Por Guilliana Paredes, abogada y Máster en economía, competencia y regulación de los servicios públicos, y fundadora del blog “Diario Regulatorio”
El 28 de marzo de 2021, se publicó en el diario “El Peruano” el D.S 014-2021-MTC que modificó el plazo de vigencia de las licencias de conducir de la Clase A Categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c de la siguiente forma:
Antes | Ahora |
La licencia de conducir de la Clase A Categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c tiene una vigencia de cinco (05) años, contados desde la fecha de su emisión.
El plazo de revalidación u obtención de una nueva por recategorización, dependerá del record de infracciones del conductor, de acuerdo al siguiente detalle: a) Vigencia de cinco (05) años, si el conductor no ha sido sancionado. b) Vigencia de tres (03) años, si el conductor ha sido sancionado por infracciones leves; siempre y cuando haya cumplido con la sanción. c) Vigencia de dos (02) años, si el conductor ha sido sancionado por infracción grave, o muy grave; siempre y cuando haya cumplido con la sanción.
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La licencia de conducir de la Clase A Categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c tiene una vigencia de cinco (5) años, contados desde la fecha de su emisión.
El plazo de revalidación u obtención de una nueva por recategorización, dependerá del récord de infracciones del conductor de acuerdo al siguiente detalle:
a) Vigencia de cinco (5) años, si el conductor no ha sido sancionado. b) Vigencia de cuatro (4) años, si el conductor ha sido sancionado por infracciones leves; siempre y cuando haya cumplido con la sanción. c) Vigencia de tres (3) años, si el conductor ha sido sancionado por infracción grave, o muy grave; siempre y cuando haya cumplido con la sanción. |
Cabe precisar que las faltas leves vienen acompañadas del internamiento del vehículo y de una multa de 4% de la UIT (S/176), las faltas graves de una multa de 8% de la UIT ( S/352) y de la retención, internamiento o remoción del vehículo; mientras que la muy grave desde una multa de 12% 24%, 50% y hasta 100% de la UIT, acompañada de la suspensión de la licencia desde 6 meses a 3 años, de la inhabilitación para obtener una licencia por 1 o 2 años, la cancelación de la licencia y en el peor de los casos, como conducir en estado de ebriedad, la inhabilitación definitiva para obtener una nueva.
La razón de este cambio normativo es contribuir a aliviar la economía de los conductores profesionales, ya que al realizarse la ampliación de la vigencia de las citadas licencias, se retrasa el plazo para que los mismos realicen los trámites y pagos para la revalidación u obtención de una nueva por recategorización de su licencia de conducir. Adicionalmente, fomentar un cambio positivo en el comportamiento de los conductores profesionales, dado que para obtener una licencia de conducir con mayor plazo de vigencia, deberán optimizar su desempeño en el cumplimiento de las reglas de tránsito.
Sobre el particular, se debe precisar que el ciudadano objeto de la regulación bajo comentario no son los conductores profesionales como señala la norma, sino los conductores profesionales infractores de las normas de tránsito. En ese sentido, el verdadero objetivo de la norma es atenuar el “castigo” que se le atribuía a la comisión de una falta leve, grave y muy grave, en lo que se refiere a la vigencia de la licencia.
Me explico, las licencias de conducir profesionales tenían y siguen teniendo una vigencia de cinco (5) años; sin embargo, cuando incurres en una falta, la autoridad te impone una multa, una medida correctiva (el internamiento del vehículo, por ejemplo) y además te recorta el plazo de vigencia de tu licencia. Con este cambio, lo que se ha modificado es esta última variable como parte de las consecuencias “negativas” ocasionadas por el incumplimiento a las normas de tránsito.
Ahora bien, la norma señala que este “sistema” de recorte del plazo de vigencia de la licencia (que ahora ha sido atenuado) es una estrategia regulatoria/conductual puesto que fomenta el cumplimiento de las reglas de tránsito mediante la posibilidad de obtener una licencia de conducir con mayor plazo de vigencia. Nótese, que la intuición detrás de esta estrategia es la de un “comportamiento deseado = premio”, no obstante, eso es contrario con la regla general la cual señala que todos los conductores profesionales inician su actividad con una licencia de conducir de 5 años. Es decir, no es cierto que los conductores se deban esforzar en el cumplimiento de la norma para obtener este “premio”, lo que se plantea es que se deben mantener sin cometer faltas para no ser castigados con el “recorte” de la vigencia de su autorización.
La diferencia entre lo que se dice como “objetivo” de la norma y el diseño de la intervención es crucial, debido a que lo que se busca con el recorte de un plazo que se te otorga por “default” debido a tu mal comportamiento, es activar el sesgo de aversión a la pérdida de los conductores profesionales. Este sesgo, se basa en evidencia que ha demostrado que las pérdidas pesan más que el equivalente de las ganancias. Sin embargo, lo que no ha tenido en cuenta el MTC es que el sesgo mencionado funciona con claridad cuando lo que se pierde es dinero o algo que se fácil de asignarle un valor monetario. ¿este es el caso del plazo de las licencias de conducir?
En otras palabras, el dolor de perder algo que tenemos, como por ejemplo S/300 es mayor a la felicidad que nos genera ganarlo. Ciertamente, en 1991, Thaler, Kahneman y Knetsch aseguraron que “los cambios que empeoran las cosas (pérdidas) son más importantes que las mejoras o las ganancias”[1].
Sin perjuicio de ello, se debe tener en cuenta que este sesgo no es aplicable con seguridad para todos los casos de “pérdida” sino para aquellos en los que exista relación directa con el comportamiento en cuestión y que la valoración de lo que se puede perder sea sencilla.
En el caso de la reducción del plazo de vigencia de las licencias de conducir, si bien genera que el “gasto” en el trámite de la renovación se realizará posiblemente más pronto de lo planeado (por ejemplo, en 3 años y no en 5) esta situación desencadenada por un comportamiento no deseado por el MTC no tendría por qué significar necesariamente una pérdida para los conductores que repercuta en la toma de sus decisiones rápidas (donde se utilizan los sesgos) toda vez que para ello es necesario tener presente el valor exacto del trámite de renovación y el tiempo de vigencia que le queda a la licencia del conductor infractor.
En ese sentido, el MTC asume que todos los conductores profesionales tienen presente en la toma de decisiones requeridas para realizar su labor, el valor actual del trámite de su licencia de conducir y el tiempo que le resta de vigencia. Incluso, en el supuesto hipotético que así sea, y sin considerar aquellos comportamientos que tienen como medida correctiva la suspensión o pérdida de la licencia, se debe tener en cuenta el “valor” que le asigna el conductor a la probabilidad de ser “atrapado”, puesto que la “pérdida” no es una consecuencia inmediata del comportamiento no deseado, sino que se requiere de la intervención de la autoridad.
Adicionalmente, la estrategia conductual del MTC pierde de vista lo fuerte que es el sesgo del presente en el comportamiento de las personas en algunos mercados. En otras palabras, si lo que se busca con esta intervención en el plazo de la vigencia de la licencia de conducir es fomentar el cumplimiento de las normas, debemos, primero, comprender el contexto en el que los conductores profesionales toman decisiones que pueden devenir en infracciones a la norma de tránsito.
Cabe indicar que el sesgo del presente refiere a que las personas prefieren las cosas ahora, en vez que en el futuro. Esto sucede a pesar de que la recompensa en el tiempo futuro sea mayor al valor actualizado con la correspondiente tasa de interés, e incluso cuando las personas no requieren las cosas ahora.
Ahora bien, los conductores profesionales de transporte urbano en Perú, se enfrentan diariamente a un nivel de estrés elevado producido por el diseño del mercado libre en el que se desenvuelven, el cual tiene fallos que no han sido correctamente gestionados por la regulación nacional[2]. Inclusive, la remuneración que recibe el conductor de transporte público, en muchas ocasiones, se calcula en función de las ganancias obtenidas en el día, por lo que la competencia por la captación de pasajeros incentiva el cumplimiento de la meta diaria impuesta por la empresa, mitigando el riesgo del incumplimiento de las reglas y las consecuencias que estas podrían generar[3].
De esta forma, el sesgo del presente y la falta de información para que opere la aversión a la pérdida, en este caso generará que el conductor tome decisiones influenciado por el deseo de obtención de ganancias monetarias a corto plazo sin considerar la variable de “vigencia” que plantea el MTC como incentivo conductual.
[1] Kahneman, Knetsch & Thaler. “Anomalies: The Endowment Effect, Loss Aversion, and Status Quo Bias”. Journal of Economic Perspectives-Volume 5, Number 1—Winter 1991—Pages 193–20, p 199
[2] https://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/informe_137.pdf
[3] https://elperuano.pe/noticia/104948-la-reforma-del-transporte
Fuente de imagen: La República.