Observatorio peruano de productos farmacéuticos y acceso a los servicios de salud

En el presente artículo, el autor aborda el papel que cumple el Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos en el marco del  Sistema Nacional de Precios de Productos Farmacéuticos.

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Por Nicolás Fuentes Parodi, abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, actualmente cumple funciones en el Tribunal Constitucional.

No son pocas las personas que desconocen la existencia de un portal web del Ministerio de Salud donde se publican los precios de los productos farmacéuticos comercializados por establecimientos públicos y privados. En este portal, también puede conocerse el nombre del establecimiento, su dirección, número de teléfono y horario de atención, entre otros datos.

En un contexto de escasez de medicamentos y especulación de precios, esta información podría ser determinante para evitar consecuencias irreparables en el goce de la salud, e incluso, para la conservación de la vida misma. Por ese motivo, este trabajo busca resaltar el papel que cumple el Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos en el marco del  Sistema Nacional de Precios de Productos Farmacéuticos.

DERECHO DE ACCESIBILIDAD INFORMATIVA EN SALUD

El Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos se relaciona con el derecho a la  accesibilidad informativa en salud, recogido por el párrafo 12 de la Observación General N° 14 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

Esta observación, es un instrumento diseñado para desarrollar el contenido normativo del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce a toda persona el derecho al disfrute del más alto nivel posible de la salud física y mental.

Por lo tanto, el artículo 7 de la Constitución, que establece el derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad; así como, su artículo 9, que impone al Poder Ejecutivo la obligación de diseñar y conducir la Política Nacional de Salud y facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud, deben ser interpretados de acuerdo al contenido normativo del mencionado pacto desarrollado en dicha observación general.

Tal derecho comprende, solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de cuestiones relacionadas con la salud. Su desarrollo legislativo, lo podemos encontrar en la Ley General de Salud y la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

En el caso de la primera norma, el artículo XIV del Título Preliminar señala que “La información en salud es de interés público. Toda persona está obligada a proporcionar a la Autoridad de Salud la información que le sea exigible de acuerdo a ley.”

El artículo 15, numeral 2, literal f, de la misma norma señala que forma parte del derecho de acceso a los servicios de salud, el derecho “A recibir en términos comprensibles información completa, oportuna y continuada sobre su enfermedad, incluyendo el diagnostico, pronóstico y alternativas de tratamiento; así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las intervenciones, tratamientos y medicamentos que se prescriban y administren…”

Respecto a la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, su artículo 3, desarrolla los principios básicos de las actividades y procesos relacionados a productos farmacéuticos y su numeral establece a la accesibilidad como principio, señalando que “La salud es considerada un derecho fundamental de las personas. El acceso al cuidado de la salud incluye el acceso a productos farmacéuticos y dispositivos médicos… ”.

Este principio es desarrollado por el artículo 28, que regula los fundamentos básicos del acceso universal a la salud. Su literal 4 señala que, es fundamento del acceso universal la transparencia en la información y tiene por finalidad “… que se adopten decisiones informadas que cautelen el derecho de los usuarios y como mecanismo de información a los profesionales de la salud y a la población, se implementa el observatorio de precios, disponibilidad y calidad de medicamentos”.

En cuanto al observatorio, tiene su primer antecedente en el artículo 1 Decreto Supremo 019-2001, que establece la obligación estatal, encargada en el Instituto Nacional de la Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y el Ministerio de Salud, de publicar periódicamente en sus páginas webs y/o los medios de comunicación que consideren adecuados, los cuadros comparativos de precios de los productos farmacéuticos de mayor demanda y que contenga el mismo principio activo.

Finalmente, el artículo 30 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos impone a los establecimientos públicos y privados la obligación de “… suministrar al Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos información sobre los precios de su oferta comercial de productos farmacéuticos, en las condiciones que establezca la Directiva correspondiente”.

No obstante, este trabajo busca hacer hincapié en la urgencia de que este instrumento sea conocido por la ciudadanía. Acceder rápidamente a un tratamiento médico por infección de Covid 19 es de suma importancia para sobreponerse a la enfermedad. Por ello, un instrumento que facilite a la ciudadanía el acceso a la información de productos farmacéuticos, podría orientar a los pacientes frente a un contexto donde el patrón del mercado es elevar sus precios, y la disponibilidad de medicamentos es escasa.

DISPOSICIONES DE EMERGENCIA        

Como es de conocimiento público, desde finales de marzo los hospitales ingresaron en una situación de colapso y su expresión principal fue la crisis del oxígeno medicinal, cuya disponibilidad en los hospitales fue nula, y su comercialización en el mercado se multiplicó exponencialmente en su valor habitual, convirtiéndose en un bien inaccesible para la población en pobreza y pobreza extrema.

Entre las normas que expidió el Poder Ejecutivo para hacer frente a este problema, se encuentra el Decreto de Urgencia 059-2020. Esta, declaró a los medicamentos, dispositivos médicos, equipos de bioseguridad y otros para el tratamiento del Covid 19, como bienes esenciales en el marco de la emergencia sanitaria y otorgó al Ministerio de Salud un plazo de 3 días para que apruebe dicho listado.

Así tenemos que el 24 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud emitió la Resolución Ministerial 315-2020, por la que aprobó el Listado de bienes esenciales para el manejo y tratamiento del Covid 19, en el que se incluyen 21 productos farmacéuticos.

Otra disposición del Decreto de Urgencia, se ubica en el artículo 3 y consistió en imponer a los establecimientos públicos y privados, la obligación de suministrar al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos del Ministerio de Salud, los datos sobre el stock disponible y los precios de venta de los bienes aprobados por la referida Resolución Ministerial, así como el número de unidades importadas o fabricadas en el país.

Es decir, con esta disposición toda persona que requiera monitorear los precios y conocer la dirección, número telefónico y horario de atención de los establecimientos que comercializan productos farmacéuticos, declarados como esenciales para el tratamiento y manejo del coronavirus, puede ingresar al portal web del Observatorio Peruano de productos farmacéuticos y efectuar una búsqueda específica de estos.

SINTESIS

Como se ha sostenido a lo largo de este trabajo, la accesibilidad informativa en materia de salud, es una dimensión esencial del derecho a los servicios de salud. Por ello, es importante que la ciudadanía conozca los instrumentos que el Estado ha diseñado para el goce de esta dimensión del derecho. Uno de esos instrumentos es el Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos al que podemos recurrir para conocer ¿dónde?, ¿en que horarios? y ¿a qué precios? podemos adquirir los productos farmacéuticos declarados por el Ministerio de Salud, como esenciales para el tratamiento del coronavirus. Frente a la letalidad de esta enfermedad, el tiempo que se gane con dicha información es vital.


Fuente de Imagen: Andina.pe

BIBLIOGRAFÍA