El Dr. Cesar Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional, nos cede esta entrevista para hablarnos de la coyuntura respecto a la problemática suscitada sobre el tema de la ‘repartija’ y el rol del Tribunal Constitucional en la actualidad.

Por: Josefina Miró Quesada

Para empezar, dado que la  indignación se ha generado no a causa de los acuerdos políticos sino respecto a la calidad de los postulantes a integrar organismos como el Tribunal Constitucional o la Defensoría del Pueblo – el BCR no ha tenido mayor cuestionamiento ¿Cuál vendría a ser el perfil para alguien que ejerza el cargo de magistrado del TC?

Si hablamos del TC, hay que recordar que sus funciones son dos: una, proteger los derechos fundamentales en última instancia y dos, controlar los excesos del poder. Para eso se requiere juristas, jueces, profesores, abogados con trayectoria no solamente de 15 años, como señala la Constitución, sino de una trayectoria democrática con conocimientos de especialidad. Se requiere que frente a causas trascendentes para la vida del país en materias políticas, económicas y sociales, sea una cualidad fundamental ser independiente frente a las presiones gubernamentales y privadas, inclusive de los medios de comunicación. Eso supone que la persona tenga valores y suficiente criterio para poder resistir las presiones de un cargo de alta responsabilidad. Como toda actividad de carácter jurisdiccional, requiere tener también una trayectoria profesional ética, que tenga una conducta intachable como juez o político, pero siempre vinculado a la noción del derecho. Finalmente, se requiere una capacidad de trabajo colegiada, porque no es un trabajo individual, sino de formar sentencias y no hacer simples votos singulares. Eso hace que, como diría Couture, “un juez debe ser un caballero y si sabe de derecho, mejor”.

¿Es posible que un militante político sea parte del TC/Defensoría?

El quehacer jurisdiccional no está ajeno a asuntos de interés público que tienen que ver con la política, sea económica, tributaria o social. Bien entendido el término “política”, resulta un tema de interés público, los cuales los magistrados no pueden sentirse ajenos a ello, pues es un tema de Estado. Sin embargo, si ellos van a tener una militancia partidaria, y representar intereses partidarios, eso es lo que está prohibido.
Eso no quiere decir que no puede haber candidatos que hayan tenido una militancia en un partido, pero de acuerdo con la propia Ley Orgánica, deben dejar la militancia. El problema es cuando están tan identificados y no tienen la distancia suficiente para separar los aspectos de carácter partidario y presiones de su partido en las decisiones constitucionales y judiciales de los asuntos de Estado.
Lamentablemente en el TC actualmente existen representantes electos por el partido aprista que han ejercido la judicatura mayoritariamente bajo las consignas del partido aprista y no bajo las consignas de la Constitución.

¿Quienes cree usted que tiene las características idóneas para el cargo al TC?

Se requiere de un escrutinio público. Uno a veces requiere un conocimiento especial para promover o avalar a tales personas. De los candidatos que han pasado el filtro de la opinión pública -igual con ciertos comentarios-, por el fujimorismo creo que Sardón, por el gobierno, Eguiguren y por la oposición, Blume.

Hubo quienes propusieron a Domingo García Belaunde…

Como especialistas en Derecho Constitucional, Blume como Eguiguren han sido presidentes de la Asociación de Derecho Constitucional, o García Belaunde. Pero más que nada, se requiere vocación de servicio público. No es por criticar, pero uno está cómodo en el sector privado, no tiene responsabilidades públicas donde uno pasa por el escrutinio público de lo que dice o no dice, gana o no gana. De los colegas presentados, pocos han sido los que han tenido un talante de servicio público.

¿Urviola debería mantenerse?

Me parece que se requieren cambios urgentes en el TC y el titular tiene esa grave responsabilidad. En los últimos tiempos se han expedido sentencias desastrosas para el Estado de Derecho y lamentablemente, en algunos casos con su firma.

En un artículo, Fernando Vivas menciona que el TC se ha vuelto una suerte de 4ta instancia innecesaria que hace la administración de la justicia más morosa…

Cierto.
Los tribunales existen para resolver los grandes asuntos jurídicos-políticos de un país, pero no para resolver aquellos del día a día.

Asuntos excepcionales…

Claro, pero lamentablemente la falta de credibilidad o legitimidad ha hecho que muchos litigantes crean que cuando pierden un juicio ya tienen derecho de ir en cuarta instancia al tribunal y no es así.
Por eso, durante mi experiencia como presidente del TC, expedimos precedentes vinculantes en determinadas materias a efectos de que esos casos no generasen demoras y se resolvieran en cantidad. Se resolvieron 30mil casos con 4 sentencias. Lamentablemente no implementamos el certiorari, que significa la posibilidad de que el TC escoja las causas trascendentes y rechace las que no lo son. No porque se presente hay que admitirlas. Si no tiene una materia constitucional relevante, ¿qué hace ahí? Por ello, eso queda pendiente.

Se habló mucho de si debía darse la elección en ‘bloque’ o individualmente. ¿Cuál era el procedimiento idóneo?

La ley señala que los nombramientos de magistrados del TC deben ser personales y no en bloque. Es cierto que por la falta de compromiso en el voto para poder elegir al magistrado que se propone por otra bancada se ha generado esta suerte de voto en bloque ante la incertidumbre de que el otro respete o no el pacto. Eso ha llevado un vicio de que se vote en bloque.
Ahora, esto no es la primera vez. Habiendo sucedido, ello no es correcto y debió haber procedido de manera individual.

Hay quienes señalan que el Congreso no es el ente más idóneo para ejercer el nombramiento y que podría, en todo caso, ser el Consejo Nacional de la Magistratura el facultado. ¿Es viable?

Desde mi punto de vista, dada la experiencia vivida en los últimos años, diría que el CNM también está muy controlado. Encima, por el partido aprista, con lo cual, estaríamos de “Guatamala a guatepeor”. Creo que la opinión pública, y los ciudadanos, los jóvenes, debería en sentido democrático, obligar al Congreso a elegir a los representantes que quedan.

Ahora bien, hemos visto cómo se han presentado varias renuncias provenientes de los postulantes. ¿Es posible renunciar a un cargo que todavía no se ejerce o acepta? ¿Qué va a pasar?

Ante la debacle de este proceso llevado a cabo por el Congreso y la renuncia o puesta en disposición de los electos, ¿Jurídicamente ante quién renuncias si no has jurado el cargo todavía? Por más que haya habido una resolución legislativa… se está como en una situación de un limbo, ¿no?
El congreso tiene que evaluar la renuncia mediante una sesión extraordinaria como se ha acordado ayer, que acepte las renuncias, que se anule la resolución y se haga una convocatoria. Que en todo caso, se anulen tres, pues son individuales.

Domingo García Belaunde afirmó ayer mediante un artículo que estamos “frente a un hecho consumado, que no cabe la posibilidad de la nulidad” con respecto a la resolución legislativa. ¿Cuál es la salida legal menos lesiva ante este problema?

La resolución legislativa tiene fuerza de ley. Y toda norma se deroga por otra norma posterior. Entonces, una resolución legislativa se tiene que dejar sin efecto o declararla nula por otra resolución legislativa. Y si en medio ha habido renuncias, entonces el Congreso, tiene que anular dichas resoluciones. Claro, aquellos que están renunciando no pueden juramentar obviamente.
Lo siguiente será que el Congreso en el pleno, decida si anula solamente tres…

En ese sentido ¿Qué hacemos con los postulantes al BCR que no han sido cuestionados y que, de alguna manera, habrían sido afectados por esta elección en ‘bloque’?

Yo distinguiría entre la votación y el nombramiento. El nombramiento está hecho por resolución legislativa y cada uno tiene una resolución legislativa por más de que la votación haya sido en bloque. Se está anulando no porque la votación haya sido en bloque, sino porque han renunciado.

¿Qué pasaría con aquellos que no han renunciado? ¿Sardón?

No se le podría vacar en el cargo porque no hay causal, y tampoco ha juramentado. No deberían anular las resoluciones legislativas a quienes no tienen cuestionamientos aun cuando no hayan jurado el cargo. Además, si ya hubiesen jurado el cargo, no deberían renunciar ante el Congreso, sino ante la institución de la cual dependen.

Muchas gracias. Para finalizar, una última pregunta fuera del tema ¿Es o no viable la candidatura de Nadine Heredia por un tema de constitucionalidad?

Yo pienso que no porque el hecho de que no esté prohibida en la Constitución no avala que se pueda modificar la ley electoral a efectos de que pueda ser candidata en la medida de lo siguiente: que las leyes en el país no pueden tener nombre propio.
Creo que si puede ser candidata, pero no de manera inmediata, porque sería una señal de que se dictan leyes con nombre propio y de eso ya tenemos experiencia en este país.