Entrevista a César Bazán, Coordinador del Instituto de Defensa Legal.
Por Adrián Lengua e Ian Forsyth.
ED: El día lunes, se publicó la Ley 30151 que modifica el Artículo 20, Inciso 11) del Código Penal. Se ha producido una polémica entorno a ello; se señala que la modificatoria es una «licencia para matar», una «carta blanca» para los miembros de la Policía y de las Fuerzas Armadas, ¿qué opinión le merece esto?
CB: Primero, que es una ley innecesaria, porque la ley que ésta modifica (el art. 20, inc. 11 del Código Penal) ya era una exoneración de responsabilidad para los policías y militares. Lo que se está haciendo con esta modificación es laxar los requisitos para esta exoneración. Antes, se decía que no tenían responsabilidad penal los policías y militares que en ejercicio de sus funciones utilizasen armas de fuego de manera reglamentaria. El «uso reglamentario» es el que se elimina con esta modificatoria. Entonces, se da mucha más flexibilidad y libertad para que los policías utilicen sus armas de fuego. Esto, lamentablemente, es impunidad porque si hay un exceso o abuso por parte de la policía, entra también en esta exoneración de responsabilidad. En buena cuenta, es una «licencia para matar» la que se le otorga a los policías y militares.
Además, debido a tratados internacionales (Convención Americana de Derechos Humanos, sentencias de la Corte Interamericana), el Perú tiene la obligación de investigar todas las violaciones de Derechos Humanos que se producen en el país. Una ley como ésta exonera de responsabilidad penal y corta de plano cualquier investigación. Entonces, con una ley así, también se vulneran tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
ED: Se ha señalado que la fundamentación teleológica de la norma es evitar que se procese de manera innecesaria a los policías en ejercicio de sus funciones. ¿Usted cree que está justificada esta razón?
CB: Hay casos efectivamente, pues el sistema de justicia no funciona adecuadamente; donde policías y militares que han hecho uso adecuado de sus armas de fuego son investigados por la Fiscalía, denunciados y luego, se les abre un proceso penal. Mira, esos casos deberían cerrarse, pero no se necesita una ley tan amplia que exonera de responsabilidad tanto los casos justos como los injustos. Si uno quiere evitar que policías sean procesados injustamente, refuerzas la asesoría legal que les da la Policía Nacional y también trabajas por que el Ministerio Público no denuncie en casos en que sea innecesario. Aquí, se da una norma de exoneración general abierta que alcanza para todos los casos, no solamente para los casos injustos, sino también para los casos en los que supuestamente se cometió un delito.
Y la PNP lamentablemente, por lo que vemos y por lo que conocemos, no se encuentra totalmente preparada y debidamente adiestrada para hacer un uso responsable de armas de fuego; muchas veces cometen excesos. Además, en un país que tiene un nivel de conflictividad social de 200 conflictos mensuales, de los cuales 80% están activos, los excesos suceden. Durante el gobierno de Ollanta Humala, ya hay más o menos una treintena de muertos en conflictos sociales. Durante el gobierno de García, alrededor de 150 civiles muertos en conflictos sociales por policías y militares. Entonces, si juntas estos dos criterios: una policía que no está debidamente preparada, y además, un alto índice de conflictividad social, los excesos e inclusive, los abusos de la policía van a suceder. Esta ley hace que cualquiera de ello no sea investigado, y eso, en buena cuenta, es impunidad.
ED: Justamente, relacionado con el tema de los conflictos y protestas sociales, hace una semana, se estaba comentando una posible huelga policial en febrero. ¿Puede ser esta modificación de la ley un tema político, o algo que quiso, digamos, brindar un beneficio a los policías a fin de calmar un poco las aguas?
CB: Sin duda, sin duda alguna. Esta ley fue aprobada por el Congreso el 17 de diciembre en medio del escándalo por el caso López Meneses y las investigaciones que se estaban haciendo, donde la policía salió políticamente muy golpeada y donde los militares salieron políticamente muy golpeados por el propio Ejecutivo. Entonces, el Congreso mandó una señal a favor de los policías con esta ley y el Ejecutivo muy rápidamente, en enero, un mes después, la promulgó. A mí, me parece que es un contrapeso político. Por un lado, golpeó a la policía, bajó a los principales generales, y por otro lado, «les doy esta perita dulce» para que no estén tan descontentos en medio también de un denuncio de huelga policial.
ED: Hace unos días entrevistaron a César Nagazaki quien defendía justamente que se haya modificado la ley. Él señalaba que, en realidad, no se alteraba nada en tanto que todos los jueces usaran los principios de idoneidad, necesidad y ponderación, y que en base a ello juzgasen si se cometió un delito. ¿Qué piensa de esto? ¿Esto no cambia nada o, efectivamente, sí lo cambia?
CB: No cambiaría nada en un mundo ideal donde los jueces no solamente leen el texto de la ley, sino también tienen en cuenta tratados internacionales y otras normas del ordenamiento jurídico. Es decir, la ley literalmente te dice “están exentos de responsabilidad policías y militares que en ejercicio de sus funciones maten o hieran personas”. Entonces, un juez formalista tiene el siguiente razonamiento: «¿Es un policía o militar? Check. ¿Mató o hirió personas? Check. ¿En ejercicio de sus funciones? Check. Por lo tanto, exoneración de responsabilidad». Un juez que no es formalista, que tiene en cuenta otros elementos del ordenamiento jurídico, analiza que no puede quedar en impunidad casos de supuestos delitos, de supuestas muertes o lesiones, analiza proporcionalidad, analiza necesidad. Entonces, un juez más integral no va a cerrar el caso. Sin embargo, nuestra realidad es que tenemos de los dos tipos de juez. Entonces, muchos fiscales y muchos jueces van a terminar cerrando casos aplicando literalmente de la norma.