Escrito por Gabriela Maldonado Cárdenas, Diego Sáez Uehara y Leilly Velasquez Melendez, estudiantes de la Facultad de Derecho de la PUCP.

1) Calificación de la información reportada como hecho de importancia

En el presente caso, Silvia Olivera Beramendi, Subgerente de Emisores e Información Bursátil, cursa un documento (carta) Nº EMI-296/2022, actuando en representación de La Bolsa de Valores de Lima el dia 21 de abril del 2022, dirigido a la empresa Southern Copper Corporation, en el que solicita información relativa a la mencionada compañía, cuyas acciones están inscritas en la Bolsa de Valores de Lima.

Así, se les solicita informar y/o aclarar acerca de las declaraciones efectuadas por el señor Raul Jacob – CFO, de dicha empresa, referente a la postergación del proyecto de ampliación de mina Cuajone, cuyo monto de inversión sería US$ 850 millones de dólares, como consecuencia del bloqueo de mina iniciado el 28 de febrero del 2022, declaraciones que fueron publicadas el día 19 de abril del 2022 en dos medios de comunicación: Diario “Gestión” y la revista “Semana Económica”.

Asimismo, se solicita informar respecto del impacto de la paralización de la producción del cobre en la mina Cuajone en la actividad productiva de la mencionada empresa. Entendiendo que este hecho constituye un “hecho de importancia”, pues lo es todo aquel relacionado con las huelgas, interrupciones o ceses imprevistos de la actividad productiva que puedan tener un efecto significativo. La empresa Southern Copper Corporation, por intermedio de su Representante Bursátil, el señor Alvaro Burga Velasco, emite un documento Nº GL-187-2022. En respuesta a la (carta) en referencia Nº EMI-296/2022 , en el que indica que dicha (carta) enviada solo tiene adjunta una copia de la nota aparecidas en el diario Gestión, mas no la copia de la nota de la revista “Semana Económica”.

En la misma línea, se indica que efectivamente en la nota aparecidas en el diario “Gestión” se indica correctamente que el directorio de Southern Copper Corporation, a la fecha no ha tomado una decisión de inversión para la ampliación de la mina Cuajone, y que por tanto aún no existe una fecha programada para que el órgano social de dicha empresa analice y se pronuncie formalmente al respecto, por tanto, indica que no hay materia por aclarar. De igual forma señala que en lo que concierne a las declaraciones emitidas por el señor Raúl Jacob, no existe materia propicia de aclaración.

Es importante recalcar que la relevancia de los hechos se mide por la influencia que estos tienen sobre los inversionistas sensatos y el conocimiento del hecho para su decisión de invertir o no en el valor. Así, el artículo 28 de La Ley de Mercado de Valores indica que cualquier registro de valor tiene que ser comunicado a la bolsa con carácter obligatorio basado en el principio de transparencia sustentado en que la calidad de la información debe ser veraz, suficiente y oportuna.

“Artículo 28.- Hechos de Importancia.- El registro de un determinado valor o programa de emisión acarrea para su emisor la obligación de informar a CONASEV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, de los hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre sí mismo, el valor y la oferta que de éste se haga, así como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna. La información debe ser proporcionada a dichas instituciones y divulgada tan pronto como el hecho ocurra o el emisor tome conocimiento del mismo, según sea el caso.
La importancia de un hecho se mide por la influencia que pueda ejercer sobre un inversionista sensato para modificar su decisión de invertir o no en el valor”.

De esta manera, el Reglamento de hechos de importancia e información reservada indica en sus artículos 3 y 4 los criterios que sirven para definir la capacidad de la influencia significativa que tienen los hechos.

“Artículo 3.- Definición de hecho de importancia. Hecho de importancia es cualquier acto, decisión, acuerdo, hecho, negociación en curso o información referida al Emisor, a los valores de éste o a sus negocios que tengan la capacidad de influir significativamente en: 3.1. La decisión de un inversionista sensato para comprar, vender o conservar un valor; o, 3.2. La liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos. Asimismo, comprende la información del grupo económico del Emisor que éste conozca o que razonablemente debía conocerla, y que tenga capacidad de influir significativamente en el Emisor o en sus valores, conforme a lo señalado en el presente Reglamento”.

“Artículo 4.- Criterios para determinar la capacidad de influencia significativa de la información. Para evaluar la capacidad de influencia significativa de la información y su posible calificación como hecho de importancia, el Emisor debe considerar la trascendencia del acto, acuerdo, hecho, negociación en curso, decisión o conjunto de circunstancias en su actividad, patrimonio, resultados, situación financiera o posición empresarial o comercial en general; o en sus valores o en la oferta de éstos; así como en el precio o la negociación de sus valores”.

Asimismo, Lilian Rocca (2015: 103) indica que la política informativa dispone que “se establece la obligación de asegurar la simultaneidad de la revelación de la información, prohibiendo en ese sentido que la información se difunda por medios de comunicación, inclusive Internet, correo electrónico y redes sociales o a periodistas”. De hecho, en el Reglamento se menciona mediante el artículo 9 sobre la oportunidad para informar los hechos de importancia que el hecho de importancia debe ser comunicado al SMV apenas el emisor tenga conocimiento de este. También, la comunicación a la Superintendencia debe hacerse “antes que a cualquier otra persona, entidad o medio de difusión, y simultáneamente cuando corresponda a la Bolsa o a la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación respectivo” (subrayado agregado).

Southern Copper, bajo su deber de diligencia, cumple con brindar información acerca de la suspensión de las actividades en la mina Cuajone por razón de conflictos sociales que resultaron en el bloqueo de la zona; sin embargo, queda insuficiente porque hacen una pronunciación imprecisa sobre las actividades de la mina y se genera un escenario de incertidumbre que afecta a los inversionistas en cuanto a cómo perciben la rentabilidad de su inversión por estar vinculado directamente con el riesgo que pueda existir.

No obstante, esta pronunciación se hace debido al pedido de aclaración de la Bolsa de Valores de Lima a las declaraciones del señor Raúl Jacob, vicepresidente de finanzas de la empresa, en el diario GESTIÓN y la revista SEMANA ECONÓMICA. Siendo contrario a lo que el Reglamento indica sobre la obligatoriedad de compartir la información en primera instancia con la SMV, debido a la presunción de conocimiento de un hecho referido al emisor, a lo que, la empresa responde vagamente y se manifiesta que no consideró su aporte de información como de importancia y, en consecuencia, por lo cual obedecer la política del reglamento.

En nuestra opinión, Southern Copper no solo incumplió con la política informativa, sino también con las normas internas de conducta observadas en el artículo 19 del presente Reglamento, ya que debió respetar los procesos y principios albergados en él siendo un emisor responsable de informar los hechos de importancia.

“Artículo 19.- Normas Internas de Conducta. El Emisor es el responsable de informar sus hechos de importancia de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, el Directorio del Emisor debe aprobar las Normas Internas de Conducta. Las Normas Internas de Conducta deben incluir los procedimientos internos y todo lo necesario, a criterio del Directorio del Emisor, para asegurar el cumplimiento de la referida obligación”.

2) La trascendencia de la información reportada para el mercado
La información reportada por Southern Copper de que el proyecto de ampliación de la mina Cuajone ha sido postergado debido al bloqueo de la misma y que no existe una fecha para que el directorio se pronuncie al respecto tendrá diversos efectos en el mercado.

En primer lugar, con esta información, los inversionistas observarán que no existen las condiciones de hecho para poder llevar a cabo una ampliación de la mina; lo cual los podría hacer pensar en un estancamiento en el crecimiento de la operación y, por ende, una disminución en las expectativas de una óptima obtención de beneficios.

En segundo lugar, se debe recalcar el hecho de que el directorio no tenga una fecha clara para cuando se tomará una decisión respecto a la ampliación de la mina. Ello claramente denota cierta incertidumbre respecto al futuro, lo cual no le brinda mucha seguridad a los inversionistas actuales ni tampoco a los potenciales. En tal sentido, se desincentiva la inversión y, en consecuencia, una reducción en el precio de los valores de la compañía.

Finalmente, en tercer lugar, es pertinente señalar que las compañías mineras competidoras de Southern Copper también serán afectadas por la información de este suceso. Consideramos que podrían suceder dos cosas:

A. Los inversionistas podrían vender sus valores en la compañía y comprar en otras que estén en una situación más favorable para la generación de beneficios, lo que tendría como consecuencia que los valores de las empresas competidoras suban de precio y los de Southern se desplomen.
B. Lo sucedido crea la preocupación de que la paralización de ampliaciones pueda ocurrir en otros proyectos mineros y tener efectos similares o peores, con lo que los inversionistas entrarían en dudas sobre si debería mantenerse dentro del mercado minero.

En conclusión, la información reportada tendrá trascendencia no sólo en la percepción de la compañía minera que tengan los inversionistas actuales y potenciales, quienes se verán frente a una situación de no crecimiento e incertidumbre, sino que también afectará la percepción que se tenga de otras compañías mineras competidoras. Será, por ende, importante para el mercado que estas competidoras informen adecuadamente a sus inversionistas de tal manera que estos sepan que la situación por la que está pasando Southern Copper es o no un peligro para el sector y, conexamente, para ellos.


BIBLIOGRAFÍA:

ROCCA CARBAJAL, L. (2015). El nuevo Reglamento de Hechos de Importancia en el Perú. Ius Et Praxis, (46), 89-112. Recuperado de http://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Ius_et_Praxis/article/view/666

Hecho de Importancia utilizado:
Southern Copper Corporation: Otros Hechos de Importancia: “RESPUESTA A CARTA EMI-296/2022 DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA.”
https://www.smv.gob.pe/ConsultasP8/documento.aspx?vidDoc={F0614E80-0000-C61A-B7D2-1792D8F32D1A}