Por Gilberto Mendoza del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Introducción. 1. Inscripción voluntaria 2. Constitución 3. Sociedades de beneficencia 

Introducción

La constitución de personas jurídicas es un efecto de la manifestación de la autonomía privada; sin embargo, también puede ser un acto de heteronomía privada mediante el cual el Estado las crea, otorgando personalidad jurídica, y regula sus funciones a través de normas para diferentes fines.

Una primera pregunta que se genera es si la ley se presume (ficción) conocida por todos, por qué existe la necesidad de inscripción en los registros. Una segunda pregunta interesante es cuál es el rango normativo necesario para crear una persona jurídica creada por Ley o pueden existir estos entes creados por otras manifestaciones normativas. ¿Qué sucede cuando una persona jurídica es creada por Ley y dicha norma es derogada? ¿La persona jurídica también se extingue? Estas son algunas de las dudas que pretendemos absolver a continuación.

1. Inscripción voluntaria 

La inscripción de personas jurídicas creadas por ley es de tipo declarativo, dado que preexiste a la inscripción, a diferencia del régimen general, y su inscripción es voluntaria.

En ese sentido, el Tribunal Registral ha señalado:

NO OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN. En el caso de las personas jurídicas creadas por Ley, estas gozan de personería jurídica a partir de la ley que las creó. Es decir, no necesitan de la inscripción en el registro respectivo para que tengan existencia y plena eficacia.[1]

La razón de la inscripción son los efectos que en la práctica brindan los registros y su posibilidad de conocimiento para las personas. La duda que se generó es si solo daba mérito de inscripción los casos de Ley emitida por el Congreso o podría crearse mediante otro dispositivo normativo.

Por ejemplo, en uno de los casos, se solicitó mediante título alzado del señor Silvio R. Torres Castro (director) la inscripción del Proyecto Especial Chinecas en el registro de personas jurídicas creadas por ley. Se observó que el proyecto en referencia no es una persona jurídica con autonomía propia, sino que es un proyecto especial que depende del Instituto Nacional de Desarrollo, según el artículo 1º del D.S. N° 072-85-PR, que crea dicho proyecto, y el artículo 2º del D.Leg. Nº 599 – Ley de Organizaciones y Funciones del INADE, donde se establece que INADE está a cargo de distintos proyectos, entre ellos el de Chinecas.

El Tribunal Registral, mediante Resolución Nº 065-2005-SUNARP-TR-T, confirmó la observación, señalando que el artículo 2024°, inciso 9, del Código Civil reconoce la existencia de personas jurídicas creadas por ley. Por tanto, si la creación de personas jurídicas solo puede realizarse mediante ley congresal o norma de igual jerarquía (a excepción de ordenanzas municipales), es decir, si la competencia le corresponde al congreso o al ejecutivo por delegación, INADE carece de competencia para crear personas jurídicas, esto es menor por la vía reglamentaria. Así, no es suficiente que el Proyecto Especial Chinecas tenga autonomía administrativa para considerarlo una persona jurídica distinta a INADE.

En mérito de ello, se emitió como precedente:

PRECEDENTE XIII.1.-INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS CREADAS POR LEY

“Sólo mediante ley del Congreso o norma de igual jerarquía pueden crearse personas jurídicas. En tal caso, la personalidad jurídica deberá ser atribuida expresamente, siendo insuficiente que el ente creado sólo ostente autonomía administrativa, económica, financiera o de otro tipo”.[2]

Esto fue incorporado en el Art. 27 del RIPJ:

Artículo 27.- Inscripción de personas jurídicas creadas por ley

(…)

La inscripción del acto de creación se efectúa en mérito de la ley o norma de igual jerarquía que la crea y del dispositivo legal que aprueba su estatuto, y sus normas modificatorias, a cuyo efecto bastará la indicación de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La atribución de la personalidad jurídica debe constar expresamente en la ley de creación.

(…)

Por tanto no son inscribibles de Personas Jurídicas creadas por ley un proyecto especial dotado de autonomía administrativa, técnica y financiera que depende de otra entidad estatal, aunque esta última sí cuente con personería jurídica de Derecho público,[3] ni tampoco un núcleo ejecutor central dotado de autonomía administrativa, técnica y financiera que depende de otra entidad estatal, aunque esta última sí cuente con personería jurídica de Derecho Público.[4]

Con respecto a las Sociedades de Beneficencia Pública, debe tenerse en cuenta que si bien por el Decreto Legislativo Nº 356 fueron consideradas como personas jurídicas de Derecho Público Interno, esta norma fue derogada por la Ley Nº 29477, siendo en la actualidad organismos del Sistema Nacional para la Población en Riesgo creado por la Ley Nº 26918 del 23 de enero de 1998, siendo que su destino final será el señalado por la Ley Nº 27783.[5]

Caso inverso es la del Vicariato Apostólico, dado que no procede la cancelación de la partida del Libro de Asociaciones correspondiente por habérsele reconocido -con posterioridad- su personería jurídica de carácter público. En todo caso, las posteriores inscripciones continuarán en el Libro de Personas Jurídicas creadas por Ley.[6]

Finalmente, sí pueden inscribirse las filiales a los Colegios Regionales creadas por ley,[7] los Consejos Departamentales,[8] en el caso de las Comisiones Ad Hoc creada por ley esta debe otorgarles personería jurídica,[9] [10]  una excepción son los casos de organismos públicos del Poder Ejecutivo, conforme al artículo 28 de la Ley Nº 29158.[11]

2. Constitución 

Se inscriben en el registro donde indique la ley de creación o el estatuto. Caso contrario se inscribirán en la Oficina Registral de Lima.

La inscripción de los miembros electos de los Consejos Directivos y demás actos inscribibles de los Colegios Profesionales es también facultativa, aunque si se solicita la inscripción de alguna elección o de algún acto, estos serán calificados de forma íntegra, verificando la conformidad con las disposiciones estatutarias y las planteadas por la Ley.[12] Debe de tenerse en cuenta, sin embargo, que los órganos de gobierno de un colegio profesional no tienen personalidad jurídica.[13]

Asimismo, las facultades de los representantes conformantes del aparato estatal no requieren obrar inscritas.[14]

 3. Sociedades de beneficencia 

Las Sociedades de Beneficencia Pública, por el Decreto Legislativo Nº 356, fueron consideradas como personas jurídicas de Derecho Público Interno, sin embargo, esta norma fue derogada por la Ley Nº 29477; frente a lo cual, existió discrepancia sobre si continuarían siendo considerada como persona jurídica creada por ley o si cambiaba su naturaleza. De un lado, la quinta sala, a partir de la Resolución N° 396-2011-SUNARP-TR-A, señaló que su destino final sería el señalado por la Ley Nº 27783; y de otro lado las Segunda y Tercera Salas que eran de la opción que mantuvieran su personalidad jurídica de derecho público interno; por cuanto si bien el D. Leg. Nº 356 fue derogado por el D. Leg. Nº 584, dicha norma se limitó a incorporar a las Sociedades de Beneficencia como componentes del Sistema Nacional de Salud, sin disponer su disolución, siendo que, adicionalmente, diversos dispositivos posteriores han reconocido su personalidad jurídica.

En la discusión del pleno, la vocal Andrea Gotuzzo señaló:

“Estoy de acuerdo con lo planteado, pero me parece que el acuerdo va más allá de ser solamente aplicable a la Sociedad de Beneficencia de Lima; porque si no fuera así, no se hubiera tenido que convocar a un pleno, ya que la resolución de Arequipa se refería a la Sociedad de Beneficencia del Cusco. Por ello considero que la sumilla tendría que ser más amplia y no mencionar a la SBL sino a las sociedades de beneficencia en general.”

La Vocal Elena Vásquez solicitó precisar:

«PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA

“Las Sociedades de Beneficencia conservan su personalidad jurídica de derecho público interno, siendo procedente la inscripción de la revocatoria y otorgamiento de poderes”.”

Finalmente se aprobó como acuerdo:

ACUERDO XCV.1.-PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA

“Las Sociedades de Beneficencia conservan su personalidad jurídica de derecho público interno, aun cuando la ley que le atribuyó dicha condición haya sido derogada, siendo procedente la inscripción de la revocatoria y otorgamiento de poderes”.[15]


[1] Resolución No. 621-2005-SUNARP-TR-L de 28.10.2005

[2] XIII PLENO. Sesión extraordinaria realizada el día 5 de setiembre de 2005.

Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 26 de setiembre de 2005. Criterio sustentado en la Resolución Nº 065-2005-SUNARP-TR-T del 22 de abril de 2005.

[3] Resolución No. 065-2005-SUNARP-TR-T de 22.04.2005

[4] Resolución No. 184-2006-SUNARP-TR-A de 13.10.2006

[5] Resolución No. 396-2011-SUNARP-TR-A de 06.06.2011

[6] Resolución No. 1044-2009-SUNARP-TR-L de 03.07.2009

[7] Resolución No. 104-2014-SUNARP-TR-L de 17.01.2014

[8] Resolución No. 680-2014-SUNARP-TR-L de 04.04.2014

[9] Resolución No. 1359-2013-SUNARP-TR-L de 21.08.2013

[10] Resolución No. 1467-2013-SUNARP-TR-L de 12.09.2013

[11] Resolución No. 2095-2015-SUNARP-TR-L de 16.10.2015

[12] Resolución No. 086-2007-SUNARP-TR-L de 09.02.2007

[13] Resolución No. 04-2017-SUNARP-TR-L de 04.01.2017, Resolución No. 385-2014-SUNARP-TR-L de 28.02.2014, Resolución No. 1261-2012-SUNARP-TR-L de 24.08.2012.

[14] Resolución No. 450-2012-SUNARP-TR-L de 22.03.2012

[15] XCV PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 20 de agosto de 2012.