José Antonio del Risco, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP  y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho.

El juicio contra los líderes independentistas catalanes que se encargaron de impulsar el referéndum en Cataluña comenzó este martes 12 en el Tribunal Supremo de Madrid, tras casi un año y medio de la votación. En total, son doce los líderes políticos acusados para quienes la Fiscalía y el Gobierno piden penas que oscilan entre siete y veinticinco años de cárcel por ser responsables de la celebración del referéndum. Se trata de una consulta de independencia realizada en 1 de octubre del 2017, la cual fue declarada previamente ilegal y suspendida por el Tribunal Constitucional en medio de manifestaciones y enfrentamientos con las fuerzas de seguridad del Estado español. A esto se le suma la supuesta responsabilidad penal por la declaración unilateral de independencia el 27 de octubre de 2017.

Entre los acusados (tres en libertad y nueve encarcelados), se encuentran Oriol Junqueras, ex vicepresidente del Govern; Carme Forcadell, ex presidenta del Parlament; Jordi Sánchez, ex presidente de la Asamblea Nacional de Cataluña; Jordi Cuixart, expresidente de la entidad defensora de la cultura catalana, y otros ocho ex consejeros implicados en el procés. Aquellos que se encuentran en prisión serán procesados por el delito de rebelión, como petición de la Fiscalía; sin embargo, la defensa del Gobierno rebajó la gravedad de las penas imputándoles el delito de sedición.

Lo que se sabe con seguridad, después de las primeras jornadas en el Tribunal Supremo, es que este podría ser considerado como el juicio más importante de España después su vuelta a la democracia. ¿El resultado final del caso podría modificar completamente las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el gobierno español? Esa es una pregunta que se responderá conforme evolucione el juicio. Pero debido a la gran relevancia que el procés ha tenido en España, me gustaría comentarles los aspectos más significativos del este caso.

Todo juicio comienza con una historia, y esta se remonta al año 2017, cuando el gobierno catalán, a través de Carles Puigdemont, convocó a un referéndum para el 1 de octubre de aquel año, basándose en una ley aprobada por el Parlament. En dicha consulta popular, que convocó a unos cinco millones de personas, se realizó la siguiente pregunta: “¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente en forma de República?” Si, en base a esta pregunta, había más votos afirmativos que negativos, el Parlament catalán declaraba la independencia después de conocer los resultados. Y en caso contrario, se convocarían a elecciones autonómicas. Sin embargo, en todo el proceso había un problema: este referéndum fue declarado ilegal por el Tribunal Constitucional, debido a que la Constitución española de 1978 no contempla la realización de ningún referéndum de autodeterminación.

No es la primera vez que el Tribunal Constitucional impedía la celebración de un referéndum. El año 2013, tras el recorte del estatuto catalán, y en medio de protestas separatistas y una crisis económica, la cámara autonómica de Cataluña propuso iniciar un proceso en el que los ciudadanos puedan tener el derecho a decidir la posible separación. Como respuesta a esto, el gobierno oficialista del Partido Popular impugnó esta decisión, y el Tribunal Constitucional la anuló. Sin embargo, el 2017 las cosas cambiaron completamente, porque a pesar de la ilegalidad, el referéndum “vinculante” convocado por la Generalitat sí se realizó. A pesar de que el gobierno español envió tropas para impedir que los 2135 centros de votación abrieran, desde el viernes 29 de setiembre, al menos 100 puestos ya se encontraban ocupados por ciudadanos que querían asegurar el referéndum. Y ante la supuesta inacción de las autoridades catalanas, el gobierno desplegó aproximadamente 6000 agentes para intervenir violentamente el 1 de octubre. Como ya se sabe, las imágenes de la dura represión por parte de los agentes de la ley se volvieron virales, y desataron una ola de críticas en contra de un gobierno calificado como autoritario.

A raíz de esto, el 31 de octubre del 2017 la Fiscalía inició una batalla legal contra el ex presidente de la Generalitat, Puigdemont, y otros consejeros del Govern. Sin embargo, algunas semanas después de haber iniciado este caso, la balanza se empezó a inclinar en favor del referéndum catalán: primero, la muerte del fiscal general, José Manuel Maza; segundo, el fracaso de las órdenes de captura internacional contra algunos líderes independentistas, entre los que se incluía a Puigdemont; y tercero, la moción de censura contra Mariano Rajoy, tras la cual Pedro Sánchez asumió la presidencia. No obstante, para la mala suerte de los líderes del procés, el caso judicial fue retomando su curso tal como lo habría querido el ex fiscal general.

Con el inicio del juicio el pasado martes 12, la cuestión fundamental es saber si los acusados incurrieron en un delito de sedición o de rebelión (cuyas penas son mucho más duras). ¿Qué los diferencia a ambos? Por un lado, la sedición, según el Código Penal español, es considerado un delito contra el orden público, y está tipificado en el artículo 544: “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. En cambio, la rebelión es considerada como un delito contra la Constitución, y corresponde a aquellos que se alcen violenta y públicamente para fines específicos. El artículo 472.5 señala que uno de los supuestos es la “declaración de independencia de parte del territorio nacional”.

Entonces, básicamente, lo que diferenciaría a estos dos delitos es que, en el caso de la rebelión, se hace el uso de la violencia para conseguir determinados fines políticos contrarios al orden constitucional. Este es precisamente el argumento de la Fiscalía, y se basa en que, durante la realización del referéndum, hubo toda una maquinaria para violentar al Estado por parte de los líderes políticos, quienes controlaban los tres motores de la rebelión: ejecutivo, parlamentario y sociedad. A esta acusación del Ministerio Público, se le suman la procuraduría y el Vox, que, si bien coinciden en gran medida con la Fiscalía, tienen sus particularidades. Por ejemplo, la defensa del Estado considera que el delito cometido es sedición, con lo cual las penas se verían disminuidas. En cambio, el partido político Vox introduce un delito adicional al de rebelión: organización criminal, que se encuentra previsto en el artículo 570 del Código Penal.

En contraposición a esto, los abogados de los acusados han preferido utilizar no solo argumentos jurídicos, como el hecho de que se han violado los derechos humanos de estas personas, sino también políticos: más de un abogado ha pedido a los jueces mantener la neutralidad y no inclinarse a favor del gobierno español. Fuera del Tribunal Supremo, algunas otras personas también se mostraron en contra del proceso. Por ejemplo, Carles Puigdemont, ex presidente de la Generalitat de Cataluña, declaró en una rueda de prensa que pareciera que la Unión Europea se encuentra más interesada en la crisis de Venezuela, y no de la situación actual en Madrid (sin duda, un duro golpe contra la siempre desunida organización internacional). Por ello, Puigdemont exigió que la UE defienda los DDHH, pues es su deber.

En mi opinión, creo que la Fiscalía está confundiendo las cosas, porque diversos medios de comunicación que cubrieron aquellas votaciones el 2017 evidenciaron que toda acción de aquellos que lideraron el referéndum se realizó de manera pacífica, desde la convocatoria a las elecciones hasta la entrada a los locales de votación. Las acciones violentas, en todo caso, las habrían generado los más de 6000 agentes desplegados por el gobierno español para evitar el referéndum. De todas formas, los peritos, las pruebas y las declaraciones de más de 500 testigos serán fundamentales para esclarecer si hubo violencia o no. Ahora bien, si lo que busca el Ministerio Público al imputarles el delito de rebelión es que al final del caso se establezcan sentencias ejemplares, las cuales serían un mensaje a los movimientos separatistas para evitar intentonas golpistas, están completamente equivocados.

Dudo que el resultado del juicio termine debilitando al movimiento separatista, que no inició cuando se dio marcha atrás con el estatuto de Cataluña, ni mucho menos en la época del franquismo, sino muchos años antes. Probablemente este juicio termine siendo un duro mensaje político en contra de algunos líderes catalanes; sin embargo, no se puede tapar el sol con un dedo, ni mucho menos con una condena. Hasta el momento, se sabe que, si se da una sentencia condenatoria, los abogados de los acusados llevarán el caso a un tribunal internacional de derechos humanos.

Enlaces consultados:

https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con

https://elpais.com/politica/2019/02/11/actualidad/1549917341_157574.html

https://www.eltiempo.com/mundo/europa/explicacion-del-referendo-en-cataluna-para-salirse-de-espana-136372


Fuente de la imagen: El Periódico

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