1. Solicitan prisión preventiva para socios de Odebrecht

El Ministerio Público ha solicitado prisión preventiva para los directivos de las empresas relacionadas a la brasileña Odebrecht por la construcción de la Interoceánica Sur. Así, la Fiscalía solicitó prisión preventiva para José Graña Miró Quesada, Gonzalo Ferraro Rey, Hernando Alejandro Graña Acuña (los tres por Graña y Montero), Fernando Martin Gonzalo Camet Piccone (por JJ Camet Contratistas Generales) y Fernando Castillo Dibós (por ICCGSA). De acuerdo al fiscal a cargo de la investigación, Hamilton Castro, existiría un peligro de fuga y riesgo en obstaculizar las investigaciones debido a la posición que ocupan los investigados en sus respectivas empresas.

Por un lado, la defensa de los socios sostenía que la solicitud se debió en parte a la presión que viene ejerciendo el Congreso de la República sobre el Ministerio Público y el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez. Por su parte, Hamilton Castro sostuvo que las razones de la solicitud son objetivas, y subrayó que en esta etapa no se requieren “certezas” sino “sólo recaudos”.

A propósito de la prisión preventiva, el Código Procesal Penal establece, en el artículo 268, que la prisión preventiva procederá cuando se verifiquen tres presupuestos: “a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo; b) que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).” Asimismo, en los artículos 269 y 270 se especifican los elementos necesarios para considerar que existe un peligro de fuga o de obstaculización del proceso.

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2. Investigan compra de computadoras

La fiscal Norah Córdova dirige la investigación contra ocho trabajadores del Congreso de la República por presuntamente beneficiar a empresas con la adquisición de computadoras, realizada en noviembre del año pasado. De acuerdo con la representante del Ministerio Público, el Oficial Mayor del Congreso, José Cevasco, y otras siete personas, quienes habrían cometido el delito de negociación incompatible. El delito es se encuentra regulado por el Código Penal y recibe el siguiente tratamiento:

“El funcionario o servidor público que in- debidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.

Las compras se realizaron durante la gestión de la fujimorista Luz Salgado cuando esta fue Presidenta del Congreso y en su momento negó que exista alguna irregularidad con la adquisición. La operación se realizó en base a la modalidad de Convenio Marco. El Convenio Marco es definido por la Oficina Supervisora de Contrataciones con el Estado como “la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que requiera y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco”. Esto se encuentra regulado en el artículo 97° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Los Convenios Marco válidos son para: útiles de escritorio, emisión de boletos electrónicos para transporte aéreo nacional de pasajeros, bienes de ayuda humanitaria, impresoras, consumibles, accesorios, computadoras de escritorio, portátiles proyectores y escáneres.

La investigación duraría 120 días e incluiría medidas como el levantamiento del secreto bancario y el de las comunicaciones de los implicados. Con ella, la fiscalía pretende conocer si es que la modalidad de la compra y los procedimientos internos fueron llevados de acuerdo a ley o si existió la intención de beneficiar a las empresas. Si bien las compras no se concretaron por las denuncias periodísticas, los indicios presentados para sustentar la investigación apuntan a conductas irregulares que, de probarse, deben ser sancionadas.

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3. Proyecto de ley que prohíbe publicidad estatal en medios privados

El congresista Mauricio Mulder presentó el Proyecto de Ley Nº 2133-2017 que busca prohibir que el Estado, en sus distintos ámbitos, puedan contratar con medios de comunicación privados para la emisión de publicidad e información. Con una justificación de motivos de menos de una hoja, el congresista aprista sostiene que el medio adecuado para la transmisión de información son las páginas web de las entidades estatales. Diversas reacciones surgieron a partir de esta iniciativa legislativa. La Presidenta del Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz señaló que se trataba de una “mala idea” y recordó que la Ley 28874 que regula la publicidad del Estado fue promulgada en el gobierno de Alan García. Además, Aráoz indicó que “es una obligación del Estado comunicar lo que hace y hacer campañas de información sobre salud, sobre los desastres, sobre materia de vacunación”.

El objetivo central del Proyecto de Ley es optimizar los recursos del estado, pues el autor considera que existe una amplia discrecionalidad en “los montos y los medios” para contratar los servicios de medios privados. A su parecer, la publicidad del Gobierno sirve para “disfrazar la incapacidad del Gobierno”.

Actualmente, la Ley 28874 vigente establece el siguiente trascendental requisito:

c) Propuesta y justificación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la finalidad que se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo e impacto de los mismos. Deberá sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o dependencia eligió a determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injustificadamente a empresas periodísticas determinadas.

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