Por Miluska Gutierrez, asociada senior del estudio Garrigues (Perú) con Maestría en Derecho Bancario y Financiero por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

In crowdfunding, the interest of the individual is aligned with the interests of the crowd.”

Rodrigo Niño

CEO PRODIGY NETWORK

El nuevo marco legal que regula a las plataformas de financiamiento participativo en el Perú introduce interesantes novedades que plantean un enfoque regulatorio distinto, pero será necesario hacer un seguimiento del impacto real de esta nueva regulación y ver si la regulación podrá adaptarse al ritmo del cambio tecnológico.

A continuación, describimos el alcance general del recientemente publicado DU 013-2020, identificando aquello en lo que debería centrarse la futura regulación complementaria y esbozando inicialmente lo que serán las próximas tendencias en financiamiento participativo. 

La gran sorpresa de los decretos de urgencia: sobre el DU 013-2020

El 23 de enero de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia No. 013-2020 (DU 013-2020), mediante el cual se promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups. Entre los variados ámbitos que incluye el referido decreto, de forma particular, nos enfocaremos en el Título IV, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico para regular y supervisar la actividad de financiamiento participativo financiero, así como las sociedades autorizadas para administrar las plataformas a través de las cuales se realiza el mismo. 

De manera descriptiva, mencionaremos aquello que consideramos relevante de cara a establecer un marco jurídico general para esta actividad que viene creciendo con mayor fuerza en los últimos años. Así, el alcance de dicha regulación es para las actividades de financiamiento participativo financiero (FPF), que se realizan a través de una plataforma que pone en contacto a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, que solicitan financiamiento a nombre propio (los receptores), con una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes colectivos que buscan obtener un retorno financiero (los inversionistas):

    • Modalidades: (a) Valores representativos de capital y/o deuda, donde los receptores serán los emisores; (b) préstamos, donde los receptores serán personas naturales/jurídicas prestatarias (la SMV puede requerir la emisión de un instrumento financiero o título valor, y puede crear títulos valores); y (c) otras que establezca la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). 
    • Regulador: La SMV será la entidad que podrá, entre otras, regular las condiciones bajo las que pueden otorgarse excepciones a lo dispuesto en el DU 013-2020, así como tipificar y sancionar las infracciones por incumplimiento del DU 013-2020 (desde 1 hasta 700 UITs). Acertadamente, se ha establecido que la SMV solicitará a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) cooperación técnica en caso la modalidad a desarrollarse sea la de préstamos. Del mismo modo, se ha señalado expresamente que los valores y los proyectos desarrollados al amparo del DU 013-2020 no son objeto de inscripción bajo el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV.

De igual forma a la regulación de ofertas públicas vigente, se señala que la SMV no es competente para resolver reclamos, ni denuncias de los inversionistas y/o receptores relacionados con los proyectos de FPF. El Indecopi es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Código de Consumo.

    • Proceso de Autorización: El alcance de la regulación de la SMV es respecto de la entidad que administra la plataforma (las sociedades administradoras), las mismas que requieren autorización de la SMV para operar como tal. En caso de la modalidad de préstamos, la SBS emite opinión previa respecto de la autorización. Dichas plataformas son también sujetos obligados a proporcionar la información a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la SMV es el órgano regulador para dichos efectos también. En el marco del proceso de licenciamiento, es relevante considerar lo siguiente: 
      • Capital Mínimo: Es interesante que no se ha establecido un monto fijo de capital mínimo de las sociedades administradoras, sino que el mismo es determinado por la SMV en función a la operación y riesgos asociados a la actividad. Es relevante tomar en cuenta que la SMV puede solicitar a las sociedades administradoras la emisión de una garantía a su favor, para hacer frente a sus obligaciones. Si bien las plataformas no asumen responsabilidad por el contenido de los proyectos y los valores que emitan los vehículos que se encargan de administrarlos, sí asumen responsabilidad por, entre otros, la información mínima que debe ser puesta a disposición de los inversionistas. 
      • Servicios: Las sociedades administradoras, de manera obligatoria, deben (i) proveer la infraestructura, servicios y sistemas para materializar las operaciones y conectar receptores con inversionistas; (ii) recibir, seleccionar y publicar el proyecto de FPF; (iii) identificar y clasificar los riesgos de los receptores y los proyectos; y (iv) otras obligaciones que establezca la SMV. 
      • Principales obligaciones de las sociedades administradoras: Entre otras, las sociedades administradoras deben (i) contar con metodologías y criterios para evaluar y seleccionar proyectos; (ii) administrar la información y proteger los datos de los receptores, inversores y proyectos; (iii) informar las características de los valores o de préstamos; y, (iv) segregar las cuentas donde se gestionen recursos propios de la sociedad administradora, de aquellas en las que se canalicen los fondos de receptores e inversionistas. La segregación de cuentas lo que busca es delimitar el tipo de modelo de crowdfunding que pretende regular el DU 013-2020. 
      • Prohibiciones: Entre otras, las sociedades administradoras no pueden (i) recibir fondos de los receptores o inversionistas en cuentas donde se gestionen fondos de la sociedad; (ii) conceder créditos o préstamos a los receptores y/o inversionistas; y, (iii) asegurar a los receptores la recaudación de los fondos, garantizar a los inversionistas retorno financiero o devolución de fondos. 

El Título IV (regulación del financiamiento participativo financiero) entrará en vigencia a los noventa (90) días siguientes a la publicación, esto es, el 22 de abril del 2020. 

Los aciertos del DU 013-2020 y lo que se viene

El DU 013-2020 ha sido publicado en un contexto de impulso de la economía peruana y junto con otras regulaciones que buscan que las medianas y pequeñas empresas tengan nuevas alternativas de financiamiento. Es evidente que la existencia de un número elevado de plataformas operando a la fecha, el uso de la tecnología en la vida diaria de los consumidores finales y la necesidad de mecanismos adicionales de financiamiento, distintos a la banca tradicional, son algunos de los componentes que finalmente impulsaron la publicación de este marco general.

Al respecto, creemos importante resaltar algunos aspectos novedosos en la norma y algunos otros que podrían ser objeto de mejoras con la regulación complementaria:

    • La SMV puede aprobar un régimen especial, con diferentes y/o menores exigencias a las señaladas en el DU 013-2020, en el marco de procesos de integración y/o cooperación recíproca con otras jurisdicciones, con el fin de facilitar la realización de operaciones entre receptores e inversionistas de financiamiento participativo financiero. Esta es una de las novedades más acertadas de la norma, en tanto otorga, dentro del marco legalmente permitido, ciertas facultades a la SMV para regular regímenes especiales que permita incluso hacer un testeo de la aplicación de este DU 013-2020. 
    • Los proyectos de FPF están sujetos a las siguientes condiciones: (i) los receptores solicitan financiamiento a nombre propio, su proyecto es personal y/o empresarial y es desarrollado en Perú (salvo excepciones de la SMV); (ii) dirigidos a pluralidad de inversionistas; (iii) los proyectos de financiamiento participativo financiero, los receptores y la integridad y veracidad de la información que revelen estos, no se encuentran bajo supervisión de la SMV; (iv) los receptores no pueden publicar el mismo proyecto simultáneamente en otras plataformas; (v) otras que establezca la SMV. 
    • La SMV puede establecer límites máximos de recursos a recaudar por proyecto y por ejercicio económico por parte del receptor, así como el número máximo de ofrecimientos a realizar. También puede establecer límites al inversionista respecto al monto máximo de inversión. ¿Por qué incluir estos límites en una regulación como la del crowdfunding? Sin entrar en tanto detalle, creemos que, acertadamente, se busca atender uno de los objetivos regulatorios en relación a los productos financieros y se busca mitigar el riesgo sistémico que pueden generar estas plataformas.

Sin perjuicio de estos aspectos positivos, creemos importante que la normativa complementaria incluya incentivos tributarios que busquen promocionar que nuevas plataformas sean parte de este nuevo entorno regulatorio financiero. Como todo nuevo negocio, a efectos de impulsar su desarrollo y crecimiento, sería recomendable que estas iniciativas incorporen ciertos beneficios de índole -principalmente- tributaria. En ese sentido, lo ideal es que por el lado de la MIPYME esto funcione como un financiamiento a través del sistema financiero y pueda deducir gastos y estar exonerado del pago de IGV y medidas similares. Por el lado de los prestamistas, lo ideal es que este mecanismo de financiamiento sea comparado con otra alternativa de inversión (i.e. por ejemplo, depósitos a plazo o participación en fondos mutuos).

¿Qué sigue? ¿Qué debe buscar la regulación complementaria?

Las reformas regulatorias tras la crisis financiera mundial del 2008, introdujeron una carga regulatoria significativa en el sector de los servicios financieros. En muchos casos, se podría afirmar que la carga regulatoria ha creado una barrera de cumplimiento, lo que dificulta que las fintech prueben nuevas ideas de negocio de manera oportuna. Una de las soluciones que se ha planteado es el conocido sandbox regulatorio, mecanismo adoptado en Australia, Hong Kong, Malasia, Singapur, y el Reino Unido. Este modelo tiene como objetivo ofrecer una regulación concesional estandarizada a las empresas emergentes de fintech, al tiempo sin dejar de lado el fomento de la innovación en el sector.

Como mencionamos anteriormente, creemos que es plausible que el marco general haya incorporado este mecanismo también dentro del marco general regulatorio, porque de una u otra manera establece cierta graduación a la implementación regulatoria del DU 013-2020. En efecto, las cajas de arena regulatorias tienen por objeto fomentar la innovación al permitir a las empresas probar sus ofertas fintech en un entorno seguro, lo que proporciona un ejemplo de un alejamiento de los enfoques reglamentarios tradicionales y representan un intento de adoptar principios de regulación proactiva, dinámica y receptiva.

En esa línea, la siguiente pregunta es: ¿cuál es el impacto de la normativa aplicable o cuál será el impacto de la misma? No lo sabemos y no tenemos cómo saberlo aún. La respuesta puede no ser lo que esperábamos, pero lo que sí tenemos claro y que creemos debería ser uno de los principales móviles de esta nueva regulación es que se continúe fomentando la competencia entre las distintas plataformas existentes y que, en consecuencia, el FPF sea una real alternativa de financiamiento para las pequeñas y medianas empresas.

Para ello, podría ser recomendable, al menos en el caso concreto, que existan revisiones periódicas (i.e. anuales o cada dos años) del impacto de la imposición de esta nueva normativa regulatoria. El impacto podría ser medido, por ejemplo, sobre la base de un comparativo en relación a la foto existente a la fecha en cuanto a las plataformas existentes, así como el número de personas beneficiadas con las mismas. Es una medida superficial objetiva pero que puede ser el inicio de una metodología más amplia y concreta que permita alcanzar el objetivo antes mencionado.

En esa medida, creemos importante que los actores involucrados en este proceso regulatorio sean conscientes del rol que han asumido y que la obligación de mantenerse a la vanguardia de los modelos innovadores que regulan es una de carácter retador.

Las tendencias en el mercado de crowdfunding

Iniciamos el documento con una cita que resume el espíritu de este mecanismo de financiamiento. Creemos y es lo que estamos viendo en la actualidad que a lo que tiende el crowdfunding es a establecer mecanismos de cooperación a escalas mayores y cooperación entre los distintos actores que participan en este nuevo e innovador proceso.

Así, con una colaboración eficaz, las partes interesadas pueden combinar sus fortalezas, debilidades y finalmente, compartir el beneficio de este nuevo mecanismo. La estrategia de negocio que seguirá es un tema vital para dichos actores y startups. Como se sabe, los factores más importantes para el éxito en los servicios financieros son la confianza del cliente, procesos convenientes, transacciones de bajo costo y una sólida base de clientes. Las fortalezas, por su parte, de las empresas que brindan servicios financieros de forma tradicional, en comparación con las startups, son principalmente la confianza de las personas, el acceso a los datos de los clientes y las redes de sucursales, mientras que sus debilidades son las tecnologías heredadas y la falta de agilidad. 

Por el contrario, los nuevos jugadores tienen más agilidad y velocidad en el mercado principalmente debido a su enfoque en un conjunto de productos limitados. También son más capaces de innovar con muchos recursos tecnológicos. Pero, por otro lado, no disfrutan todavía de la confianza del cliente y son en su mayoría inexpertos con capital de inversión. Al combinar sus fortalezas, todas las partes interesadas pueden cumplir sus objetivos. En esa medida, la mejor respuesta de aquellos jugadores en el sistema financiero tradicional es la colaboración con los nuevos jugadores. Así, los principales beneficios para dichas empresas al colaborar con las startups son la mayor participación en nuevas tendencias del mercado y tecnologías emergentes, y aún más, el desarrollo ágil de los productos y de los servicios que ofrecen. Pero, por otro lado, los obstáculos más importantes a la colaboración efectiva entre ellos y las startups es la confianza mutua y el modelo de toma de decisiones poco claro.

En este ambiente, reiteramos que la regulación es un factor básico que puede impulsar (o puede detener) los cambios en la industria de servicios financieros. Por ejemplo, se puede abrir el mercado de servicios financieros a nuevos actores. Los bancos tienen acceso a las cuentas de sus clientes a través de API abiertas a terceros, que podrían construir servicios financieros innovadores sobre los datos y la infraestructura de los bancos. 

A manera de resumen, consideramos que el marco general aprobado recientemente cumple con ciertos principios básicos de regulación del sistema financiero y del mercado de valores en general. Tiene innovaciones interesantes que plantearán un enfoque distinto regulatorio. Sin embargo, es importante hacer un seguimiento permanente del impacto de la regulación, específicamente, en este nuevo mercado, que impulsará en mayor escala las alternativas de financiamiento de sectores usualmente no atendidos por la banca tradicional. El gran tema y lo que plantea controversia es si la regulación podrá adaptarse al ritmo del cambio tecnológico. Esta es una respuesta que nos será proporcionada una vez que el DU 013-2020 y las normas complementarias entren en vigencia.

Fuente de imagen: Uruguay Emprendedor