Conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, el cual declara el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19, se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Al respecto, la convivencia obligatoria en familia, que supone el aislamiento social, puede generar un aumento en los casos de violencia de género. Ante esta problemática, Adriana Chávez Copa, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, conversó con Beatriz Ramírez Huaroto, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, especialista en temas de género y Derecho Constitucional, sobre la violencia de género en el contexto de la pandemia del COVID-19.
ED: ¿A qué tipo de violencia se ven sometidas las poblaciones más vulnerables en el cumplimiento del aislamiento social obligatorio?
BR: Yo creo que hay dos tipos de violencia que resaltan más en este tiempo. La primera de ellas, que siempre es la más prevalente, es la violencia psicológica. En los estimados anuales de la Encuesta Nacional Demográfica y de Salud Familia (que mide relaciones de pareja históricas), el promedio es que, de cada diez mujeres, siete han sufrido alguna vez violencia psicológica por parte de su familia, básicamente de su pareja (entendida como familia). Esto revela que las distintas formas de control son lo más común y lo que está más naturalizado. Entonces, en tiempos de estrés particular, de preocupación particular, de miedo particular, como los que estamos, la primera forma de violencia que de hecho se agudiza es la que siempre ha sido más problemática en términos de prevalencia, que es la violencia psicológica. Creo que otra a la que habría que ponerle especial énfasis, porque también está muy naturalizada en el ámbito familiar, es la violencia sexual. No solo aquella que se ejerce de forma injustificada contra una niña o un niño o un adolescente, sino la violencia que hay en las mismas relaciones de pareja. Usualmente nosotros tendemos a naturalizar que las parejas tienen una suerte de débito conyugal, como que hay que tener relaciones sexuales con la pareja y esa es una forma que lamentablemente si bien no es una obligación jurídica está todavía muy presente en la forma en que muchas personas ejercen sus relaciones de pareja entre sí.
ED: ¿Considera que las medidas adoptadas por el Estado resultan lo suficientemente eficaces para combatir la violencia de género en el aislamiento social obligatorio?
BR: Yo creo que ahí mi respuesta va a ser no, por dos razones básicamente. Uno, porque los servicios de atención de la violencia deberían seguir operativos como servicios esenciales y por esto me refiero a los Centros de Emergencia Mujer, que están ubicados a nivel nacional y que han dejado de atender en los horarios regulares. Entonces, nosotros deberíamos tener a todos los Centros de Emergencia Mujer funcionando y eso no ha pasado; nosotros deberíamos tener a los Juzgados Especializados funcionando; a las Fiscalías Especializadas funcionando y eso no ha pasado. Nosotros deberíamos tener a todo el servicio de medicina legal trabajando porque sin esos servicios auxiliares las denuncias y las atenciones de los casos no pueden funcionar de forma adecuada. Lo único que se ha mantenido es la Línea 100, el Servicio de Atención de Urgencia, el Programa Aurora del MIMP, y recién se están dando las disposiciones para que hayan coordinaciones electrónicas en el sistema de justicia, por ejemplo, entre fiscalías y juzgados. Entonces, creo que eso lamentablemente es una primera razón para decir que no. Y lo segundo es que el Decreto Legislativo N°1470, que se ha emitido esta semana, ha sido bastante tardío. Ha llegado muy tarde para regular cosas que el Ejecutivo debió de haber zanjado desde los primeros días. La primera quincena el Estado debió de haberse establecido este tipo de medidas, hemos dejado pasar mucho tiempo, para responder una realidad que ya era previa a la cuarentena y ya era grave.
ED: En tiempos de cuarentena, ¿cómo balancear las restricciones a la libertad impuestas por el estado de emergencia y la protección de los demás derechos de los sectores más vulnerables?
BR: Cuando hay un tiempo de cuarentena, que es una de las cosas que pasan en un estado de excepción, lo que hay que tener en cuenta es que se restringen algunas libertades propias del contexto, por ejemplo: la libertad al tránsito, la libertad a reunión; sin embargo, tu derecho a la integridad no queda restringido: nadie puede maltratarte, y por nadie, no solo me refiero a que la fuerza pública, policial o militar no ejerza actos de violencia contra ti, sino que tu derecho a la integridad (en el ámbito de tus relaciones interpersonales) no se vea afectado. Entonces, creo yo que ese nivel es el que ha faltado priorizar, pues la violencia ya era grave antes, los daños a la integridad y a la vida eran graves. Si bien tenemos pocos casos de feminicidios porque hay mayor control externo, pero hay casos de violencia que se están quedando sin registrar, sin atender. Asimismo, el sistema público, concretamente el sistema de justicia, se ha quedado parado, y recién estamos tomando medidas para que se reactive. Así, creo que hay que entender que la libertad que se restringe en este tiempo no implica o no debería implicar, aunque lo está haciendo en la práctica, una restricción a tu derecho a la integridad.
ED: En el contexto actual, ¿qué rol cumple la sociedad civil para frenar la violencia de género?
BR: Yo creo que el rol de la sociedad civil es super importante porque si uno se da cuenta a través de los medios, tanto de comunicación como los alternativos (como las redes sociales), lo que han hecho es ir denunciando los casos. La sociedad civil es como la que lanza la voz de alerta, es la voz vigilante de las cosas que no se están cumpliendo: comisarías que no están atendiendo, juzgados que no están atendiendo, fiscalías que no están atendiendo, reportan casos de mujeres que están desaparecidas, reportan inconsistencias en la atención; por ejemplo, de salud social y reproductiva para las mujeres que es tan importante en tiempos de cuarentena. Entonces el rol de la sociedad civil es un rol de vigilancia y de denuncia que es super importante para poder destacar dentro de todo el abanico de preocupaciones de este tiempo.
ED: Tras la reciente promulgación del Decreto Legislativo N° 1470, ¿qué otras medidas contempla dicho decreto para hacer frente a la violencia de género durante el Estado de Emergencia?
BR: Este decreto yo diría que tiene 4 ideas fuerza que son necesarias para entender sus alcances. La primera idea es que el decreto no solo apunta a los procesos de violencia, sino a los procesos de desprotección familiar de niñas y niños que no tienen cuidados parentales o que están en riesgo de perder los cuidados parentales porque su mamá o su papá o la persona que está cuidándoles no lo hace bien. Entonces es un decreto que tiene dos componentes, el componente de violencia de género, pero también el componente infancia y la protección de la infancia y su familia. La segunda idea fuerza es que en estos dos componentes lo que se hace es permitir la comunicación electrónica de los trámites; es decir, si antes se tenía que hacer una audiencia presencial, hoy en día se dice que se podría prescindir de la audiencia y que todas las notificaciones se puedan hacer virtuales. En otras palabras, es como una habilitación legal en la que los procedimientos se adecúen a la no presencialidad. La tercera idea central está relacionada a la violencia de género, pues lo que hace es señalar que, dentro de las medidas de protección, que se deben dictar estos días, hay que preferir aquellas que posibiliten que no haya contacto entre persona agredida y persona agresora. Eso significa que, si es que alguien tiene que dejar el domicilio, por ejemplo, quien tiene que hacerlo es la persona denunciada no la persona a denunciar, porque los costos de encontrar un nuevo hogar, ver con quién te quedas (si con una amiga o un familiar), esa carga de estrés debe asumirla la persona que ejerce la violencia y no la persona que la sufre. Por último, la cuarta idea, también relacionada a violencia de género, es que se trata de corregir una mala práctica que está vigente en nuestro país, hace muchos años, y que se considera medida de protección cuando no lo es: una exhortación que se hace en los juzgados de que se hace la violencia. Por ejemplo, “Yo exhorto a la señora Madeline Pérez y al señor Víctor Quiroz a que ya no ejerzan actos de violencia entre sí” (así usualmente se formulan las recomendaciones); en el mejor de los casos dicen: “Yo exhorto al señor Víctor Quiroz a que no violente a la señora Madeline”. Y claro la pregunta es si esto es una medida de protección y, durante años, las organizaciones de mujeres han dicho que eso no es una medida de protección, eso es una exhortación. Dicho de otro modo, no estás planteando ninguna acción concreta para proteger la integridad; entonces el cuarto componente de este decreto prohíbe que se considere como medida de protección a ese tipo de exhortación al cese de la violencia.
Fuente de la imagen: Expansión Política