1. Tribunal Constitucional declara inconstitucional prohibir de manera absoluta la tenencia de mascotas en edificios
El pasado 10 de julio, el Tribunal Constitucional (TC en adelante) declaró fundada una demanda de amparo interpuesta el 4 de mayo del 2016 por Juan Fernando Ruelas Noa contra la Junta de Propietarios del Edificio en el que vive en Magdalena. En dicha demanda, el demandante solicitaba se ordene la inaplicación del Reglamento Interno del edificio (en adelante RI), en específico, lo referente a la tenencia de mascotas por parte de los propietarios y/o poseedores.
Con ello, el TC estableció que es desproporcionado prohibir la tenencia de mascotas, la adquisición de estas y el uso de los ascensores para su traslado en los edificios residenciales. Lo anterior, en tanto es posible recurrir medidas alternativas menos gravosas que la prohibición, tales como fijar horarios para el uso de los ascensores en compañía de mascotas e instaurar medidas de seguridad para su transporte como la utilización de correas, bozales o maletas portátiles. Asimismo, el TC sostiene que los dueños tienen la obligación de limpiar los desperdicios que pudieran generar sus animales o disipar cualquier olor con el uso de ambientadores.
El pasado 9 de julio, el Ejecutivo otorgó la licencia de construcción a la empresa Southern Copper Corporation. A modo de respuesta, parte de la población local ha mostrado su rechazo a la decisión y convocó a un paro indefinido desde este lunes 15. No obstante, de acuerdo al MINEM, la decisión del ejecutivo es el resultado de un trámite que ha empezado en el año 2014.
Es, en ese sentido, que se llevó a cabo la primera jornada de protesta en el valle de Tambo contra el proyecto minero Tía María, la cual terminó con el bloqueo de la carretera Panamericana Sur. En esa línea, el presidente del Consejo de Ministros invitó este sábado al gobernador regional de Arequipa, Elmer Cáceres, a que promueva el diálogo en torno al proyecto minero Tía María, que hace necesaria la inversión de 1.400 millones de dólares.
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El caso Gaseoducto comprende dos proyectos distintos. El primero correspondiente al contrato de octubre de 2008, durante el segundo gobierno de Alan García, y otro de junio de 2014, durante el gobierno de Ollanta Humala. Respecto al primer proyecto, antes de que la empresa Kuntur firmara el contrato con el Estado, Odebrecht ya había suscrito acuerdos con Kuntur para ser la constructora exclusiva del proyecto. Sin embargo, este gasoducto nunca se llevó a cabo debido a la elevada inversión privada que requería. En consecuencia, se tenía que ejecutar una carta fianza de 66.7 millones de dólares a favor del Estado, lo cual no sucedió. Respecto al segundo proyecto, durante el gobierno de Ollanta Humala se volvió a convocar a un concurso de licitación pública, en el que Odebrecht volvió a involucrarse.
Es así que, el martes 9 de julio, la Fiscalía allanó 26 inmuebles vinculados a Nadine Heredia, como parte de la investigación que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de negociación incompatible y otros en agravio del Estado, en el marco del presente caso.
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El pasado jueves 11 de julio, el pleno del Congreso aprobó el primer dictamen elaborado por la Comisión de Constitución sobre la reforma política, referida a la inscripción, afiliación, suspensión, renuncia y cancelación de las organizaciones políticas.
El dictamen en cuestión modifica varios artículos de la Ley de Organizaciones Políticas , Ley de Elecciones Regionales y Ley Orgánica de Elecciones, siendo uno de los principales cambios la eliminación del requisito de presentación de firmas para inscribir a un partido. De acuerdo al artículo 5º de la Ley de Organizaciones Políticas, originalmente se requería una relación de adherentes no menor al 4% de los ciudadanos que votaron en la última elección nacional. A partir de ahora, la relación de afiliados equivalente se presentará, como mínimo, al 0,1% de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional.
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