Por Estefany Rodriguez, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho.

Hace aproximadamente una semana, en Ecuador, un joven venezolano perpetró un feminicidio en contra de su pareja de nacionalidad ecuatoriana que se encontraba en estado de gestación. El sujeto llevó a cabo el crimen en plena plaza de Ibarra donde, primero, amenazó a su pareja con un cuchillo para, después, tras la llegada de los efectivos policiales al lugar donde se desarrollaban los hechos, atestarle tres cuchillazos.

Este crimen generó gran polémica en la población ecuatoriana. Se llevaron a cabo distintas marchas que abanderaban la lucha contra la violencia de género. Sin embargo, días después de este evento, también se reportaron más de 82 agresiones en contra de venezolanos. Se escucharon consignas xenófobas como “fuera, malditos asesinos”, “los venezolanos vienen a robar, a asaltar, a matar”. Sin embargo, el ataque xenófobo más alarmante se produjo el domingo veinte de enero por la noche. Ese día un grupo de personas acudió a aquellas residencias en las que se hospedaban venezolanos  para sacar sus pertenencias y quemarlas.

Es así que la xenofobia es nuevamente tema de discusión, especialmente en los países vecinos de Venezuela, quienes son los que han recibido al mayor número de ciudadanos venezolanos. Cabe resaltar que, hacia fines del 2018, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) informó que más de 3 millones de venezolanos abandonaron su país como migrantes o refugiados.

Esas diversas reacciones xenófobas hacen necesario que nos detengamos a analizar el significado de esta palabra. Etimológicamente, el término xenofobia proviene del griego xénos que es extranjero y phóbos que quiere decir miedo. Por ello, la xenofobia hace referencia a la intolerancia, miedo, temor o rechazo hacia aquellas personas de otras naciones. Este rechazo hacia los extranjeros no es un fenómeno nuevo, sino que ha sido parte de las civilizaciones más antiguas y muchas veces ha estado latente en luchas por el poder.

Tal como señala Sandra Ulloa, autora del libro Xenofobia y Discriminación, esta exaltación del odio que promueve la xenofobia, ha sido motor y pretexto no solo para someter a distintos pueblos a lo largo de la historia, sino que además ha permitido que se comentan atrocidades hacia nuestros congéneres. Por ejemplo, en Alemania, se produce un ataque xenófobo cada dos horas y media. Son casi 10 ataques al día al que están expuestos millones de refugiados que este país acoge.

En vista a esto, el Derecho ha decidido regular esta figura. Es por ello que el reproche moral al cual estaba relacionada la xenofobia en sus orígenes ha evolucionado y se ha tornado un delito que se encuentra tipificado en distintas legislaciones alrededor del mundo. Entre esos países que la sancionan se encuentran Australia, Bélgica, Bolivia, Colombia, Chile, Estados Unidos.

Es así que la inmigración de personas de distintos países conlleva  a que adquiera especial relevancia revisar la normativa internacional actual sobre xenofobia.

Por un lado, contamos con la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. La primera parte del artículo 1° de esta Convención señala lo siguiente: En la presente Convención la expresión «discriminación racial» denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública».

El estado de esta Convención en los países sudamericanos es la siguiente: Perú la ratificó el 29 de setiembre del año 1971 mientras que Venezuela, el 10 de octubre de 1967; Ecuador, el 22 se setiembre de 1966; Colombia, el 2 de setiembre de 1981; Chile, el 20 de octubre de 1971; Brasil el 27 de marzo de 1968; Bolivia, el 22 de setiembre de 1970.

Según el Informe realizado por la Asamblea General de la ONU sobre la Situación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, hacia el año 2010, es decir, 45 años después de su creación, 173 Estados partes habían ratificado la Convención o se habían adherido a ella.

Por otro lado, la comunidad europea también ha creado diversos instrumentos para combatir la xenofobia. Entre ellos tenemos al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que tiene como parte de sus políticas luchar contra toda discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Lamentablemente, a pesar de existir instrumentos que distintos países han ratificado en contra de la xenofobia, muchos de estos son los que registran altos índices de esta. No solo Alemania y otros países europeos, sino también países sudamericanos se presentan agresiones o reacciones xenófobas contra otros sudamericanos como quedo patente con el ejemplo ecuatoriano que se presentó en el inicio.

Incluso, desde mi punto de vista, la situación se agrava cuando las autoridades y medios de comunicación, parece que sin tener en consideración la influencia que ejercen sobre sus ciudadanos, prestan ciertas declaraciones que podrían cultivar un territorio ideal para alimentar actitudes xenófobas. Un ejemplo de esta situación es la declaración del Presidente de Ecuador después del feminicidio que se mencionó en el primer párrafo de este artículo. Lenín Moreno lanzó una advertencia: “Les hemos abierto las puertas, pero no vamos a sacrificar la seguridad de nadie”. Es claro que velar por la seguridad de la población es un deber de Estado pero además existe un deber no solo moral sino también legal de respetar los derechos de los migrantes y evitar todo tipo de discriminación.

Bien se podría establecer una mayor cantidad de requisitos para permitir la entrada de migrantes, como por ejemplo la presentación de antecedentes penales. No obstante, es necesario evaluar el contexto concreto de una Venezuela en la que no solo escasean los productos de necesidad básica, sino donde acceder a este tipo de documentación significa un trámite burocrático que puede tardar años y costar una ingente suma de dinero.

No es suficiente la creación de distintos convenios internacionales, sino que se requiere una adaptación de la legislación nacional a la internacional. Esto es conocido como integración del derecho interno al Derecho Internacional y es la premisa para que aquellas normas que se suscriben en el ámbito internacional tengan mayor efectividad en el plano nacional.


ULLOA, Sandra (2002)  «Xenofobia y Discriminación»