Por Andrés Dulanto, profesor de Derecho de la Universidad Científica del Sur, Magister y licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, a la mano de Elena Lazabara y Rodrigo Hawkins, alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Científica del Sur.

En la primera entrega del presente artículo analizamos la principales normativas aplicables a la gestión de residuos infecciosos y hospitalarios en el Perú. En la presente entrega nos concentramos en el estado de la gestión de esta clase de residuos, en las experiencias comparadas y finalmente en las propuestas de mejora.

Un análisis sobre el cumplimiento de la regulación esta materia indica que generadores y entidades no vienen acatando lo estipulado en ella. Para comenzar, existe deficiente información por parte de los generadores, es decir de los establecimientos de salud: de las 18,465 infraestructuras de salud existentes en el Perú de acuerdo con INEI[4], tan solo 548 reportaron la generación de residuos de acuerdo con el sexto informe anual de residuos sólidos. De este análisis se deduce que solamente una pequeña cantidad de establecimientos está cumpliendo con lo estipulado por la regulación de la materia.

Por otra parte, no solo existen problemas de incumplimiento de generadores, también existen ineficiencias en la normatividad que alientan una inadecuada disposición sin previo tratamiento. De acuerdo a lo previsto en la NTS 144, en el punto 8 sobre tratamiento de los residuos, se indica que este es opcional previo a la disposición final, siempre que no implique un riesgo a la salud pública y al ambiente. Al respecto, el diario El Comercio ha indicado que dos de los hospitales más importantes de EsSalud (Rebagliati y Almenara), que atienden a pacientes con COVID-19, no realizan el tratamiento de sus desechos biocontaminados previamente a su disposición final[5]. Ante esto nos preguntamos: ¿no son los residuos sólidos infecciosos provenientes de pacientes con COVID-19 un riesgo para la salud que podría poner en peligro a trabajadores de disposición final y al ambiente si es que se producen lixiviados que podrían contaminar cuerpos de agua?

El director de la DIGESA ha afirmado en una entrevista reciente que no está cumpliendo con su deber de vigilancia debido al estado de emergencia actual que estamos viviendo y que la trazabilidad de los residuos peligrosos generados por los hospitales se encuentra paralizada[6]. Asimismo, insta a los establecimientos de salud a cumplir con la normativa, pero sin brindar el debido control y fiscalización por parte de la institución. Por estas declaraciones y las noticias recabadas al inicio del presente artículo podemos concluir que claramente existe un incumplimiento de la normativa, en materia de residuos infecciosos en el Perú. Ante esta situación, es necesario analizar a nivel comparado cuáles han sido las soluciones propuestas.

Colombia reglamentó a través del Decreto 2676 de 2000 (ahora derogado por Decreto 351 de 2014) la adecuada gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, en materia ambiental y sanitaria, generados por personas naturales o jurídicas. Actualmente, el vecino país cuenta con un Manual para la gestión integral de residuos sólidos hospitalarios que contiene un cuadro de clasificación de estos residuos los cuales se subdividen en peligrosos y no peligrosos. Sin embargo, el nuevo Decreto no continúa los lineamientos de su antecesor, puesto que solo contiene procedimientos genéricos y abstractos que abandonan ese carácter ambiental y sanitario que poseía la norma anterior.

No necesariamente una normativa como la colombiana, con mayor antigüedad a la nuestra, ha generado una adecuada solución al problema: en el año 2009, una investigación de Fanny Henriquez halló que residuos hospitalarios se llevaban a rellenos sanitarios sin tratamiento previo, los generadores no cumplían con tener sus planes de gestión y los operadores de residuos manifestaban tener complicaciones por la falta de segregación por parte de los hospitales[7].

Díaz y Rincón analizaron la gestión de residuos sólidos hospitalarios en Colombia y algunas conclusiones de su estudio podrían ser aplicables también en el Perú debido a la similitud de la realidad de ambos países: i) prevenir vacíos normativos en la fase de transporte y la falta de claridad en la asignación de competencias, ii) desarrollar capacitaciones a las autoridades de salud, iii) vincular a las autoridades de tránsito, tanto urbanas, como de carreteras, a los programas de fortalecimiento institucional y supervisión y, iv) estudiar opciones de tratamiento más avanzadas y económicas que la incineración[8].

Este breve análisis de la experiencia comparada y nuestro marco normativo permite concluir que la regulación peruana de residuos sólidos hospitalarios termina siendo ineficiente, dado que no existe una adecuada segregación, transporte y tampoco infraestructuras de tratamiento, ni disposición final adecuadas. La supervisión y fiscalización por parte de DIGESA y los gobiernos regionales, a través de sus direcciones regionales de salud, es insuficiente y no existe ningún incentivo para el cumplimiento pues no hay enforcement focalizado en los establecimientos de salud. A pesar que se brinde tiempo a las instituciones para adaptarse a la nueva normativa expedida hace dos años, no tenemos ninguna garantía de cumplimiento: en nuestro vecino país del norte se expidieron las normas y nueve años después seguía contando con las similares incumplimientos.

En el marco de la pandemia del COVID-19 se debe señalar que no se trata necesariamente de emitir nuevas normas, sino repensar si aquellas que ya tenemos están funcionando. Regresando al caso colombiano, se expidió un regulación específica que no aportaba nada nuevo respecto a manejo de residuos hospitalarios a decir de la doctrina especializada[9]. Emitir una nueva norma para residuos en plena pandemia del COVID no solucionará el incremento de esta clase de residuos ni los problemas de gestión ya conocidos. Se debe pensar más bien en modificar la regulación que ya tenemos pensando en incentivos adecuados para que los generadores cumplan, se simplifique y promueva el tratamiento previo a la disposición final y, las autoridades competentes evalúen y fiscalicen. En esto último, la OEFA a través de sus direcciones encargadas de hacer seguimiento a las EFA’s tiene una gran misión por delante.


Fuente de la Imagen: New York Times

[1] Profesor de Derecho de la Universidad Científica del Sur. Magister y licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

[2] Alumna del 9no ciclo de Derecho de la Universidad Científica del Sur.

[3] Alumno de 9no ciclo de Derecho de la Universidad Científica del Sur.

[4] INEI. “Infraestructura del sector salud por tipo de establecimiento, según departamento, 2016-2018″. Fecha de consulta: 06/05/2020 <http://m.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/health-sector-establishments/>

[5] EL COMERCIO. “Débil Gestión de Residuos Peligrosos por COVID-19 aumenta riesgos de contagios”

Fecha de consulta: 01/05/2020

https://elcomercio.pe/lima/coronavirus-en-peru-debil-gestion-de-residuos-peligrosos-por-covid-19-aumenta-riesgo-de-contagios-informe-especial-informe-especial-noticia/?ref=ecr

[6] Idem

[7] HENRIQUEZ, Fanny. “Gestión de los residuos hospitalarios en Colombia” En: Régimen jurídico y Ambiental de los residuos peligrosos. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 2009. pp. 99-110.

[8] DÍAZ, María y María Clara Rincón. “Alcances de la gestión de residuos sólidos hospitalarios en el país. Avances normativos en la materia” En: Régimen jurídico y Ambiental de los residuos peligrosos. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 2009. pp. 99-110.

[9] MACÍAS, Luis Fernando. “El Derecho Ambiental corporativo en tiempos del COVID 19”