Por Gonzalo Monge Morales, alumno de la PUCP y asistente de Investigación del Dr. Abraham Siles Vallejos, constitucionalista.

¿Está probado que Alberto Fujimori fue condenado por homicidio calificado y lesiones graves, siendo estos crímenes calificados como delitos de lesa humanidad? Sí, lo está. ¿Está probado que Alberto Fujimori también fue condenado por secuestro agravado? Sí, lo está.

En medio de un debate que se ha tornado más político y emocional que jurídico, esta última semana ha estado marcada por el anunciado pedido de indulto para el Presidente Alberto Fujimori, condenado a 25 años de prisión por los delitos que arriba mencionamos.

Para comenzar, es necesario acotar que el indulto es una atribución presidencial retrógrada que viene de las épocas en las que los monarcas hacían y deshacían a su antojo, teniendo la posibilidad de “perdonar” a aquellas personas condenadas a la cárcel por haber cometido algún delito (ojo con esto: se les reconoce que son culpables, pero se les perdona). Como es obvio, era un poder ilimitado, sin necesidad de justificación y, por supuesto, arbitrario.

Ya en el Siglo XXI es un absurdo jurídico el que nuestro Presidente de la República tenga todavía la posibilidad de indultar a un preso conforme al artículo 118° numeral 20 de la Constitución de 1993, pasando por encima de una sentencia con calidad de cosa juzgada y que se ha expedido conforme a Derecho, atentando también contra el principio de igualdad (¿por qué a ese preso sí y a este otro no?). Hoy entendemos que esta atribución ya no puede ser como era antes, pues el indulto debe ser excepcional (en casos muy concretos), restrictivo (poder presidencial con límites constitucionales, legales y reglamentarios) y motivado (explicando claramente las razones  que lo sustentan).

Sobre este tema, debemos recordar que existe la Ley 28760 que en su artículo 2° prohíbe el indulto a los condenados por secuestro como Fujimori. También es necesario aclarar que la Constitución no hace diferencia alguna entre el indulto ordinario ni el indulto humanitario (el cual se funda en la dignidad de la persona y es incluso más excepcional), pues simplemente menciona al “indulto”. La diferenciación viene por el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, la cual establece una serie de requisitos que deben ser cumplidos para elevarle al Presidente la recomendación o autorización de a quién debe indultar.

Al respecto, muchos se preguntarán qué hacen una ley y un reglamento “restringiendo” a la Constitución. Considero que es factible que el Congreso de la República le haya puesto un límite al acto presidencial del indulto, tomando en cuenta que nuestro texto constitucional debe interpretarse de manera sistemática, garantizando que efectivamente vivamos en un Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho en el que haya separación de poderes, respeto por las sentencias del Poder Judicial y un Poder Ejecutivo no discrecional, etc.

Por ello, considero que la norma expedida por el Congreso es válida en tanto se está creando un contrapeso al Poder Ejecutivo. ¡Además está el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales! Es decir, el propio Poder Ejecutivo se colocó un candado en aras de darle al indulto (y a los otros “beneficios” que otorga el Presidente) el carácter de excepcional, restrictivo y motivado. No es posible repetir el papelón que se cometió con el indulto al corrupto de José Enrique Crousillat, sano y en pleno uso de sus capacidades.

Dicho todo lo anterior, centrémonos en el caso concreto que se nos ha planteado. En su prisión de la DIROES, Alberto Fujimori goza de un régimen carcelario único e incluso ofensivo para muchos presos: atención médica todo el día, régimen de visitas sin control, amplios espacios de recreación, etc. Además, no tiene mayores complicaciones en su salud, salvo una “profunda depresión” (típica de quien está en la cárcel, ¿no?) y una lesión en la lengua que no es cancerígena, certificada por el INEN. O sea, hoy en día a Alberto Fujimori no se le debería otorgar ningún tipo de indulto, pues hay una ley que se lo impide al estar condenado por secuestro y porque no cumple con los requisitos para acceder a un indulto humanitario.

Distinta sería la situación si es que Alberto Fujimori se encontrase en un estado de salud extremadamente grave, como un cáncer terminal, debidamente certificado por una Junta Médica independiente (no presidida por el Congresista Aguinaga) que garantice que al dictador no le queda mucho tiempo de vida. Recién en dicho supuesto sería factible, a mi parecer, concederle el indulto humanitario para que pueda pasar sus últimos días en compañía de su familia. Así lo han planteado Mario Vargas Llosa, Felipe Osterling Parodi y Ernesto de la Jara, entre otros, como la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

Sin embargo, eso está en el campo de la especulación. Lo cierto es que hoy en día el delincuente Alberto Fujimori goza de una prisión dorada en la DIROES y no tiene cáncer. El Presidente Ollanta Humala cometería un grave error, así como una afrenta jurídica a la sociedad civil y a la comunidad internacional, si le concede el indulto a Alberto Fujimori en estos momentos, atentando contra la memoria de quienes no olvidamos los crímenes del dictador.

Por lo tanto, ¿está probado que hoy en día un indulto a Alberto Fujimori es ilegal e innecesario, así como un insulto? Sí, lo está.

4 COMENTARIOS

  1. ES UNA REALIDAD… Y ESTÁN USANDO ESTE TEMA POLÍTICO PARA VICTIMIZARLO Y EMITIR UNA OPINIÓN ERRADA A LA COMUNIDAD… MUY DE ACUERDO CON SU PARTICIPACIÓN…. AH? SOLO UN ERROR DE FORMA… ES EL ARTICULO 118º NUMERAL 21º… MIS FELICITACIONES…

    • Estimado Sr. Tafur:

      Efectitvamente, este tema quiere utilizarse como medio político sin entender las implicancias legales que trae consigo. Lo malo es que ya han conseguido lo que querían, que es acorralar al gobierno al «fujimorizar» la agenda.

      Sobre el error, sí, muchas gracias por notarlo. Aclaro que es el numeral 21 del artículo 118° de la Constitución. ¡Gracias nuevamente!

      Cordiales saludos,
      Gonzalo Monge Morales.

  2. no podemos apmitir esta ilegalidad que se le de el indulto a este señor fujimori, y que hay de los demás personas que mueren en su celda con enfermedades terminales, y es mas no se estaria tomando en cuenta a los familiares de las victimas de Barrios altos, la cantuta, la tortura a su esposa madre de sus hijos la señora SUSANA HIGUSHI y otros, completamente de acuerdo QUE ES UN ISULTO A NUESTRO PAIS. debemos tomar conciencia que solo llegaron al poder para beneficiarse a ellos mismos y a sus familiares y no para servir al pueblo como debe de ser.

  3. Sr. Monje. Buenas tardes, sería importante si pudiera aclarar cuál es su aporte con el presente artículo, sumado a ello, que todo lo que nos menciona, ya fue materia de un análisis por otros especialistas en la materia que coinciden en denegar el indulto.