Autor: Diego Ocampo Acuña
Estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

En Cambodia, Tuol Seng significa la colina de los árboles venenosos. En dicho lugar, se alega que han muerto quince mil personas. Los árboles venenosos no han sido los responsables de estas muertes, sino personas concretas envenenadas con la violencia dirigida por el Jemer Rojo durante los años de 1975 a 1979.

Una historia de violencia

El año 1975, el prestigioso Colegio Tuol Svay Pre, ubicado en la colina de los árboles venenosos, se convirtió en la Oficina Santebal-21. En este centro de detención clandestino, el Jemer Rojo eliminaba a los enemigos ocultos luego de interrogarlos cuando la rehabilitación no era exitosa. Dicho establecimiento era dirigido por Kaing Guek Eav, quien fuera director poco después de la instalación del S-21 hasta el 7 de enero de 1979, cuando huyó con su familia ante la invasión de Vietnam.

El 26 de julio del 2010, treinta años después de ocurridos los hechos, las Cortes Extraordinarias de Camboya determinaran si Kaing Guek Eav (también conocido como comandante Duch), es penalmente responsable por la comisión de crímenes internacionales durante el régimen del Jemer Rojo.

Haremos algunas reflexiones del caso por las particularidades que rodean el procesamiento y la eventual sanción por las eliminaciones en la colina de los árboles venenosos:

El número de víctimas y la verdad tras los números

En Cambodia, al igual que en Perú, existe disenso sobre el número de víctimas durante el régimen represivo. La sentencia penal no resolverá la controversia en materia de “aritmética del horror”; sin embargo, la sentencia establecerá como “verdad judicial” la magnitud de la violencia emprendida contra víctimas concretas por parte del Jemer Rojo por el aparato de poder bajo mando de Kaing Guek Eav. A partir de ello, la sentencia tendrá un efecto sobre la conformación de la “verdad extrajudicial” y la “verdad social” que subyace a la discusión sobre “aritmética del horror” durante el régimen de Pol Pot. Nos explicamos:

·         Respecto de la “verdad extrajudicial institucionalizada” [verdad reconstruida en espacios especialmente creados[1]o iniciativas de carencia de la misma] la Corte se pronunciará sobre la Ley de prohibición del Grupo de la Democrática Kampuchea del año 1994. Mediante esta ley, la Asamblea Nacional de Camboya reconoció la ilegalidad del Partido Comunista y que ellos violaron la Constitución. Sin embargo, la ley permitió que se dirijan formas protectoras a favor de los perpetradores y contra las víctimas. La sentencia afirmará o cuestionará el proceso iniciado con la Ley de 1994 de la Asamblea Nacional de Camboya.

·         Respecto de la “verdad social no institucionalizada” [verdad alcanzada a través de otras estrategias de construcción de la verdad y de la memoria colectiva[2]] la sentencia otorgará tanto incentivos como desincentivos sobre los procesos de memoria, justicia y reparación.

La sentencia no es una suerte de ‘varita mágica‘ de la verdad, ya que sólo se pronunciará sobre la responsabilidad internacional de un individuo por determinados actos en perjuicio de determinadas víctimas. Pese a ello, la sentencia dejará humildemente una tarea a seguir en las ecuaciones de “verdad judicial”, “verdad extrajudicial”, “verdad social” independientemente de la “aritmética del horror”.

Creo que son pertinentes al caso las consideraciones de Maria Paula Saffon y Rodrigo Uprimny (aunque en un escenario distinto) sobre la construcción de la verdad:

“[C]ada uno de los mecanismos de búsqueda de la verdad tiene fortalezas y debilidades particulares, que en muchos casos corresponden respectivamente a las debilidades y fortalezas particulares de los otros mecanismos, el derecho a la verdad puede ser satisfecho de manera más adecuada si todos estos mecanismos son vistos como complementarios entre sí, y no como mutuamente excluyentes o como superiores respecto de los otros. (… )El desafío es lograr la articulación apropiada y complementaria de dichos instrumentos de reconstrucción de la memoria de las atrocidades”[3].

El resultado de los efectos de la sentencia se verificará a largo plazo cuando se discuta sobre el pasado y no se debatan exclusivamente sobre números.

Cuando los perpetradores son ancianos

Las Cortes Extraordinarias de Cambodia juzgan a los perpetradores sobrevivientes de los actos cometidos durante los años de 1975 a 1979. En ese entonces, los procesados dirigían las políticas de educación y se encontraban en su adultez. Actualmente, los procesados en su totalidad son ancianos que bordean más de los 70 años. Igualmente, las víctimas sobrevivientes son ancianas y adultas.

Los procesados han venido soportando mandatos de detención como sucede gran parte de los procesados por crímenes internacionales. Sin embargo, estas medidas preventivas penales han tenido un efecto particularmente grave sobre la vida de procesados ancianos.

Un hecho particularmente grave fue que se separaron por cierto tiempo a los esposos procesados Ieng Thirith e Ieng Sary. Ieng Thirith particularmente se ha quejado varias veces por las órdenes de detención contra ella.

Los juzgamientos en Cambodia nos brindan lecciones cercanas sobre las acciones emprendidas contra los perpetradores de graves violaciones de los derechos humanos. Ocurre que el derecho penal internacional ha tomado bastante tiempo en estimar que los procesados por graves violaciones de los derechos humanos deben beneficiarse extensivamente de las normas aplicables por el derecho internacional de los derechos humanos. Por ello ante la existencia de violaciones contra sus derechos antes, durante y después del procesamiento penal, los procesados deben ser reparados integralmente por las violaciones que padezcan.

La satisfacción de las obligaciones con los procesados debería correr curso independientemente de las obligaciones para con las víctimas, el Estado o la comunidad internacional. Las obligaciones para con las víctimas, el Estado o la comunidad internacional no puede compensarse con las obligaciones para con los procesados. Pese a que no se admite compensación de las reparaciones, las obligaciones para con las víctimas, el Estado o la comunidad internacional no pierden su vigencia ni su necesidad de reivindicación, tal como señala la Corte Interamericana en la sentencia de interpretación del caso del Penal Miguel Castro Castro contra Perú [párrafo 55].

En ese sentido, la sentencia penal se pronunciará sobre si corresponde aplicarle reclusión perpetua a perpetradores ancianos que ya han venido estando recluidos en lo que va del proceso en marcha.

Las víctimas como actores centrales en el proceso penal

Desde los juicios de Nüremberg, las víctimas han participado ayudando al establecimiento de la verdad judicial. Sin embargo, a la fecha, ha existido una evolución respecto del rol de las víctimas. Durante los procesos de los Tribunales para la Ex Yugoslavia y para Ruanda se cuestionaba que las víctimas expongan la desnudez de su sufrimiento, pero, sólo actúen como testigos de hechos determinados para luego ser dejadas de lado en el curso de los procedimientos penales que comprendían sólo a los juzgadores y a los perpetradores.

Las Cortes Extraordinarias de Cambodia han colocado a las víctimas en gran parte del proceso contra Kaing Guek Eav. Las Cortes así han tratado de satisfacer las obligaciones de participación de las víctimas en los procesos penales. La clase de participación de las víctimas nos recuerda a las obligaciones instauradas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversos casos relacionados a los conflictos armados internos contra Colombia, Guatemala y Perú.

Sou Sotheavy ha sido una de las víctimas que declaró sobre las peripecias en el centro de detención S-21. Actualmente, ella se desempeña como directora en Women’s Network for Unity, organización no gubernamental de incidencia en derechos humanos, salud sexual en Cambodia.

Le tengo una fascinación particular a lo que le pasó: Ella recuerda que a la fuerza fue conducida a los campamentos de reeducación. Al llegar, para reeducarla, le raparon los cabellos para luego vestirla de acuerdo a sus rasgos biológicos. Luego la casaron con una mujer recluida para cumplir con sus obligaciones maritales de las que tuvo un hijo.

Considero que la sentencia genera expectativas grandes en todas las víctimas que como Sou han desnudado su sufrimiento y se han vestido de una suerte de esperanza vaga cuyo resultado se define este lunes.

No nos queda más que esperar al 26 de julio para acceder a la sentencia en el portal electrónico del tribunal: http://www.eccc.gov.kh/

Hasta entonces, les recomiendo ver este video en el que Sou Sotheavy impulsa una intervención pública para luchar contra el VIH en las playas de Cambodia. Sou ha asumido igualmente otras luchas por los derechos humanos:

¿Cómo citar este artículo?
OCAMPO ACUÑA, Diego. La justicia en el caso de los sucesos en la colina de los árboles venenosos, Cambodia. Publicado el 27 de julio de 2010. https://enfoquederecho.com/la-justicia-en-el-caso-de-los-sucesos-en-la-colina-de-los-arboles-venenosos-cambodia/ (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).


[1]Uso las categorías de verdad judicial, verdades extrajudiciales y verdad social del texto de Rodrigo Uprimny y Maria Paula Saffon “Verdad judicial y verdades extrajudiciales: la búsqueda de una complementariedad dinámica”, página 2 y ss. disponible en la página electrónica de DeJusticia: www.dejusticia.com

[2]Rodrigo Uprimny y Maria Paula Saffon. “Verdad judicial y verdades extrajudiciales: la búsqueda de una complementariedad dinámica”, página 2 y ss.

[3]Rodrigo Uprimny y Maria Paula Saffon “Verdad judicial y verdades extrajudiciales: la búsqueda de una complementariedad dinámica”, página 3.

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