El día de ayer, tras una lectura de fallo que se prolongó por casi 4 horas, el juez Richard Concepción Carhuancho ordenó prisión preventiva contra 4 de los 5 directivos de las empresas socias de Odebrecht en el Perú. Esta decisión se suma al conjunto de fallos que disponen la encarcelación de diversos involucrados en este gran caso de corrupción. Ahora, los avances que vienen presentándose en esta investigación no hubieran sido posibles – o al menos no se hubiesen dado tan rápido – de no ser por las declaraciones de los colaboradores eficaces. Barata, Maiman, e incluso el propio Marcelo Odebretch han sido la voz delatora de muchos de los autores de estos delitos económicos.
En ese sentido, el presente editorial busca analizar la figura de la colaboración eficaz en el Perú, pero no adentrándonos en su regulación jurídica, sino presentando los costos y beneficios que esta conlleva para el Estado Peruano.
Uno de los beneficios más grandes de la colaboración eficaz es la reducción de los costos y los riesgos en las investigaciones. En toda investigación, existe el riesgo de no llegar a ningún resultado y que todos los costos sean en vano, con la colaboración eficaz, ello se reduce.
En segundo lugar, ayuda, como su nombre lo indica, a la efectividad y rapidez de las investigaciones. Como mencionamos anteriormente, existe el riesgo de que una investigación no tenga ningún resultado productivo – es decir, que no se llegue a la verdad de los hechos – a pesar de se hayan incurrido en costos excesivos. Sin embargo, con la colaboración eficaz, se aumentan las posibilidades de alcanzar eficientemente a un resultado positivo y útil. Ello debido a que el Código Procesal Penal, en su artículo 474°, exige que para reducir la pena u otorgar los beneficios penitenciarios, se requiere que la fiscalía corrobore las afirmaciones que hace el colaborador eficaz; de esta forma, se reduce la posibilidad de que el colaborador mienta o alegue falsos testimonios con la intención de eximirse de responsabilidad.
No obstante, no solo se requiere llegar eventualmente a un resultado positivo, sino que el tiempo para llegar a dicho resultado no sea excesivo. Las demoras en las acusaciones, investigaciones y eventual imputación de responsabilidad de los delincuentes no solo genera descontento y sensación de injusticia en la sociedad, sino que desacredita la imagen institucional del Ministerio Público. En este sentido, para satisfacer el derecho al debido proceso, este debe darse sin dilaciones indebidas, es decir, se debe alcanzar la verdad en un tiempo razonable siempre y cuando sea posible. Con respecto a ello, Giovanni Priori manifiesta lo siguiente: “Mientras no se llegue a esa decisión, o la misma no se ejecute, no hay justicia. Mientras más lento y engorroso sea el camino procesal, más lento y engorroso será el camino a la justicia. Mientras más lento y duradero sea el proceso, más lejos estará la justicia de los ciudadanos.” [1]
Sin embargo, si bien puede tener varios beneficios, la Colaboración Eficaz también puede tener algunas desventajas en su aplicación, las cuales se deben considerar. Como primer costo, el testimonio del colaborador es en cierta forma manipulable e influencible, ya que recordemos que el Estado no garantiza una vigilancia o protección para este cooperador. ¿Cómo nos aseguramos que el colaborador está contando la totalidad de los hechos que realmente ocurrieron?. [2]
Como segundo punto, De la Jara señala que actualmente, con la promulgación del Decreto Legislativo 1031, ya no existe un límite a la reducción de la pena que se le impondrá al colaborador, todo dependerá del acuerdo al que lleguen ambas partes. Así, un partícipe de delitos de corrupción podría beneficiarse a grandes escalas por el simple hecho de delatar a sus compañeros. [3] ¿Es ello justo?
Si bien es cierto que la existencia de la colaboración eficaz genera incentivos para que los delincuentes contribuyan con la justicia, también podría ser motivo para delinquir, puesto que el ciudadano sabrá que por más que cometa ciertos ilícitos, podrá eximirse de la responsabilidad colaborando con la justicia, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos.
Por todo lo mencionado, concluimos que si bien la figura de la colaboración eficaz conlleva ciertos costos, los beneficios que esta trae son de mayor valor. El poder esclarecer los hechos y así incriminar a casi la totalidad de miembros de la organización criminal es de mayor trascendencia que reducirle la pena a un colaborador eficaz.
Tengamos en cuenta que los casos de corrupción vinculados con la transnacional Odebrecht han sido ejecutados con mucha cautela, tratando de esconder todo tipo de indicio que pudiese detectar el delito. Por ello, encontrar pruebas que permitan tener una base sólida de acusación es complicado. Es en este contexto en el que se valora aún más la declaración de un colaborador eficaz.
Es necesario preguntarnos: ¿se hubieran conocido los casos de Alejandro Toledo, Nadine Heredia, Ollanta Humala, entre otros políticos importantes, de no haber sido por las declaraciones de Jorge Barata y Marcelo Odebrecht (colaboradores eficaces)?
La figura del colaborador eficaz ha ayudado a que se esclarezcan los hechos, se inicien investigaciones, y también que se impida la salida del país de personajes públicos así como la prisión preventiva de algunos de ellos. Todo esto con el fin de satisfacer el derecho a la verdad de la ciudadanía y, así, hacer justicia.
[1] PRIORI, Giovanni
(2003), Reflexiones en torno al doble grado de jurisdicción. ADVOCATUS 9 p.405
[2] CANO, Mirko
s/f ¿Por qué colaboración eficaz? [diapositiva]. Consulta: 04 de diciembre del 2017.
http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/3439_2.pdf
[3] DE LA JARA, Ernesto
(2017) “Colaboración eficaz sí, excesos no”. Ideele Revista. Lima, número 267.
http://revistaideele.com/ideele/content/colaboración-eficaz-s%C3%AD-excesos-no