Por Alberto Francisco Defilippi Estrada,
estudiante del décimo ciclo de la carrera de Derecho de la Universidad Científica del Sur.
El objeto del presente artículo desarrolla los criterios para la identificación del cónyuge más perjudicado en el divorcio por causal de separación de hecho como disolución del vínculo matrimonial producido por la separación real de los sujetos. Además, en la forma como consagra la indemnización el artículo 345-A del Código Civil otorgando en beneficio del cónyuge que se encuentra en una situación económica desfavorable como consecuencia de los hechos que precipitan la disolución del vínculo matrimonial mediante el divorcio.
El ánimo de escribir sobre la materia versa de la distorsionada aplicación que se hace al momento de otorgar la indemnización, debido a que muchas de estas resultan insuficientes para lograr el propósito de la institución. Sin mencionar las razones por la cual se da aquella separación, donde muchas veces el cónyuge perjudicado se ve en una situación de desamparo y desprotección.
Igualmente, se evaluará los criterios establecidos en el Tercer Pleno Casatorio Civil, considerando necesarios para establecer una adecuada indemnización tras la separación de hecho.
Divorcio por la causal de separación de hecho
La causal de divorcio por separación de hecho se refiere a la situación en la que los cónyuges deciden, de manera voluntaria o tácita, interrumpir su convivencia sin necesidad de una intervención judicial. Esta separación representa una fractura en la relación matrimonial, derivada de la voluntad manifiesta de no continuar compartiendo una vida en común. A diferencia de otras causales, la separación de hecho no requiere que se aleguen conductas culposas o justificadas, sino únicamente la prueba de un alejamiento sostenido por un tiempo determinado, que varía si existen hijos menores.
En el contexto peruano, para que se invoque esta causal, es esencial que la separación se haya mantenido de forma ininterrumpida durante al menos dos años si no existen hijos menores, o cuatro años si los hay. Este requisito temporal garantiza que la separación no sea un acto impulsivo, sino una decisión firme y continuada. Asimismo, este periodo busca proteger el interés superior de los hijos menores, quienes requieren de un tiempo razonable para adaptarse a la situación familiar modificada.
Abandono injustificado del hogar conyugal
El abandono injustificado del hogar conyugal representa una vulneración del deber de cohabitación establecido en el artículo 289 del Código Civil. Esta causal de divorcio implica que uno de los cónyuges, sin causa justificable, decide abandonar la vivienda familiar, reflejando así una intención de desintegrar el vínculo matrimonial. Para que este abandono sea considerado como causal de divorcio, es fundamental que se prolongue por un tiempo continuo superior a dos años, o que, si es intermitente, la suma de los períodos de abandono supere también los dos años.
La configuración de esta causal exige ciertos requisitos: primero, debe demostrarse la existencia de un domicilio conyugal formalmente establecido, pues el abandono implica la retirada de un espacio compartido en el que se cumple el deber de cohabitación. Además, la acción debe reflejar la intención clara de no cumplir con los deberes maritales, lo que distingue este abandono de ausencias temporales o justificadas por motivos laborales, de salud o de otra índole razonable.
Por otra parte, esta causal difiere de la separación de hecho en que solo el cónyuge perjudicado —es decir, el abandonado— puede invocarla, mientras que, en la separación de hecho, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio. Además, en casos de abandono injustificado, es fundamental que el cónyuge demandante demuestre que no provocó este alejamiento, lo cual sirve para proteger el principio de buena fe en el matrimonio y evitar abusos de esta causal. La normativa exige que el abandono incluya la intención de evadir los deberes de asistencia y apoyo propios del matrimonio, sin motivación válida. Esto diferencia la causal de abandono injustificado de una simple separación física y la convierte en un incumplimiento deliberado de los compromisos conyugales, con consecuencias jurídicas más severas en términos de responsabilidad y eventual resarcimiento.
Indemnización por inestabilidad económica regulado en el artículo 345-A del código civil
El artículo 345-A del Código Civil peruano establece disposiciones específicas en relación con la indemnización por inestabilidad económica que puede surgir tras la separación de hecho de los cónyuges. Esta norma busca proteger la estabilidad económica del cónyuge que resulta más afectado por la separación, así como la de sus hijos. En este contexto, se reconoce que la indemnización puede abarcar tanto el daño personal como el menoscabo patrimonial que sufre el cónyuge perjudicado, lo que implica una consideración integral de las consecuencias que la separación conlleva para ambas partes involucradas en el vínculo matrimonial.
La naturaleza de esta indemnización se distingue de las compensaciones tradicionales, ya que no se fundamenta en la culpa o responsabilidad de uno de los cónyuges. En lugar de ello, se enfoca en el equilibrio económico tras la ruptura del matrimonio. Así, el juez tiene la obligación de evaluar las circunstancias personales y patrimoniales de cada cónyuge para determinar quién ha quedado en una situación más vulnerable y, por ende, merece una compensación que le permita recuperar un nivel de estabilidad similar al que disfrutaba durante el matrimonio. Este enfoque refleja una visión más humanitaria y social del derecho familiar, donde se prioriza el bienestar económico y emocional de los individuos afectados.
Además, es crucial entender que esta indemnización no debe confundirse con una sanción por culpa, sino que es un mecanismo para mitigar las desigualdades económicas generadas por la separación. La ley establece que el juez puede optar por adjudicar bienes de la sociedad conyugal al cónyuge perjudicado o fijar una pensión alimenticia, lo que resalta la flexibilidad del sistema legal para adaptarse a las necesidades específicas de cada caso. En este sentido, se busca garantizar que ambos cónyuges puedan continuar con sus vidas de manera digna y equilibrada tras el fin de su relación.
Criterios para identificar al conyugue más perjudicado
Para determinar al cónyuge más perjudicado en situaciones de divorcio, es fundamental considerar diversos criterios que reflejan el impacto real de la separación en la vida de cada uno de los cónyuges. Uno de los aspectos más relevantes es el análisis del daño económico sufrido por el cónyuge inocente. Este daño puede manifestarse a través de la pérdida de ingresos o la disminución de su capacidad económica, lo que puede ser resultado directo de la ruptura del vínculo matrimonial. La evaluación de este criterio implica no solo una revisión de los ingresos previos al divorcio, sino también una proyección sobre cómo la separación afectará las finanzas a largo plazo, considerando factores como la posibilidad de obtener empleo o el acceso a recursos económicos.
Otro criterio esencial es el impacto emocional y psicológico que la separación ha tenido sobre el cónyuge perjudicado. Este aspecto abarca el sufrimiento emocional derivado del proceso de divorcio, que puede incluir ansiedad, depresión y otros trastornos psicológicos. La ley reconoce que estos daños no son meramente subjetivos; su consideración es vital para asegurar que el cónyuge afectado reciba una compensación justa. Por lo tanto, es necesario documentar y evaluar adecuadamente estos efectos a través de informes psicológicos o testimonios que evidencien el estado emocional del individuo tras la separación.
Además, se debe tener en cuenta el daño a los proyectos personales y profesionales del cónyuge perjudicado. La ruptura matrimonial puede interrumpir o dificultar significativamente las metas y aspiraciones personales o profesionales que cada cónyuge había establecido. Este criterio implica analizar cómo la separación ha afectado las oportunidades laborales o educativas del cónyuge inocente, así como su capacidad para desarrollarse plenamente en su vida personal. La compensación adecuada debe considerar este tipo de perjuicio, ya que es un aspecto integral del bienestar general del individuo.
Por lo tanto, es crucial evaluar los daños morales ocasionados por la separación, que incluyen la afectación a la reputación y honra del cónyuge perjudicado. Estos daños pueden ser difíciles de cuantificar, pero su reconocimiento es fundamental para garantizar una indemnización completa y justa. La ley debe contemplar estos aspectos no solo desde una perspectiva económica, sino también desde un enfoque más amplio que considere el bienestar integral del cónyuge afectado. Así, se busca no solo reparar los daños materiales, sino también restaurar la dignidad y el estatus social del individuo en cuestión.
Análisis de la responsabilidad civil
En el contexto del divorcio por causal de separación de hecho, el debate sobre la responsabilidad civil familiar se centra en si la indemnización prevista en el artículo 345-A del Código Civil debe considerarse como un resarcimiento derivado de un daño específico o si, por el contrario, actúa como una compensación sin necesidad de probar una conducta antijurídica. El artículo establece que el juez puede ordenar una indemnización a favor del cónyuge perjudicado por la separación, para mantener la estabilidad económica de este. Este aspecto se ha interpretado por algunos como una forma de resarcimiento por un daño al proyecto de vida o un perjuicio personal, mientras que otros sostienen que su propósito es únicamente corregir un desequilibrio patrimonial sin vincularse a un acto de responsabilidad civil en sentido estricto.
Este conflicto interpretativo se refleja en la jurisprudencia y la doctrina, que no alcanzan un consenso sobre el tipo de protección que brinda esta indemnización. Por un lado, hay decisiones judiciales que consideran que se trata de una indemnización en función del daño emocional o moral, aplicando las reglas de responsabilidad civil. Por otro, existen posturas que la definen como una obligación legal de fuente económica, orientada a mitigar los efectos económicos del divorcio sin que el daño, en términos resarcitorios, sea el eje de la compensación.
La responsabilidad civil solidaria del tercero en casos de divorcio por adulterio
La responsabilidad civil solidaria del tercero en casos de divorcio por adulterio se centra en la obligación del amante de responder por los daños causados al cónyuge inocente, junto con el cónyuge culpable. Esta figura jurídica se fundamenta en la idea de que el tercero, al interponerse en la relación matrimonial, contribuye directamente al sufrimiento y a los perjuicios que experimenta el cónyuge que no ha cometido adulterio. La legislación, a través del artículo 1969 del Código Civil, establece que tanto el cónyuge culpable como el amante pueden ser considerados responsables de manera conjunta, lo que permite al cónyuge inocente demandar a ambos por los daños morales y patrimoniales sufridos. Este enfoque busca garantizar que las consecuencias del adulterio no recaigan únicamente sobre uno de los implicados, promoviendo así una justicia más equitativa.
Además, la jurisprudencia nacional ha comenzado a reconocer la importancia de incluir al tercero en las demandas por daños, aunque en la práctica esto aún presenta desafíos. A menudo, el cónyuge inocente opta por demandar únicamente al cónyuge culpable debido a la dificultad de probar la culpabilidad del amante o por omisiones en la presentación de pruebas. Sin embargo, es esencial que el sistema legal contemple la posibilidad de que el tercero también sea responsabilizado, ya que su participación activa en la ruptura del matrimonio justifica su inclusión en el proceso de resarcimiento. Así, se busca no solo reparar los daños ocasionados, sino también disuadir futuras conductas que atenten contra la estabilidad familiar y los derechos del cónyuge inocente.
Tercer pleno casatorio
El Tercer Pleno Casatorio Civil marcó un hito en la interpretación del divorcio por separación de hecho, especialmente en lo que respecta a la compensación económica al cónyuge perjudicado. Este Pleno surgió ante la falta de uniformidad en los juzgados y salas que atendían casos de divorcio por esta causal, observándose criterios dispares en la asignación de indemnizaciones. La Corte Suprema, en su rol de garante de una aplicación coherente de la ley, enfatizó la importancia de establecer pautas para determinar los efectos indemnizatorios, garantizando así una respuesta equitativa y previsible en los procesos de familia.
La jurisprudencia establecida en este Pleno se centró en definir las condiciones bajo las cuales se puede solicitar una compensación económica, y en cómo debe el juez evaluar la situación del cónyuge afectado por la disolución matrimonial. Se resaltó que la indemnización no es un derecho automático; es preciso probar el perjuicio sufrido, el cual debe estar relacionado directamente con el cese de la vida en común. Con este enfoque, el Pleno promovió un análisis profundo y particularizado de cada caso, evitando decisiones que vulneren los derechos de los involucrados y asegurando el resarcimiento solo cuando esté claramente justificado.
Este Pleno también abordó la flexibilidad que deben adoptar los jueces en procesos de familia, permitiéndoles actuar de manera tutelar y velar por la justicia material. Se subrayó la importancia de la protección judicial de los cónyuges más vulnerables, especialmente cuando se encuentran en una posición económica o emocional desfavorable debido a la separación. En este sentido, el Tercer Pleno Casatorio Civil fortaleció el rol del juez como protector de los derechos fundamentales en el contexto familiar, destacando la necesidad de una jurisprudencia unificada que asegure la estabilidad y justicia en la resolución de conflictos familiares.
Conclusiones
El análisis de la separación de hecho y sus implicaciones en el contexto del divorcio revela la complejidad de las dinámicas matrimoniales y la necesidad de un marco legal que proteja a los cónyuges más vulnerables. A través del artículo 345-A del Código Civil, se establece un mecanismo de indemnización que busca equilibrar las desventajas económicas que surgen tras la ruptura del vínculo matrimonial. Sin embargo, es evidente que la aplicación de esta normativa puede ser distorsionada, generando compensaciones insuficientes que no logran mitigar adecuadamente el impacto emocional y financiero en el cónyuge afectado. La jurisprudencia, especialmente a través del Tercer Pleno Casatorio Civil, ha intentado establecer criterios claros para la identificación del cónyuge perjudicado y las condiciones bajo las cuales se debe otorgar una indemnización justa, enfatizando la importancia de evaluar cada caso de manera individualizada.
Por otro lado, el reconocimiento de los daños morales y emocionales sufridos por el cónyuge inocente es fundamental para garantizar una compensación integral que no solo contemple los aspectos económicos. La responsabilidad civil solidaria en casos de adulterio también subraya la necesidad de una justicia equitativa que considere a todos los actores involucrados en la disolución matrimonial. En este sentido, es crucial que el sistema legal continúe evolucionando para abordar las particularidades de cada situación, asegurando que las decisiones judiciales se alineen con los principios de equidad y protección de los derechos fundamentales de los cónyuges afectados.
Referencias bibliográficas:
- https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/TERCERPLENOCASATORIOCIVILLPDerecho.pdf
- https://content.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/2-LA_INDEMNIZACION_NO_RESARCITORIA_EN_EL_D.pdf
- https://revistas.unife.edu.pe/index.php/aletheia/article/view/1101/1037
- https://repositorio.unjfsc.edu.pe/bitstream/handle/20.500.14067/4563/HUAVIL.pdf?sequence=1&isAllowed=y
- https://www.redalyc.org/pdf/6718/671871188001.pdf