Por: Alberto Cruces, asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional y miembro de Perspectiva Constitucional, y Claudia Lovón, miembro de Perspectiva Constitucional y ex Directora de Enfoque Derecho.
El 2017 fue un año agitado para el Tribunal Constitucional (TC). Al vencimiento del mandato de uno de sus magistrados y al nombramiento de un nuevo magistrado como su remplazo, se sumó un procedimiento de acusación constitucional contra cuatro de sus miembros. A pesar de ello, el TC continuó ejerciendo la función que constitucionalmente le fue asignada y emitió una serie de sentencias que dieron que hablar.
Tomando en cuenta la novedad de algunas de ellas, su impacto judicial, social y político, y las discusiones académicas que generaron, hemos elaborado una lista de las 10 sentencias más importantes que ha dictado el TC este año[1].
- Caso El Fronton (EXP. 01969 2011-PHC/TC)
La resolución del TC más comentada del año sin duda es la que subsanó la sentencia del caso “El Frontón” y llevó a que los cuatro magistrados firmantes sean acusados constitucionalmente en el Congreso por infracción a la Constitución y prevaricato. La intervención del presidente de la Corte IDH con una medida urgente a ser convalidada en febrero de este año ha frenado esta acusación que a todas luces intervenía en un proceso aún en trámite, vulnerando así la independencia judicial y la ejecución del caso Durand y Ugarte.
El problema se inicia con la sentencia del caso El Frontón en el 2013, que señalaba que el proceso penal contra los marinos que intervinieron en el motín de 1986 debía seguir pero que los delitos no deben considerarse de lesa humanidad. En dicha sentencia, el ahora famoso voto del ex Magistrado Vergara, decisivo para el extremo del fallo sobre lesa humanidad, era, por decir lo menos, controvertido. Vergara firmó la sentencia con la mayoría, pero a la vez entregó un voto en el que señalaba que no era competencia del TC declarar si un delito era de lesa humanidad o no. En el 2013, este voto se contó como un voto a favor de la mayoría.
El TC, en una votación polémica ante lo excepcional de la situación, definió que el voto de Vergara no debía contarse con la mayoría sino con el sector del Tribunal que decía que no correspondía al TC decir si un delito era de lesa humanidad. Con este cambio, la sentencia se modifica en el extremo en el que ya no afirma en la parte resolutiva nada sobre la lesa humanidad. El proceso sigue en curso pues el TC debe aún resolver un recurso de reposición interpuesto contra el auto que deniega la nulidad del auto que acabamos de comentar.
2. Caso DICAPI (EXP. 0001-2014-PI/TC)
En este proceso de inconstitucionalidad se buscó declarar la inconstitucionalidad de algunas disposiciones del Decreto Legislativo 1147 en el que se regulan las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI). Los demandantes señalaban que varias de estas competencias (como son otorgar derechos de uso de área acuática o realizar auditorías) en realidad no guardaban correspondencia con la finalidad de las Fuerzas Armadas y que podían estar encargadas a otras entidades estatales o incluso a privados, en el caso de las auditorías.
El TC declaró fundados los extremos abiertamente incompatibles con la Constitución y en una fina delimitación utilizó la técnica de las sentencias interpretativas para proscribir algunas interpretaciones de las disposiciones impugnadas para así salvar su constitucionalidad. A pesar de lo interesante en las técnicas utilizadas en el fallo, los votos emitidos, y en especial el voto de la magistrada Ledesma, dan cuenta de un debate no cerrado sobre el rol de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz. Seguramente el TC tendrá que volver sobre este tema en el futuro.
3. Caso Chura Arcata (EXP. 05157-2014-PA/TC)
El caso de María Chura Arcata, una mujer de 85 años, cuya solicitud de préstamo fue negada por una sucursal del Banco de la Nación en Puno llegó al TC a través de un proceso de amparo. El banco justificó su rechazo en la edad de la Sra. Chura y el riesgo crediticio que la misma implicaba. El caso resulta relevante, porque con esta sentencia el TC continúa desarrollando algunos estándares de protección en favor de las personas adultas mayores, como la Sra. Chura. En ese sentido, el Tribunal reitera que las personas adultas mayores se encuentran en una situación de vulnerabilidad que amerita un especial deber de protección respecto de sus derechos.
En cuanto al caso en concreto, el TC determinó que el Banco de la Nación había discriminado a la Sra. Chura en base a su edad, pues existía un trato diferenciado que, si bien tenía una finalidad legítima (hacer efectivo el cobro de créditos), no era la medida menos gravosa. En efecto, el Tribunal consideró que el cobro del préstamo se podía hacer efectivo con otras medidas como intereses, garantes o seguros de desgravamen. Asimismo, estableció que si bien la edad podía ser tomada en cuenta a la hora de rechazar un préstamo, no podía ser el único factor que sustente la decisión.
4. Caso Import y Export Goldsun (EXP. 08506-2013-PA)
Import y Export Goldsun S.A.C es una empresa que buscaba inscribir la marca G-KRISTAL, a lo que se opuso Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.C, pues consideraba que ello afectaría la distintividad de su conocida marca CRISTAL. Después de un largo proceso que inició en Indecopi con resultados favorables a Import y Export Goldsun en todas las instancias administrativas y judiciales, la Corte Suprema decidió dar la razón a Backus y Johnston.
El caso llega así al TC como un amparo contra casación, en el que la parte demandante señaló que se habían vulnerado sus derechos a la libertad de creación artística y propiedad intelectual, derechos fundamentales reconocidos expresamente en la Constitución pero que rara vez llegan a ser objeto de discusión ante el TC.
El caso es relevante en tanto se delimita el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la creación y propiedad intelectual, concluyendo que a nivel constitucional no se protegen las manifestaciones o elementos de propiedad industrial. En un giro interesante en el caso, el demandante gana no por el alegato comentado, sino por los vicios de motivación en los que incurrió la Corte Suprema relacionados a una interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
5. Caso Minera Yanacocha (EXP. 03932-2015-PA/TC)
En 2007, la Municipalidad Provincial de San Pablo emitió la ordenanza Municipal 001-2007-MSP, mediante la cual se crearon áreas de conservación ambiental municipal en “Las Lagunas” y “Pozo Seco”, limitando las actividades que se podían practicar en estas zonas a la protección y uso de especies nativas, la investigación de las mismas, el pastoreo no intensivo, el turismo y la construcción de infraestructura para el incremento de la oferta hídrica y cosecha de agua. La Minera Yanacocha cuestionó mediante un proceso de amparo esta norma, pues restringía sus actividades en ciertas zonas de las áreas protegidas superpuestas con su concesión minera.
El TC determinó que existía una violación al derecho de propiedad de la minera, toda vez que la ordenanza había limitado sus actividades sin contar con el debido sustento constitucional o legal. En efecto, el TC determinó que los gobiernos locales, como la Municipalidad Provincial de San Pablo, no se encuentran habilitados ni por la Constitución ni por la Ley Orgánica de Municipalidades a crear áreas de conservación ambiental. Su rol se limita a proponer las mismas al Poder Ejecutivo, administrarlas o gestionarlas. Si bien el TC estimó la demanda de Yanacocha, precisó que la misma no podía realizar actividades de exploración o explotación minera sin contar con la evaluación ambiental correspondiente.
6. Caso Zelada Requelme (EXP. 02765-2014-PA)
En mayo de 2011, la Asamblea General de la Comunidad Campesina Montevideo resolvió que Carmen Zelada Requelme y otras tres personas debían ser expulsadas del distrito en el que vivian, y que sus terrenos debían ser revertidos a la Comunidad. Los demandantes alegaron que dicha decisión vulneró varios de sus derechos fundamentales, como el debido proceso, el derecho a elegir su lugar de residencia, el derecho a no ser víctima de violencia moral, el derecho al trabajo, entre otros.
Para resolver este caso, el TC tuvo que referirse al pluralismo y el multiculturalismo consagrados en la Constitución, sin que ellos signifique una neutralidad absoluta. Afirmó, en ese sentido, que la Constitución se configura como un estándar mínimo de pautas de convivencia. En consecuencia, para el TC los derechos fundamentales son límites objetivos y materiales para el ejercicio de la jurisdicción en el ámbito comunal. En esa línea, declaró fundada la demanda por la afectación de estándares mínimos de debido proceso.
Nuevamente, en este caso destacan los votos que demuestran las diversas perspectivas que hay en el TC sobre este tema. Así, el magistrado Blume parece tener una visión restrictiva que reduce la jurisdiccion comunal a aspectos del día a día, el magistrado Sardón rescata el principio de unidad en la Constitución, mientras que los magistrados Ledesma y Espinosa-Saldaña exhortan a que se apruebe una ley de coordinación entre jurisdicción ordinaria y campesina o nativa. Este caso parece ser solo el inicio de un largo debate sobre el tema.
7. Caso Ley Antitransfuguismo (EXP. 0006-2017-PI)
Mediante Resolución Legislativa 007-2016-2017-CR, el Congreso de la República modificó su Reglamento para regular el fenómeno del transfuguismo. Este objetivo aparentemente positivo, se tradujo en una serie de reglas que pronto serían cuestionadas por un grupo de congresistas que llevaron el caso al TC. Toda la clase política esperó con grandes expectativas lo que se diría en esa sentencia, la cual se dio en un contexto extraño pues se elegía a la par el reemplazo del Magistrado Urviola, que eventualmente sería Augusto Ferrero.
En la sentencia, el TC dedica una serie de fundamentos a las bases democráticas de la Constitución y nuestro sistema de representación, para llegar a una distinción muy discutida pero útil para el caso: el transfuguismo legítimo e ilegítimo. Con ello, el TC busca resaltar que existen situaciones que habilitan a que un congresista pueda cambiar de grupo parlamentario, sin que ello suponga una disminución en sus atribuciones o prerrogativas. En especial, se desarrolló esta interpretación en torno a las posibles afectaciones a los derechos de libertad de conciencia y participación política. En consecuencia, se declaró inconstitucional la reforma del Reglamento del Congreso en el extremo que impedía constituir nuevos grupos parlamentarios o adherirse a otros a los congresistas que se retiren, sean separados o hayan sido expulsados de un grupo parlamentario.
La sentencia del TC, sin embargo, casi no tuvo vigencia toda vez que el Congreso casi de inmediato emitió una nueva Resolución Legislativa que impuso nuevas reglas, la cual no ha sido cuestionada hasta el momento.
8. Caso Cieza Fernández y otra (EXP. 00853-2015-PA/TC)
El Caso Cieza Fernández y otra es quizá la sentencia más innovadora que ha emitido el TC durante el 2017, pues se trata – como explicaremos más adelante- de la primera sentencia estructural que emite el Tribunal. El caso versa sobre Marleni y Elita Cieza Fernández, dos mujeres jóvenes de 18 y 19 años que se vieron impedidas de estudiar el primer grado de educación secundaria en el I.E 16957 Jesús Divino Maestro, debido a que eran mayores de edad y no les correspondía estudiar en un colegio de educación básica regular, como el señalado, sino en una institución de educación básica alternativa. Sin embargo, la institución educativa de este tipo más cercana a las Srtas. Cieza Fernández se encontraba a 4 horas de distancia del lugar donde vivían.
El TC estimó la demanda y consideró que su derecho a la educación había sido violado, debido a una falta de disponibilidad de instituciones educativas y dificultades en el acceso a la educación en zonas rurales del Perú, que afectaba de manera especial a las personas en condición de pobreza. Como el problema descrito vulneraba el derecho de otras personas en la misma condición además de la demandantes, el TC declaró – como ya ha hecho en ocasiones anteriores – un estado de cosas inconstitucional. Sin embargo, lo novedoso de esta sentencia es que ordena al Minedu diseñar una política pública para asegurar, al 28 de julio de 2021, el derecho a la educación de las personas en situación de extrema pobreza en zonas rurales. Además de ello, establece que el Minedu debe informarle cada seis meses sobre los avances de lo dispuesto en la sentencia.
Con este fallo, el Tribunal emite su primera sentencia estructural, siguiendo los pasos de altas cortes de países como Estados Unidos o Colombia. Una sentencia estructural es aquella en que frente a la vulneración generalizada de derechos fundamentales de un grupo considerable de personas, provocada por la omisión de varias instituciones del Estado, el juez constitucional dicta una serie de órdenes[2], como la adopción de políticas públicas. Este tipo de sentencias suelen generar controversia, toda vez que el juez constitucional asume un rol que tradicionalmente no le ha sido asignado. En ese sentido, se encuentra el voto singular del Magistrado Sardón. Además, estas sentencias enfrentan como uno de sus retos que las instituciones del Estado cumplan efectivamente el fallo. Por ello, es relevante que el TC haya establecido un mecanismo, como los informes del Minedu, para supervisar su cumplimiento.
9. Caso Arzobispado de Cusco (EXP. 03547-2014-PA/TC)
En este caso, el TC resolvió una demanda de amparo presentada por el Arzobispado de Cusco contra una sentencia de hábeas data en su contra, que le ordenaba entregar documentos relacionados a los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia Católica en Cusco, en base al derecho de acceso a la información pública y a que los bienes en cuestión eran parte del Patrimonio Cultural de la Nación. El caso resulta interesante, pues el TC determinó que la Iglesia Católica no se encontraba obligada a entregar los documentos en base al derecho de acceso a la información pública.
Para ello, precisó que el hecho de que la Iglesia Católica fuera una persona jurídica de carácter público no la convertía en una entidad pública, obligada por el artículo 2, inciso 5 de la Constitución a entregar información. Asimismo, señaló que la naturaleza de los bienes como parte del Patrimonio Cultural de la Nación no obligaba a sus propietarios a informar sobre los mismos como si se tratase de información pública. También remarcó que, de acuerdo al principio de laicidad reconocido en el artículo 50 de la Constitución, la Iglesia Católica no podía ser considerada como una entidad u organismo del Estado, como pretendían los demandados.
Si bien la sentencia en mayoría adoptó esta posición, cabe señalar que en su fundamento de voto, el Magistrado Espinosa-Saldaña precisó que en ciertas ocasiones (por ejemplo, si la Iglesia actuara como ejecutor de un programa o servicio público), sí cabría la posibilidad de que esta entregue información a título de información pública.
10. Caso Rosado Gutiérrez (EXP. 02595-2014-PA/TC)
Finalmente, otro de los temas sobre los cuales se pronunció el TC durante el 2016 fue la matrícula irregular de niños y niñas que no cumplían con la edad exigida por el Minedu para cursar distintos grados de educación inicial y el primer grado de educación primaria. El pronunciamiento se originó a raíz del caso de la hija de José Luis Rosado Gutiérrez, quien había sido matriculada irregularmente sin cumplir los requisitos de edad exigidos por la Resolución Ministerial 0044-2012-ED. La situación fue detectada por la Unidad de Gestión Educativa de Mariscal Nieto, que señaló en un informe que debido a ello, la niña asistía como alumna libre y sus estudios no estaban siendo registrados por el Minedu. Ante ello, el Sr. Rosado inició un proceso de amparo por la violación, entre otros, del derecho a la educación de su hija.
El TC no se pronunció sobre la validez de los requisitos de edad exigidos por el Minedu. Como se evidencia, en los votos del Magistrado Espinosa-Saldaña y la Magistrada Ledesma, no le corresponde al juez constitucional determinar cuál es la mejor manera de realizar una política pública como esta. No obstante, cabe señalar que en el voto singular de la Magistrada Ledesma, esta destaca que los requisitos de edad establecidos por el Minedu se justifican en las capacidades de desarrollo que tienen los niños y niñas. Ahora bien, por mayoría, el TC terminó estimando la demanda, pues consideró que la posibilidad de que se desconozcan los estudios de la menor no era una medida razonable y era desproporcional, a pesar del incumplimiento de la normativa del Minedu. Con esta posición discrepó la Magistrada Ledesma, quien consideró que se estaba convalidando una conducta incorrecta por parte del Sr. Rosado.
Bonus:
No queremos terminar este artículo sin dejar de mencionar tres casos que, a pesar de no haber entrado en nuestra lista de las 10 sentencias más importantes del TC durante este año, también han ocupado un lugar relevante durante el 2017. Se trata de los casos Organización Magister (EXP. 3869-2012-PA/TC), Centro Poblado Tolapalca (EXP. 0019-2013-AI/TC) y Abimael Guzmán (EXP. 00166-2017-HC).
[1] El orden en que son presentadas las sentencias es cronológico, de acuerdo a su fecha de publicación en la página web del TC.
[2] Cfr. RODRÍGUEZ GARAVITO, César y Diana Rodríguez Franco. Cortes y cambio social. Cómo la Corte Constitucional transformó el desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, 2010, p. 16.