Diego Alonso Pomareda Muñoz, abogado y magíster en Derecho Constitucional por la PUCP, profesor del Departamento de Derecho de la misma universidad, forma parte del Grupo de Investigación en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales de la PUCP, autor de «El Ciudadano Frente a la Ley», del libro «Los Deberes Fundamentales en el Perú» y coautor del libro «Derechos Políticos y de Participación»
El presidente Castillo y un grupo importante de políticos han hecho referencia a que el dictamen de la Comisión de Constitución que propone el retorno al bicameralismo es “una asamblea constituyente en la sombra” pues modifica más de cincuenta artículos de la Constitución. Dicha afirmación no es precisa; sin embargo, sí nos encontramos ante una ley ómnibus que busca, con el antifaz del bicameralismo, modificar doce elementos importantes de nuestra Constitución que nada tienen que ver con la estructura del Parlamento.
El Tribunal Constitucional ha expresado que ni el factor numérico ni el cambio de redacción son criterios determinantes para evaluar si estamos ante una reforma total o parcial de la Constitución, sino más bien se tiene que valorar los contenidos que se modifican y el impacto dentro del núcleo duro de la Constitución (STC Nº 0014-2002-AI/TC, FJ. 122). Por tanto, no se puede llegar a una conclusión precipitada de decir que solo por el número de artículos modificados ya nos encontramos frente a un cambio de Constitución o ante una Asamblea Constituyente encubierta.
Con la propuesta que viene siendo encaminada desde el Congreso se modifican 53 artículos de la Constitución; se agregan 2 artículos y se establecen 3 disposiciones complementarias. De los 58 cambios, 32 modificaciones son inocuas en tanto solo cambia de nombres (por ejemplo, Congreso por Senado); 11 artículos son operativos (por ejemplo, el presupuesto se revisa por ambas cámaras); 5 artículos son el corazón de la propuesta en relación con la estructura del Parlamento; y, 10 disposiciones son temas ajenos a la bicameralidad.
De una revisión detallada del dictamen se puede advertir que la incorporación del Senado (1) es una de las trece reformas de fondo que se pretende realizar, a las que se suman las siguientes: (2) habilitar la reelección de los parlamentarios; (3) dar la posibilidad de aumentar el número de congresistas vía ley orgánica; (4) ampliar la lista de autoridades que se encuentran impedidas de postular el Congreso, sin una previa renuncia de sus cargos; (5) alcances más limitados de las incompatibilidades empresariales de los congresistas; (6) creación de procedimientos para derogar decretos legislativos o de urgencia; (7) tratamiento de las causales de remoción del Defensor del Pueblo; (8) establecer que el Contralor sea elegido de forma directa por el Parlamento y ya no designado a propuesta del Poder Ejecutivo; (9) limitación en cuanto a contenidos de los decretos de urgencia dentro de un interregno parlamentario; (10) discrecionalidad del Ministerio Público para denunciar a una autoridad a quien se le levantó el antejuicio político; (11) habilitar que los candidatos presidenciales puedan postular de manera simultánea al Parlamento; (12) ampliación de la lista de autoridades pasibles a ser acusadas constitucionalmente por el Congreso, dentro de las que se incluye al presidente del BCR, al Superintendente de la SBS, a los miembros de la JNE y tanto al Jefe de la ONPE como del RENIEC; y, (13) el aumento de 2 a 3 cuestiones de confianza denegadas para que el presidente pueda disolver el Congreso.
Como se puede evidenciar estas reformas constitucionales que tienen como propulsor al bicameralismo en realidad modifican asuntos vinculados a: el equilibrio entre poderes, la representatividad, los derechos parlamentarios, las incompatibilidades constitucionales, los procedimientos normativos, la autonomía de organismos constitucionales, las limitaciones a competencias del Poder Ejecutivo, el diseño electoral, entre otros.
Si bien el contenido de las modificaciones no altera “los principios y presupuestos básicos de nuestra organización política”, lo que sí hace claramente es plantear una reforma parcial con diversas temáticas de especial relevancia constitucional. Por tanto, ha queda claro que con esta ley ómnibus pintada de bicameralismo se pretende realizar una reforma parcial de la Constitución y no solo incorporar el Senado dentro de la estructura del Parlamento.
Lo dicho resulta problemático ya que estas reformas camufladas, como estrategia del Congreso, han sido altamente condenadas por la ciudadanía y, además, limitan la deliberación detallada que debe tener cada una de las disposiciones de fondo que se buscan incorporar. Asimismo, distrae la atención sobre un tema central como es el retorno a la bicameralidad.
Esto último se puede evidenciar cuando el debate público se centra en los agregados y no en el modelo de Senado que se pretende incorporar. Por ejemplo, en relación con el dictamen propuesto por la Comisión de Constitución, poco se ha dicho sobre la experiencia profesional de cinco años para ser elegido representante, del gran poder de veto que tiene la cámara alta y del forado que supone no conocer la forma en cómo se elegirán a los senadores (tipo de circunscripciones).
De tal modo, resulta necesario que el Congreso se concentre en una reforma de las trece planteadas y que se haga bien. Esto no quiere decir que las otras doce no puedan ser puestas a discusión más adelante ya que, desde mi punto de vista, son reformas que se encuentran dentro de lo constitucionalmente posible, pero no dentro de lo constitucionalmente urgente.
El sentido de urgencia aludido debe venir acompañado de un criterio de oportunidad y también de legitimidad por lo cual resulta irrazonable que en un momento político como el que está viviendo el país se pongan a discusión asuntos tales como la reelección parlamentaria o la posibilidad de inhabilitar por diez años a los integrantes del JNE o al jefe de la ONPE. Tampoco es dable que por un lado se engrose las funciones del Parlamento y por otro se pongan trabas a las prerrogativas del presidente, toda vez que lo único que causa es un desequilibrio entre poderes.
Por tanto, es necesario que el Congreso actúe con responsabilidad y que sus miembros piensen más allá del contexto actual. Nuestra Constitución, que tiene vocación de permanencia, debe modificarse sin pensar en el cortoplacismo y en el revanchismo político. De tal modo, se requiere dejar de lado esta ley ómnibus que incorpora una reforma parcial de la Constitución y más bien es primordial que nuestros representantes puedan concentrarse en lo que requiere el país: un bicameralismo bien hecho sin distractores y debidamente refrendado por la ciudadanía.
Lima, 19 de junio de 2022