Por Rafael Sánchez Rios, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, ex miembro de THĒMIS y asociado de García Sayán Abogados.
No hay duda alguna sobre la importancia de los océanos para la vida en nuestro planeta. No solamente por asuntos de comunicación (el establecimiento de puertos, la navegación desde hace cientos de años, las comunicaciones intercontinentales, el tendido de cables submarinos, entre otros), sino especialmente por la posibilidad de aprovechar los recursos que el medio marino provee a los seres humanos. Hay Estados que hoy tienen la posibilidad de acceder libremente a la inmensidad de los océanos adyacentes a sus costas y eso, qué duda cabe, genera una significativa ventaja frente a Estados mediterráneos que, a pesar de las condiciones favorables y facilidades que el Derecho Internacional les reconoce para el acceso al mar, carecen de la posibilidad de explorar y explotar, de manera sostenible, los recursos naturales que este provee.
Desde la antigüedad, los océanos parecen no tener límites y su extensión en conjunto abarca más del 70% de la superficie de la tierra. Sin embargo, aun cuando su extensión nos hace pensar en una inmensidad casi inimaginable, es indudable que los recursos naturales que proveen no soportan dicha comparación. Como recordaba el entonces Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, con motivo del Día Mundial de los Océanos en el 2016, “si bien los océanos parecen no tener límites, sí es limitada su capacidad para soportar las actividades humanas, sobre todo porque también deben afrontar las amenazas que les plantea el cambio climático[1]”.
Para la comunidad internacional, hay consenso respecto al estado crítico de la salud de los océanos. No es extraño, teniendo ello en cuenta, que con relativa frecuencia aparezcan en los medios de comunicación noticias sobre derrames petroleros, contaminación por la presencia excesiva de residuos de plásticos en los océanos, o incluso la llamativa y preocupante advertencia respecto de la formación de una masa flotante de plástico y deshechos que pulula por el océano Pacífico, también conocida como “The Great Pacific Garbage Patch”[2]. Frente a una situación tan dramática como preocupante, la necesidad de asignar responsabilidades y tomar acciones es imperante.
Regulación de las zonas marítimas según el Derecho Internacional, obligaciones y derechos de los Estados.
Ahora bien, ¿quién es responsable del cuidado de los océanos y de su protección para el aprovechamiento de sus recursos de manera sostenible? No hace falta remontarnos a discusiones históricas sobre la naturaleza jurídica de los océanos y de la capacidad que sobre estos tendrán los Estados, sea que bañen sus costas o tengan un acceso especial a estos en virtud de su condición de mediterráneos[3]. Tampoco habrá necesidad de entrar a revisar las controversias limítrofes que han motivado procesos internacionales para la definición de los límites marítimos entre Estados, con la finalidad de establecer que porción de determinado espacio marítimo le corresponde a cada uno[4].
Sin embargo, sí resulta oportuno y necesario recordar los “poderes” con los que cuenta el Estado para regular y/o intervenir en las zonas marítimas adyacentes a sus costas, con especial énfasis en la protección y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales.
El Derecho Internacional del Mar regula las zonas marítimas universalmente reconocidas, tal como se encuentran reflejadas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR), quizá uno de los instrumentos internacionales con mayor reconocimiento en el planeta, contando –a la fecha- con ciento sesenta y ocho Estados parte del tratado.
En su artículo 2, la CONVEMAR señala que la soberanía del Estado ribereño se extiende, más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial. Este mar territorial, con una anchura máxima de doce millas, es la zona adyacente a las costas de un Estado en la cual éste ejerce soberanía plena sobre la columna de agua, el lecho y subsuelo marinos, y el espacio aéreo sobre ellos.
Del artículo 33 en adelante, la CONVEMAR regula la zona contigua. De acuerdo a este tratado, el Estado ribereño podrá tomar medidas, en una zona que no exceda a las veinticuatro millas marinas contadas desde las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial, respecto a prevención de infracciones de normas internas en temas fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o mar territorial. Asimismo, se establece que el Estado podrá sancionar las infracciones cometidas a esas leyes o reglamentos en territorio en su mar territorial[5].
Por su parte, la Zona Económica Exclusiva se encuentra regulada en el artículo 55 en adelante de la CONVEMAR. La idea de establecer una zona como esta es la de proteger los recursos naturales vivos y no vivos a favor del Estado ribereño. Únicamente comprende la columna de agua, puesto que tiene un régimen distinto al de la Plataforma Continental. La Zona Económica Exclusiva también debe medirse desde las líneas de base del Estado ribereño hasta una distancia máxima de 200 millas marinas, teniendo una anchura de 188 millas, ya que se superpone con la zona contigua[6].
Es importante destacar que, en esta zona, el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía, es decir, tiene derechos exclusivos de explotación, exploración, conservación y administración de los recursos vivos y no vivos que existan en ella[7]. Asimismo, el Estado cuenta con derechos de jurisdicción respecto al establecimiento y uso de islas artificiales, investigación científica y protección y preservación del medio marino[8].
Además, el Estado ribereño cuenta con una Plataforma Continental, la cual, tal como lo señala el artículo 76 de la CONVEMAR, comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su Mar Territorial y a lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base, en los casos en el que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia[9].
Los derechos del Estado ribereño sobre esta zona se encuentran enumerados en el artículo 77 de la CONVEMAR. En dicho artículo se reconoce el ejercicio de derechos exclusivos de soberanía respecto a la exploración y explotación de los recursos naturales. Asimismo, se hace énfasis en que, aun cuando esta zona no hubiera sido ocupada, nadie podrá realizar actividades de explotación sin el consentimiento expreso del Estado ribereño.
Ahora bien, más allá de las zonas reconocidas por la CONVEMAR y que se encuentran bajo soberanía, o bajo derechos de soberanía y jurisdicción de los Estados ribereños, la CONVEMAR regula también otras zonas marítimas que tienen carácter internacional.
Una de ella es Alta Mar, que es la zona fuera de la Zona Económica Exclusiva de los Estados ribereños. Esta zona, la cual es abierta a todos los Estados, ribereños o no, otorga libertades de navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinos, construcción de islas artificiales, pesca e investigación científica[10]. Por otro lado, la CONVEMAR creó una zona especial, la Zona internacional de los fondos marinos, o simplemente, la Zona. Esta zona marítima, la cual comprende los fondos marinos fuera de las Plataformas Continentales de los Estados ribereños, es considerada, en conjunto con los recursos que existen en ella como patrimonio común de la humanidad. Es por ello que en el artículo 137 de la CONVEMAR, se hace expreso énfasis en que ningún Estado, persona natural o jurídica podrá reivindicar o ejercer soberanía o derechos soberanos, según sea el caso, sobre ella o sus recursos.
Es importante destacar que, si bien consideramos que la CONVEMAR es el instrumento por excelencia de regulación de los derechos y obligaciones de los Estados en cuanto a las zonas marítimas se refiere, hay una serie de acuerdos internacionales que desarrollan, con diverso grado de alcance e intensidad, áreas más específicas de protección (protección de determinadas especies o zonas marítimas, acuerdos regionales de explotación de recursos naturales y pesca, entre otros[11]). Un ejemplo fundamental es el establecimiento de las llamadas Áreas Marinas Protegidas (AMP)[12], o la regulación convencional de la pesca en alta mar a través de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), organizaciones o acuerdos internacionales, integradas por países con intereses pesqueros en un área de alta mar[13].
Capacidad de aprovechamiento de los recursos naturales marinos y proyección al futuro.
¿Cuál es el propósito de haber hecho énfasis en la regulación de las zonas marítimas vigente en el Derecho Internacional? Fundamentalmente, se trata de demostrar que los Estados tienen la capacidad jurídica, en virtud de los instrumentos internacionales de los cuales son parte y de aquellas normas que se han convertido en obligatorias a partir de la costumbre internacional, para tomar acciones, de manera individual o conjunta, a favor de la protección de los océanos y sus recursos.
Lógicamente, el interés de los Estados y organizaciones internacionales por la preservación de los océanos en buen estado responde a la búsqueda de cuidar el medio ambiente y proteger el planeta frente a los desafíos que el cambio climático, calentamiento global y demás fenómenos presentan. Sin embargo, también hay un contenido patrimonial que justifica este interés, pues el aprovechamiento de los recursos naturales marinos representa un elemento fundamental, en mayor o menor medida, para los Estados ribereños, pues la pesca o la explotación de recursos naturales no vivos puede generar un impacto decisivo en su crecimiento económico local y el desarrollo de cada uno de esos Estados.
Entonces, ¿en qué beneficia al Estado ribereño, con particular énfasis al Perú, la protección y cuidado de los océanos –nuestras cosas son adyacentes al océano Pacífico- con miras a la exploración y explotación sostenible de sus recursos en el futuro? La respuesta es evidente. Un océano protegido y debidamente cuidado por el Estado ribereño, con la cooperación de la comunidad internacional permitirá evitar la contaminación indiscriminada de sus aguas y de su lecho marino. Asimismo, evitar la depredación –en especial, de las especies marinas que habitan las zonas más próximas a la costa- permitirá que se pueda proveer de oportunidades para trabajadores locales (pesca artesanal, pequeñas y medianas empresas vinculadas) y promover la inversión nacional y extranjera en una industria que ha demostrado ser relevante y fructífera económicamente para el país y el mundo.
Por ejemplo, la actividad pesquera se ubica entre las cuatro actividades económicas con mayores ingresos de divisas al Perú, según información recogida del Banco Central de Reserva de nuestro país, por la Sociedad Nacional de Pesquería, representando aproximadamente el 7% de las exportaciones nacionales[14]. Resulta sencillo inferir que con una política de protección marina que desarrolle las recomendaciones de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, en especial las metas del Objetivo N° 14: Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible, el aprovechamiento de los recursos naturales marinos puede ser mayor, lo que indefectiblemente traerá consigo un impacto mayor de las actividades como la pesca y sus actividades derivadas en la economía del país.
Los océanos podrán tener límites, pero los Estados y sus ciudadanos no deberán limitar sus esfuerzos para protegerlos.
[1] Mensaje del Secretario General en ocasión del Día Mundial de los Océanos, 8 de junio de 2016. https://uniclima.org.pe/2016/06/08/8-de-junio-dia-mundial-de-los-oceanos/. Consulta el 6 de junio de 2019.
[2] Evidence that the Great Pacific Garbage Patch is rapidly accumulating plastic. https://www.nature.com/articles/s41598-018-22939-w. Consulta el 17 de junio de 2019.
[3] BELAUNDE MOREYRA, Antonio. Acerca del Mar. Sobre todo el nuestro. Fondo Editorial de la Academia Diplomática del Perú. Lima, 2012. Págs. 26 – 30.
[4] TANAKA, Yoshifumi. The International Law of the Sea. Cambridge University Press. New York, 2012. Págs. 186 – 188.
[5] Es importante tomar en cuenta que la zona contigua, no es una zona independiente como lo es el mar territorial o la Zona Económica Exclusiva. Es una zona que queda incluida dentro de esta última pero que recibe un tratamiento convencional distinto en la CONVEMAR.
[6] PARDO SEGOVIA, Fernando. Zonas marítimas previstas en la Convención sobre el Derecho del Mar: los casos del Mar Territorial, la Zona Contigua, Plataforma Continental y Zona Económica Exclusiva. En: NAMIHAS PACHECO, Sandra (Editora). Derecho del Mar. Análisis de la Convención de 1982. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 2001. Págs. 131 – 133.
[7] Ver literal a del inciso 1 del artículo 56 de la CONVEMAR.
[8] Ver literal b del inciso 1 del artículo 56 de la CONVEMAR.
[9] Cuando se cumpla la situación del segundo supuesto, lo que realmente se da es una ficción jurídica para que exista igualdad entre los Estados. Asimismo, la CONVEMAR permite a los Estados ampliar su Plataforma Continental hasta una extensión no mayor de 350 millas marinas contadas desde sus líneas de base, o 100 millas marinas más después de la isóbata de 2,500 metros.
[10] Ver inciso 1 del artículo 87 de la CONVEMAR.
[11] Pueden ser revisados dichos acuerdos, especialmente en la colección de tratados de la Organización de las Naciones Unidas. https://treaties.un.org/
[12] GUTIÉRREZ FIGUEROA, Francisco. Áreas marinas protegidas en la alta mar: perspectivas y desafíos en el contexto del derecho internacional. Agenda Internacional. Año XXIV, N° 35. Lima, 2017. Pág. 175.
[13] https://www.produce.gob.pe/landing/orop/index-es.html. Consulta el 17 de junio de 2019.
[14] Industria pesquera: Contribución a la economía peruana. https://www.snp.org.pe/relevancia-economica/. Consulta el 18 de junio de 2019.
Fuente de imagen: ONU México