Por Flor Arévalo, estudiante del octavo ciclo de la Facultad de Derecho PUCP e integrante del Programa de Desarrollo Social de la Asociación Civil Themis, Khuska.
El día de ayer, 25 de diciembre de 2022, familias en diferentes lugares del país recibieron la Navidad recordando a algún miembro de la familia que ya no se encuentra con ellos. Para ser exactos, alrededor de 28 familias sufrieron pérdidas de hermanos, hijos y más. Aquellos que un día salieron a defender lo que creían correcto y no regresaron más.
En las últimas semanas, el Perú ha sido escenario de crisis política y social desencadenada aquel 7 de diciembre cuando el entonces Presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, pretendió disolver el Congreso ante la posibilidad de ser vacado por decisión de los congresistas. Evidentemente, este acto fue inconstitucional, por lo que el Parlamento prosiguió con la votación para aprobar la vacancia. Con 102 votos a favor, 6 en contra y 10 en abstención, Pedro Castillo fue vacado de su cargo[1].
Es por esta eventualidad que desde el 8 de diciembre muchos peruanos salieron a protestar por diferentes razones. Entre algunos de estos motivos estaba la exigencia de liberación del expresidente, tanto porque unos pedían su restitución como otros demandaban la celebración de nuevas elecciones presidenciales. Arequipa, Cajamarca, Puno, Ica y Ayacucho fueron las regiones en las que se observó un mayor número de manifestantes en las calles.
Como se viene acostumbrando a hacer en situaciones similares, para contener a los protestantes, el pasado 15 de diciembre se publicó el tal anunciado Decreto Supremo Nº 145-2022-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia y se dictó inmovilización obligatoria para 15 provincias en horarios determinados[2]. Pero en la realidad, en el marco de protestas, ¿declarar Estado de Emergencia protege las vidas de los ciudadanos o termina por ser una herramienta para ejercer abuso de la fuerza?
Primero, debemos comprender cuáles son los límites del derecho a la protesta.
Derecho a la protesta: Libertades y límites
Como es sabido, la protesta es un acto a través del cual una persona o un conjunto de personas asumen una conducta que está “en contra de una decisión tomada por el Estado o, de manera más amplia, por el statu quo”[3]. Una de las formas más comunes de exteriorizar una protesta es mediante manifestaciones públicas, como las que se han venido dando este último mes del año.
Siendo ello así, el inciso 12 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce este derecho y lo denomina “derecho de reunión”, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
(…)
-
- A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”[4] (énfasis y subrayado agregados)
Como es posible notar, no es un derecho absoluto en el que toda forma de manifestación es permitida, sino que se imponen ciertas restricciones tales como que la reunión se lleve a cabo pacíficamente y sin armas.
Conforme a lo precisado por el Tribunal Constitucional, el requisito de pacificidad es parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho de reunión, por lo que en el momento en el que se reconoce objetivamente actividad violenta “el o los individuos involucrados en el evento, dejan de encontrarse inmersos en el ámbito protegido del derecho, pudiendo ser reprimidos de forma inmediata, mediante medidas razonables y proporcionales, por la autoridad pública”[5].
Es importante resaltar que las medidas de represión de violencia deben ser razonables y proporcionales a la magnitud de cada situación. Lamentablemente, los acontecimientos de las últimas manifestaciones a nivel nacional han demostrado que algunos aprovechan la coyuntura de protesta para camuflarse entre los manifestantes y ser violentos. Sin embargo, esto último no tendría por qué deslegitimar la actividad de protesta en su totalidad.
Es importante tomar conciencia de ello, porque en muchos casos también se ha observado un abuso descontrolado de la fuerza policial. Son en estas situaciones en las que se pierden vidas y nuestras autoridades parecen olvidar que los bienes jurídicos “integridad” y “vida” son de los más importantes a ser tutelados por el Estado, a través de todos los órganos institucionales que los conforman.
¿Qué implica el Estado de emergencia?
Constitucionalmente, el artículo 137º faculta al Presidente de la República a declarar Estado de Emergencia, en las siguientes condiciones:
“Artículo 137.- El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
(…)
-
- Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República”[6] (el énfasis y subrayado es agregado)
Como se podrá observar, el Estado de Emergencia puede ser decretado en casos en que se perturbe la paz, el orden interno o se afecte la vida de la Nación. Bajo esa finalidad, es posible restringir o suspender la libertad de reunión, entre otros derechos. Por último, si así se dispone, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.
Luego de leer lo anterior, tiene sentido que las autoridades piensen que el Estado de Emergencia termina por ser la solución a todos los problemas de las manifestaciones, ¿verdad? No obstante, no es tan simple como parece. Si el objetivo es resguardar la vida de la Nación, ¿por qué finalmente el Perú queda de luto por las 28 muertes que sucedieron en dos semanas de protestas?
Es doloroso saber que la finalidad de proteger las vidas de los peruanos desaparece cuando las autoridades policiales y de las Fuerzas Armadas abusan de su poder consignado a través de un Decreto Supremo que les otorga el deber de asumir el control del orden interno.
¿Soluciona algo el Estado de Emergencia?
Es posible que, hasta el momento en este estado de crisis en el país que parece interminable, las autoridades del Estado peruano solo sepan implementar un Estado de emergencia como una medida de solución a las manifestaciones con casos aislados de violencia que no son capaces de controlar. Esto no significa que esta sea la única forma de salvaguardar la pacificidad en las protestas y como hemos sido todos testigos, definitivamente, no es la manera más eficiente de hacerlo.
Es necesario que exista un mayor diálogo entre ciudadanos y autoridades, así como una reforma en la manera en cómo las autoridades de orden interno proceden a verificar la pacificidad de las protestas y a actuar en caso de que este requisito no se cumpla. Es realmente inaceptable que en cada manifestación tengamos que lamentar las muertes de nuestros compatriotas.
Evidentemente, también es importante la difusión de información sobre el derecho a la reunión y sus límites en toda la ciudadanía. Esto podría generar que los mismos manifestantes sepan denunciar actos aislados de violencia injustificada por parte de personas que no buscan protestar, sino que tienen otras intenciones violentas que quieren camuflar.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
[1] https://especiales.larepublica.pe/congreso-votacion/votaciones/asi-votaron-cada-uno-de-los-congresistas-y-bancadas-la-vacancia-contra-pedro-castillo/
[2] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-inmovilizacion-social-obligatori-decreto-supremo-n-144-2022-pcm-2134806-1/
[4] https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H682678
[6] https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H682678