Martín Vizcarra da plazo de 48 horas a clínicas para alcanzar acuerdo por tarifas

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Esta tarde, el presidente Martín Vizcarra, mediante una conferencia de prensa, dio un plazo de 48 horas a las clínicas privadas para alcanzar un acuerdo sobre las tarifas que le cobrarán al Gobierno por atender a pacientes de la COVID-19.

Como se recuerda, hace unos meses se manifestó que, por el Estado de Emergencia, aquellos pacientes que no pudieran ser atendidos en el sector público serían derivados a las clínicas privadas y que el costo de estas sería cubierto por el Estado. Sin embargo, hasta la fecha no se ha llegado a un acuerdo sobre la tarifa ‘adecuada’ que el Estado tendría que cubrir por la atención de estos pacientes. En ese sentido, Vizcarra manifestó que si en el plazo citado no se llega a un acuerdo con las clínicas, el Gobierno apelará al artículo 70 de la Constitución, que contempla la posibilidad de expropiar la propiedad privada.

Ahora bien, el artículo 70 de la Constitución menciona lo siguiente: 

Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad

El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

En esta línea, si bien el derecho a la propiedad es un derecho constitucional, el Estado puede disponer de él en caso exista una necesidad pública, como sería el caso del Estado de Emergencia ocasionado por el Covid-19. Asimismo, para accionar este derecho deberán satisfacerse los siguientes requisitos: 1) La necesidad pública apelada deberá ser declarada por ley expresa, 2) No podrá expropiarse sin antes llegar a un acuerdo monetario sobre el precio que se deberá pagar por la propiedad, en caso no llegar a acuerdo se tendrá que ir por la vía judicial, y 3) El pago a efectuarse por la expropiación deberá ser en efectivo.

Fuentes recomendadas:

Fuente de la imagen: Andina