Por Alberto Cruces Burga, profesor de Derecho PUCP, consejero del estudio Eguiguren & Grández, ex adjunto en asuntos constitucionales de la Defensoría del Pueblo; Jessica Vásquez Grández, bachiller en Derecho por la PUCP y asistente de docencia de la Clínica de Derecho Constitucional Económico de la PUCP; Miguel Rosas Ramírez, bachiller en Derecho por la PUCP y asistente de docencia de la Clínica de Derecho Constitucional Económico de la PUCP; Ximena Palomino Linares, egresada de la Facultad de Derecho PUCP y asistente de docencia de la Clínica de Derecho Constitucional Económico de la PUCP; e Isabel Almeyda Espinoza, estudiante de la Facultad de Derecho PUCP y asistente de docencia del Curso Sistema de Justicia y Fundamentos del Proceso.
El año 2024 en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional parece ir confirmando una tendencia que va en aumento: cada vez son más los casos que plantean una discusión de orden penal en sede constitucional. Tradicionalmente esto se daba siempre a partir de sentencias de habeas corpus, pero, en este año, el derecho penal también se hace presente en procesos como el hábeas data. Incluso podríamos decir que aquellos casos que no se refieren directamente a lo penal, tienen alguna consecuencia o se vinculan a posibles delitos, como es el caso de la suspensión de cobro de peajes o el caso del encargo del despacho presidencial.
Esta tendencia en la jurisprudencia parece también ilustrar parte de la problemática que la ciudadanía percibe con las constantes denuncias que involucran a actores políticos así como los preocupantes índices de criminalidad. A diferencia de años anteriores, no hemos encontrado en la selección realizada muchos casos sobre derechos sociales o que afecten a poblaciones vulnerables con suficiente relevancia para incluir entre las 10 sentencias más relevantes del 2024.[1]
Caso de la suspensión del cobro de peajes por parte de Rutas de Lima S.A.C
- Expediente 01072-2023-PHC/TC
- Publicación web: 08/03/2024
- Publicación El Peruano: 29/03/2024
- Ponente: Helder Domínguez Haro
En el año 2024, el señor Ramón Lucianeti Pairazamán León, residente del distrito de Puente Piedra, presentó una demanda de hábeas corpus en contra del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y Rutas de Lima S.A.C. El señor Pairazamán alegó que la implementación del contrato de concesión Vías Nuevas de Lima afectaba el derecho al libre tránsito de los residentes del distrito de Puente Piedra, debido a que no podrían salir del distrito ni cruzar de un margen a otro, sin tener que atravesar la vía concesionada y pagar la tarifa del peaje, pues no existían vías alternas para transitar.
Al respecto, el Tribunal Constitucional señaló que la implementación de la concesión en la Panamericana Norte afectó, de modo irrazonable y desproporcionado, el derecho al libre tránsito de los residentes de Puente Piedra, debido a que la colocación de muros, el bloqueo de accesos y salidas de la vía concesionada, así como el cierre de accesos laterales, obligaba a los residentes a utilizar dicha vía y pagar el peaje para cruzar la Panamericana Norte. Además, el TC señaló que sólo resulta viable el cobro de peaje cuando exista, al menos, una vía alterna disponible para los que no desean pagar la tarifa de peaje; sin embargo, en el presente caso, se determinó que las presuntas vías alternas no resultaban razonables, en razón al tiempo y combustible. Por lo que, se ordenó a Rutas de Lima S.A.C. suspender el cobro del peaje hasta que se adopten medidas que cesen la violación al derecho al libre tránsito.
La relevancia del pronunciamiento es que incide en las obligaciones contractuales asumidas por la MML en el marco de la ejecución de un contrato de concesión, lo cual a su vez podría suscitar controversias arbitrales. Por otro lado, en esta sentencia el TC enfatiza la relevancia constitucional de la lucha contra la corrupción, y realiza una amplia descripción de los hechos vinculados con el contrato de concesión celebrado entre la MML y Rutas de Lima S.A.C, para finalizar exhortando al Ministerio Público y al Poder Judicial que resuelvan con celeridad las investigaciones fiscales sobre el contrato de concesión celebrado por la MML.
Caso de la Ley de protección contra la usura en los servicios financieros
- Expedientes 00010-2021-PI/TC y 00012-2021-PI/TC (Acumulados)
- Publicación web: 21/3/24
- Publicación El Peruano: 22/3/24
- Ponente: Pedro Alfredo Hernandez Chávez
En el presente caso, el Colegio de Abogados de Ica y el Poder Ejecutivo presentaron demandas de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 31143, que regula límites a las tasas de interés aplicadas por las entidades financieras. Los demandantes sostienen que la norma vulnera la libertad de empresa, la libre competencia y otros principios económicos constitucionales, al intervenir en competencias exclusivas del Banco Central de Reserva y la SBS sin justificación adecuada. De ese modo, el debate gira en torno al balance entre la protección de los consumidores financieros y las garantías de un mercado competitivo, destacando la intervención estatal en la economía bajo el modelo de economía social de mercado adoptado por la Constitución peruana.
Ahora bien, aun cuando esta sentencia no cuenta con votos singulares por parte de los magistrados, resalta que, de modo unánime, deciden declarar infundadas las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Colegio de Abogados de Ica y el Poder Ejecutivo contra la Ley 31143, reiterando el rol del Tribunal Constitucional en la defensa de los intereses de los consumidores, alineándose con su jurisprudencia anterior, como la Sentencia 01238-2004-PA/TC, que calificó la usura como un interés excesivo y desproporcionado.
De ese modo, esta sentencia resulta relevante, puesto que el Tribunal destaca la necesidad de que el Estado intervenga para regular estas distorsiones del mercado, sin vulnerar principios fundamentales como la autonomía de las partes en la contratación ni la libertad económica. Además, resalta que en un régimen económico social de mercado, el Estado debe asegurar un equilibrio entre la libertad de contratación y la protección de los derechos fundamentales, sin interferir arbitrariamente en la economía.
Caso de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República II
- Expediente 00026-2021-PI/TC
- Publicación web: 30/07/2024
- Publicación El Peruano: 01/08/2024
- Ponente: César Augusto Ochoa Cardich
El Poder Ejecutivo presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley N° 31288, que modificó el artículo 46 de la Ley N° 27785, el cual tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa, pasibles de sanción por parte de la Contraloría. El Poder Ejecutivo alegó que el nuevo texto del artículo 46 contravendría el principio de legalidad y el subprincipio de tipicidad, dado que su redacción implica el uso de términos genéricos e imprecisos que no permiten identificar las conductas infractoras.
En la sentencia, el Tribunal Constitucional desarrolló los alcances de la potestad sancionadora de la Contraloría y realizó un análisis de las 32 conductas infractoras previstas en el artículo 46. Luego de ello, concluyó que el concepto “grave afectación al servicio público” y cinco conductas infractoras exceden los alcances de la potestad sancionadora de la Contraloría, dado que se refieren a la evaluación de bienes jurídicos como la vida o salud de terceros, y no a la materia presupuestaria o endeudamiento público que son competencia de la referida entidad.
Este pronunciamiento resulta relevante debido a que suscitó gran controversia respecto a la aplicación del subprincipio de tipicidad en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría, así como sobre los alcances de sus competencias en esta materia. Además, el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso de la República a legislar el ámbito de competencias en materia sancionadora de la Autoridad Nacional de Servicio Civil y la Contraloría. Finalmente, se precisó que la sentencia no tiene efectos retroactivos.
Caso del control de las decisiones del Congreso
- 00004-2024-PCC/TC
- Publicación web: 4/11/24
- Publicación El Peruano: 6/11/24
- Ponente: Luz Imelda Pacheco Zerga
Una suerte de segunda parte de lo que fue el Proceso Competencial 0003-2022 resuelto en el 2023, en este caso el Congreso nuevamente demandaba al Poder Judicial por haber supuestamente interferido en sus competencias. En particular, el Congreso consideraba que el Poder Judicial no podía emitir resoluciones que pudieran suspender los efectos de decisiones del Congreso en el marco de las acusaciones constitucionales contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia.
Esta sentencia es en realidad una colección de votos que no tiene un texto unificado y ello hace difícil evaluar la solidez de su argumentación. Sin embargo, el argumento sostenido por los magistrados Pacheco, Domínguez, Ochoa y Monteagudo consiste en que, aun con la tesis de las cuestiones políticas no judiciales, es posible el control judicial cuando se afecten derechos fundamentales.
Este caso fue relevante pues se dieron a conocer fuertes diferencias en el TC a partir de un hecho concreto: el retiro de tres magistrados de la sesión luego de que esta resolución se votara.[2] Esto también dio lugar a una discusión en el Congreso sobre los votos necesarios en un caso competencial que concluyó con la aprobación de la Ley 32153 que bajó el número de votos para conformar sentencia a cuatro y no cinco como establecía inicialmente el Nuevo Código Procesal Constitucional. Lo cierto es que la demanda al no reunir cinco votos para declarar fundado el caso (según la regla vigente al momento de la decisión), concluyó desestimando el pedido del Congreso.
Caso “Flores Mamani”
- Expediente: 03947-2022-PHC/TC
- Fecha de publicación web: 11/12/2024
- Ponente: César Augusto Ochoa Cardich
La demanda de hábeas corpus fue interpuesta por Pablo Flores Mamani, comunero de la comunidad campesina de Umana (Cusco) y presidente de la Ronda Campesinas, contra la Resolución judicial que confirmó la sentencia que lo condenó por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones graves seguida de muerte respecto a un menor de edad, por la cual se le impuso diez (10) años de pena privativa de la libertad, así como la casación que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra dicha resolución. Ello pues, señalaba se había vulnerado sus derechos fundamentales en el marco del proceso, pues se desconoció su condición de comunero y se desconoció el artículo 149 de la Constitución respecto de las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, y al desconocer el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales dentro del ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario.
En este caso, el Tribunal Constitucional reconoce el rol de las Rondas Campesinas en el contexto de la seguridad ciudadana y la importancia de la autonomía de estas como medio del desenvolvimiento. Sin embargo, lo resaltante del análisis del Tribunal, fue la interpretación realizada a partir del artículo 149° de la Constitución, mediante el cual se determinó que las rondas campesinas son figuras de apoyo a las autoridades dentro de las propias comunidades campesinas o nativas cuando estas hacen ejercicio de su función jurisdiccional, aspecto jurisprudencialmente no del todo aclarado. Asimismo, señaló, en concordancia con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)) que el rol punitivo del estado ejercido en el marco de la jurisdicción comunal se debe basar en el respeto del sistema jurídico nacional y los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Así, quedaron excluidos de la justicia comunal aquellos delitos tutelados por la ley penal, aquellos referidos al contenido constitucionalmente protegido de derechos fundamentales o de bienes jurídicos de relevancia constitucional vinculados a estos, etc.
Aunque el Tribunal declaró infundada la demanda de habeas corpus, el Colegiado exhortó al Congreso a desarrollar lo establecido en el artículo 149° de la Constitución, respecto al ejercicio de la función jurisdiccional reconocida a las comunidades campesinas y nativas, debido a que la omisión legislativa genera desfases con la justicia ordinaria. En dicho proceso, recalcó la importancia de incluir a los sectores involucrados, especialmente a los de origen comunal.
Caso del Acceso al Acuerdo de Colaboración Eficaz Odebrecht
- Expediente: 02901-2024-PHD/TC
- Fecha de publicación web: 17/12/2024
- Ponente: César Augusto Ochoa Cardich
En el año 2023, Phillip Butters presentó una demanda de Hábeas Data para la tutela de su derecho de acceso a la información pública, tras la denegatoria de su solicitud de acceso a la información ante la Fiscalía de la Nación para que se le entregue la copia certificada del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz y el Acuerdo Complementario suscritos entre el Equipo Especial y los representantes de la empresa brasileña Odebrecht, así como otros colaboradores.
El Tribunal evaluó si existían razones constitucionalmente relevantes para justificar la denegatoria del acuerdo de colaboración eficaz, ya que en principio se presume la publicidad de todo documento que elabora una entidad pública. En primer lugar, señaló que la reserva del acuerdo no se podía sustentar en una disposición del Código Procesal Penal relacionado con la reserva de la investigación fiscal pues, tras la aprobación judicial en el año 2019 del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz y el Acuerdo Complementario, una vez culminado el proceso de colaboración eficaz. Aunado a ello, el TC declaró fundada la demanda y ordenó la entrega de la información tras determinar que el reglamento[3] en el cual se basó la calidad de “reservada” de la información era inconstitucional, al ser lesivo al derecho de acceso a la información pública.
Al respecto, es importante advertir que ciertamente algunas cláusulas e identidades de aquellos quienes participaron en el proceso y suscribieron el Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz ya son de conocimiento público. Sin embargo, la publicación del Acuerdo en su integridad, aunque llega más de 5 años tras la suscripción de los acuerdos y el transcurso significativo de varios de los procesos penales que fueron posibles gracias al mismo, representa un importante punto en la historia de la lucha contra la corrupción en nuestro país. Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional ha dejado claro el carácter público que podrían tener otros acuerdos de colaboración eficaz de similar naturaleza, sin embargo, deja abierta la puerta a que diversos aspectos de los acuerdos no sean revelados en atención a principios o derechos que puedan ser vulnerados.
Caso “Rivero Lazo”
- N.° 04106-2023-PHC/TC
- Publicación web: 17/12/2024
- Ponente: Pedro Alfredo Hernández Chavez
Juan Nolberto Rivero Lazo, militar condenado por diversos delitos en el caso Barrios Altos, presentó una demanda de hábeas corpus contra jueces de la Corte Suprema y de la Corte Superior de Lima, argumentando que no se respetó la refundición de penas en los casos Barrios Altos y La Cantuta. Asimismo, solicitó el archivo de procesos pendientes como los casos Ventocilla y Caraqueño. Para lograr dicho cometido, invocó el principio de ne bis in idem e igualdad ante la ley, así como también el de favorabilidad temporal y debido proceso.
Ahora bien, cabe señalar que la presente sentencia no contó con posición unánime por parte de los magistrados. En efecto, los votos singulares de los magistrados Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich se distinguen del resto por sus argumentos discrepantes sobre la aplicación del principio de ne bis in idem y la refundición de penas. Mientras el fallo mayoritario se centra en la improcedencia por falta de agotamiento de la vía ordinaria, los votos singulares abordan con mayor profundidad la interpretación del derecho penal y la constitucionalidad del cómputo de penas, cuestionando la suficiencia de las garantías procesales. De ese modo, los votos discrepantes examinaron el fondo del caso, subrayando la importancia del principio de favorabilidad penal y la correcta aplicación de la refundición de penas desde el enfoque garantista del debido proceso.
De este modo, el presente pronunciamiento resulta relevante, puesto que subraya la tensión entre la tutela de derechos fundamentales frente a figuras procesales; en este caso, el agotamiento de la vía ordinaria y la necesidad de proteger la libertad personal frente a condenas extendidas. Sin embargo, si bien podría verse como un precedente que remarca el acceso a la justicia, también podría constituirse como una cuestión controvertida frente a los pronunciamientos de la jurisdicción internacional, específicamente de la Corte IDH, referida a la comisión de ilícitos penales que configuran graves violaciones de derechos humanos como lo son Barrios Altos y La Cantuta.
Caso “Vladimir Cerrón”
- Expediente: 00174-2024-PHC/TC
- Publicación web: 19/12/24
- Ponente: Helder Domínguez Haro
Vladimir Cerrón fue gobernador regional en dos períodos y su gestión ha dado lugar a varias investigaciones y procesos. Uno de los casos más importantes fue el del “Aeródromo Wanka” por el cual se le condenó a 3 años y 6 meses de prisión efectiva por el delito de colusión. El habeas corpus interpuesto por sus abogados disputaba que había sido procesado penalmente vulnerando diversos derechos contenidos en la tutela procesal efectiva conexos a la libertad personal.
El aspecto más polémico en la discusión procesal constitucional lo constituyó la interpretación que hizo el TC de lo que debe entenderse por resolución firme. Ello en vista de que estaba pendiente de resolución un recurso de casación en el proceso penal. El TC consideró que estaba tomando a la Corte Suprema un tiempo excesivo para resolver la casación, no podía exigirse ésta para efectos de que la sentencia cuestionada en habeas corpus se considere firme. En el pronunciamiento de fondo, el TC a pesar que señala que no es su competencia establecer cuando se consuma un delito (para efectos de la prescripción de la acción), a propósito de un control de motivación terminan dando la razón a Vladimir Cerrón declarando nula la resolución que confirmó su condena.
Más allá de la alta relevancia política de este caso, la discusión en el TC puede notarse que fue muy polémica por lo que señalan los votos singulares. Fue especialmente debatida la improcedencia, pues no son pocos los casos que deben encontrarse en una situación similar en la Corte Suprema. Tendremos que ir viendo cuál puede ser efecto a largo plazo de esta decisión o si se tratará de una sentencia aislada en la jurisprudencia.
Caso sobre la prescripción de la acción penal
- N.° 03496-2021-HC/TC
- Publicación web: 29 de Junio de 2024
- Publicación El Peruano: 16 de Julio de 2024
- Ponente: Francisco Humberto Morales Saravia
En el presente caso Robert Cámara presentó hábeas corpus contra las resoluciones expedidas por el Primer Juzgado Unipersonal Penal de Huánuco y la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco que lo condenaron en un proceso por malversación de fondos vinculado a la Municipalidad Distrital de Amarilis. Se alegó la vulneración de la libertad personal y el debido proceso.
El Tribunal Constitucional analiza la aplicación de la suspensión de la acción penal. Al momento de acontecidos los hechos del caso (diciembre de 2010), la suspensión del plazo de prescripción sucedía en dos supuestos; para resolver cuestiones fuera del proceso penal (art. 84 del Código Penal) y para la investigación preparatoria (art. 339 Nuevo Código Procesal Penal). Cabe destacar que conforme dichas normas, el Acuerdo Plenario N 3-2012/CJ-116 establece que el plazo de suspensión de la prescripción es equivalente al máximo de la pena más la mitad de esta. Sin embargo, a través de la Ley 31751, vigente desde 25 de mayo de 2023, se modificaron las normas que regulan la suspensión de la acción penal para establecer que la suspensión para ambos casos no pueda prolongarse más de un año. Considerando el criterio jurisprudencial vinculante para los jueces que resolvieron el caso, si se suma la suspensión máxima (6 años) al tiempo transcurrido desde la formalización (27 de agosto de 2012); la acción penal debía prescribir el 27 de agosto de 2018. Al evaluar el caso, el Tribunal señala que los jueces debían fundamentar la decisión de apartarse de los criterios mencionados, lo que vulnera la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Este caso resulta relevante porque devela algunos problemas al aplicar las modificaciones de la Ley 31751 sobre la suspensión de la acción penal. Así, esta sentencia se suma a las discusiones que ha habido a nivel del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Congreso para la fijación de un plazo razonable para la suspensión de la prescripción. Además de ello, la Ley 31751 ha facilitado el archivo de procesos penales de figuras políticas como Alejandro Soto, Vladimir Cerrón, Martín Vizcarra, entre otros; lo cual seguramente deja abierto el debate en sede penal.
Caso del encargo del despacho presidencial
- N.° 00011-2023-PI
- Publicación web: 03 de mayo de 2024
- Publicación El Peruano: 08 de mayo de 2024
- Ponente: Luz Imelda Pacheco Zerga
En el presente caso, se evalúa la constitucionalidad de la Ley 31810 que modifica la Ley orgánica del Poder Ejecutivo a fin de permitir la gestión remota del despacho presidencial mediante tecnologías digitales en ausencia de vicepresidentes en ejercicio. La sentencia se centra en la constitucionalidad de los incisos 3 y 4 del artículo 8-A referidos a la continuidad del ejercicio presidencial en el marco de viajes al exterior.
El Tribunal Constitucional identifica que en la Constitución no se prevé explícitamente la figura del manejo remoto del despacho presidencial, aunque tampoco la prohíbe. En este sentido, ante dicho vacío legal, señala que el Congreso tiene la potestad de desarrollar el supuesto a través de la legislación siempre dentro del marco constitucional. Esta posibilidad fluye del segundo párrafo del artículo 115 de la Carta Magna. Así, se enfatiza que el supuesto regulado es excepcional; ya que permite al presidente continuar a cargo del despacho presidencial a través del empleo de tecnologías digitales, cuando se encuentre de viaje y no cuente con vicepresidentes que puedan encargarse de la gestión administrativa. De la misma manera, procura detallar que la constitucionalidad de la Ley se justifica en tanto no modifica la competencia del Congreso y se limita solo a añadir el deber de justificar ante el mismo la necesidad de la gestión del despacho a través de tecnologías digitales y la garantía de la seguridad de los medios a emplear.
La relevancia de este caso consiste en la forma de interpretación de las competencias del Congreso y la manera en la que se permite el desarrollo legislativo frente a los vacíos del constituyente. Además, se trata del reconocimiento del desarrollo de tecnologías y plataformas telemáticas a fin de impactar en tareas de gran importancia como las que realiza el despacho presidencial. En este sentido, se trata de un caso que moderniza la manera en la que se ejercen las competencias de los órganos democráticos.
BONUS
Como todos los años, algunas sentencias no lograron la relevancia suficiente para incluirse en la selección, pero consideramos resaltar las sentencias de los expedientes 01301-2023-PA/TC (cambio de precedente en materia previsional), 04554-2023-PHC/TC (criterios de prueba indiciaria en delitos de colusión), 04382-2023-PA/TC (secreto profesional de los abogados), 02563-2021-PA/TC (derechos de personas intersex), 0007-2022-PI/TC (consulta previa legislativa).
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
[1] Al igual que todos los años anteriores en los que ha aparecido esta selección, estas son las diez sentencias que hemos encontrado más relevantes a lo largo del año en base a cuatro criterios: 1) impacto en el debate académico 2) relevancia social 3) impacto en el debate político 4) formación o modificación de criterios jurisprudenciales. Las sentencias están ordenadas en razón de su publicación.
[2] https://www.tc.gob.pe/wp-content/uploads/2024/10/COMUNICADO-DEL-TRIBUNAL-CONSTITUCIONAL-18-10-2024.pdf
[3] Decreto Legislativo 1301 y su reglamento (Decreto Supremo 007-2017-JUS)