- Introducción
A pocos días de las festividades, el Poder Ejecutivo anunció el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV, en adelante) a S/1.130, efectivo desde el 1 de enero de 2025. Esta decisión, que algunos podrían interpretar como un «regalo de Navidad» de la presidenta Boluarte para los trabajadores, atiende una demanda postergada por casi dos años.
El salario que percibe un trabajador no solo representa un valor numérico, sino un recurso esencial para garantizar bienestar y dignidad en la vida de las personas. Este aumento ha generado controversia desde el mensaje a la nación del 28 de julio, cuando se planteó ajustar el sueldo mínimo antes de que concluyera el 2024. A su vez, la incertidumbre se intensificó dado que el último incremento se efectuó hace más de dos años, durante el gobierno del expresidente Pedro Castillo, cuando pasó de S/930 a S/1.025.
El reciente aumento de S/105 en el salario mínimo ha suscitado posiciones divergentes entre los sectores sociales y económicos. Este ajuste responde a la propuesta final del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en el Consejo Nacional de Trabajo (CNT). Sin embargo, las negociaciones no lograron consenso debido al retiro de los gremios tras el cambio de postura del MTPE, que inicialmente propuso un incremento de S/120.
Por todo lo mencionado, en el presente editorial, Enfoque Derecho analiza el reciente incremento en el sueldo mínimo. Para tal objetivo, se presentará la normativa relacionada a la fijación del monto de la RMV. Además, se expondrán las posturas a favor y en contra de la decisión del Poder Ejecutivo. Tras ello, se planteará la postura del editorial. Finalmente, se darán las conclusiones pertinentes.
2. El salario mínimo en el Perú
La RMV es el monto indispensable que un trabajador debe percibir como contraprestación por su labor, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú y las disposiciones del derogado Decreto Ley N.º 14222. Este marco normativo estableció principios esenciales para asegurar una retribución justa que cubra las necesidades básicas del trabajador y su familia, dentro del respeto a la dignidad humana.
En 2024, la derogación del Decreto Ley N.º 14222 marcó un hito en la evolución jurídica del país. No obstante, los criterios que orientaron la fijación del salario mínimo siguen siendo referentes clave para la formulación de políticas laborales. Este cambio plantea un desafío jurídico: garantizar que la evolución normativa continúe protegiendo los derechos fundamentales de los trabajadores en un entorno socioeconómico dinámico.
De acuerdo con el Decreto Ley N.º 14222, los factores para determinar la RMV incluían el costo de vida necesario para un bienestar adecuado, las condiciones del mercado laboral en términos de oferta y demanda, la productividad como indicador de sostenibilidad económica, la capacidad económica del país considerando el crecimiento y la inflación, y la promoción de la justicia social para equilibrar las necesidades de los trabajadores y las condiciones empresariales.
No obstante, a pesar del reciente aumento a S/1.130, el salario mínimo enfrenta limitaciones. Una de las objeciones recurrentes es que este monto no cubre el costo total de la canasta básica familiar, que incluye bienes esenciales como alimentación, vivienda, salud y educación. Especialistas señalan que esta brecha impide a los trabajadores garantizar una calidad de vida adecuada, especialmente en un escenario de inflación.
Asimismo, el alcance del incremento es restringido, beneficiando principalmente a los empleados del sector formal, sin impacto directo sobre el sector informal, que representa una porción significativa de la fuerza laboral. Además, algunos economistas alertan que un aumento desproporcionado de la RMV podría dificultar la generación de empleo formal, incrementando los costos operativos para las pequeñas y medianas empresas. Este panorama enfatiza la necesidad de políticas complementarias que aborden las deficiencias estructurales del mercado laboral peruano.
3. Posturas a favor y contra
La Confederación General de Trabajadores del Perú, (CGTP, en adelante) exigió un aumento de la RMV a S/1.355, argumentando que el incremento actual es insuficiente para cubrir las necesidades básicas de los trabajadores. Según el gremio, este ajuste es esencial para mejorar las condiciones de vida y enfrentar el aumento del costo de bienes esenciales, promoviendo así una remuneración justa y digna conforme a principios constitucionales.
Además, la CGTP señala que las empresas pueden absorber un aumento mayor sin perjuicio económico, lo que fortalecería el consumo interno y dinamizaría la economía. Un incremento significativo de la RMV, según su postura, contribuiría a reducir la desigualdad y a promover la justicia social, equilibrando mejor los intereses laborales y empresariales.
Sin embargo, no todas las reacciones a la decisión tomada por el Poder Ejecutivo han sido positivas. Tras el anuncio presidencial, diversos representantes de instituciones públicas y gremios empresariales expresaron su oposición al incremento de la RMV.
Por un lado, el presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP, en adelante), Alfonso Bustamante, manifestó su preocupación ante las consecuencias negativas que podría generar el aumento de la RMV en la formalización del mercado laboral peruano. Bajo esa línea, afirmó que la decisión del Ejecutivo beneficiaría solo a un grupo reducido de trabajadores, ya que, según sus estimaciones, la medida afectará únicamente al 2% de este grupo, debido a la alta tasa de informalidad en el mercado laboral peruano.
Asimismo, el representante de la CONFIEP subrayó que la medida no aplicará para la mayoría de las grandes empresas, puesto que estas pagan salarios superiores a la remuneración base. Así pues, esta nueva base salarial no tendrá un impacto significativo en la remuneración de los trabajadores de la gran industria nacional. En contraste, consideró que se generará un efecto negativo que recaerá principalmente en las micro y pequeñas empresas, representando un obstáculo adicional en su proceso de inserción al mercado formal.
En vista de esta situación, el vocero principal del gremio concluyó que la decisión del ejecutivo se sustentaría en criterios más políticos que técnicos. Además, resaltó que para determinar el incremento del salario mínimo se debería priorizar los criterios de competitividad y eficiencia, ya que permitirán una evaluación integral de las repercusiones tanto en el sector laboral como empresarial.
Por otro lado, en una línea similar, el presidente del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP, en adelante), Julio Velarde, expresó su preocupación acerca del impacto de la RMV para el sector formal. El economista al mando de la institución señaló que el gobierno debía evaluar cualquier mejora salarial con prudencia, considerando las repercusiones en el mercado laboral.
En tal sentido, el representante de la institución destacó que, hasta 2024, el mercado laboral peruano presenta un índice de informalidad del 70%[1]. Este elevado porcentaje se concentra, en gran parte, en las micro y pequeñas empresas (MYPES), que constituyen el subsector empresarial con mayor incidencia de informalidad. Esto obedece a que, en su mayoría, las MYPES están conformadas por negocios familiares y emprendedores cuyos capitales de inversión, significativamente más bajos en comparación con los de las grandes empresas, dificultan su capacidad para asumir los costos asociados a la formalidad.
Finalmente, el titular del BCRP indicó que el sueldo mínimo – refiriéndose al anterior monto de S/.1,025 – se encontraba próximo al ingreso promedio, que ascendió a S/1.737,60 durante el tercer trimestre de 2024. En ese sentido, para Velarde, la solución al problema de los bajos sueldos no recae en el aumento de la RMV, sino en establecer políticas gubernamentales que mejoren la productividad de los trabajadores peruanos.
Las posturas expuestas reflejan la complejidad del debate en torno a aumento salario mínimo, donde convergen intereses laborales, empresariales y económicos. Asimismo, subrayan la relevancia de un enfoque técnico que asegure un impacto positivo en el desarrollo social y económico del país.
4. Una RMV guiada por criterios tanto técnicos como humanos
El incremento del sueldo mínimo sigue siendo un tema controversial en Perú. Mientras ciertos sectores lo consideran una medida oportuna que garantiza una vida digna a los trabajadores, en función al costo de vida actual, otros lo critican por obstaculizar el desarrollo de las pequeñas empresas. Ambas perspectivas cuentan con fundamentos sólidos; no obstante, en este editorial, se pretende encontrar un punto medio entre ambas posiciones, planteando una solución adecuada para satisfacer las necesidades de las dos partes.
Como se ha mencionado previamente, la RMV es el monto mínimo que se debe retribuir en dinero al trabajador por sus labores. Este monto establecido por ley debería ser suficiente para cubrir las necesidades básicas durante un mes calendario. Sin embargo, ciertas externalidades pueden reducir su valor real, volviéndolo insuficiente. Entre estos fenómenos económicos destaca la inflación monetaria, que genera un aumento en los precios de bienes y servicios. Como resultado, los productos de primera necesidad incrementan su costo habitual, mientras que el salario mínimo permanece fijo según lo establecido por la ley, lo que impide que los trabajadores puedan cubrir su demanda de productos esenciales, como la canasta básica familiar.
No obstante, según los datos del BCRP, un aumento exponencial en la RMV incrementaría la tasa de inflación en un año [2]. Bajo esa línea, la actualización en el salario mínimo crearía un efecto adverso que se manifestaría a través del alza de precios, repercutiendo indirectamente en los trabajadores. Empero, clasificar a dicho fenómeno como el único capaz de producir el alza en el costo de vida, resulta inexacto, puesto que también influyen factores externos, por ejemplo, el contexto internacional. A contrario sensu, si se observa al aumento desde una perspectiva amplia, este puede ser una herramienta capaz de reducir el impacto del fenómeno monetario en la población económicamente activa.
El incremento del salario mínimo resulta esencial en países como Perú, donde, aunque las cifras macroeconómicas muestran una disminución de la inflación, esta no se refleja en los precios de los productos de la canasta básica. Por ello, sería óptimo ajustar la remuneración mínima considerando la devaluación monetaria, con el objetivo de estimular la demanda de productos básicos a través de un salario digno que satisfaga las necesidades de los trabajadores.
Ahora bien, atender las necesidades de los laburantes no implica ignorar las dificultades que enfrenta el sector empresarial. Como se mencionó anteriormente, el principal fundamento de quienes se oponen al incremento de la RMV es que podría representar en una nueva barrera para la formalización de las MYPES. Este razonamiento, en principio, es válido, ya que cumplir con todas las normas laborales es un requisito esencial para ingresar al sector formal.
Aunque es imperativo respetar las normas laborales, este requisito no impide la creación de incentivos, cuyo propósito sería mitigar las pérdidas que sufren los empleadores al asumir el costo del salario mínimo. Por citar un ejemplo, la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) en los primeros años de operación podría hacer más atractiva la formalización para las MYPES, al reducirse la presión tributaria. Esta medida, a su vez, contribuiría a fomentar su incorporación al mercado formal; y, con ello, el cumplimiento de los estándares legales en materia de RMV.
En síntesis, el aumento de la remuneración mínima debería ser acompañado por disposiciones secundarias que mitiguen los efectos negativos en las empresas. De lo contrario, se estaría implementando una reforma incompleta que, a largo plazo, perjudica tanto a trabajadores como empleadores. Por lo tanto, al ser consecuencia de una política gubernamental, el Estado ostenta la responsabilidad de adoptar las soluciones pertinentes para aminorar estos efectos, otorgando seguridad jurídica a ambas partes de la relación laboral.
5. Conclusiones
A modo de corolario, aunque la medida ha sido aceptada por diversos sectores, es fundamental considerar los criterios técnicos que deben guiar su implementación. El aumento de la RMV es una herramienta esencial para proteger el bienestar de los trabajadores frente a la inflación y garantizar un ingreso digno que cubra sus necesidades básicas. Sin embargo, esta acción debe integrarse en un enfoque más amplio que incluya incentivos fiscales y programas de apoyo a la productividad, especialmente dirigidos a las MYPEs, actores clave en la generación de empleo y dinamismo económico en el país.
Por ello, es preocupante que el gobierno no haya anunciado medidas para mitigar el impacto del aumento del salario mínimo en el proceso de formalización de las MYPE. En ese sentido, el Ejecutivo se limitó a comunicar el nuevo monto, sin abordar los posibles perjuicios sobre el principal generador de empleo a nivel nacional.
Es necesario recordar que el Estado tiene la responsabilidad de liderar esta transformación mediante políticas inclusivas y sostenibles que equilibren las necesidades de los sectores laboral y empresarial. Esto se debe a que, solo a través de un compromiso conjunto y un diálogo abierto entre los actores involucrados, se podrá avanzar hacia una economía más equitativa y robusta, en beneficio de todos.
Editorial escrito por Sergio Cruzalegui y Marialitz Fasshauer
Bibliografía:
[1]https://larepublica.pe/economia/2024/12/24/julio-velarde-sobre-aumento-del-sueldo-minimo-en-el-peru-tienen-que-ser-prudentes-atmp-344640
[2] Efectos del salario mínimo en los precios y en el poder de compra de los hogares
https://canaln.pe/actualidad/cgtp-tilda-irresponsable-aumento-sueldo-minimo-n479438