1. Confirmación de la anulación del indulto a Alberto Fujimori

El pasado 13 de febrero, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema confirmó la nulidad del indulto que el ex presidente Pedro Pablo Kuczynski le concedió, en diciembre del 2017, a Alberto Fujimori, De esa manera, se ratifica la decisión de primera instancia del juez supremo Hugo Núñez emitida el 03 de octubre del 2018.

Cabe recordar que, en el 2009, Alberto Fujimori fue sentenciado a 25 años de pena privativa de libertad por los crímenes cometidos en Barrios Altos y La Cantuta, por ser autor mediato de los siguientes delitos: (i) homicidio calificado; (ii) lesiones graves; y, (iii) secuestro agravado. Al respecto, la Ley N° 26478 establece que “quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del delito de secuestro agravado previsto en el último párrafo del Artículo 152 del Código Penal”; y la Ley N° 28760 también señala que “no procede el indulto, ni la conmutación de pena a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión. Tampoco el derecho de gracia a los procesados por tales delitos”.

Por otro lado, si bien el indulto humanitario es una institución a través de la cual se exime de la ejecución de la pena a un condenado (artículo 118° inciso 21° de la Constitución Política del Perú), cuya concesión corresponde al Presidente de la República, el artículo 31 del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales establece que este solo procede en los casos de condenados que padecen enfermedades terminales; condenados que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y condenados afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos, en cuya situación las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.

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2. Se declaró fundado el habeas corpus a favor del suboficial Elvis Miranda

El pasado 13 de febrero, la Corte Superior de Junín declaró fundado el recurso constitucional de Habeas Corpus presentado por un ciudadano independiente, a favor del suboficial Elvis Miranda, quien se encontraba cumpliendo siete meses de prisión preventiva por abatir al presunto delincuente, Juan Carlos Ramírez Chocánes, en el marco de una persecución policial. El suboficial está siendo investigado por los presuntos delitos de homicidio simple y abuso de autoridad, tipificados en los artículos 106° y 376° del Código Penal respectivamente.

La acción de Hábeas Corpus, reconocida en el artículo 200 inciso 1 de la Constitución Política, señala que esta “procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”. En esa línea, el artículo 26 del Código Procesal Constitucional establece lo siguiente: “la demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación”.

De ese modo, la Corte Superior de Junín declaró nula la resolución del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla que dictó la prisión preventiva, en tanto esta vulneraría el derecho a la debida motivación (una manifestación del derecho al debido proceso) de las resoluciones judiciales, lo cual incide directamente en la libertad individual personal de suboficial.

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3. Se firma acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht

El pasado viernes 15 de febrero, el Ministerio Público, en específico la procuraduría Ad Hoc junto a los fiscales Rafael Vela y Domingo Pérez, miembros del equipo especial del caso Lava Jato, firmó un acuerdo de beneficios y colaboración eficaz con ex directivos de la empresa Odebrecht, en la sede del consulado peruano de Sao Paulo. Este acuerdo permitirá la entrega de pruebas y testimonios para las investigaciones en cuatro casos. Por su lado, el Ministerio Público se comprometió a (1) no usar en contra de estos ex directivos la información que proporcionen; (2) levantar la inhabilitación que le impedía participar en licitaciones con el Estado; y (3) quedar fuera del ámbito de aplicación de la Ley N° 30737, norma que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción.

La colaboración eficaz, regulada en los artículos 472 – 481 del Código Procesal Penal, es la entrega de información de parte de una persona que ha cometido un delito grave, que puede recibir a cambio un beneficio en su pena. Para poder hacer uso de esta figura, la persona interesada deberá abandonar voluntariamente sus actividades delictivas, así como sujetarse a la admisión o no contradicción de los hechos que se le imputen y presentarse al fiscal mostrando su disposición de proporcionar la información eficaz.

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4. Donald Trump declara emergencia nacional para financiar su muro en la frontera con México

El pasado viernes 15 de febrero, el presidente Donald Trump declaró una emergencia nacional con la finalidad de conseguir fondos para financiar el muro en la frontera con México, propuesta principal durante las elecciones presidenciales que lo llevaron al poder y cuyo coste total es de 25 000 millones de dólares.

Si bien la Constitución estadounidense establece que no se puede desviar dinero del Tesoro nacional sin que medie una ley del Congreso, la Ley de Emergencia Nacional, norma aprobada por el Congreso en 1976, permite a los presidentes declarar emergencias nacionales, concediéndoles de esa manera poderes especiales y temporales que les permitirán manejar la crisis que amenaza al país. No obstante, esta ley define lo que es una emergencia nacional, por lo que deja un vacío que es ocupado por el juicio personal del presidente. En el caso en cuestión, Donald Trump sustenta la existencia de una emergencia nacional en una «invasión» de criminales y drogas, proveniente del otro lado de la frontera (México).

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