Por: Rodrigo Cuéllar, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro del programa de Desarrollo Social KHUSKA.
Una de las manifestaciones del contenido material de un Estado social de derecho es la referencia social a los derechos fundamentales. Según esta, una de las características más importantes de un Estado social es la vinculación entre los derechos sociales y el trabajo.
En esa dirección, el Estado deberá asegurar que los Derechos Fundamentales sean eficaces frente a terceros, interviniendo, por ejemplo, en supuestos de desigualdad. Esto debido a que un Estado social reconoce que la libertad no se manifiesta en un contrato celebrado desde un estado de necesidad (trabajador) y que es impuesto por un poder privado (empleador). Por ello, el Estado debe asegurar que dicha asimetría no se traduzca en fuente de injusticias sociales.
A nuestro criterio, el Estado debe asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, pero no interviniendo directamente en las relaciones laborales, sino creando o promoviendo herramientas que aseguren un panorama de simetría y paridad, en el que los actores sociales sean los encargados de regular sus propias relaciones. En otras palabras, el Estado no debe asumir un papel extremadamente interventor, sino que por el contrario, debe asumir un papel que se preocupe por una “competencia leal” en la configuración de las relaciones de trabajo, evitando cualquier asimetría o distorsión.
Pero ¿cómo puede el Estado superar la asimetría que por naturaleza se da en las relaciones laborales? En nuestra opinión, ello es posible con el fortalecimiento y promoción estatal de las organizaciones de trabajadores, a fin de que estos mismos defiendan sus intereses frente a los del empleador, en un contexto de paridad. Basamos nuestra afirmación en la idoneidad de la actuación sindical para normar las relaciones laborales y para asegurar la aplicación de las normas contractuales, legales y constitucionales.
Para empezar, debemos de considerar que el derecho del trabajo regula una relación que, por su naturaleza, es antagónica. Es decir, los intereses de los empleadores y de los trabajadores siempre, o casi siempre, están contrapuestos. Sin embargo, este antagonismo, lejos de ser perjudicial, es benigno para el desarrollo social. Podríamos decir que la relación entre los trabajadores colectivamente organizados y sus empleadores es una relación “dialéctica”. Sin embargo, esta contraposición de intereses (sociales y económicos) puede convertirse en un conflicto social violento, si no es encausado de una manera eficiente.
La Constitución Política establece que el Estado deberá garantizar la libertad sindical, fomentar la negociación colectiva y regular el derecho a huelga. Estos elementos, en su conjunto, encauzan el conflicto laboral en la búsqueda del desarrollo social.
En primer lugar, mediante la negociación colectiva, las organizaciones de trabajadores y los empleadores pueden establecer normas y obligaciones, las que serán plasmadas en el convenio colectivo. Ello bajo el ideal de un modelo democrático de las relaciones laborales. En otras palabras, las partes (empleadores y trabajadores) tienen autonomía para decidir las normas por las que se regirán sus relaciones laborales. Como indica Alonso Garcia, citado por Villavicencio Ríos, “aproximarse a un modelo democrático de relaciones de trabajo será, por tanto, traspasar parcelas de poder regulador de dichas relaciones a quienes ostenten la condición de sujetos de las mismas; equivaldrá a reconocer el máximo poder de autonomía a aquellos en la toma de decisiones que aseguren acuerdos o pongan fin a discrepancias surgidas entre los intereses encarnados por unos y otros” (2010: 47).
Ello necesariamente se traducirá en una menor presencia del Estado en la regulación de las relaciones laborales; tal como refiere Villavicencio Ríos, el fomento de la negociación colectiva “[e]quivale a ampliar el poder regulador de los sindicatos y patronales, con la consecuente reducción del papel del Estado en este campo. Importa un máximo de autonomía (colectiva) y un mínimo de heteronomía (solo para temas de interés público) […]” (2010: 47).
En resumen, el convenio colectivo es una herramienta eficaz de regulación de relaciones laborales específicas, pues son las mismas partes quienes construyen el contexto en el que se desarrollarán sus relaciones de trabajo.
En segundo lugar, la libertad sindical asegura el cumplimiento del Derecho del Trabajo. En efecto, en un contexto donde existen organizaciones sindicales fuertes, estas sirven como un tipo de “ente fiscalizador” del empleador. Así, de existir algún incumplimiento en materia laboral, serían los mismos trabajadores quienes exigirían su cumplimiento. En otras palabras, el derecho a la libertad sindical también asegura el debido respeto a los derechos reconocidos en la ley y en la constitución.
Lamentablemente, el Estado ha reducido el ámbito de actuación de las organizaciones sindicales, complicando la defensa de los derechos laborales. Un ejemplo ilustrativo de ello lo encontramos en el artículo 63° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. En este artículo se establece que en caso de incumplimiento de disposiciones legales o convencionales, los trabajadores solo podrán declarar una huelga si es que el empleador se negare a cumplir con la resolución judicial firme.
Considerando que el papel del Estado debe ser mínimo en lo concerniente a las relaciones de trabajo, encontramos que esta norma es altamente interventora. Por un lado, prolonga la existencia del conflicto en el tiempo, por la demora que un proceso judicial puede causar. Por otro lado, dispone como subsidiaria la intervención directa de los mismos afectados (los trabajadores), supeditando su actuación a la del Estado.
De existir organizaciones sindicales saludables, los abusos que se comenten hoy en día contra los trabajadores podrían reducirse, pues “los hechos han demostrado que la existencia de una organización sindical fuerte es fundamental para la aplicación efectiva de las normas laborales (estatales y pactadas), que de otro modo tienen una tasa de incumplimiento muy elevada” (Villavicencio 2010: 23).
En conclusión, el Estado debe procurar el ejercicio efectivo y eficaz de la libertad sindical, pues este derecho contribuye a lograr un desarrollo social equilibrado, en el que los empleadores y los trabajadores puedan definir sus propias relaciones en un contexto de libertad y equidad. Por ello, la actual regulación sobre la materia resulta perjudicial para la sociedad misma, pues lejos de asegurar la prevalencia de la autonomía de las partes, limita, sobre todo, el actuar de las organizaciones sindicales, dejando a los trabajadores en un estado de indefensión.
Bibliografía
VILLAVICENCIO RÍOS, Alfredo
2010 La libertad sindical en el Perú: fundamentos, alcances y regulación. Lima: Plades.