Por Enfoque Derecho
Recordemos que, el pasado 14 de octubre del presente año, el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional impuso una comparecencia con restricciones contra la primera dama Lilia Paredes y otros investigados por delito de organización criminal. De ese modo, el titular del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional dispuso que Lilia Paredes debía pagar una caución de 10 mil soles, los hermanos Walter y David Paredes 15 mil soles cada uno, mientras que Hugo Espino, empresario 20 mil soles. Todos los anteriormente mencionados debían realizar un control mensual e informar sus actividades al Ministerio Público, sin ausentarse del lugar de residencia sin autorización.
No obstante, el día de hoy, martes 20 de diciembre, se dio a conocer la decisión de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, la cual revocó la medida dictada por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria. Dicha decisión fue tomada y firmada el pasado 15 de diciembre. El motivo gira en torno a que se ha encontrado que la decisión, en este caso la comparecencia con restricciones, tendría un “defecto estructural o vicio de motivación insubsanable”. Asimismo, dicha decisión de la sala de apelaciones alcanzaría no sólo a la ex primera dama, sino también a sus hermanos, Walter y David Paredes, como a Hugo Espino Lucana.
Bajo esa línea, la segunda Sala Penal aseveró lo siguiente:
“Las razones que justifican su decisión y que subsumidas todas ellas en el enunciado normativo conllevarían a que se rechace el requerimiento de comparecencia con restricciones, decisión que no es adoptada por el juez de instancia, pese a estimar que no existe peligro procesal respecto de los investigados”.
Esto significa que el fallo aprobado que determinaba comparecencia con restricciones tanto para Lilia Paredes como para sus hermanos y el empresario no es coherente con la decisión tomada. Asimismo, es sabido que, según lo establecido en el Código Procesal Penal en el artículo 143, se dictará mandato de comparecencia cuando haya un peligro de fuga y/o procesal que se pueda prevenir de una u otra manera a través de esta medida. Por lo que, vía Twitter, la Corte Superior Nacional se ha pronunciado afirmando que dicha resolución no cumple con las exigencias de motivación descritas en dos sentencias del Tribunal Constitucional.
De hecho, al estimar que no existía peligro procesal respecto a la situación de los mencionados, no procedería dictaminar una medida como la comparecencia con restricciones. Por ende, el fallo de la Segunda Sala de Apelaciones Nacional anula la resolución emitida por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria y aclara que se está a la espera de que el Juez Raul Justiniano emita un nuevo pronunciamiento posterior a la decisión que refiera si se lleva a cabo o no una nueva audiencia.
Esta nueva decisión permitiría que Lilia Paredes, a quien la embajada de México ha brindado asilo político, pueda salir del país sin problemas. Por otro lado, el canciller de México, Marcelo Ebrard afirmó que la decisión es completamente independiente y soberana de México, además, posterior a concederles —tanto a Lilia como a los hijos de Pedro Castillo— el asilo político se está negociando el salvoconducto para que puedan salir del país y trasladarse a México.
Fuentes:
- http://www.elperuano.pe/noticia/193949-poder-judicial-dispone-comparecencia-con-restricciones-para-lilia-paredes
- https://rpp.pe/politica/judiciales/lilia-paredes-poder-judicial-dicto-comparecencia-con-restricciones-contra-la-esposa-de-pedro-castillo-noticia-1439732
- https://infomercado.pe/pj-anula-comparecencia-con-restricciones-contra-lilia-paredes-tras-el-anuncio-de-asilo-politico-en-mexico/
- https://elcomercio.pe/politica/justicia/lilia-paredes-poder-judicial-anula-comparecencia-con-restricciones-y-volvera-a-evaluar-el-caso-pedro-castillo-noticia/?ref=ecr