“El objetivo es comprender las consecuencias concretas sobre personas concretas en un contexto de operaciones concreto”[1]

John Ruggie

Por Micaela Cortés, estudiante de Derecho en la PUCP, consultora en la empresa Responde y ex-directora de Desarrollo Social de THEMIS.

Los derechos humanos son comúnmente asociados con el rol de protección que tiene el Estado respecto a ellos y la necesidad de garantizar su cumplimiento ha sido relacionada con el trabajo realizado por las ONG (Organizaciones No Gubernamentales). No obstante, debemos empezar a cambiar nuestra perspectiva ya que, a partir de la Organización de Naciones Unidas, se ha propuesto que, en realidad, son las empresas las adecuadas de velar por los derechos humanos siendo, en nuestra opinión, indicadas para ello.

La protección de los derechos humanos ha sido calificada, a lo largo de estos años, como algo abstracto, difícil de entender y lejano, especialmente, al ámbito privado. Fue por este motivo que en el 2005, el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas toma la iniciativa de nombrar a un representante especial sobre empresas y derechos humanos, dándole como objetivo principal clarificar cuál era el rol, tanto de los Estados como de las empresas, respecto a la denominada protección y cuidado.

Tras años de entrevistas con expertos en diversas industrias y derechos humanos, análisis de las denuncias realizadas contra las empresas, comentarios de las instituciones de Naciones Unidas a diferentes Estados respecto a sus obligaciones con las empresas, investigaciones de estándares relacionados al derecho humanitario y el derecho penal internacional, entre otros, es en el año 2011 que John Ruggie, el representante especial sobre empresas y derechos humanos, presenta los “Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos”, basados en los pilares de proteger, respetar y remediar.

Es necesario saber que los Principios Rectores no son una guía que determina de manera detallada cómo la empresa debe de actuar para asegurar el respeto y la protección a los derechos humanos. Por el contrario, estos Principios constituyen un punto de referencia a ser aplicados dependiendo del contexto en el que ésta se desenvuelve, las actividades relacionadas, entre otros.

Son dos los elementos clave que hay que considerar para la aplicación de los Principios Rectores en la empresa: el involucramiento de sus distintos grupos de interés y la realización de un análisis de impactos y un proceso de debida diligencia en las diferentes etapas de su cadena de valor. Estos nos ayudarán a comprender cuáles son las principales áreas en materia de derechos humanos que la empresa debe de gestionar, con el fin de evitar una posible vulneración a estos.

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[1] RUGGIE, John. “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para `proteger, respetar y remediar´, en el Informe del representante especial del secretario general para la cuestión de los derechos humanos y las empresas trasnacionales y otras empresas. Pág. 20.