Por Alessandra Jaramillo, estudiante de la facultad de Derecho de la PUCP y miembro del programa de desarrollo social de THĒMIS, Khuska

Introducción

Las elecciones presidenciales 2021 quedarán, sin duda, en el recuerdo de muchas y muchos jóvenes, en donde lamentablemente ha sido bastante visible la parcialización de medios de comunicación, discursos de odio y movilizaciones sociales en distintos puntos del país. Todo ello no hace más que recordarnos la fragmentación que vivimos desde hace muchos años y tener presente el título de una de las novelas de Ciro Alegría “el mundo es ancho y ajeno”.

En esa línea, el presente artículo no busca contribuir más a los ánimos polarizados, sino introducir un elemento importante al reciente “debate” que involucra al derecho de reunión y manifestación, a propósito de un video que circula en redes sociales y programas de televisión de ronderos con chicotes y un machete.

Aproximación al Derecho de reunión y manifestación

De acuerdo a la Dra. Evelyn Hass, ex ministra del Tribunal Constitucional Alemán “el derecho de reunirse […] concede a todos los alemanes el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, sin notificación ni permiso previo” (2002: 1)[1]. Vale precisar que este no debe entenderse solo como la simple aglomeración, sino que deberá contar con ciertos presupuestos.

El derecho de reunión y manifestación está caracterizado por el desarrollo personal de las personas que participan, la formación de una opinión pública bajo un objetivo común y la comunicación política, la cual puede estar orientada tanto a sensibilizar como a reivindicar. Considero importante no perder de vista estos elementos, pues de lo contrario caeríamos en argumentos meramente jurídicos, y se dejaría de lado el elemento político y social.

Respecto al concepto de reunión pacífica y sin armas, que es la cuestión principal que ha generado el debate en redes, es necesario señalar que,“la prohibición de portar armas se incumple cuando lo hace un número significativo de asistentes, de modo que quienes las llevan sean irreductibles para el propio servicio de orden de la concentración” (Massó: 2016, 9)[2]. Asimismo, no todo objeto es considerado como arma per se, ya que no solo debe analizarse el posible daño que pueda generar a un tercero. Por su parte, Esquivel señala que “la prohibición del uso de armas en las manifestaciones, se refiere a la forma en que se utilizan y no a la materialidad o al objetivo con que fueron creados” (Esquivel 2020:20)[3]. En ese sentido, podemos señalar que, la presencia de un machete no significa de plano que la manifestación sea violenta o que se haya vulnerado el presupuesto de no portar armas, ya que es necesario verificar el uso que se le da dentro de la manifestación.

Por otro lado, respecto al concepto de reunión pacífica, esta se considerará vulnerada solo si se materializan actos de violencia, con lo cual la alegación del derecho de reunión y manifestación quedarán sin efectos y se justificará la intervención proporcional de las fuerzas del orden para limitar las acciones violentas.

Regresando a los elementos políticos y sociales, la reflexión de Dra. Evelyn Hass acerca de la evolución del derecho de reunión y manifestación nos lleva a concluir que la formación de una opinión pública bajo un objetivo común y la comunicación política son imprescindibles. Sobre todo, si tomamos en consideración lo señalado por Esquivel acerca de “la doctrina del “libre mercado de ideas” que, en términos generales, se sustenta en que la libertad de expresión se diversifica en atención a una multiplicidad de factores como la capacidad económica y la visibilidad mediática. Lo que se traduce en que solo aquellos que cuenten con más dinero y acceso a los medios de comunicación gozarán de una mayor posibilidad de plantear sus demandas” (2020:2)[4].

Contexto peruano: tengamos en cuenta lo político y social

Tras los resultados de la primera vuelta electoral, la construcción de un discurso reforzado en los medios de comunicación ha sido claro: post en redes sociales apelando a la libertad, testimonios de vida de cómo una persona sale de la pobreza solo con esfuerzo y otras formas que reforzaban la idea de defensa de la democracia. Al respecto, cabe preguntarnos ¿Qué relación tiene ese discurso con el video de la movilización de ronderos con un machete en Lima?

Antes de responder a la pregunta, quisiera compartir una reflexión realizada en lapromesape:

“no se trata de quién vota por Keiko y quién vota por Castillo, sino la división de comunista y no comunista; y en el Perú, no es solo comunista y no comunista, sino que lo comunista siempre tiene este extracto andino. No es solamente comunista porque quieres un cambio, sino comunista resentido y cholo. Así es mucho más fácil crear un otro con el que no se puede dialogar, que no es el Perú y que es el comunista”. (Lia: 2021)[5].

Entonces, si de acuerdo a lo desarrollado por Esquivel la doctrina del “libre mercado de las ideas” asegura la libre expresión solo de quienes tienen capacidad económica y protagonismo mediático ¿cómo pueden plantearse las demandas de las personas que no tienen estos privilegios?[6]Precisamente, a través del ejercicio del derecho de reunión y manifestación. Lo lamentable, es que nuestros medios de comunicación no solo refuerzan el discurso de ese “otro enemigo”, sino que lo reproduce bajo discursos discriminatorios y estigmatizantes basados en la raza, lugar de origen, posición socioeconómica y educación.

Todo ello nos ha llevado hablar hoy sobre el video de un rondero con un machete en una movilización en Lima, porque claro, quizá de otro modo no hubiera existido razón para presentarlo en televisión o redes sociales, si no es para reforzar la idea de “los/las salvajes” o de “el peligro” que llega a la ciudad.

Una vez más aprovecho para recalcar que el derecho de reunión y manifestación está caracterizado por el desarrollo personal de las personas que participan, la formación de una opinión pública bajo un objetivo común y la comunicación política. De ello se desprende por qué per se, el machete que desenvaina el rondero no debe ser entendido solo como una posible amenaza, sino como parte de la identidad de los ronderos, quienes finalmente tienen que venir a Lima para que recién sus demandas sean escuchadas.

Conclusión

Las manifestaciones que están ocurriendo en Lima implican un nuevo desafío jurídico, el cual merece no solo una aproximación teórica desde la academia jurídica respecto a las formas de manifestación y reunión. Es necesario incluir en nuestras reflexiones los factores políticos y sociales para tener un panorama más amplio que nos permita ver más allá de las formas de manifestaciones limeñas que conocemos. No perdamos de vista que el Derecho peruano está subsumido en un país con diversidad cultural.


Bibliografía

[1] Hass, Evelyn (2002). El derecho de reunión. Disponible en www.tribunalconstitucional.cl.

[2] Massó, Marcos (2016). El derecho de reunión y manifestación en el nuevo marco regulatorio de la ley de protección de seguridad ciudadana lo 4/2015 de 30 de marzo. Obtenido en: file:///C:/Users/Alessandra/Downloads/Dialnet-ElDerechoDeReunionYManifestacionEnElNuevoMarcoRegu-5878495.pdf

[3] Yessica, Esquivel (2020). El derecho de reunión y manifestación pacífica. Obtenido en:  https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6410/20.pdf

[4] Idem

[5] Lapromesa (2021). Conversaciones en la promesa. Obtenido en: https://www.instagram.com/tv/CPzWDIRDscT/?utm_source=ig_web_copy_link

[6] Idem