Enfoque Derecho entrevista a Romy Chang sobre la propuesta de juzgar a los adolescentes sicarios como adultos.
Por: Claudia Lovón, Ian Forsyth y Adrián Lengua.
ED: Existe una cantidad preocupante de adolescentes involucrados en sicariatos y parricidios. A raíz de ello, el mes pasado, Iván Sequeiros, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, propuso sancionar a los menores de edad involucrados en estos delitos como adultos. A partir de estas declaraciones surgen una serie de interrogantes, una de ellas relacionada a la inimputabilidad de los menores, ¿en qué consiste esta?
RC: El ordenamiento jurídico considera que los menores no están en capacidad de darse cuenta, de ser conscientes, de lo malo de su conducta. Se presume que una persona menor de 18 años no está capacitada para entender que lo que está haciendo es malo para el ordenamiento jurídico. Por esa razón, se considera que no se le puede atribuir o imputar delitos, y por eso es que jamás se le podría imponer una pena privativa de la libertad o una sanción penal (los menores no son reprochables jurídicamente). Al menor que comete una infracción a la ley penal, no se le imponen penas, sino medidas de seguridad, entre las que se encuentra la medida de internamiento; esta medida no se aplica en una cárcel, sino en un Centro de Menores que tiene como objeto buscar de alguna forma educar y apoyar al menor para que este pueda integrarse a la sociedad. Este internamiento no es una sanción penal.
ED: ¿En qué se diferencia el tratamiento de un menor de edad que “comete” un delito, al de un adulto que comete el mismo?
RC: Jurídicamente se ha hecho una ficción. Se ha partido del supuesto que cuando una persona tiene más de 18 años, se encuentra en capacidad de comprender la antijuricidad de su conducta, de comprender qué es lo malo o lo bueno, de distinguirlo con claridad, de discernir entre sus acciones; es decir, de ser reprochable en términos penales. Por el contrario, un menor de 18 años, en la medida en que no puede discernir, no puede cometer un delito, lo que hace es incurrir en una infracción a la ley penal, pero que no va a traer como consecuencia una pena, sino una medida de seguridad. Si uno mira desde afuera la conducta y mira la acción realizada por un chico de 17 años y la misma, por otro de 19 años, probablemente lo que va a ver es un mismo hecho, el resultado no cambia visualmente, pero lo que sí cambia es la presunción jurídica que existe en un caso y en otro respecto de la posibilidad de reproche.
El Estado peruano ha decidido partir del supuesto de que el menor de 18 años no ostenta posibilidad de reproche. Lo que se discute en la sociedad es que en la realidad eso no necesariamente es así, afirmándose que un menor de 15 años sí se puede dar cuenta de lo que hace; no obstante ello, este es el presupuesto legal del que parte el Estado peruano. La edad de 18 años no solo ha sido tomada en cuenta para establecer la responsabilidad penal, sino que también es utilizada en otros ámbitos del Derecho. Por ejemplo, un menor no puede votar, ni comprarse una camioneta de $30000, ni si quiera puede pedir una línea de teléfono de $100 al mes, etc. Así como se considera que no tiene capacidad para darse cuenta de lo malo que hace en sede penal (que no es reprochable), se considera que tampoco tiene capacidad para ejercer otros derechos. No es una lógica que se aplique solo al Derecho Penal, sino que es transversal a casi todo el ordenamiento jurídico. Hay excepciones: por ejemplo, un menor se puede casar antes de los 18 años con el consentimiento de sus padres; pero son excepciones, dado que, por regla general, el menor tiene muchas restricciones a nivel de derechos y tiene un tratamiento distinto al de un adulto en el ámbito penal.
ED: Dentro de estas medidas socio-educativas están el internamiento, la amonestación, el servicio comunitario, etc. Según un informe de la Defensoría del Pueblo en el 2012, en el 60% de los casos, se termina imponiendo al menor una medida internamiento, que no es otra cosa que privarlo de su libertad. Esto último es lo mismo que sucede cuando se sanciona a un adulto por cometer delito de sicariato o parricidio, termina privado de su libertad en una cárcel. ¿Cuál es realmente la diferencia en que se sancione a un menor de edad y a un adulto en este tipo de delitos?
RC: Hay dos premisas previas: se está partiendo de algo que es incorrecto. Para empezar, aparentemente se parte del supuesto de que hay muchos casos de sicariato, pero si uno realmente lo mira en estadísticas, no estamos hablando de muchos casos, sino de los casos que se ven en la televisión, que son 3 o 4 a lo más. No es que hayan al mes 50 casos de sicariato con menores, los que existen, son los que por lo general se publicitan en los medios de comunicación; los que, debemos recordar son impactantes en términos sociales. Uno puede verificar esta información mirando las estadísticas de los centros de menores como el Maranguita, analizando cuántos menores entran a este centro por cada delito; el delito más recurrente es el delito contra el patrimonio, no lo es el delito de sicariato, ni el homicidio, esos son los menos recurrentes, serán cerca de 1% solamente. La premisa de la que parte la Corte Superior para proponer esta modificación es falsa.
Segunda cosa, existe un problema en la fundamentación que realiza el juez al momento de establecer la pena concreta en un delito. A la luz de los principios que limitan la intervención del Derecho Penal, la pena de cárcel debería ser la última alternativa que el juez escoja entre todas las posibilidades que el Código Penal le dé. Si existen otros mecanismos menos lesivos para lograr que una persona se reincorpore a la sociedad y no cometa más delitos, se deben usar esos otros mecanismos. A nivel de adultos, existe lamentablemente una deficiente fundamentación por parte de los jueces: a pesar de existir diversas penas para escoger, ni si quiera lo piensan ni lo justifican, y optan siempre por la pena más gravosa, que es la de cárcel. A pesar de que muchos delitos prevén la posibilidad de elegir entre la pena privativa de libertad o la pena de multa, el Juez por lo general escoge la más grave sin ni siquiera justificarlo; es decir, se asocia siempre al Derecho Penal con cárcel (lo que no siempre es del todo correcto). Esta es una mala costumbre en el Perú, es una mala aplicación de los jueces peruanos y más bien deberíamos fomentar el cambio.
Lamentablemente, esa mala aplicación se trasladando de alguna manera al ámbito de menores. Se suele optar por la opción más gravosa : el internamiento, cuando este no siempre va a lograr que el menor se reinserte, no siempre va a ser lo mejor para este. Eso tiene que ser evaluado por el juez y, es más, debe ser justificado por el juez.
Ahora, incluso con todos estos aspectos por mejorar, sí resulta bastante evidente que una pena de cárcel nunca será igual a una medida de internamiento. . Una cosa es hablar de sanción penal y de castigo, que en el fondo trae un tema de retribución como función de la pena; y, otra cosa es hablar de una medida de seguridad; la que, en el caso de los menores, se encuentra orientada a su formación, a conducirlo por el camino correcto. Una medida de seguridad no es una sanción. Por ejemplo, en el caso de un menor infractor que nunca asistió al colegio, su internamiento en un centro de menores supondrá cubrir esta deficiencia y este vacío educativo. Es otra la lógica, no hay una retribución. No es la lógica de “te portaste mal, te pego la mano”; es la lógica de “te portaste mal, y ahora te voy a enseñar cómo portarte bien”. Por eso, es una medida de aprendizaje y no una sanción.
Ahora, ¿por qué surge esta confusión?. Por una sencilla razón, hay algo que no es del todo correcto que es que nuestro Estado no solo no invierte en penales, sino que tampoco lo hace en Centros de menores. Entonces, si la pregunta es cómo es que se hace para enseñarles, nuestras fórmulas para enseñar no son las mejores que podrían existir e incluso podríamos dudar sobre ellas. Sin perjuicio de lo expuesto, si nos vamos a los hechos y se mira el nivel de reincidencia de menores, este no es alto. Estamos hablando de un 3 o 4%. El problema es que no se aborda el tema desde el punto de vista de las estadísticas, ni de la realidad, sino desde el punto de vista mediático; eso no es jurídico y nos lleva a conclusiones erróneas. La confusión se genera porque, primero, las fórmulas de aprendizaje no son del todo idóneas, y, en segundo lugar, porque cuando cumplen 18 años, se les pasa a un área especial de un Penal, lo que no hace en el fondo que el Penal deje de ser tal.
ED: Una de las declaraciones de Sequeiros era que uno de los déficits del actual sistema es que a los 18 años estos jóvenes salgan libres. Entonces, ¿estas declaraciones serían erróneas?
RC: A un menor se le pueden imponer como medida de seguridad 6 años de internamiento como máximo. Si se le imponen cuando tiene 17 años, se va a quedar hasta los 23 años, no pudiendo salir a los 18 del Centro de Menores. En la práctica, en algunos casos, cuando cumplen 18 años incluso se les pasa a un área especial de un Penal. Lo que no gusta a la ciudadanía es que, por ejemplo, que un adulto mate a una mujer supondría de 6 a 20 años de cárcel; mientras que si lo hace un menor, el tope máximo de internamiento será de 6 años, y no en calidad de sanción penal.
ED: Se sabe que la realidad de los Centros Juveniles en el país no es muchas veces la más óptima y que muchas veces en vez de centros resocializadores, sirven más como escuelas de crimen para los jóvenes. Entonces, ¿endurecer las penas va a solucionar realmente el problema de los sicarios y parricidas jóvenes?
RC: De ninguna forma. Es que la razón del problema no está en términos jurídicos, el problema tiene factores sociales que no tienen nada que ver con una regulación normativa. Es como el aborto, el aborto ha sido regulado, pero sigue habiendo mujeres que abortan. Hay una huída hacia el Derecho Penal, todo se quiere solucionar con este, no se toma en cuenta que este es el último medio al que hay que recurrir. ¿Por qué? Porque normalmente el Derecho Penal, frente a una carencia en la formación de valores, no va a ser eficiente. Si lo empiezo a tergiversar y a utilizar como mecanismo para solucionar todo, va a llegar un momento en que ya no va a servir para nada. Eso es algo que lamentablemente tiende a ocurrir en nuestro país, porque si se dan cuenta todo es cárcel y penas altísimas. Pero porque le subas la pena a la violación sexual o al homicidio, estos no dejan de existir; lo que es evidencia del fracaso al que esta política lleva en el tiempo.
¿Qué se critica? Se dice que existen organizaciones criminales que utilizan a menores para cometer asesinatos. Pero la pregunta es cuántas, porque si estamos hablando de 30% de asesinatos cometidos por menores, claro que se tendría que pensar en una reforma; pero si estamos hablando de 2 o 3 casos al año, habría que preguntarse si realmente es un uso de menores para cometer delitos o es una exageración mediatizada. Por otro lado, todo parte de la educación en un país, y lo cierto es que nuestro sistema de educación es deficiente, tanto a nivel de casa como de colegio. Entonces eso es lo que genera complicaciones.
Ahora, el tema de que los Centros Juveniles sean malos y no sirvan para nada, yo no estaría tan segura de que eso sea así. Prueba de ello es la baja reincidencia en estos. Además, muchos de los adolescentes son recuperables, sobre todo las mujeres. Hay proyectos que se han hecho; por ejemplo, en Lima Este, hay proyectos de la Fiscalía y las Municipalidades con los menores, y dan muy buenos resultados. Lo que pasa es que eso no se mira, sino el caso de 2 o 3 menores que hicieron una u otra cosa. Yo creo que no hay una visión objetiva del problema, sino una visión mediatizada.
Por otro lado, rebajarle la edad para responsabilizar a un menor y no tomar en cuenta que los mismos tienen restringidos varios derechos, no implicaría un tratamiento igualitario. Si les reducimos la edad para hacerlos responsables, también habría que darles los derechos propios y correspondientes a dichas responsabilidades. Por ejemplo, si se le considera responsable para cometer un delito, tengo que considerarlo responsable para elegir a un alcalde.
ED: Además, no podría reducir la edad para imputarlos solo para ciertos delitos, sino que tendría que ser generalizado, porque de lo contrario sería vulneratorio al derecho de igualdad, ¿cierto?
RC: Claro, considero que la propuesta para que la reducción de edad sea solo para delitos de sicariato es insostenible para el ordenamiento jurídico peruano, y no solo acá, sino en cualquier otra parte del mundo. Porque lógicamente no se elige una edad en función al delito, sino en función a la política criminal que cada país tiene y a la percepción que tenga respecto del menor. Hay estudios psicológicos que establecen que incluso un menor de 14 años, a veces sí es consciente de que lo que está haciendo está mal, pero de lo que no es consciente es de las consecuencias que va a generar su actuación mala. Es más hay gente mayor de edad que no se da cuenta de eso. Este es un rasgo típico de la gente joven, y mucho más en los menores de edad. Entonces, si incluso a los 22, hay mucha gente que no está en condiciones de hacer esto, cómo podemos pensar en rebajar la edad para responsabilizar a menores, menos aún para un delito en concreto. Eso no tiene ningún fundamento jurídico, es insostenible, va contra la culpabilidad en sí como categoría del delito. Yo lo veo como algo inconsistente.