Por Enfoque Derecho
El 25 de julio, los congresistas de la bancada »Alianza para el Progreso», por iniciativa de Maria Grimaneza Acuña Peralta, presentaron el Proyecto de Ley Nº 2719/2021-CR. Este busca declarar en emergencia el Sistema Penitenciario Nacional, y de interés y necesidad pública la creación de colonias agrícolas, agropecuarias e industriales.
La propuesta se ampara en el principio de resocialización que supone la reeducación, rehabilitación y reincorporación de los sentenciados a la sociedad, puesto que, en este tipo de colonias, el interno y su familia desarrollarán actividades laborales y de convivencia social conforme a lo establecido en el artículo 11-b del Código de Ejecución Penal.
Cabe precisar que la reeducación consiste en el proceso por el cual la persona adquiere determinadas actitudes que le permitirán desarrollar su vida en comunidad. En cuanto a la reincorporación, hace referencia a la “recuperación social” del sujeto condenado a determinada pena. Finalmente, la rehabilitación alude a la renovación jurídica de la condición de ciudadano que cumple cierta sentencia. Todos estos supuestos se integran en el artículo 139, inciso 22, de la Constitución Política del Perú.
Entonces, se planea autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y los Gobiernos Regionales, a celebrar convenios y/o contratos para la concesión de tierras irrigadas, o áreas agrícolas para la creación de una Colonia Agropecuaria e Industrial de su ámbito.
Exposición de motivos
Según se menciona en el documento del presente proyecto, el derecho penal es la última alternativa que debe usar el Estado en contra del ser humano respecto a la privación de sus derechos inherentes, como la libertad. En ese sentido, la consecuencia final de la aplicación de una condena configura, en quien infringe la norma penal y comete actos contra la sociedad, la posibilidad de darse cuenta de sus errores y se resocialice. El Estado asume la carga de esta reeducación.
Sin embargo, dada la presión de la realidad, el Estado se ha visto obligado a concebir el derecho penal como una forma de retribuir a la sociedad el mal que puedan causar quienes infringen las leyes. Es así que no se aplican los principios anteriormente señalados de nuestra Constitución sobre las políticas de resocialización del sistema penitenciario.
En este contexto, esta garantía del condenado se aleja de la exigencia de que la ejecución de una pena privativa de libertad vaya acompañada por diversos mecanismos orientados a dos objetivos: por un lado, la cárcel debe ser lo menos represiva posible, y así su efecto estigmatizador reducirá; por otro lado, el sujeto sea partícipe libremente de la vida social y encuentre alternativas al comportamiento criminal.
En efecto, se cita el artículo 101 del Decreto Legislativo 654, actualizado mediante el D. S. N° 003-2021-JUS, Decreto Supremo que aprueba el TUO del Código de Ejecución Penal, en su artículo 111, reconoce y establece los pueblos agrícolas, agropecuarios e industriales, como lugares donde el interno y sus familiares trabajarán y buscarán la convivencia social. Empero, cabe preguntarse cuántas colonias de este tipo, en realidad, hay en el país. La respuesta es desalentadora, ya que postulan que no hay ninguna que persiga estos fines.
Ahora bien, se presenta un informe del año 2017 publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) que demuestra que la población penitenciaria del país alcanzó 85 811 internos en todos los centros. Además, conforme a las estadísticas anuales del año 2016 al 2017, aumentaron 3 788, de los cuales el 59% se encontraba sentenciado y el 41%, en situación de procesado.
También la bancada resalta la ausencia de capacidad del Estado de ofrecer penales donde el interno pueda cumplir con rehabilitarse. En su lugar, se los somete a centros que terminan representando una escuela de especialización de la delincuencia, dado que el interno no encuentra otras posibilidades de ocupación más que las de delinquir.
A esto le suma el ingente costo que el Estado debe gastar en mantener los centros penitenciarios, pues estos no son cárceles productivas. Por ejemplo, el presupuesto para el Instituto Nacional Penitenciario proyectado para el año 2011 fue de 785 millones de soles. Luego de 10 años, es decir, en 2021, fue de 1 788 millones de soles.
Por último, recuerdan la conocida “Colonia Penal Agrícola del Sepa”, creada durante el Gobierno de Manuel Odría en 1948 y que dejó de funcionar en 1987. Están seguros que el INPE puede crear otras más en lugares cercanos a la gran urbe, aprovechando terrenos con vocación agrícola que tenga el Estado o mediante convenios con las regiones donde haya terrenos irrigados. Así, los internos podrán principalmente autoabastecerse.
Sobre los costos y beneficios
La bancada argumenta que la propuesta no generará costo al erario nacional. Más bien, permitirá flexibilizar los altos costos y gastos que genera al Estado mantener a un interno en las cárceles del país a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puesto que, al final, alcanzaría su autosostenimiento.
Asimismo, la propuesta vendría a ser beneficiosa para los miles de reclusos en el país, ya que mejorarán su condición de interno mediante las figuras que el sistema penitenciario tiene, pero no utiliza, como la rehabilitación a través del trabajo. Además, el interno podrá satisfacer sus necesidad mínimas de autosostenimiento y de producción laboral remunerativa tras la venta de sus productos. Se logra, así, la creación de una fuente de trabajo mediante un sistema de cárceles productivo.
Cabe añadir que los costos que irrogue la implementación de las cárceles se encuentran dentro del presupuesto que le corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del INPE.
FUENTES:
https://cdn.gacetajuridica.com.pe/laley/PL%2027192021%20-%20CR%20LALEY.pdf
https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1534/cap06.pdf
https://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2012/07/Boletin-FEBRERO-IDEHPUCP-6-11.pdf