¿Puede existir una democracia legítima sin confianza en la estabilidad de sus reglas? Reflexiones desde la filosofía del derecho a propósito del proceso electoral universitario FUSCH – 2026

Por Alan Gabriel Ortiz Berrocal,

estudiante de Derecho por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (UNSCH). Sus líneas de interés comprenden la filosofía del derecho, el derecho electoral y gremial.

1. Introducción

 La legitimidad de una democracia contemporánea no se reduce a la simple convocatoria de elecciones, sino que depende, en gran medida, de la confianza de los participantes en que las reglas del proceso serán aplicadas de manera uniforme y sin alteraciones arbitrarias. Cuando esa confianza se debilita, los resultados electorales dejan de percibirse como la expresión imparcial de la voluntad colectiva y comienzan a ser cuestionados, afectando la estabilidad institucional y la aceptación del resultado por parte de la comunidad.

Este fenómeno no es exclusivo de los procesos electorales nacionales. En el ámbito universitario también surgen controversias cuando la autoridad electoral aplica rigurosamente los plazos y requisitos establecidos en el reglamento, pues tales decisiones suelen ser calificadas por los sectores afectados como manifestaciones de un formalismo excesivo y hasta ridículo  que restringe injustificadamente la participación democrática. En este contexto surge una cuestión que trasciende el derecho electoral y se proyecta al ámbito de la filosofía del derecho: ¿debe una autoridad electoral mantener inalterables las reglas previamente establecidas para preservar la igualdad y la seguridad jurídica o, por el contrario, puede flexibilizarlas en determinados casos para favorecer una mayor participación política?

Con el propósito de responder esta interrogante, el presente trabajo toma como referencia el proceso electoral de la Federación Universitaria de San Cristóbal de Huamanga (FUSCH) correspondiente al año 2026, en el cual dos listas estudiantiles fueron excluidas tras remitir sus expedientes de inscripción digital pocos minutos después del vencimiento del plazo previsto en el cronograma electoral. Mientras una posición sostiene que la aplicación estricta del reglamento constituye una garantía indispensable de igualdad entre todos los competidores, otra considera que la flexibilización excepcional de los plazos permitiría proteger de mejor manera el derecho de participación política y fortalecer el carácter inclusivo de la democracia estudiantil.

El presente trabajo aborda esta controversia desde la filosofía del derecho con el propósito de analizar cuál de estas dos concepciones ofrece una justificación más sólida de la legitimidad democrática. Para ello, primero se examinará la distinción entre reglas y principios como categorías fundamentales del razonamiento jurídico; posteriormente, se estudiará la tensión entre seguridad jurídica y participación política mediante el análisis de la ponderación entre principios; luego se evaluará críticamente la objeción basada en el formalismo excesivo; y, finalmente, se analizará la congruencia institucional como condición ética de la autoridad y de la confianza en el procedimiento democrático. A partir de este recorrido argumentativo se ofrecerá una respuesta a la cuestión central que orienta esta investigación: si una democracia puede conservar su legitimidad cuando la aplicación de sus reglas enfrenta situaciones excepcionales que ponen en tensión la seguridad jurídica y la participación políticas.

2. Reglas y principios en los procesos electorales: una distinción necesaria

 La controversia suscitada en el proceso electoral de la Federación Universitaria de San Cristóbal de Huamanga (FUSCH) demuestra que una misma decisión jurídica puede recibir distintas justificaciones según la concepción del derecho que se adopte. Por ello, antes de valorar si la exclusión de las listas extemporáneas fue jurídicamente correcta, resulta indispensable distinguir entre reglas y principios, pues de esta diferencia depende la forma en que se fundamenta la actuación de la autoridad electoral.

Una primera aproximación a esta cuestión se encuentra en la teoría de Hart (1963), quien sostiene que todo ordenamiento jurídico requiere reglas primarias, que imponen deberes de conducta, y reglas secundarias, que atribuyen competencias para reconocer, aplicar y hacer cumplir esas obligaciones. Esta distinción permite comprender el proceso electoral de la FUSCH. La obligación de presentar la documentación de inscripción hasta las 11:59 p. m. constituye una regla primaria que vincula por igual a todas las organizaciones estudiantiles. En cambio, la determinación de quién debe verificar el cumplimiento de esa obligación y resolver las controversias corresponde al ámbito de las reglas secundarias.

En este sentido, el artículo 6 del Reglamento Electoral de la FUSCH establece que: El Comité Electoral es la máxima autoridad electoral autónoma e independiente encargada de organizar, dirigir, supervisar y cautelar el desarrollo del proceso electoral, con sujeción al presente reglamento. Asimismo, resuelve las tachas, observaciones y demás incidencias de su competencia conforme al presente reglamento. Sus decisiones emitidas dentro de su competencia tienen carácter definitivo. (Comité Electoral de la FUSCH , 2026)

Desde la perspectiva de Dworkin (1989), esta disposición constituye una regla secundaria de adjudicación, pues atribuye al Comité Electoral la competencia para determinar, de manera definitiva, si las listas cumplieron con las exigencias previstas en el cronograma electoral. La decisión encuentra así su justificación en la existencia de reglas previamente establecidas y en la autoridad institucionalmente habilitada para aplicarlas.

Sin embargo, esta explicación no ha estado exenta de objeciones. Dworkin (1989) sostiene que la corrección de una decisión jurídica no siempre puede derivarse únicamente de la aplicación de reglas, pues el derecho también está integrado por principios que expresan exigencias de justicia y equidad. Estos adquieren especial relevancia en los casos difíciles, es decir, cuando la aplicación estricta de una regla parece conducir a una solución discutible a la luz de los valores protegidos por el propio ordenamiento.

Desde esta perspectiva, la exclusión de las listas por un retraso de pocos minutos podría entenderse como un caso difícil, en el que el principio de participación política reclama ser considerado junto con la regla que fija el plazo de inscripción. Ahora bien, no toda controversia jurídica exige una reflexión desde la filosofía del derecho. Sin embargo, cuando la solución de un mismo caso depende de la concepción del derecho que se adopte, el debate deja de ser exclusivamente normativo para centrarse en los criterios que hacen jurídicamente correcta una decisión. Así, la controversia trasciende el mero cumplimiento del Reglamento Electoral y plantea una cuestión central de la filosofía del derecho: ¿debe prevalecer la fuerza obligatoria de las reglas o los principios que orientan y justifican su aplicación? La respuesta exige un criterio que permita justificar racionalmente la preferencia entre ambas perspectivas.

3.   La ponderación como criterio para resolver la tensión entre reglas y principios.

 Las posiciones de Hart y Dworkin muestran que la controversia no consiste únicamente en identificar las reglas o los principios aplicables, sino en determinar cuál de ellos debe prevalecer cuando ambos conducen a soluciones distintas. Mantener la exclusión de las listas restringe la participación política; admitir su inscripción extemporánea, en cambio, afecta la igualdad formal al otorgar un trato más favorable a quienes incumplieron una condición exigida a todos los participantes. La cuestión consiste, entonces, en justificar cuál de estas afectaciones resulta jurídicamente preferible.

Frente a este tipo de conflictos, Alexy (1993) sostiene que los principios deben resolverse mediante un ejercicio de ponderación, valorando cuál de ellos merece prevalecer en las circunstancias concretas del caso. La decisión correcta no elimina uno de los principios, sino que justifica racionalmente por qué la restricción de uno resulta necesaria para proteger el otro.

Aplicado al proceso electoral de la FUSCH, el conflicto enfrenta el principio de participación política, que favorece la permanencia de las listas en la contienda electoral, y el principio de igualdad formal, que exige aplicar el cronograma de manera uniforme a todos los participantes. Ambos son relevantes, pero ninguno tiene carácter absoluto.

La exclusión de las listas extemporáneas limita la participación política; sin embargo, esa restricción deriva del incumplimiento de una regla previamente conocida y aplicable en igualdad de condiciones. En cambio, admitir su inscripción fuera del plazo implicaría otorgar un tratamiento diferenciado respecto de las organizaciones que sí observaron el cronograma, comprometiendo la igualdad de trato y la confianza en la estabilidad de las reglas del proceso electoral.

En estas circunstancias, la ponderación permite valorar que las razones que respaldan la protección del principio de igualdad formal prevalecen sobre las que sustentan la participación política, no porque esta última carezca de importancia, sino porque la excepción al plazo afectaría la igualdad de todos los participantes y la legitimidad del procedimiento electoral.

4. Zona de prueba crítica: la objeción del formalismo excesivo y su refutación

 La principal objeción a la conclusión anterior sostiene que excluir una candidatura por un retraso de pocos minutos constituye un formalismo excesivo incompatible con el derecho de participación política. Desde esta perspectiva, la finalidad del derecho electoral no consiste en proteger rigurosamente las formas procedimentales, sino en favorecer la mayor participación posible de las organizaciones estudiantiles. En consecuencia, un retraso mínimo, especialmente si obedece a dificultades técnicas, no debería justificar la exclusión definitiva de una lista.

A primera vista, esta objeción resulta razonable, pues privilegia un valor esencial de toda democracia: la participación. Sin embargo, parte de un presupuesto discutible: que flexibilizar una regla únicamente beneficia a quien solicita la excepción. En realidad, toda excepción produce simultáneamente un efecto inverso. Si se permite la inscripción extemporánea de una lista, se concede una ventaja a quienes incumplieron el plazo, pero también se altera la posición jurídica de quienes organizaron su actuación conforme al cronograma y cumplieron oportunamente con las exigencias reglamentarias.

En este contexto, la denominada discriminación positiva en favor de las listas extemporáneas implica, de manera inevitable, una discriminación negativa respecto de aquellas que sí observaron las reglas del proceso. La decisión deja de ser neutral, pues modifica las condiciones de competencia una vez iniciado el procedimiento y rompe la igualdad que el propio reglamento buscaba garantizar entre todos los participantes.

Por ello, la aplicación estricta de la preclusión procesal no constituye un culto irreflexivo al formalismo, sino una garantía de igualdad entre los competidores. La verdadera cuestión no radica en elegir entre forma y justicia, sino en reconocer que, en materia electoral, la observancia uniforme de las reglas es una condición necesaria para que la justicia del procedimiento pueda alcanzarse.

 5. La predictibilidad como valor ético: la congruencia oficial y la validez moral de la autoridad

 La conclusión alcanzada conduce a una cuestión más profunda: ¿qué otorga legitimidad a la autoridad encargada de dirigir un proceso electoral? No basta con que sus decisiones sean jurídicamente correctas; también es necesario que los participantes puedan confiar en que las reglas anunciadas serán aplicadas de manera uniforme y sin alteraciones durante el desarrollo del procedimiento.

En este sentido, Fuller (1967) sostiene que la autoridad moral del derecho depende de su moral interna, expresada en exigencias como la estabilidad de las normas y la congruencia entre las reglas previamente establecidas y la actuación de la autoridad. Cuando quienes aplican el derecho modifican sus propias reglas según las circunstancias del caso, el problema deja de ser únicamente jurídico: también se resiente la confianza que los destinatarios depositan en el ordenamiento.

Aplicado al proceso electoral de la FUSCH, ello significa que el Comité Electoral no solo debía resolver conforme al Reglamento Electoral, sino hacerlo de manera coherente con el cronograma previamente aprobado y conocido por todas las organizaciones participantes. Si, una vez vencido el plazo de inscripción, hubiese flexibilizado las reglas para admitir listas extemporáneas, habría transmitido el mensaje de que las condiciones del proceso podían modificarse después de iniciada la competencia, debilitando la confianza en la imparcialidad del arbitraje.

En consecuencia, la legitimidad democrática no depende únicamente de que existan reglas, sino de que los participantes puedan confiar en su estabilidad y en la congruencia de la autoridad al aplicarlas. La predictibilidad no constituye un formalismo vacío; es la condición ética que permite reconocer al procedimiento como imparcial y aceptar sus resultados como legítimos.

6. Conclusiones

El análisis desarrollado permite concluir que la legitimidad democrática no depende únicamente de la existencia de reglas, sino de la confianza en que estas permanecerán estables y serán aplicadas de manera uniforme durante todo el procedimiento electoral. En consecuencia, la aplicación estricta de los plazos previstos en el Reglamento Electoral no constituye un formalismo vacío, sino una garantía destinada a preservar la igualdad entre quienes participan en la contienda.

El estudio del caso permitió demostrar que el conflicto no podía resolverse exclusivamente mediante la interpretación del Reglamento Electoral. La controversia planteó un problema propio de la filosofía del derecho, pues la solución variaba según la concepción adoptada sobre la relación entre reglas, principios y legitimidad de la decisión jurídica. En ese contexto, la teoría de la ponderación permitió justificar que, en las circunstancias concretas del caso, la protección del principio de igualdad formal debía prevalecer frente al principio de participación política, mientras que la moral interna del derecho evidenció que la estabilidad de las reglas constituye una condición ética de la autoridad y de la confianza institucional.

Volviendo al proceso electoral de la FUSCH, la exclusión de las listas extemporáneas encuentra justificación no solo en el Reglamento Electoral, sino en la necesidad de preservar la confianza de todos los participantes en la estabilidad de las reglas que hicieron posible la competencia democrática. En definitiva, una democracia no se fortalece por la cantidad de excepciones que admite, sino por la certeza de que las reglas anunciadas al inicio del proceso serán las mismas para todos hasta su conclusión.


Referencias Bibliográficas:

Alexy, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales (E. G. Valdés, Trad.). Centro de Estudios Constitucionales. (Trabajo original publicado en 1986).

Comité Electoral de la FUSCH. (2026). Reglamento Electoral de la Federación Universitaria de San Cristóbal de Huamanga 2026.

Dworkin, R. (1989). Los derechos en serio (M. Guastavino, Trad.). Ariel. (Trabajo original publicado en 1977).

Fuller, L. L. (1967). La moral del derecho (F. Navarro, Trad.). Trillas. (Trabajo original publicado en 1964).

Hart, H. L. (1963). El concepto de derecho (F. Carrió, Trad.). Abeledo-Perrot. (Trabajo original publicado en 1961).

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