Por, Francisco Jesús Marzal Nonato, estudiante de la facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.
INTRODUCCIÓN
Este es un escrito que no juzga ni critica la Defensoría del Pueblo. Pretende explicar lo que nos parece un instrumento fundamental en el acceso a la justicia. Guardamos el mayor respeto por las funciones que realiza el Defensor del Pueblo. Pues, consideramos que es un elemento clave a la justicia de los ciudadanos, ya que cumple la misión del poder público al implementar efectivamente un Estado Democrático de Derecho. En otras palabras, se observará que todas las personas, sin importar su clase social o poder adquisitivo, pueden hacer valer sus derechos accediendo al poder judicial.
En virtud de lo dicho hasta aquí, proponemos a continuación una serie de ideas de por qué la Defensoría del Pueblo emerge como elemento clave de acceso a la justicia de los desprotegidos, lo cual será objeto de estudio en el transcurso de este artículo.
CONTEXTO HISTÓRICO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Un giro importante en la historia de la Defensoría del Pueblo es el que ocurre en el nacimiento del Ombudsman, en donde surgió como una entidad de origen parlamentario con la misión de proteger la buena administración pública en beneficio de los ciudadanos.
Vale la pena mencionar que, en el Imperio Romano (494 a.C) existía el “Tribuno de la Plebe” ,este actuaba como juez y defensor del pueblo contra el gobierno. Usualmente se esgrimía para que cualquier plebeyo pudiera auxiliarse [1]. No entraremos aquí en redundancia con la historia, ya que tiene un amplio contexto histórico. De manera qué hay desorden y desestructuración dentro de los acontecimientos históricos. Sin embargo, todo cae en España, allí finalmente recibe el nombre de “Defensor del Pueblo”.
Ahora bien, en nuestro país, este elemento clave está instaurando en nuestra carta mangna, luego de constantes demandas, por el cual urgía implementarla en la constitución de 1993. La Defensoría atiende – a nivel nacional – consultas, pedidos, quejas de ciudadanos que, por algún factor, han sentido cierta vulneración en sus derechos. Transcribirlos la norma textualmente:
“Artículo 161. La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere. Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica. El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos” [2].
En adición a ser está la única cita que se aprecia el concepto genérico de Defensoría del Pueblo en la constitución, debe precisarse que el contenido nombra los requisitos que se debe de tener en cuenta para ser Defensor del Pueblo. Asimismo, en su art. 162, se mencionan las atribuciones que tiene el Defensor del Pueblo. Cabe recalcar que, la principal norma que regula la institución Defensoría es la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO COMO ELEMENTO CLAVE DE DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES
La Defensoría Pública surge como un elemento clave para cumplir con el deber del Estado de defender los derechos humanos. En lo esencial, se trata de dar acceso a la justicia a quienes realmente están vulnerables.
Entonces, hagamos un breve análisis de las olas renovadoras del acceso a la justicia.Una doctrina fundamental es el estudio incitado por Mauro Cappelletti y Bryan Garth (1985), ejecutado en Florencia, que encontró la presencia de 3 oleadas de reforma del acceso a la justicia que son fundamentales para el desarrollo de un país. [3]
La primera ola que es preciso hacer notar tiene una calidad eminentemente esencial, ya que da asistencia legal para las personas de escasos recursos, tratando su premisa en el aspecto económico. En el Perú, la expresión sería el Reglamento de la Ley Nº 29360, pues tenemos asistencias legales gratuitas en los centros “MEGA ALEGRA” y “ALEGRA”, establecido en el art. 9 (Administración de los servicios).
La segunda ola parece tener actualmente por misión esencial dar prioridad a los derechos supraindividuales, derechos individuales difusos, colectivos y homogéneos. La noción esbozada en el acápite anterior adquiere una connotación distinta cuando estamos frente a la tutela de los los derechos supraindividuales, derechos individuales […], pues en este caso habría indudablemente un número amplio de personas que deberían tener acceso a la justicia. En el Perú, el marco legal de estos derechos se encuentra regulado en el Código Procesal Civil, Código Procesal Constitucional, entre otras normas.
Finalmente, la tercera ola se basa en el acceso a la justicia, encontrando instrumentos, métodos y alternativas de simplificación para resolver todo tipo de desavenencia. Es decir, se conceptualiza que la justicia debe ser altamente eficaz, poniendo aparte los aspectos más técnicos y haciendo hincapié a un proceso efectivo. En síntesis, el juez es el que conduce este proceso efectivo. La administración de justicia está, en esta ola, en el corazón del juez, quien se atribuye a dar respuestas jurídicas en todo este proceso.
REFLEXIÓN FINAL
Ahora bien, después de haber visto el contexto histórico de la Defensoría del Pueblo y las diferentes olas doctrinarias, es necesario hacer una reflexión final en esta premisa. Pues, en mi opinión, hoy diría que existen dos olas más.
Veamos.
La cuarta es el valor de la justicia. Pues, el valor de la justicia tiene una dimensión técnico-jurídica que le es consustancial, pero cuyo objetivo perentorio no es resolver conflictos sino pacificar la sociedad y dar acceso al proceso para la jurisdicción, cumpliendo la eficacia del proceso. La quinta ola se basa en la internacionalización de los derechos humanos, ya que nuestro país tiene la necesidad de reexaminar las instituciones existentes para tutelar los derechos humanos. Asimismo, se deben plantear normas que coadyuven a que este ordenamiento jurídico sea justo para todos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
[1] Millar, F. (2002). «Rome, the Greek world and the East”. Vol 1. The Roman Republic and the Augustan Revolution. University of North Carolina Press.
[2] Constitución Política del Perú (1993). Pasión por el derecho.
https://lpderecho.pe/constitucion-politica-peru-actualizada/
[3] Cappelletti, M. & Garth, B. (1985). El acceso a la justicia. Universidad Nacional Autónoma de México.