Por Javier de Belaunde López de Romaña. Socio del Estudio Echecopar. Ex integrante de la CERIAJUS.
En los últimos días, a raíz de una serie de denuncias, se ha puesto en tela de juicio la labor que viene realizando el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), organismo constitucionalmente autónomo encargado del nombramiento y ratificación de jueces y fiscales, así como de su control disciplinario. Enfoque Derecho le consultó a Javier de Belaunde López de Romaña, abogado ex integrante de la CERIAJUS, cuáles son los tres cambios que necesitaría el CNM para funcionar adecuadamente. Compartimos con ustedes su respuesta:
Transcripción resumida
Quizás una de las reformas más importantes que introdujo la Constitución actual al sistema de justicia fue el tema de los nombramientos judiciales. No olvidemos como fue el sistema anterior al cual se le imputó con mucha razón que facilitaba la politización, ya que el Presidente de la República nombraba a todos los jueces y el Senado ratificaba a los de la Corte Suprema; esto históricamente dio un mal resultado.
El Congreso Constituyente asume esta crítica inesperadamente, a decir verdad, porque los políticos de alguna manera sacan las manos del nombramiento de los jueces y lo entregan a un órgano técnico con una composición en la cual no estaba presente el poder político. La expectativa era grande.
Creo que después de la perversión que hubo en la etapa del fujimorismo, estamos ya en capacidad, luego de una década de funcionamiento más independiente, de evaluar al Consejo Nacional de la Magistratura. Creo que los resultados, tanto en lo que tiene que ver en el nombramiento de jueces como en la función disciplinaria, no son los mejores. Creo que el escándalo que en este momento rodea al Consejo es expresivo de absolutamente todas sus limitaciones. Si se me invita a pensar en tres propuestas de reforma, serían las siguientes:
1. Composición del Consejo. Es absolutamente irrazonable que hoy hayan cuatro miembros que no son abogados y tres que si lo son. Es cierto que uno de los que sí son abogados – el representante del colegio de enfermeros – también en este caso concreto es abogado, pero podría perfectamente entenderse que la Constitución no quiso que haya una situación así. Es decir, la situación que la Constitución previó es la presencia de no abogados, pero elegidos en los dos colegios profesionales que no agrupan a abogados. Entonces, la Constitución pensó en cinco abogados y en dos no abogados.
La “deficiencia” de la ley y creo yo que la criollada, ha permitido que en este momento haya una supremacía de no abogados. Yo no soy de las personas que creen que la justicia es solo una función de los abogados, pero creo que en un organismo técnico, en el cual se trata de evaluar quién es idóneo o no para impartir justicia, y quién a cometido faltas disciplinarias tan graves como para la separación, una presencia de abogados mayoritaria es fundamental.
Entonces, una primera reforma que yo propondría es garantizar que en el Consejo haya una presencia mayor de abogados. Quizás, como el CERIAJUS propuso, hay que reducir la representación de los colegios profesionales de profesiones distintas a la abogacía y aumentar la de los abogados.
2. Criterios de evaluación. Esto no atañe a una reforma mayor sino a una reforma probablemente vinculada a los reglamentos del Consejo. Yo tengo la impresión que no está claro qué es lo que hay que evaluar; no se trata de saber si el posible juez supremo sabe todas las teorías vinculadas a un tema, sino si está en aptitud o no de impartir justicia, su capacidad para resolver problemas.
Yo quisiera usar simplemente el ejemplo del fiscal (Avelino) Guillén. Más allá del contenido de su actuación profesional, yo dudo que haya un magistrado que haya dado una muestra de suficiencia pública que el fiscal Guillén, y sin embargo este señor ha sido desaprobado. Es decir, hay algo que está mal: es absolutamente claro que la evaluación que está haciendo el Consejo está priorizando factores que evidentemente no garantizan la idoneidad para resolver problemas.
3. Despolitización de la elección de miembros del consejo. En el tema sancionador ha habido un caso paradigmático: el caso de los tres vocales que resolvieron el proceso de los ex trabajadores del BCR vs. el BCR. Aquí se dio el caso paradójico de que la OCMA pidió su destitución – digo paradójico, porque generalmente se le ha imputado a la OCMA estar regido bajo el principio “otorongo no come otorongo” – en este caso se pide la destitución, el Consejo destituye y después el mismo Consejo, vía reconsideración, deja sin efecto su decisión anterior. Quienes conocen medianamente el caso pueden advertir que no se trata de nuevas pruebas, se trata simplemente de un cambio, de un giro, en el cual la influencia política es importante. Con la creación del Consejo se trató de lograr un sistema despolitizado pero yo temo que la politización no haya entrado por la puerta sino por la ventana. La politización se está dando en la elección vía los colegios profesionales y universidades, en la cual se elige a personas con absoluta independencia de su idoneidad para ocupar estar en el cargo en el Consejo. En algunos casos puede ser por criterios jubilatorios o cualquier otro, que lleven a alguien al Consejo.
Reflexión final. Hay que buscar mecanismos de reforma, pero aquí se me viene una frase de Luis Pásara: ¿se le puede pedir al sistema de justicia algo que la sociedad peruana de repente no tiene en materia de algunos valores? En ese sentido, más allá de las tres propuestas de modificación, creo que lo que está mostrando la crisis del Consejo es que quizás las instituciones de la sociedad civil que participan en la elección de miembros hasta el momento no han estado a la altura de las circunstancias. Entonces hay que exigir a esas instituciones – universidades y colegios profesionales – que estén a la altura de las circunstancias.
¿Cómo citar esta entrevista?
DE BELAUNDE LOPEZ DE ROMAÑA, Javier. ¿Qué cambios necesita el CNM?. En: Enfoque Derecho, 22 de febrero de 2010. https://enfoquederecho.com/%C2%BFque-cambios-necesita-el-cnm/ (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).