Una breve reflexión sobre la injustificable propuesta de secesión de Cataluña

"Dado que no hay un auténtico derecho de autodeterminación fuera de las situaciones de dominio colonial o por la fuerza, el intento de secesión de Cataluña estaría atentando contra el principio de soberanía e integridad territorial."

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Por Andrea Liliana Apolín Vargas, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP, asociada ordinaria de THEMIS y directora del Área de Literatura y Humanidades de la Comisión Arte y Derecho PUCP

La secesión, definida como el nacimiento de un Estado que se produce como consecuencia del desmembramiento de otro o cuando un Estado se disuelve completamente y su territorio da lugar a la conformación de nuevos Estados (aunque un sector de los publicistas distingue esta segunda modalidad como un caso de disolución) (Novak, 2019: 21), muchas veces deriva en conflictos de orden político que desconocen la regulación internacional de esta figura.

Una de estas discusiones se generó en Cataluña aquel día de septiembre de 2017, cuando los partidos independentistas aprobaron -en el Parlamento de Cataluña- la Ley de Referéndum, la cual implicó la supuesta atribución de la titularidad para autodeterminarse, debido a que en su artículo 1° se mencionaba que el pueblo de Cataluña es un sujeto político soberano y como tal ejerce el derecho a decidir libre y democráticamente su propia condición política. En ese sentido, el 10 de octubre de 2017, los autoproclamados «legítimos representantes del pueblo de Cataluña» firmaron una Declaración Unilateral de Independencia, suspendida inmediatamente por ellos mismos, pero reactivada el 27 de octubre de 2017 con su aprobación por parte de la mayoría de los miembros del Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cataluña presentes en el momento de la votación (López y Perea, 2018: 33).

Cabe destacar que, en dicha Ley de Referéndum se expuso, tanto en su preámbulo (párrafo quinto) como en su articulado (artículo 3.3), que esta norma estaba amparada en el derecho de autodeterminación de los pueblos consagrado en el ordenamiento jurídico internacional. En ese sentido, para fundamentar su postura utilizaron tres argumentos: el derecho de libre determinación de los pueblos, el derecho a la secesión-remedio y el principio democrático (López y Perea, 2018: 28). Es así que, dichos argumentos serán objeto de este breve análisis, con la finalidad de demostrar que se encuentran desprovistos de sustento jurídico.

Para empezar, la secesión como desmembramiento supone que el derecho internacional permite, excepcionalmente, la posibilidad de crear un nuevo Estado fruto de la separación de otra entidad estatal, sin considerar que ello atenta contra el principio de soberanía e integridad territorial (Novak, 2019: 22). Entre estas excepciones se cuenta el caso de la dominación colonial, la ocupación extranjera o por acuerdo interno para la secesión (Jiménez, 2011: 44).

Por otro lado, un sector de la doctrina reconoce a la secesión remedial (remedial right view), como absolutamente excepcional respecto del principio de integridad territorial de los Estados y sólo en casos muy graves de opresión (oppresion theory), es decir, se puede presentar en los supuestos de violación grave, masiva y sistemática de los derechos humanos de las minorías por parte del Estado motivada por el hecho de serlo (López y Perea, 2018: 30). Sin embargo, esta postura es rechazada por otro grueso sector de los publicistas apoyándose en la práctica del Consejo de Seguridad de la ONU y en la ausencia de práctica internacional confirmatoria de tal supuesta excepción (Novak, 2019: 22).

En virtud de lo mencionado anteriormente, es necesario distinguir las tres clases de pueblos que reconoce el Derecho Internacional, estos son, i) los sometidos a dominación colonial, ii) las minorías nacionales y iii) las poblaciones indígenas. De modo que, cabe preguntarnos ¿es correcta la aplicación de la autodeterminación de los pueblos?

Si bien el Derecho internacional general no autoriza ni prohíbe las declaraciones de independencia, es factible mencionar que, en el caso concreto, se observa que no existe una dominación colonial, ya que no nos encontramos frente a una situación de subordinación ni ante la existencia de una imposición de derechos políticos inferiores.

Asimismo, de acuerdo con los Pactos de Nueva York de 1966 sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales —citados en el primer párrafo de la exposición de motivos de la Ley de Referéndum—, ni ningún otro tratado internacional, extienden el derecho de libre determinación de los pueblos —plenamente reconocido sólo a los pueblos sometidos a dominación colonial o por la fuerza— a otro tipo de pueblos, y, por tanto, ni a las minorías nacionales ni a las poblaciones indígenas (López y Perea, 2018: 29).

Por ello, dado que no hay un auténtico derecho de autodeterminación fuera de las situaciones de dominio colonial o por la fuerza, el intento de secesión de Cataluña estaría atentando contra el principio de soberanía e integridad territorial.

De esta manera, no se puede interpretar ampliamente el principio de libre determinación de los pueblos porque podría erosionar gravemente el principio de integridad territorial de los Estados (López y Perea, 2018: 41). Del mismo modo, no se podría aplicar la secesión remedial, debido a que no se presenta un caso grave de opresión como discriminación o violación a derechos humanos.

Tampoco existe en el Derecho internacional ni un derecho a recuperar la estatalidad pérdida en tiempos históricos remotos ni un “derecho a decidir” basado en un principio democrático sin respeto al Estado de Derecho y, por tanto, que obvie la legalidad vigente y el debido sometimiento a las decisiones judiciales (López y Perea, 2018: 33).

Es así que, consideramos que la propuesta de secesión de Cataluña tiene tintes políticos pero ningún sustento jurídico. Por ende, es una propuesta injustificable que no tiene cabida en el ordenamiento jurídico internacional, pues el derecho internacional tiene una regulación clara respecto de la autodeterminación de los pueblos y la secesión remedial.


Bibliografía:

Jiménez, C. (2011) “Los principios de soberanía e integridad territorial y de autodeterminación de los pueblos en la opinión consultiva sobre Kosovo: Una oportunidad perdida”, en: Revista Española de Derecho Internacional. Madrid: Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. Volumen LXIII, pp. 43-44.

López, A. y Perea, J. (2018). El intento secesionista en Cataluña a la luz del Derecho internacional. Vol. 25, no. 36. DOI: https://doi.org/10.18800/agenda.201801.002

Novak, F. (2019). Derecho Internacional Público. Material II: Sujetos de Derecho Internacional. Lima.