Juan Carlos Ruiz Molleda.

Abogado por la PUCP y coordinador del área de Litigio Constitucional de IDL.

Esto es precisamente lo que acaba de ocurrir. El Tribunal Constitucional acaba de declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad, presentada por el Gobierno contra la Ley Nº 31307. Se llegó a esta decisión en la sesión celebrada el 23 de noviembre de 2021, en donde se vieron los expedientes 00025-2021-PI/TC y 00028-2021-PI/TC[1]. Dicha demanda convalida, entre otras cosas, las normas del Nuevo Código Procesal Constitucional que recorta facultades del TC y afecta significativamente su autonomía.

En concreto para aprobar o cambiar un precedente vinculante o emitir sentencia en un proceso competencial, ya no se necesitan 4 votos, sino que ahora se exigirán 5 votos. En efecto, se exige que para aprobar o derogar un precedente vinculante, ya no se necesiten 4 votos como lo exigía el artículo 10 del Reglamento normativo del TC, aprobado por Resolución Administrativa No 095-2004, sino que necesitarán 5 votos, de acuerdo con el artículo VI de Título Preliminar de Ley 31307. En igual sentido, para emitir sentencia en un proceso competencial, ya no se exige 4 votos de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento normativo del TC, sino que se exige 5 votos, de acuerdo con el artículo 107 de Ley 31307.

Proceso constitucional Reglamento normativo del TC (Resolución Administrativa No 095-2004) Nuevo Código Procesal Constitucional aprobado por Ley No 31307
Precedente vinculante 4 votos (artículo 10) 5 votos (artículo VI de Título Preliminar de Ley 31307)
Demanda competencial 4       votos (artículo 10) 5 votos (artículo 107 de Ley 31307)

Consideramos que alterar el quórum para aprobar y modificar los precedentes vinculantes, y para emitir sentencias en los procesos competenciales, afecta e incide en la autonomía e independencia del TC en relación con los otros poderes, y recorta la autonomía de la que goza el TC para el cumplimiento de sus funciones.

De acuerdo con el artículo 201 de la Constitución, el Tribunal Constitucional es un órgano de control de la Constitución “autónomo e independiente”. El artículo 1 de la Ley Orgánica del TC, aprobado por Ley 28301, dice que el TC “es un órgano autónomo e independiente de los demás órganos”. El artículo 2 de la LOTC reconoce que el TC “puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento”, es decir, debe dictar disposiciones normativas internas para optimizar su trabajo.

Esta autonomía se concreta en la doctrina de la “autonomía procesal”, según la cual, el TC tendría derecho a configurar jurisdiccionalmente sus normas procesales, con el objeto de adecuar estas a la finalidad de la tutela que brinda. Podríamos calificar a la autonomía procesal como el perfeccionamiento jurisdiccional que de su regulación procesal, realiza el TC, más allá de los métodos convencionales de interpretación e integración del Derecho, cuando estos se revelan insuficientes dada la especialidad del proceso constitucional[2]. En virtud de esta facultad, el TC, “crea reglas y principios procesales generales más o menos estables, de acuerdo con consideraciones de oportunidad”[3].

Para el profesor y ex presidente del TC César Landa, la autonomía procesal se desprende tanto de la propia naturaleza del TC como del artículo 201 de la Constitución, según la cual, si bien en ella hace referencia a la autonomía e independencia funcional del TC en relación con los demás poderes del Estado, debe entenderse también como una autonomía del TC para configurar, a través de sus sentencias, los procesos constitucionales que son de su competencia[4]. El fundamento de esta facultad par Landa estaría en el artículo 201 de la Constitución[5] y en el artículo 2 de su propia Ley Orgánica (Ley 28301).

La institución jurídica de la autonomía procesal ha sido recogida por el TC. Este ha señalado que “como máximo intérprete de la Constitución y órgano supremo de control de la constitucionalidad, es titular de una autonomía procesal para desarrollar y complementar la regulación procesal constitucional a través de la jurisprudencia, en el marco de los principios generales del Derecho Constitucional material y de los fines de los procesos constitucionales”. (STC No 020-2005-PI, f.j. 2). En otro momento, añadió que el “TC goza de margen razonable de flexibilidad en la aplicación de normas procesales”. (STC No 1417-2005/PA, f.j. 48). En otra oportunidad, el TC ha precisado que “este Colegiado, en tanto órgano constitucional, posee una autonomía procesal que le permite tener libertad para configurar el proceso constitucional en aquellos aspectos que no hayan sido intencionalmente regulados por el legislador y que sean necesarios para la adecuada realización de las funciones que le han sido atribuidas por la Constitución y su Ley Orgánica”. (Exp. 02877-2005-HC/TC, f.j. 22)

Asimismo, las normas que alteran el quórum del TC para aprobar precedentes vinculantes y sentencias en los procesos competenciales, afectan el principio de razonabilidad. No queda claro como estos cambios fortalecen la justicia constitucional. Antes que eso, busca limitar al TC en el cumplimiento de sus funciones. Con la muerte del magistrado Carlos Ramos, dos magistrados del TC, terminan imponiendo su voluntad sobre los 4 magistrados restantes. Es decir, la minoría termina controlando el TC. Como dice este, “El acto estatal debe acreditar la necesaria disposición o correspondencia entre la causa que lo origina y el efecto buscado. Existe, entonces, la necesidad de acreditar coherencia y equilibrio entre el antecedente que origina el acto estatal y la consecuencia derivada de aquél”. (STC No 00090-2004-AA, f.j. 35) El Congreso no ha demostrado hasta la fecha, en que medida esta medida contribuye a fortalecer la institucionalidad del TC.

Se continúan aprobando normas con nombre propio. Es evidente que el Congreso pretende limitar al máximo la posibilidad del TC de controlar los excesos del Congreso a través de una demanda competencial. Las leyes deben ser generales, impersonales y abstractas. Es decir, deben ser aprobadas para casos generales, no pensando en casos específicos. No se puede legislar para situaciones concretas, por expresa prohibición del artículo 103 de la Constitución. En este caso, estamos ante normas que busca impedir que el TC controle los excesos del Congreso al momento de aprobar leyes.

Finalmente, alterar el quórum para aprobar y modificar los precedentes vinculantes, y para emitir sentencias en los procesos competenciales, afecta los poderes implícitos que el TC tiene, indispensables para el cumplimiento de sus funciones. Estos proyectos afectan precisamente esos poderes implícitos del TC, necesarios para el cumplimiento de su función de forma eficaz.


[1] Ver: https://www.tc.gob.pe/wp-content/uploads/2021/11/Comunicado-30-11-2021.pdf

[2] Patricia Rodríguez Patrón, La “autonomía procesal” del Tribunal Constitucional, Thomson Civitas, Madrid, 2003, pág. 141.

[3] Ibídem.

[4] Cesar Landa, Constitución y Fuentes del Derecho, Palestra, Lima, 2006, pág. 416.

[5] Ibídem.