Por Ana Samamé Barrientos, alumna del décimo ciclo de la Facultad de Derecho de la PUCP y practicante en el área penal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Perez Abogados
I. Introducción
El 23 de abril de 2020, la Presidencia de la República emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS (en adelante “Decreto Supremo”) por medio del cual se establecieron diversos parámetros especiales a efectos de que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el otorgamiento de indultos, ya sean comunes o por razones humanitarias, como la conmutación de penas sobre los condenados en los centros penitenciarios, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por el COVID-19.
Esta medida responde a los gritos de auxilio proveniente de los internos que viven una realidad precaria dentro de las cárceles peruanas, así como los agentes, trabajadores del instituto nacional penitenciarios (INPE) que reclaman medidas rápidas y eficientes no solo por el miedo a contraer el virus, sino también por los posibles motines a ser realizados por los reclusos con la finalidad de ser liberados a causa de la emergencia sanitaria.
En dicho contexto, el problema queda totalmente claro: ¿las vías de solución promovidas por el Decreto Supremo son útiles para combatir la propagación del virus en las cárceles? ¿Son suficientes para disminuir, de manera célere, la sobrepoblación penitenciaria? Bajo el presente se responderán a estas interrogantes.
II. Breve descripción del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS
Por un lado, a través de su artículo 2º se recomienda el indulto por razones humanitarias a internos e internas sentenciados que padezcan alguna enfermedad crónica vulnerable al COVID-19. Bajo dicha línea, el Tribunal Constitucional a través del expediente Nº 4053-2007-PHC/TC (2007) ha señalado que el indulto por razones humanitarias hace referencia a “aquellos casos en los que por la especial condición del procesado (por ejemplo, portador de una enfermedad grave e incurable en estado terminal) tornarían inútil una eventual condena, desde un punto de vista de prevención especial.”
Por tanto, es evidente que el perdón de la pena por razones humanitarias se justifica simple y llanamente en el respeto por la dignidad de la persona humana, la cual es el fin supremo y último del Estado constitucional.
Por otro lado, por medio del artículo 3º se recomienda el indulto común (supresión de la pena) y conmutación de la pena (reducción de la pena) a aquellos internos o internas con el presupuesto de ser madres con su hijo o hija en prisión, internas que se encuentren embarazadas, reos cuya condena esté por cumplirse en los próximos seis (6) meses, reos con pena efectiva menor a cuatro (4) años y reos mayores de sesenta (60) años. Todos deben ser primarios, mas no reincidentes.
Cabe precisar que la única diferencia entre el indulto común y el de razones humanitarias reside en que los documentos a ser presentados para acreditar la situación de salud de los favorecidos deben ser evaluados por una Junta Médica.
III. ¿Las medidas especiales dictadas por medio del Decreto Supremo son lo suficientemente eficaces frente el hacinamiento en los centros penitenciarios?
El Decreto Supremo plantea diversas vías de solución frente el hacinamiento en las cárceles; no obstante, estas no fueran emitidas en el momento oportuno. El tema del COVID-19 llegó como rayo fulminante, empero, dado que fueron dispuestas medidas de emergencia sanitaria a nivel nacional, no se tuvo en cuenta la situación de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y la indudable y consiguiente propagación del virus.
En el Perú existen 68 establecimientos penitenciarios a lo largo del territorio nacional con una capacidad total de albergue de 40 137 personas. Sin embargo, a diciembre de 2019, el INPE señaló que existía un total de 95 548 reclusos, es decir, 138% de hacinamiento (2019, p. 6); por lo que, es lamentable que recién al mes de haberse dictado el Estado de Emergencia Nacional a causa del COVID-19, se dictaran medidas que, a la vista, no son lo suficientemente rápidas para evitar el contagio entre los reclusos y trabajadores del INPE. Más aun, cuando a la fecha ya existen cinco (5) trabajadores penitenciarios y veintiocho (28) reos fallecidos a causa de la pandemia mundial, así como doscientos veinticuatro (224) trabajadores penitenciarios y seiscientos cuarenta y cinco (645) reclusos contagiados (La República, 2020).
Ahora bien, de la totalidad de 95 548 reclusos, según el Informe estadístico de Tratamiento Penitenciario para el tercer trimestre del año 2019 (setiembre 2019) elaborado por el INPE (2019, p. 35), 13 575 sufren de problemas de salud, tales como tuberculosis, diabetes, VIH/SIDA, entre otros. Sin embargo, y he ahí el problema, de los 13 575 reclusos con afecciones de salud, no todos padecen de una enfermedad crónica en etapa avanzada, o de alguna que sea gravemente vulnerable al contagio con el COVID-19; por lo que para conceder, justificadamente, el indulto por razones humanitarias, se requerirá de una evaluación exhaustiva de cada informe médico elaborado sobre la historia clínica de cada interno e interna que alegue padecer una enfermedad crónica.
Dicho esto, debemos preguntarnos ¿será acaso posible realizar estas evaluaciones de manera rápida? Esto sería lo más oportuno, debido a la elevada probabilidad de contagio a causa del hacinamiento. Sin embargo, evidentemente no es posible. Para evaluar cada informe médico presentado por diversos internos e internas, se requerirá de un tiempo prudente para verificar la certeza o no de la enfermedad crónica padecida, así como para justificar, detalladamente, el porqué de la denegación o no del indulto por razones humanitarias.
No hay que olvidar que esta gracia presidencial significará el perdón de una condena, esto es, se dejará sin efecto una sentencia con calidad de cosa juzgada, por lo que es aún más evidente el porqué de una debida motivación.
De igual modo, respecto al indulto común y conmutación de la pena, son diversos aspectos los que debemos tener presente.
i)En tanto que la norma es aplicable solo a los sentenciados, son 60 669 los que podrían ser beneficiados por las gracias presidenciales, ya que 34 879 se encuentran en calidad de procesados (INPE, 2019, p. 6). En tal sentido, es indiscutible que el problema será realizar una separación entre las internas y los internos merecedores de la gracia y beneficio, puesto que el inciso 3 del artículo 3º establece una lista de delitos que están exentos de la recomendación de la gracia presidencial, los cuales son los siguientes:
a) Título I, Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud: arts. 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C y 121.
b) Título III, Delitos Contra la Familia: art 149.
c) Título IV, Delitos Contra la Libertad: arts. 152, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 176-B, 176-C, 177, 179, 183, 183-A y 183-B.
d) Título V, Delitos Contra el Patrimonio: arts. 189 y 200.
e) Título XII, Delitos Contra la Seguridad Pública: arts.279, 289, 290, 291, 296-B, 297 y 303-A.
f) Título XIV, Delitos contra la Tranquilidad Pública: arts. 316, 316-A, 317, 317-A, 317-B
g) Título XIV-A, Delitos contra la Humanidad: arts. 319, 320 y 321.
h) Título XVI, Delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional: arts. 346 y 347.
i) Título XVIII, Delitos contra la Administración Pública: arts. 382, 383, 384, 385, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 393-A, 394, 395, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401.
j) Terrorismo (Ley N° 25475, modificada por la Ley 29936).
k) Financiamiento al terrorismo (art. 4-A Ley N° 25475).
l) Lavado de activos (Decreto Legislativo 1106, arts.1-6)
m) Delitos cometidos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar (Ley N° 30364).
Dicho esto, los delitos más cometidos por los penitenciarios se muestran a continuación.
Así, se observa que solo podrían ser beneficiados los internos y las internas sentenciados por los delitos de tráfico ilícito de drogas, promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, hurto agravado, incumplimiento de la obligación alimentaria, microcomercializacion o microproducción y hurto agravado-grado tentativa, siendo un total de 12 514. No obstante, para tener la certeza respecto a quienes se les concederán estas gracias presidenciales, se tendrá que verificar, a detalle, las sentencias y demás documentos de cada interno e interna, lo cual es contraproducente puesto que se necesitará de un tiempo considerable y en estos momentos esto resulta ser el mayor problema.
ii) Existen 4 536 internos varones mayores de 60 años (INPE, 2019, p. 16), de los cuales 956 podrían ser beneficiados, en tanto que no han sido sentenciados por los delitos contemplados en el inciso 3, artículo 3º. De igual manera, existen 5 893 reos con penas menores de 4 años, dentro de los cuales 991 reos tienen condenas menores a 1 año (INPE, 2019, p. 38). Por tanto, son estos a quienes la norma se debería aplicar de manera inmediata.
iii) Debe tenerse especial cuidado con aquellos imputados por raqueteo, toda vez que la gran mayoría están procesados o condenados por tenencia ilegal de armas; en consecuencia, estos no deben ser incluidos como candidatos a ser beneficiados.
iv) Otro problema es que gran parte de los condenados por microcomercialización de tráfico ilícito de drogas tienen, además, condenas por delitos violentos o tenencia ilegal de armas; así, habría que determinar cuántos condenados existen solo por microcomercialización de drogas que podrían ser favorecidos con la norma. Ahora bien, la liberación de los microcomercializadores no reincidentes sería una medida impopular; no obstante, solo así se liberará a un porcentaje elevado de reclusos que no ha cometido delitos graves, como los de carácter sexual, feminicidio, entre otros.
Finalmente, un tema relevante a tener en cuenta es cuál será la situación de los reclusos procesados, toda vez que el Decreto Supremo se encuentra destinado a los sentenciados; en consecuencia, se deja en grave vulneración a un total de 34 879 internos en espera de su sentencia, más aún cuando a diciembre de 2019 figuraban 3,216 internos e internas recluidos por más de 5 años a nivel nacional (INPE, 2019, p. 38).En tal sentido, es indiscutible que se necesitan también medidas excepcionales inmediatas para estos reclusos.
Por ende, si bien las medidas especiales adoptadas por la Presidencia de la República disminuirán en cierta medida la sobrepoblación en los centros penitenciarios, estas no son lo suficientemente rápidas para evitar que más reclusos y trabajadores penitenciarios continúen contagiándose por el COVID-19.
Esto ha sido señalado, incluso, por la ONG, “Amnistía Internacional Perú” (2020) al mencionar que “las autoridades peruanas deben acelerar las medidas anunciadas para reducir el hacinamiento en las cárceles de Perú, y desplegar de manera urgente una estrategia sanitaria para frenar el brote de COVID-19 en los penales, protegiendo la salud y la vida del personal penitenciario y de las personas privadas de libertad”.
En tal sentido, queda claro que estas medidas debieron ser planteadas desde que se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, es decir, desde el 11 de marzo de 2020, puesto que es evidente que las cárceles son un foco infeccioso de alta gravedad; más aún, cuando no se cuenta con profesionales médicos ni instrumentos de protección suficiente para enfrentar la pandemia dentro de las mismas.
IV. Conclusiones
- El Decreto Supremo prevé evaluar y otorgar gracias presidenciales tales como el indulto humanitario y común, así como la conmutación de las penas. Estas medidas solo beneficiarían a los reclusos sentenciados, los cuales representan el 63.5%.
- Alrededor de 12 514 reclusos podrían ser beneficiados por estas gracias presidenciales. Sin embargo, ello tomará un tiempo considerable, puesto que se requerirá evaluar previamente, a detalle, las sentencias y demás documentos de cada interno e interna según el procedimiento establecido por el Decreto Supremo.
- 956 reclusos mayores de 60 años podrían ser beneficiados por el indulto común, así como 5 893 reos con penas privativas de libertad menores de 4 años, dentro de los cuales 991 cuentan con condenas menores a 1 año. Son estos quienes deberían ser beneficiados de manera inmediata por la gracia presidencial.
- Las medidas excepcionales planteadas por el Decreto Supremo no son lo suficientemente rápidas para evitar mayor propagación del virus dentro de las cárceles, en las cuales no solo corren peligro los reclusos sino también los trabajadores penitenciarios, siendo ello más peligroso en tanto son vías de contagio para sus familiares.
Bibliografía
Amnistía Internacional. (2020). Urge respuesta sanitaria contra brote de COVID-19 en centros penitenciarios peruanos. Consulta: 29 de abril de 2020. Recuperado de: https://www.amnistia.org.pe/noticia/respuesta-covid-centros-penitenciarios/
INPE. Instituto nacional penitenciario del Perú (2019). Informe Estadístico de Diciembre – 2019. Consulta: 26 de abril de 2020.
INPE. Instituto nacional penitenciario del Perú (2019). Informe Estadístico de Tratamiento Penitenciario. Tercer trimestre, setiembre 2019. Consulta 26 de abril de 2020. Recuperado de: https://www.inpe.gob.pe/estadistica/pdf/informe_final_2019_3er_trimestre_tratamiento.pdf
La República. (2020). 28 internos y 5 trabajadores del INPE fallecieron por COVID-19. Consulta: 28 de abril de 2020. Recuperado de: https://larepublica.pe/sociedad/2020/04/28/inpe-33-personas-han-fallecido-y-869-personas-han-sido-diagnosticados-con-coronavirus-en-los-penales-del-instituto-nacional-penitenciario-del-peru/
Tribunal Constitucional (2007). Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC. Sentencia de 18 de diciembre de 2007.
Fuente de Imagen: Jot Down
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