El 20 de noviembre de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó, mediante Resolución Administrativa Nº 325-2017-CE-PJ, el Estatuto de la Sala Penal Nacional. Con ello se definía que esta Sala sea elevada a la categoría de Corte Superior de Justicia. Entre otras consecuencias, las más importante y polémica es que los casos por lavado de activos, provenientes de corrupción estatal que involucran a altos funcionarios, candidatos a la presidencia y hasta a presidentes de la República, pasarían al nuevo Sistema Nacional Anticorrupción. Tal como se establece en la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Resolución, “Las causas radicadas en la Sala Penal Nacional, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto […] continuarán tramitándose en dicho órgano jurisdiccional hasta su culminación, excepto los procesos cuya competencia corresponde al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.[el énfasis es nuestro]

La probación de este nuevo sistema se da en un contexto sumamente crítico para el país; en medio de una inestabilidad política y precariedad institucional. Además, se produce cuando viene siendo investigado el caso Odebrecht, el mayor escándalo de corrupción a nivel continental en los últimos años, el cual precisamente formaba parte de esta Sala que ha sido removida.

¿Es adecuado el cambio de jueces que se ha hecho para el del caso Odebretch?

Es importante señalar que nos encontramos ya en la etapa de investigación preparatoria, etapa que se encuentra desarrollada en el art. 321º del Código Procesal Penal. En esta fase del proceso se «persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa» [1].

La importancia de esta etapa no debe ser menospreciada. Solo por dar un ejemplo, Pablo Sánchez, actual Fiscal de la Nación, menciona que la importancia de esta etapa radica en perseguir la actividad delictuosa, conocer los primeros elementos probatorios, resguardarlos, decidir si es necesario aplicar medidas cautelares o coercitivas y si existen suficientes elementos para seguir con la investigación.

Ahora bien, enfocándonos más en el cambio de jueces propuesto, debemos manifestar, en primer lugar, que esta variación representa una vulneración a los derechos de tutela jurisdiccional efectiva y de defensa, en tanto no será un sólo juez el encargado de observar todo el proceso, pues este ya se ha iniciado. Ya por ello el maestro Francesco Carnelutti señalaba: “El juez de la audiencia, debe ser el mismo juez de la sentencia”.

Este tipo de derechos son específicos a los procesos judiciales, ya que se busca mantener precisamente las garantías necesarias para las partes. En ese sentido, se debe procurar que sea un solo juez quien se mantenga a cargo de todo el proceso.

Lo mencionado está vinculado también con el principio de inmediación; principio que exige que el juez tenga un contacto directo con las partes y los elementos de prueba que se presenten en el proceso. En otras palabras, el principio de inmediación busca que el juez pueda adoptar una decisión sobre el caso luego de haberse observado las pruebas de forma detallada. Esta relación inmediata es justamente lo que le permitirá determinar un veredicto más certero y acorde a la justicia.

Con el cambio que se ha hecho, el nuevo juez tendrá que interpretar las pruebas sobre la base de lo actuado anteriormente por un juez distinto.

Reconocemos la necesidad de la modificación hecha por el Poder Judicial y su intención de mejorar el proceso de selección de los jueces. Sin embargo, su aplicación en el contexto actual no es la más adecuada. Si bien recién nos encontramos en la etapa preliminar del proceso por el caso Odebretch, es necesario considerar, en primer lugar, la importancia que tiene esta etapa, y en segundo lugar, que al ya haberse iniciado el proceso, se ponen en juego ciertas garantías. Para alcanzar una verdadera justicia y no poner en riesgo nuestra institucionalidad, se debe buscar que el mismo juez que observó el caso desde el inicio la investigación sea aquel que dicte la sentencia o absolución final.


[1] SANCHEZ, Pablo. Introducción al Nuevo Proceso Penal. Editorial IDEMSA. Lima – 2006. p 43.