Por Enfoque Derecho

  1. Ministerio del Interior habilita correo electrónico para recibir denuncias por apología al terrorismo.

El día lunes 6 de febrero, mediante el comunicado N° 004-2023, el Ministerio del Interior comunicó la habilitación de un correo (pte@mininter.gob.pe) a fin de recibir las denuncias de la ciudadanía por el delito de apología al terrorismo, tipificado en el Art. 316-A del Código Penal. Cabe resaltar que esto ocurre luego de que, el pasado 18 de enero del 2023, se emitiera el adelanto de fallo respecto de la primera condena por este delito; donde el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada condenó a Rodrigo Benjamín Benites Silva por el delito de apología a Abimael Guzmán Reinoso.

Por ello, el Ministerio de Interior ha procurado elaborar medidas en el más breve plazo como parte de su visión por reafirmar su “su compromiso de promover en el país una cultura de tolerancia cero al terrorismo en todas sus formas”. De esta manera, apela a la iniciativa ciudadana para colaborar con la identificación de posibles autores de este delito, quienes debieran ser debidamente procesados. Sobre todo, en aquellos casos que generan discusión en redes sociales, que son de alcance masivo y libre para la población. Así, cualquier ciudadano puede hacer el uso del mencionado correo electrónico narrando los hechos y, adicionalmente, enviar capturas de pantalla y cualquier otra evidencia que compruebe lo sucedido.

No obstante, esta medida no ha estado exenta de críticas por parte de algunos medios de difusión y grupos en defensa de los derechos humanos. Por un lado, Amnistía Internacional (AI) en Perú calificó esta medida como autoritaria, ya que “acentúa la pérdida de confianza en el estado, vulnerando principios y libertades fundamentales”. Por otro lado, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y diversas asociaciones han advertido que, a su juicio, medidas como esta promueven un clima de hostilidad y criminalización en medio de la crisis política y las protestas sociales. 

FUENTES:


2. Poder Judicial condena a Vladimir Cerrón a cuatro años de prisión.

El conocido líder del Partido Perú Libre y exgobernador de Junín, Vladimir Cerrón Rojas, fue condenado el día martes 7 de febrero a cuatro años de prisión efectiva por el Juzgado de Corte de Junín. Esto, luego de encontrarlo como responsable por los actos de colusión en el caso del “Aeródromo Wanka”. Como es de amplio conocimiento, en junio de 2014, el exgobernador y Luís García Morón, representante legal del consorcio Gran Aeródromo Wanka, habían suscrito un contrato sin contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. De modo que, dicho proyecto careció de transparencia y legalidad al transgredir la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas por proceder sin el aval del Ositran y la Autoridad Aeronáutica Civil.  

El juez a cargo, Guido Arroyo, señaló que la condena sería ejecutada una vez sea consentida o ejecutoriada; es decir, luego de ser confirmada en segunda instancia. Mientras tanto, el juzgado ha dispuesto que deben de cumplirse determinadas medidas, como no ausentarse de su localidad de residencia y presentarse, de manera semanal, en la sede fiscal respectiva para un control biométrico.

Asimismo, en cuanto a su responsabilidad de nivel civil, el juzgado ordenó que tanto el sr. Cerrón como los demás coacusados -de manera solidaria-, deben pagar una reparación civil que asciende a los 2’018,180 soles y ser suspendidos para ejercer cargos públicos por un periodo de cuatro años. A saber, en calidad de cómplices figuran el señor Serafín Samuel Blanco Campos y la señora Natali Yanina De la Vega Estrada.

Finalmente, cabe señalar que el abogado del exgobernador ha presentado su apelación a la mencionada sentencia.

FUENTES:


3. Congreso aprueba informe que recomienda acusar a Martín Vizcarra, y las exministras María Antonieta Alva y Elizabeth Hinostroza por presunta corrupción durante la pandemia.

Con 102 votos a favor y 8 abstenciones, el pasado 9 de febrero, el Pleno del Congreso aprobó el informe final de la Comisión de Fiscalización que recomienda realizar una acusación constitucional contra el expresidente Martin Vizcarra y las exministras María Antonieta Alva (Ministerio de Economía y Finanzas) y Elizabeth Hinostroza (Ministra de Salud). Esto, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la adquisición de 1 millón 400 mil pruebas rápidas durante el periodo más álgido de la pandemia.

Dicho informe concluyó que, en marzo de 2020, los tres implicado se habrían reunido con representantes del sector salud y empresas privadas para «concertar la adquisición de pruebas serológicas». Un escenario que impacta con las políticas de salud que por entonces ya estaban vigentes y que reconocían -más bien- el uso de pruebas moleculares para detectar la enfermedad por coronavirus (COVID-19).  Ello estaría sostenido que, durante el año fiscal 2020 y a pedido del Instituto Nacional de Salud, el portal de compras públicas “Perú Compras” evidenciaba operaciones excepcionales e irregulares. Así, las empresas Nipro Medical Corporation Sucursal Perú y Multimedical Supplies SAC se habrían beneficiado con la adjudicación de la buena pro por la compra directa N°001-2020, cuyo concepto fue la adquisición de 1 millón 400 mil pruebas serológicas, más conocidas como pruebas rápidas.

Así, este informe no solo será objeto de investigación por parte de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales; sino que también será remitido a la Fiscalía de la Nación. En estas, se procederá con las pesquisas donde podría encontrarse como responsables a algunos altos funcionarios por presuntas irregularidades en el ámbito de la contratación pública. En cuanto a la posible sanción, Héctor Ventura, director de la comisión autora de dicho informe, ha señalado que de ser encontrado culpable, el expresidente podría ser inhabilitado hasta diez años para ejercer la función pública.

FUENTES:


4. Poder Judicial ordena a Essalud y al Ministerio de Salud respetar la decisión de Ana Estrada para poner fin a su vida por medio de la aplicación de la eutanasia.

Haciendo uso de sus des sociales, el 7mo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó a Essalud y al Ministerio de Salud respetar la decisión de la ciudadana Ana Estrada Ugarte de poner fin a su vida por medio de la eutanasia aplicada “mediante la acción de un médico”. De forma que, solicitó a ambas entidades conformar las comisiones médicas interdisciplinarias correspondientes, a fin de elaborar un protocolo pertinente para que se “brinde todas las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte en condiciones dignas”. Esto es, el protocolo para la aplicación de la eutanasia, la cual deberá ejecutarse en un plazo máximo de 10 días hábiles una vez Ana Estrada manifieste su voluntad.

Asimismo, Jorge Ramírez Niño de Guzmán, juez designado para el caso en cuestión, ha precisado que el Seguro Social de Salud (Essalud) deberá conformar dos comisiones. A saber, una para formular el plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la eutanasia y un protocolo de cumplimiento de la misma, y otra que cumpla con practicar la eutanasia propiamente dicha.

En este sentido, cabe resaltar que dicha sentencia, extendiendo un control difuso de la Constitución, ordena no aplicar el vigente Artículo 112 del Código Penal para el caso en concreto. Por lo que los sujetos activos (en este caso, quien aplique la eutanasia) no podrá ser procesado, en tanto los actos tendientes a tal fin sean ejecutados en condiciones dignas, de manera institucional y en estricta sujecion al control de legalidad.

FUENTES: