (60 días-multa a 360 días-multa) o limitativa de derechos (prohibición de tenencia de animales). Sin embargo, nuestra regulación actual presenta algunas falencias al tratar los actos de crueldad contra los animales únicamente como faltas:
a) Toda vez que la tentativa no es punible en las faltas, si se impide que se consuma un acto de crueldad animal, el responsable del hecho no recibirá ningún tipo de sanción por parte del Estado. Por ejemplo, si una persona vierte veneno en el alimento de las mascotas de su vecino pero este las salva llevándolas a un veterinario o suministrándole algún medicamento, el responsable no recibirá castigo alguno pues los animales no se lesionaron ni murieron. A este hecho debemos agregar –y cuestionar– que el Código Penal sólo castiga la tentativa en los casos de faltas contra la persona (lesiones) y el patrimonio (hurto simple y daño).
b) En los actos de crueldad animal, sólo responde penalmente el autor del hecho, no los cómplices (primarios o secundarios) ni los instigadores. Grafico este problema con un ejemplo: Supongamos que en el caso del joven que torturó y mató un gato, existiese una persona que lo contrató para que lo hiciera, que le proporcionó todos los instrumentos que necesitaba y que lo filmó mientras lo hacía. Toda vez que nos encontramos frente a una falta, sólo respondería quien ejecutó el acto pero no quien colaboró o fomentó su realización.
c) El plazo máximo que el Estado tiene para investigar y sancionar los actos de crueldad es de un año desde que fueron cometidos pues tanto la acción penal como la pena prescribe en este lapso de tiempo. En la práctica, este plazo es muy corto para que el Estado pueda determinar la responsabilidad de una persona en actos de crueldad animal ya que no dispone de 12 meses de investigación sino del tiempo que quede desde el momento en que se descubrieron los hechos. Si tenemos presente la burocracia estatal y la carga con que cuenta el Poder Judicial, podemos inferir que muchos actos de crueldad animal quedarán impunes.
Muchas veces por desconocimiento, los actos de crueldad animal no son denunciados –así ha sido reconocido por el propio Poder Judicial[2]-. Quizás sea ésta una de las razones por las que el número de faltas contra las buenas costumbres –grupo al que pertenece el maltrato animal- es tan minúsculo[3]:
Año | Número de Casos (Lima) | Número de Faltas (Lima) | Porcentaje |
2008 | 54,118 | 29 | 0.05% |
2009 | 63,561 | 58 | 0.09% |
2010 | 85,475 | 453 | 0.53% |
2011 | 117,500 | 948 | 0.81% |
2012 | 95,128 | 1,712 | 1,80% |
Hace dos años, el Grupo Parlamentario Nacionalista presentó el Proyecto de Ley No. 762-2011 – Proyecto de Ley de Protección y Bienestar Animal, cuya finalidad es “garantizar el bienestar y la protección de toda especie de animales vertebrados domésticos o silvestres, promoviendo la participación de todos los actores sociales involucrados”. Luego de reconocer que existen elementos suficientes que demuestran el nivel de sufrimiento de los animales y citar ciertas experiencias de la Legislación Comparada, nuestros Congresistas proponen aumentar las sanciones penales para los casos de maltrato animal:
Código Penal (Título IV – Faltas contra las buenas costumbres) | Proyecto de Ley No. 762-2011-CR |
Artículo 450-A.- El que comete actos de crueldad con un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será sancionado con sesenta días-multa. | Art. 450-A.- El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será sancionado de sesenta a ciento ochenta días multa. |
Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa. | Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de tres a cinco años de pena privativa de libertad. |
El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad. | El juez podrá en esos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad, durante el tiempo que dure la condena. |
Particularmente, considero que es una buena propuesta, pero debe ser acompañada de otros cambios normativos, como son los siguientes:
a) Los actos de crueldad animal no deben seguir siendo catalogados como faltas sino que deberían ser tratados como delitos. Esto permitirá procesar no sólo al autor del hecho sino también a los cómplices e instigadores, perseguir y castigar los actos de tentativa y le otorgará al Estado un plazo mayor para la investigación y persecución de estos hechos. Además, la investigación no estará a cargo de la Policía y de los Jueces de Paz o de Paz Letrado sino que será dirigida y liderada por el Ministerio Público.
b) La elevación del castigo debe ser racional, pues debemos evitar penas draconianas o medidas populistas. En tal sentido, la pena privativa de libertad sugerida en el Proyecto de Ley resulta ser adecuada en atención a la gravedad del injusto. En Francia, por ejemplo, un joven marsellés de 24 años fue condenado a un año de pena privativa de libertad por haber maltratado a un gato, filmado la escena y colgado la grabación en Internet. La justicia francesa aún continúa con las investigaciones a fin de identificar a quien habría colaborado con él para realizar la filmación del video.
c) Siguiendo el ejemplo de la Legislación Comparada, deberían castigarse no sólo los actos comisivos sino también los de omisión. Así, por ejemplo, el artículo 521-1 del Código Penal Francés prevé que: “Igualmente será castigado con las mismas penas el abandono de un animal doméstico, domesticado o tenido en cautividad, a excepción de los animales destinados a la repoblación”.
d) La modificación propuesta (elevación de falta a delito) traerá consigo una discusión nada pacífica entre los penalistas: ¿qué tipo de delito es el maltrato animal? o ¿cuál es el bien jurídico protegido en el maltrato animal? Aquí hay algunas opciones que merecerían mayor detenimiento y profundidad en su análisis[4]:
1. El maltrato animal como delito contra la propiedad. Esta primera propuesta traería consigo que se dejen impunes los actos cometidos por los propietarios en contra de “sus” animales o aquellos realizados contra animales silvestres.
2. El maltrato animal como delito contra las buenas costumbres. Como sostiene Zaffaroni, esta tipificación traería consigo que queden exentos de castigo aquellos “actos de crueldad realizados en privado”.
3. El maltrato animal como delito contra el interés moral de la comunidad[5]. Los actos de moral pública han sido tratados por los penalistas como “indicios de tendencia a la crueldad con los humanos”. Este tratamiento tampoco es adecuado pues supone la injerencia del Estado como pedagogo social y desplaza la discusión nuevamente al ser humano, alejándolo del animal objeto de protección.
4. El maltrato animal como delito contra el medio ambiente[6]. Considerar a los animales domésticos como parte de la fauna cuya lesión daña el medio ambiente es bastante cuestionable y cuya regulación tampoco sería viable.
5. El maltrato animal como delito contra “el derecho de los animales”. Existe una nueva vertiente que busca impulsar nuevamente la protección a los animales reconociendo que éstos son titulares de derechos que deben ser respetados y cuya lesión debe ser castigada. De hecho, las Constituciones de Bolivia y Ecuador dotan a la naturaleza de personería jurídica y juristas latinoamericanos renombrados como Eugenio Zaffaroni proponen centrar la discusión dogmática en este nuevo reconocimiento. Quizás sea ésta la discusión que debamos emprender para una efectiva regulación en materia de protección penal – animal.
[1] La Ley No. 27265 – Ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio, tuvo como origen el Proyecto de Ley No. 02505 presentado el 17 de febrero de 1997 por los Congresistas Martha Chávez Cossio y Edith Mellado Céspedes.
[2] Es importante destacar que hacia el año 2008, el propio Poder Judicial reconocía que “[e]l hecho que exista un reducido número de denuncias por faltas contra la seguridad pública y contra las buenas costumbres, acredita que la comunidad conoce muy poco de ellas, aun cuando estos hechos ocurren con cierta frecuencia. Como ejemplos de faltas contra las buenas costumbres, se puede mencionar el suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad, poner en peligro la seguridad propia o ajena en estado de ebriedad o drogadicción y cometer actos de extrema crueldad contra un animal”. Oficina de Imagen de la Corte Superior de Lima Norte. Independencia, 06 de enero de 2008.
[3] Cuadro elaborado a partir de los Anuarios Estadísticos de los Años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 elaborados por el Ministerio Público a partir del Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal – SIATF. Es importante destacar que en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 02505 se precisa que hacia 1997, según la Asociación Amigos de los Animales, en el Perú existían registradas 560 denuncias por crueldad animal.
[4] Ver: ZAFFARONI, Eugenio Raúl. “La pachamama y el humano”. Buenos Aires: Ediciones Madres de Plaza de Mayo, 2012. FAJARDO, Ricardo y Alexandra CÁRDENAS. “El derecho de los animales”. Bogotá: Legis Editores, 2007.
[5] En Guatemala, por ejemplo, los actos de crueldad animal son considerados como faltas contra los intereses generarles y régimen de la población. De otro lado, en Chile, estos actos son abordados como crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad pública cometidos por particulares.
[6] El Código Penal Español regula el maltrato animal como “delito relativo a la protección de la flora, fauna y animales domésticos”.