Las comunidades indígenas en el Perú: visibilizando a los olvidados por el Estado peruano en plena pandemia por el COVID-19

La autora analiza la situación de los pueblos indígenas ante la Emergencia Sanitaria del COVID-19, desarrollando el rol del Estado en la garantía derecho fundamental a la salud y las dificultades estructurales a las que se enfrentan los grupos, especialmente ante nuestra coyuntura actual.

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Por Johanna Mosqueira, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Directivo de THĒMIS

La actual pandemia ocasionada por el COVID-19 ha afectado a todos los sectores de la sociedad, tanto a nivel económico como social, conllevando a la adopción de una forma de vida caracterizada por el distanciamiento social, uso de mascarillas y los cuidados necesarios de desinfección. Sin embargo, esta enfermedad no ha afectado a todos por igual. Existen poblaciones cuya situación de vulnerabilidad se ha agravado debido a este contexto, tales como las comunidades indígenas en el Perú, las cuales desde hace mucho tiempo han sufrido por la falta de atención del Estado respecto de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Pese a que se reivindica en el Convenio OIT 169 ratificado por el Perú que los pueblos indígenas son sujetos de protección sin distinción respecto de los sectores urbanos, aún existe una desigualdad estructural en la atención del Estado respecto a sus derechos. Esto se ve evidenciado en que, pese a que las actividades extractivas han traído grandes ganancias al Estado peruano, muchos de los pueblos indígenas no se han visto beneficiados por los recursos que se han extraído de sus suelos (en función de su derecho a la libre autodeterminación reconocido en el artículo 3 del Convenio OIT 169). Por ejemplo, estos no cuentan con centros de salud cercanos para atender enfermedades a las cuales, incluso antes de esta pandemia, estos ya eran propensos como la hepatitis B, tuberculosis, malaria o dengue (Huertas citada en Sierra, 2020[1]).

Recientemente, diversos medios de comunicación dieron cuenta de los reclamos de estas comunidades por la falta de atención por parte del Estado en plena pandemia, lo cual refleja la desigualdad estructural aún existente entre estas y las poblaciones urbanas. Estos reclamos reflejan que existe una falta de medios de protección para combatir el coronavirus[2], de pruebas de descarte, de una atención médica inmediata y de abastecimiento de artículos de primera necesidad[3].

El presente artículo busca abordar tres puntos respecto la crisis sanitaria que viven las comunidades indígenas: primero, se abordará cómo la pandemia ha agravado su situación de vulnerabilidad que largamente han sufrido por el olvido del Estado y de sus derechos. Segundo, se analizará cómo la medida de “control territorial” que optaron las comunidades indígenas para frenar el avance del coronavirus, justificada por su derecho a la libre autodeterminación recogido en el Convenio 169 de la OIT, resulta insuficiente y que el Estado debe ser más activo para hacer que dicha medida funcione. Por último, se recomendará una actitud más activa por parte del Estado, brindando soluciones diferenciadas de acuerdo al modo de vida de las comunidades indígenas.

1. La situación de vulnerabilidad de las comunidades indígenas se agrava tras la pandemia producida por el COVID-19

Es largamente conocido que las comunidades indígenas han luchado por años contra los atropellos a sus derechos de salud ocasionados por las actividades extractivas: desde derrames de petróleo en sus recursos naturales que sirven de medios de subsistencia (los ríos) hasta la contaminación del aire y suelo por la minería[4]. Por ello, es preocupante que el Estado peruano no haya podido gestionar activamente la garantía del derecho de salud de los pueblos indígenas frente a las actividades minero-extractivas, obligación que tiene reconocido expresamente en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Como afirma el Informe 169 de la Defensoría del Pueblo, “más del 50 por ciento de pueblos indígenas amazónicos no cuentan con centros de salud cercanos, no cumpliéndose la condición de accesibilidad física”[5]. Este contexto, antes de la llegada del COVID-19 al territorio peruano, da cuenta de cómo las comunidades indígenas sufren una situación de vulnerabilidad debido a la falta de acción atenta del Estado peruano para garantizar sus derechos.

Con la llegada de la pandemia ocasionada por el COVID-19, la situación de vulnerabilidad de las comunidades indígenas se agrava. Así lo afirma la OEA: en este contexto,  “[los pueblos indígenas] se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad debido al agravamiento de las brechas de pobreza, desigualdad, y las dificultades de acceso que enfrentan normalmente al ejercer sus derechos, incluido el derecho a la salud”[6]. De ahí que el daño que podría ocasionar el COVID-19 a estas comunidades podría ser irreversible, pues debido a “históricas condiciones de exclusión y discriminación, [estos pueblos] presentan tasas más altas de pobreza frente a la población no indígena, tienen limitado acceso a los servicios de salud, … colocándoles en grave riesgo frente a epidemias”[7]. Es por ello que podemos afirmar que la pandemia ocasionada por el COVID-19 ha afectado de manera más latente a las comunidades indígenas, debido a la desigualdad estructural existente en la atención sanitaria por parte del Estado.

Ello lo podemos constatar en los reclamos que las comunidades indígenas vienen realizando al Estado peruano tras sentirse olvidados en las medidas que ha adoptado el gobierno para combatir el coronavirus. Primero, existe una falta de postas médicas cercanas a estas comunidades para una debida atención. “Según el censo de 2017, de cada 10 comunidades indígenas en Perú, menos de 4 cuentan con un centro de salud en sus territorios”[8]. Este contexto los pone en una situación de mayor riesgo en caso alguno de la comunidad se contagie. Pese a que el gobierno peruano ha dispuesto que se implementen mayores camas para la atención de personas con COVID-19, sigue habiendo una falencia en el sistema de salud nacional: no todos los lugares tienen los condicionamientos necesarios para hacer frente a esta pandemia. Por ejemplo, según el informe 169 de la Defensoría del Pueblo, “una de las quejas más frecuentes recogidas en reuniones con representantes indígenas es que el personal de salud no habla su lengua y no conoce su cultura”[9].

Segundo, hacen falta de tests de prueba rápida para el descarte del COVID-19 en estas comunidades[10]. Sin estas, las estadísticas sobre contagiados podrían ser inciertas en los casos de las comunidades indígenas, lo cual no coadyuva a la mitigación de esta pandemia. Tercero, las comunidades indígenas también han reclamado que hacen falta insumos de primera necesidad, así como que a muchas de estas no han sido beneficiadas por el bono 380, el cual está destinado a familiar de escasos recursos económicos[11].

Con todo ello, se puede afirmar que, debido a la falta de una atención por parte del Estado a las comunidades indígenas, que viene desde mucho antes debido a la desigualdad estructural en la atención a su derecho a la salud, su situación de vulnerabilidad se ve agravada por la pandemia ocasionada por el COVID-19, conllevando a que su afectación sea mucho más latente.

2. La medida de “control territorial” para evitar la propagación del virus en las comunidades indígenas: ¿es suficiente?

Cuando se decretó el Estado de Emergencia por parte del gobierno peruano el día 16 de marzo, las comunidades indígenas decidieron cerrar sus fronteras, medida a la que se le ha denominado “control territorial”[12]. Esta fue una medida impulsada y tomada por las comunidades indígenas a fin de mitigar la propagación del COVID-19. Sin embargo, se sostendrá que en atención de lo que ha pasado en los hechos, termina siendo una medida insuficiente y que da cuenta de que solo podrá ser efectiva en tanto el Estado peruano atienda a las obligaciones contraídas tras haber ratificado el Convenio 169 de la OIT.

En virtud del Convenio 169 de la OIT, las personas indígenas tienen reconocido el derecho a la salud. Como garantía de este, según el artículo 7.2, “el mejoramiento…del nivel de salud…de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan”. Esto quiere decir que el Estado peruano tiene como prioridad atender el mejoramiento de las condiciones del sistema de salud para la garantía del derecho a la salud de las comunidades indígenas. Ello siempre desde una lógica intercultural, pues son estas comunidades las que participan y cooperan en el diseño de proyectos que los afectan.

Siendo ello así, pese a que el control territorial ha sido una medida que las comunidades indígenas realizaron para evitar la propagación del COVID-19 en sus territorios, esta termina siendo insuficiente si es que el Estado no diseña un programa de mejoramiento de las condiciones sanitarias, teniendo en cuenta los pedidos de estas comunidades y reconociendo la precariedad del sistema de salud en estos mismos. Por ello, pese a que se dio el control territorial por parte de las comunidades indígenas, este en la práctica no resultó efectivo.

Como afirma Sierra, una de las preocupaciones más grandes que tiene Walter Quertehuari, presidente del Ejecutor del Contrato de Administración de la Reserva Comunal Amarakaeri (ECA-RCA) es “la posibilidad de que ingresen personas ajenas a la comunidad por el acceso que hay hacia la región Cusco”[13]. Así también lo exigió Teolinda Coquinche, parte de la comunidad de Copal Urco, ubicada en la provincia de Mayna: “[se necesitan] más controles en las fronteras para son ser contagiados con el virus”[14]. Ello demuestra que, en la práctica, sin una coordinación con los diferentes niveles del gobierno, la medida del control territorial no resulta efectiva. El Estado peruano en atención a su obligación prioritaria de mejorar el nivel de salud de los pueblos indígenas debe dar la ayuda necesaria para el control de fronteras, pero también sin desatender que debe garantizar con todas las medidas de seguridad el transporte de insumos de primera necesidad.

El control de fronteras no puede ser una medida que excluya a los pueblos indígenas del recibimiento de los insumos necesarios para su subsistencia. Pese a que puede haber problemas de contagio, pues el transporte se realiza mediante las carreteras donde pueden ubicarse comunidades indígenas[15], el Estado peruano en atención de garantizar el derecho a la salud de las comunidades, reconociendo la precariedad del sistema de salud que hay en estas, deberá proporcionar todas las condiciones de seguridad posibles para que no haya problemas de desabastecimiento en las comunidades indígenas. Con dichos problemas, las comunidades se encontrarían mucho más propensas a contraer el COVID-19, pues como afirma la antropóloga Belaúnde, estas tendrían que movilizarse rompiendo el control territorial para conseguir alimentos y sería letal para estas, pues “las tasas de mortalidad [por COVID-19]… va a ser muchísimo más alta entre los pueblos indígenas de la Amazonía que en el resto de la población, debido a sus características epidemiológicas y a las grandes dificultades de transporte y deficiencias del atendimiento de salud”[16].

3. Soluciones diferenciadas para la efectividad del derecho a la salud de las comunidades indígenas en atención de su forma de vivencia

Se debe reconocer que las comunidades indígenas tienen una forma de vida distinta al modelo occidental, pero que debe ser aceptada como válida en atención de que son parte de sus derechos sociales, económicos y sociales reconocidos en distintos instrumentos internacionales[17], luego de que, por mucho tiempo, se los haya querido asimilar por considerarlos como inferiores tanto a nivel cognitivo como su forma de desarrollo ligada a la convivencia colectiva en relación a su medio ambiente y recursos naturales[18].

En atención a la forma de vida distinta que podrían tener las comunidades indígenas, de acuerdo a su cultura y creencia, el Estado peruano debe garantizar el derecho de salud de los pueblos indígenas, cuya situación de vulnerabilidad se ha visto agravada tras la pandemia ocasionada por el COVID-19. Se sostendrá que ello no va en contra del principio de igualdad y no discriminación, pues como afirma la OEA, este principio es “esencial en el abordaje de esta crisis, sobre todo en un contexto regional marcado por la desigualdad y exclusión social”, es decir se trata de “garantizar el acceso al derecho a la salud… a toda población, utilizando criterios de distinción objetivos y razonables, basados en la equiparación de las oportunidades para saldar la brecha de desigualdad” (2020, p.13)[19]. Como hemos visto en el primer apartado, existe una desigualdad estructural en la atención del derecho de salud por parte del Estado peruano a las comunidades indígenas, lo cual se refleja en la falta de postas médicas cercanas y en que estas no están bien implementadas con personal necesario para brindar una atención global a las necesidades de estas comunidades y las enfermedades a las que son propensas. En atención a estas desigualdades, ahondado con la situación de pobreza en la que viven las comunidades indígenas, el Estado peruano debe garantizar el derecho a la salud con medidas diferenciadas (soluciones diferenciadas en atención a la situación particular de cada pueblo indígena), pero que, a su vez, no terminen siendo arbitrarias.

Así, por ejemplo, el Estado peruano debe atender con mayor incidencia a aquellos pueblos indígenas que están aislados voluntariamente, pues “por su misma condición de aislamiento, cuentan con sistemas inmunológicos mucho más frágil[es] frente a agentes patógenos externos” (FILAC, 2020)[20]. Esta atención diferenciada está justificada en que existen ciertos pueblos indígenas cuyo sistema inmunológico no responde de igual forma que personas viviendo en la urbe.

Otra solución diferenciada es que en atención a la lengua distinta al español que muchas comunidades indígenas puedan hablar, se realice la atención médica con personal capacitado para una comunicación en la lengua nativa, así como que la difusión de información acerca de la enfermedad producida por el COVID-19 esté “traducida al idioma indígena local”[21]. Esta medida está justificada en la medida de que se respete las diferencias lingüísticas para brindar una atención de salud que sea acorde a las necesidades de cada comunidad en particular.

Por otro lado, es importante rescatar que muchas de las comunidades indígenas tienen muy interiorizado el uso de la medicina tradicional o ancestral, la cual no tiene por qué ser incompatible con las medidas sanitarias que el gobierno ha dispuesto para combatir el COVID-19. El uso de plantas medicinales como método de medicina tradicional por parte de las comunidades deberá ser promovido, pero ello el Estado debe garantizar que las comunidades indígenas también gocen del acceso a un sistema de salud apto para atender a sus necesidades particulares[22]. Por ello, las comunidades indígenas han salido a reclamar por la urgencia de tener tests de descarte del COVID-19 y de pruebas moleculares, así como de abastecimiento de mascarillas. Con ello, no hay exclusión entre una y otra forma de medicina, pero sí se deberá tomar en cuenta dichas diferencias, no invalidando el uso de medicina tradicional, sino promoviéndolo y conjugándolo con otras medidas necesarias para hacer frente a esta enfermedad.

Por último, como hemos visto, la presencia estatal es importante para que la situación vulnerabilidad de los pueblos indígenas no se vea agravada por la por la pandemia producida por el COVID-19. Por ello, en el diseño de políticas destinadas a atender a estas comunidades frente a la expansión de la enfermedad, se deberá tener en cuenta la participación de estas comunidades, pues son medidas que directamente los van a afectar. Por ejemplo, no se puede dejar de tener en cuenta que el agua es un recurso que hoy en día es necesario para el lavado de las manos, lo cual es necesario para frenar la propagación del virus. Sin embargo, no se tiene en cuenta que muchas de las comunidades indígenas se ven privados de agua potable, por lo cual sus ríos deberían estar aptos para el consumo.

El deseo de las comunidades indígenas es que se promueva una política mediante la cual se “respete, preserve y garantice las fuentes de agua sana y limpia para consumo de las comunidades, como parte de estrategia de prevención y tratamiento de COVID-19[23]. Siendo ello así, el Estado peruano deberá generar un programa de atención sanitaria teniendo en cuenta la voz de las comunidades indígenas. No es compatible con dicho discurso si es que los ríos se ven contaminados por las actividades extractivo-mineras, como lo que pasó el 8 de abril en plena cuarentena en Punchana, Maynas, Loreto: “un derrame de hidrocarburo se produjo en la Refinería de Iquitos, ubicado en el distrito de Punchana, en Maynas, Loreto. La filtración del crudo afectó las localidades de Santa Clara del Ojeal y Barrio Florido” (Sierra, 2020)[24].

Todo ello nos lleva a concluir que son necesarias las medidas diferenciadas en atención de la situación de vulnerabilidad de las comunidades indígenas (la cual se ha visto agravada tras la pandemia ocasionada por el COVID-19) y de su particular forma de vivencia, así como teniendo en cuenta la precariedad de su sistema de salud. Así, deben ser medidas encaminadas a que se mejoren las condiciones de atención a su derecho de salud tomando en cuenta su participación activa. El Estado peruano debe cumplir con sus obligaciones respecto a la garantía del derecho de salud de las comunidades indígenas, colaborando con el control efectivo de las fronteras territoriales y mejorando la calidad de atención médica en estas mismas, no invisibilizando sus pedidos para tener una atención necesaria frente a los estragos ocasionados por COVID-19.


Fuente de la Imagen: CAAAP

[1]    https://es.mongabay.com/2020/04/covid-19-pueblos-indigenas-alimentacion-salud-peru/

[2]    Ver, por ejemplo, la noticia por la cual las comunidades indígenas reclamaban que solo estaban protegiéndose contra el COVID-19 con hojas de plátano en https://peru21.pe/peru/coronavirus-en-peru-comunidades-indigenas-se-protegen-del-covid-19-solo-con-hojas-de-platano-nnpp-noticia/

[3]    Así lo afirma Alfredo Rojas, de la comunidad nativa de Calleria ubicada en la región de Ucayali. Ver en https://rpp.pe/peru/actualidad/coronavirus-en-peru-sin-alimentos-ni-medicinas-pueblos-indigenas-amazonicos-en-riesgo-por-la-covid-19-y-la-indiferencia-del-estado-analisis-noticia-1260173?ref=rpp

[4]    Defensoría del Pueblo, Informe N° 169 La defensa del derecho de los pueblos indígenas amazónicos a una salud intercultural, pág. 127. Recuperado de http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/Informe-Defensorial-N-169.pdf

[5]    Ibídem.

[6]    Organización de los Estados Americanos (2020). Guía práctica de respuestas inclusivas y con enfoque de derechos ante el COVID-19 en las Américas. Ver en: http://www.oas.org/es/sadye/publicaciones/GUIA_SPA.pdf

[7]    Ibíd. p. 43

[8]    https://rpp.pe/blog/mongabay/covid-19-pueblos-indigenas-de-peru-enfrentan-escasez-de-alimentos-y-deficiencias-en-atencion-de-salud-noticia-1258731?ref=rpp

[9]    Defensoría del Pueblo, Óp. cit. P. 127.

[10]   Así lo exige la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (en adelante AIDESEP). Ver su pronunciamiento en: http://aidesep.org.pe/sites/default/files/media/COMUNICADOS/V3%20Carta%20AIDESEP%20GOBIERNO%20-rev.pdf

[11]   Así lo reclamó Julio Cusuriche, presidente de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (Fenamad). Ver la entrevista en: https://rpp.pe/blog/mongabay/covid-19-pueblos-indigenas-de-peru-enfrentan-escasez-de-alimentos-y-deficiencias-en-atencion-de-salud-noticia-1258731?ref=rpp

[12]   Así lo afirma en siguiente informe: https://es.mongabay.com/2020/04/covid-19-pueblos-indigenas-alimentacion-salud-peru/

[13]   Ver el informe en: https://es.mongabay.com/2020/04/covid-19-pueblos-indigenas-alimentacion-salud-peru/

[14]   Ver la afirmación en: https://rpp.pe/peru/actualidad/coronavirus-en-peru-sin-alimentos-ni-medicinas-pueblos-indigenas-amazonicos-en-riesgo-por-la-covid-19-y-la-indiferencia-del-estado-analisis-noticia-1260173?ref=rpp

[15]   En la ruta de Pichari a Satipo existen varias comunidades nativas. Ver en: https://es.mongabay.com/2020/04/covid-19-pueblos-indigenas-alimentacion-salud-peru/

[16]   Ver la entrevista en: https://rpp.pe/peru/actualidad/coronavirus-en-peru-sin-alimentos-ni-medicinas-pueblos-indigenas-amazonicos-en-riesgo-por-la-covid-19-y-la-indiferencia-del-estado-analisis-noticia-1260173?ref=rpp

[17]   El Convenio OIT 169, el que en su artículo 8 proscribe todo tipo de asimilación de los pueblos indígenas y por tanto se debe se respetar a su cultura. Asimismo, se les reconoce el derecho a la libre aautodeterminación, mediante el cual los pueblos indígenas “determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural” (artículo 3 del Convenio OIT 169).

     Otro instrumento internacional es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual también reconoce a los pueblos indígenas el derecho a la libre determinación en su artículo 1.

[18]   Según Mackay, “El objetivo declarado del Convenio Nº 107 era, y sigue siendo, la integración y asimilación de los pueblos indígenas dentro de los estados donde viven” (2002, p. 6). Ver en: https://www.forestpeoples.org/sites/default/files/publication/2010/09/iloguidejul02sp.pdf

[19]   Organización de los Estados Americanos (2020). Guía práctica de respuestas inclusivas y con enfoque de derechos ante el COVID-19 en las Américas. Ver en: http://www.oas.org/es/sadye/publicaciones/GUIA_SPA.pdf

[20]   El Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe (2020). “Nuestra declaración frente a la pandemia del covid-19” http://www.filac.org/wp/wpcontent/uploads/2020/03/Declaracio%CC%81n-FILAC.pdf

[21]   Ibídem.

[22]   Ibídem.

[23]   Ibídem.

[24]   Ver en: https://es.mongabay.com/2020/04/covid-19-pueblos-indigenas-alimentacion-salud-peru/