Por Paul Iriarte, abogado por la Universidad Alas Peruanas.
Sumario: 1. Prolegómeno, 2. Imputación y Derecho, 3. Conclusión, 4. Referencias
- Prolegómeno
Tradicionalmente se tienen autores desde Sócrates, Platón, Aristóteles, hasta Hume o Descartes. Sin perjuicio, de otros autores del mismo calibre. Sin embargo, lo trascendental apuntan a las cuestiones que gestan dichos autores en torno al conocimiento y su origen.
Gestándose, la teoría del conocimiento(gnoseología) primigeniamente, que plantea ciertas preguntas frente a fenómenos, consagrándose con la epistemología encabezada por Kant (1781) – que reduce el objeto de estudio hacia algo más predictible y científico. En efecto, actualmente se postula que la epistemología es la filosofía de la ciencia.
La pregunta que surge ahora es ¿cuál es la naturaleza de la matemática? ¿cuál es la validez del método inductivo?, ¿cuál es la estructura lógica de una hipótesis científica?, etc. (Hernández, 2011, pág. 14).
Ciertamente, de acuerdo al –fundacionalismo-–, no es pacífico las posturas en la epistemología. Desde las cuestiones de Hume, dado que, no es factible afirmar verdades universales a través de experimentos concretos; a través de la observación. Línea también cuestionada por Descartes, puesto que, reducir verdades universales por la experiencia y a través de los sentidos decantan en errores. En suma, se tiene la pugna entre racionalistas y empiristas.
Parafraseando, por ejemplo, en la época medieval se daba por verdadera de que la corriente sanguínea de los seres humanos era ilimitada, y, en cambio, hoy sabemos que eso no es cierto. Así pues, para poder hablar de verdad no es suficiente creer que un enunciado X sea verdadero, sino que es necesario que X sea realmente verdadero (Hernández, 2011, pág. 81).
Sin embargo, es con Immanuel Kant que destaca tanto la razón; como también la experiencia; necesaria, para concluir determinadas afirmaciones no necesariamente verdaderas. En consecuencia, si – certeras–.
Por esa razón, frente a los criterios de verificación del Círculo de Viena también se concluye, que dicho criterio no dice nada sobre la verdad de las afirmaciones de la ciencia. Dado que, el fantasma del problema de la inducción planteado por Hume vuelve a hacerse presente. Ello implica que las leyes universales se transforman en frases que informan situaciones particulares, con lo que dejan de ser universales, o se las considera en su plena universalidad, con lo que se problematiza su relación con el mundo empírico (Hernández, 2011, pág. 249).
Por esa razón, frente al criterio propugnado por el Círculo de Viena respecto a la verificación – de la ciencia. Surge también, la cuestión de ¿cómo determinar que el principio de verificación es verdadero? y ¿cuál es su modo de verificación?, ¿estas cuestiones terminan socavando los cimientos del positivismo lógico? (Hernández, 2011, pág. 249).
Por ello como afirma Popper, da exactamente lo mismo cuál es su origen. No se trata de, ni pueden ser, proposiciones fundadas. El que una proposición pueda haber surgido de un sueño, por ejemplo, en una proposición científica. Lo que sí importa, en cambio, es el papel de la observación en relación a una proposición de este tipo. Lo que interesa es el hecho de que tal proposición universal sea o no falsada por la observación empírica. Dado que, nada en la ciencia es permanente e inalterable. Es más, la ciencia cambia todo el tiempo. Por el contrario, consiste en tratar incesantemente de probar que ese algo es falso, o que no logramos probar que ello sea falso. Las afirmaciones científicas están respaldadas por las observaciones hasta entonces conducidas y exhiben una mayor capacidad predictiva que cualquier alternativa conocida. No obstante, ello no impide que pueda ser sustituidas por una teoría mejor (Hernández, 2011, pág. 253).
En suma, todas las hipótesis terminan siendo sustituidas por nuevas hipótesis de mayor capacidad explicativa. Ello nos hace decidir por la teoría con un mayor grado de corroboración (Hernández, 2011, pág. 257).
Por lo expuesto, los criterios científicos qué duda cabe, tienen incidencia notable en el Derecho. Con mayor razón, en el derecho penal. Por ende, a juicio del suscrito se asumen – certezas –, más no verdades por ser objetivas y absolutas.
- Imputación y Derecho
Primigeniamente, se concibió en el ámbito de la ciencia natural el objeto del Derecho. Sin embargo, relegar su estudio a las ciencias naturales; es un despropósito. Dado que, su objeto se caracteriza por ser hechos sociales, y, por ende, probables –.
En esa medida, por ejemplo, se optó por la atribución de resultados a determinados individuos, a través de la fórmula de la conditio sine qua non en el ámbito del Derecho Penal.
También, llamada “teoría de la equivalencia de condiciones”. Según ella, toda condición de la cual ha dependido la producción de un resultado es causa de éste, sin importar su mayor o menor proximidad o importancia (Roxin, 1997, pág. 17).
Sin embargo, dicha –formula– operaria para las ciencias naturales. En ese sentido, con los criterios normativos postulados, y qué duda cabe, el gran aporte del profesor Immanuel Kant se concluye que, el –objeto– de estudio del Derecho y la atribución de resultados obedece a criterios estrictamente normativos.
Por tanto, gestados los criterios normativos, y de acuerdo a las prescripciones propias de las leyes normativas; se erige el concepto de – imputación –, postulada y trabajada por el profesor Kelsen.
En efecto, las fórmulas por las que la Ciencia del Derecho describe al Derecho son juicios hipotéticos análogos a los juicios hipotéticos por medios de los cuales la ciencia de la naturaleza describe a la naturaleza, las llamadas leyes de la naturaleza como por ejemplo un cuerpo metálico expuesto al calor se distiende. En estos enunciados, la condición es la causa, la consecuencia es el efecto, y la relación entre estos dos elementos es la causalidad. La diferencia entre estos juicios hipotéticos y aquéllos por lo que la Ciencia del Derecho describe su objeto, consiste en que los primeros son enunciados de ser, los últimos son enunciados de deber ser, y de que la relación entre la condición y la consecuencia, expresada por los enunciados que describen al Derecho, no es de causalidad, sino el principio para que la Teoría Pura del Derecho ha sugerido la palabra imputación (Kelsen, 2001, pág. 32).
Por ende, para imputar un determinado resultado sea este ilícito, obligación etc.; ámbito civil, penal. Es condición necesaria, inferir probablemente la realización del resultado ilícito u obligación y la atribución de la misma. En esa medida, se consagra el Derecho como ciencia – con los tintes científicos de rigor, que tradicionalmente se relegaron hacia laboratorios de viejo cuño. Sin embargo, por lo expuesto, ciencia es factible realizar desde los pasillos de las Universidades, hasta los gabinetes de cada hogar.
- Conclusión
Por tanto, el concepto de imputación obedece al núcleo duro de la ciencia procesal como ciencia del derecho. Por esa razón, su estudio exhaustivo es necesario para generar esquemas de aprendizaje y comprensión necesaria.
4. Referencias
Hernández, C. B. (2011). Introducción a la epistemología antología. Lima: UNMSM.
Kelsen, H. (2001). Teoría Pura del Derecho. Lima: APDC.
Roxin, C. (1997). La imputación objetiva en el derecho penal traducido y editado por Manuel A. Abanto Vásquez. Lima: IDEMSA.
Fuente de imagen: Legaltech