Por: Paola Ochoa Olivera, estudiante de Derecho en la PUCP e integrante del Programa de Desarrollo Social Khuska

“Mis hijos están mal, quién los atiende, quién responde a esto, de repente se mueren. No hay atención del gobierno ni de Petroperú. Quiero hacer una queja pero no sé a dónde ir, a quién acudir. Los cultivos también se han afectado; la tierra está contaminada y no produce,[…] los niños ya no son activos como antes”, lamenta Lucía Kayap en Awajún, traducido por el Apu Norberto Wamputsag.

Esta última semana hemos sido testigos de lo que se podría considerar una constante del Estado en el incumplimiento de su rol como protector y garante. Niños y niñas de la comunidad Awajún en respuesta a un llamado general por parte de la empresa Petroperú acudieron a las “labores de limpieza”, las cuales en consistían en el recojo del crudo producto de los residuos del derrame de petróleo acaecido hace ya más de un año en esta comunidad. Esta actividad por el precio de 150 soles, sin ningún tipo de cuidado.

Estos niños actualmente presentan problemas de salud e incluso, según exámenes de laboratorios internacionales, contienen en sus cuerpos un alto porcentaje de metales. En este sentido, los familiares de los menores afectados solicitan que el Estado, en cumplimiento de sus funciones, se responsabilice por los daños ocasionados y adopte las medidas de urgencia a través de las cuales se vele por la salud de los niños y niñas. Es decir, que cumplan con una labor que han postergado dejando al olvido estas terribles circunstancias. ¿O es que acaso la vida, salud e integridad de los niños y niñas de una población indígena, que de por sí representa una comunidad en situación de vulnerabilidad, tiene un precio de 150 soles? ¿No es Petroperú una empresa estatal, y por tanto el Estado debe de hacerse responsable?

Para dar respuestas a las interrogantes planteadas, debemos partir por reconocer que nos encontramos en un Estado que reconoce el pluriculturalismo tanto social como jurídico. En ese sentido, a través del artículo 149° de la Constitución, se les otorga a dichas comunidades el reconocimiento y poder de regularse a través de su derecho consuetudinario. Esto último además ha sido reafirmado mediante el Convenio 169 de la OIT, suscrito por el Perú, que pone como límite la afectación de los derechos fundamentales en tanto fin perseguido por los Estados partícipes del mismo.

Sin embargo, estos derechos se han visto debilitados a partir del Consenso de Washington, ya que se han reducido los derechos sociales y se ha orientado la economía hacia un modelo neoliberal, el cual busca el máximo aprovechamiento de los recursos incluso por empresas extranjeras, dejando de lado e incumpliendo derechos como el derecho al territorio, a vivir en un ambiente sano y equilibrado, e incluso el derecho a la autonomía jurisdiccional, solo por enumerar algunos. A continuación daremos una explicación más detallada al respecto.

En primer lugar, el derecho al territorio, y en esa misma línea, a la propiedad y la posesión, establecen que las comunidades indígenas son titulares de sus tierras en tanto las poseen y ocupan ancestralmente, así como también que los recursos naturales que de ahí obtienen son básicos y necesarios para su supervivencia a un nivel económico, social, político y cultural. Por tanto, el Estado tiene la obligación jurídica de protegerlos frente a terceros de manera efectiva, aplicando sanciones en cuanto sea necesario.

Sin embargo, el Estado peruano no parece haber acatado dicho mandato internacional, pues en más de una ocasión ha dado en concesión tierras de  comunidades indígenas para su explotación a empresas extranjeras y muchas veces no ha protegido eficazmente este derecho, ni siquiera a través de sus propias empresas, como es el caso de Petroperú. Esto fue lo que ha sucedido con la Comunidad Awuajún. La ruptura del oleoducto norperuano ha llegado a afectar alrededor de 45 comunidades, así como ríos que van desde el Chiriaco hasta el río Marañón.

En segundo lugar, el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado. Este derecho va de la mano con el derecho a la salud, entendido como la protección a la integridad psíquica y física de las personas, siendo necesario para su protección la garantía de las condiciones mínimas de salubridad, fuera de cualquier tipo de contaminación que implique un riesgo a la salud, sobretodo a la preservación de las comunidades indígenas. Estas obligaciones van dirigidas tanto a las empresas del Estado como a aquellas concesiones extranjeras, las cuales deberían cumplir con los requisitos exigidos tanto en su cumplimiento y prevención a través de medidas necesarias para evitar su infracción.

A pesar de ello, con el derrame de petróleo crudo, se ha puesto en riesgo la salud de los miembros de la comunidad Awajún, por el contacto directo de los pobladores con metales y sustancias tóxicas propias del componente de este químico, el cual se encuentra hoy en día diversificado entre los ríos, uno de los recursos primarios de la comunidad. Lo que ha generado síntomas como dolores de cabeza constantes, poca energía e incluso la sensación de ardor en la piel ante la exposición al sol, sobretodo en aquellos que mayor contacto directo han tenido con estos químicos.

Por último, se ha afectado la autonomía de los pueblos indígenas, entendida como la jurisdicción indígena puesta en aplicación. Es decir, el ejercicio de este derecho a través de asambleas y acuerdos comunales, los cuales son vinculantes en tanto regulación interna con valor de ordenamiento para los miembros de dichas comunidades. Lo que implica, así mismo, el respeto de sus decisiones por parte del Estado, en tanto no vayan en contra de los derechos fundamentales de los individuos.

Este derecho ha sido afectado en más de una ocasión, pues el Estado hace constantemente caso omiso a las demandas de las comunidades indígenas, otorgando sus territorios en concesión para ser explotados; siendo este el primer enemigo de sus ciudadanos y colocándolos en una situación de extrema vulnerabilidad. Un claro ejemplo es el de la comunidad Awajún, la cual, a pesar de contar con el oleoducto norperuano dentro de su comunidad por más de 10 años, nunca llegó a tener conocimiento absoluto de cuál era el mecanismo y funcionamiento de este.

En síntesis, podemos afirmar que el Estado no está suficientemente preparado para afrontar este tipo de desastres ambientales, tampoco para brindar cuidado e importancia a  los derechos fundamentales y la vida de las comunidades originarias de nuestro país, principalmente a quienes habitan cerca del Oleoducto Norperuano. Existe una brecha entre lo estipulado en las leyes y la realidad en la que se encuentran estas comunidades, esta brecha pone condición de desigualdad a los miembros de comunidades indígenas o nativas en comparación al resto de los ciudadanos peruanos, dando preferencia a la inversión antes que al desarrollo y preservación social. Haciendo incluso aún más vulnerable a una comunidad en vías de reconocimiento.

 


Bibliografía:

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